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Jaime Valladolid Abogado ganaderos guadalajara

La tuberculosis y los daños de la fauna, protagonistas en la reunión entre ganaderos de Guadalajara y el abogado Jaime Valladolid

El pasado 7 de noviembre de 2019, la Agrupación de Ganaderos de la Sierra Norte celebró su Asamblea General en el salón de actos del Consistorio de Cantalojas (Guadalajara), cedido para la ocasión por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. En este acto, al que asistieron decenas de personas, estuvo presente el abogado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Agrario y Rural, quien informó a los presentes de las posibilidades legales a su alcance para defenderse de los acuciantes problemas que desde hace años llevan soportando: los daños provocados por la fauna silvestre, principalmente por lobos y buitres, y los falsos positivos en tuberculosis, que están abocando al cese de la actividad ganadera. Además, los responsables de la Unión de Ganaderos de Vacas Nodrizas (UGAVAN) explicaron a los ganaderos guadalajareños los proyectos que, con la colaboración de otras organizaciones del ámbito docente, rural y empresarial, han puesto en marcha a fin de adaptar los modelos de explotación ganadera a la situación actual por la que atraviesa el sector. Concretamente, el Profesor Titular de la Universidad de Salamanca D. Francisco Mª Vicente Amores, asesor científico de UGAVAN, realizó una magistral disquisición sobre el presente y el futuro de la ganadería extensiva, mientras que D. Jacinto Rodríguez, presidente de UGAVAN, informó a los asistentes de las novedades de interés obtenidas tras las últimas reuniones mantenidas por dicha asociación con las diferentes administraciones estatales y autonómicas. Por último, la Agrupación de Ganaderos de la Sierra Norte de Guadalajara eligió a su nueva Junta Directiva, que será presidida por D. Francisco García Peinado, de la SAT Campillo de Ranas, quien también es miembro de la Junta Directiva de UGAVAN. Desde JV Abogados queremos mostrar nuestra total disposición para trabajar conjuntamente con el sector ganadero y lograr así poner punto y final a una situación injusta que, de no revertirse, podría suponer la desaparición de una actividad trascendental en nuestro desarrollo social.

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I NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS I La Administración reconoce que la denuncia formulada contra un coto de caza carece de soporte probatorio y absuelve a su titular

Los hechos, acaecidos en un acotado de la provincia de Guadalajara, se remontan a octubre de 2018, cuando un agente de la autoridad cursó una denuncia contra su titular, que había organizado la celebración de un gancho, al considerar que: 1.- Los caminos del interior de la mancha no se encontraban debidamente señalizados; 2.- Una de las armadas se situaba en un camino de dominio público; 3.- En la acción de caza participaron 6 rehalas cuando únicamente se encontraba autorizado un número de 5; y 4.- El gancho celebró en condiciones de escasa visibilidad (por niebla), creándose una grave situación de peligro para las personas o sus bienes. Por estos motivos, la Administración incoó expediente sancionador contra el titular del acotado, proponiendo sancionarle con una multa de 2.004 euros por la presunta comisión de cuatro infracciones a la Ley de Caza de Castilla-La Mancha. No obstante, mostrándose disconforme con los hechos recogidos en la denuncia y con el asesoramiento jurídico del Letrado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, el administrado formuló en tiempo y forma escrito de alegaciones, sustentando los siguientes motivos: 1.- Los caminos se encontraban debidamente señalizados, aportando un completo informe fotográfico que así lo certificaba; 2.- La denuncia no incluye dato objetivo alguno que acredite que una armada se colocase en un camino público (no concretaba datos identificativos de los cazadores ni los puntos concretos geolocalizados de la situación de esa supuesta armada); 3.- Aquel día las condiciones climatológicas eran óptimas para la celebración de la acción colectiva de caza, aportándose fotografías que así lo certifican. De hecho, la celebración del gancho se pospuso hasta que la niebla se levantó; y 4.- La denuncia no consigna los datos de esas seis supuestas rehalas que presuntamente participaron en la acción colectiva de caza. En virtud de dichas alegaciones, la Administración acuerda sobreseer y archivar el expediente sancionador, haciendo suyas las argumentaciones formuladas por el administrado, para concluir que “el agente no identifica en la denuncia los puntos concretos geolocalizados donde no se habrían colocado las señales, ni la vía de comunicación, ni la colocación de las armadas en un camino público, tampoco se aporta informe fotográfico que pruebe que la visibilidad era inferior a los 250 metros”. Desde JV Abogados nos congratulamos de esta resolución administrativa y reconocemos el correcto actuar de la Administración en este caso concreto, que, ante la evidente carencia de soporte probatorio alguno de la denuncia formulada por el agente interviniente, ha acordado el archivo del expediente sancionador, dejando sin efecto la multa propuesta a nuestro cliente.

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El abogado Jaime Valladolid se reunirá el 7 de noviembre con los ganaderos de la Sierra Norte de Guadalajara para tratar las problemáticas sobre tuberculosis y ataques de lobos y buitres

El próximo día 7 de noviembre de 2017, a las 12.00 horas, el Ayuntamiento de Cantalojas (Guadalajara) albergará un encuentro organizado por la Agrupación de Ganaderos de la Sierra Norte de Guadalajara al objeto de explicar a los asistentes las diferentes alternativas jurídicas con las que cuentan para defenderse de las injusticias que suponen el sacrificio de ganado por falsos positivos en tuberculosis y brucelosis y los constantes ataques de lobos que sufren en sus explotaciones. En el caso de Guadalajara -como en el de otras muchas provincias- existen dos precedentes judiciales en virtud de los cuales se ha condenado a la Administración a indemnizar íntegramente a un ganadero por los daños causados por ataques de lobos a su explotación ganadera y que quintuplican las compensaciones establecidas en el baremo fijado por ésta. Para más información:

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Desde el 1 de abril se puede volver a cazar sin problemas en Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la reforma de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza aprobada por las Cortes de esta comunidad. En la práctica, esto supone que la actividad cinegética se retoma con normalidad a partir del 1 de abril, que es cuando se abre la temporada del corzo. Esto pone punto y final a la situación generada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tras las demandas presentadas por PACMA acordó la suspensión del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; y de la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León. Esto provocó que la caza quedara suspendida en Castilla y León hasta que se resolviera sobre el fondo de las demandas interpuestas por PACMA. Ante esta situación, las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 27 de marzo una modificación de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Entre otras cosas, con esta nueva norma, la Orden Anual de Caza pasa a ser sustituida por un Plan General de Caza que tendrá “una vigencia máxima de cinco años”. Ello implica un cambio en la redacción del artículo 7 sobre especies cinegéticas y cazables; la modificación del capítulo II de Título VI, relativo al plan general de caza de Castilla y León; y del artículo 42 sobre la limitación de los periodos hábiles de caza, añadiendo un artículo 42 bis sobre otras medidas de protección de las especies cazables. Además, incluye en un Anexo I un listado de especies cinegéticas y un Anexo II sobre periodos y días hábiles de caza. La modificación de la Ley fue aprobada por 72 votos a favor y 10 abstenciones, sin ningún voto en contra. A pesar de que el grupo Ecologistas en Acción interpuso una querella contra la Mesa de las Cortes en un intento de frenar esta modificación legislativa, finalmente el TSJ de Castilla y León (Valladolid) procedió a inadmitirla, quedando de esta forma autorizada la caza en Castilla y León. La Fundación Artemisan, junto con la Escuela de Montes y la Federación de Caza de Castilla y León, se ha personado en los procedimientos iniciados por PACMA ante el TSJ de Castilla y León (Valladolid), que aún tendrá que resolver sobre el fondo del asunto pero sin que ello vaya a afectar a la normal práctica de caza en esta comunidad.   Anexo: periodos y especies Una vez que la actividad cinegética ya está nuevamente autorizada, la clave está en los periodos hábiles que se fijan en la modificación legislativa y que son: 1.- Caza menor: 1.1. Periodos hábiles: 1.1.1. Temporada general. a) Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. b) Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda». 1.1.2. Media veda. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía. 1.1.3. Zorro. Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor. 1.1.4. Palomas y zorzales en migración en pasos. Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente. 1.2. Días hábiles: 1.2.1. Temporada general. Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.2. Media Veda. Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos. Sin limitación. 2.- Caza mayor: 2.1. Períodos hábiles: Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente en todas sus modalidades. Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades. Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero. Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre. Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre. Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente. Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie. 2.2. Días hábiles. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

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Jaime Valladolid abogado

¿Se ha aprobado la modificación de la Ley de Caza de CyL? ¿Puedo cazar ya?

En el día de hoy, 13 de marzo de 2019, se ha aprobado en la Cortes de Castilla y León la toma en consideración de la Proposición de Ley para modificar la Ley de Caza de Castilla y León de 1996. ¿Pero qué es eso de la toma en consideración? Pues es el primer debate en el pleno. La Asamblea decide así si inicia o no la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley. La mayoría simple afirmativa -superada con creces- supone el inicio de la tramitación parlamentaria. Tras la toma en consideración, la Comisión de Medio Ambiente ha de designar una ponencia que elaborará un informe. Posteriormente, se redactará un dictamen que será nuevamente debatido por la Asamblea. Asimismo, ha de abrirse el periodo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad de devolución. El plazo para la presentación de enmiendas es de 20 días desde la publicación del Proyecto de ley.  Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas, será competencia de la Mesa de la Comisión la calificación de las enmiendas presentadas. Además, la Mesa solicitará a los Servicios Jurídicos de la Cámara que emitan informe a los efectos de determinar la corrección técnica del texto, ponderando lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un procurador del grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno. Y será precisamente ahí, en ese Pleno, donde se voten las enmiendas que se mantengan por parte de los diferentes grupos parlamentarios, así como el texto definitivo. Una vez se haya aprobado el texto definitivo, la Ley ha de ser sancionada, promulgada y publicada. Además, posteriormente ha de sancionarse y promulgarse por el Rey y, finalmente, publicarse en el Boletín Oficial. Su entrada en vigor se producirá cuando se indique en su disposición final. Por ejemplo, la Ley de Caza de Castilla y León del año 1996 entró en vigor a los tres meses contados desde su publicación. Efectuadas estas consideraciones, ha de concluirse que en el día de hoy no se ha aprobado, ni mucho menos, la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, sino simplemente su toma en consideración. A partir de aquí queda todo un procedimiento de tramitación legislativa que puede durar semanas e incluso meses. Veremos si llega a tiempo para el inicio de la temporada corcera, pero parece complicado.

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La Justicia devuelve las licencias de armas a un cazador al que se le denegaron por un positivo en alcoholemia

Hace unos meses, cuando fue a renovar sus licencias de armas de fuego tipo “D” y “E”, este cazador se encontró con la desagradable sorpresa de que la Guardia Civil acordó denegárselas por un hecho acontecido en enero de 2017. Concretamente “al haber sido imputado como autor de un delito contra la seguridad colectiva-Delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con motivo de accidente de circulación, siendo trasladado por orden judicial a un Centro Sanitario, dando una tasa positiva de alcohol de 1,30 gramos por litro de sangre”. Concretamente, según constaba en la resolución dictada por la Administración, de este antecedente se desprendía una conducta “antisocial” incompatible con la tenencia y uso de armas de fuego. Disconforme con esta decisión, y tras formular las correspondientes alegaciones en el seno de este expediente, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) al entender que esta resolución no era para nada ajustada a Derecho. Así, con fecha 21 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictó Sentencia nº 117/2019 en virtud de la cual estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el cazador, reconociéndole su derecho a obtener las licencias de armas solicitadas. Concretamente, según consta en dicha resolución judicial, “consideramos que la autoridad gubernativa ha valorado inadecuadamente las circunstancias concurrentes que motivaron la denegación de la licencia de armas solicitada, pues si bien es cierto que se siguen diligencias penales por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, se desconocen, por no constar condena ni haberse relatado los hechos en la resolución, los elementos de dicha infracción, no siendo la mera imputación indicativa de una conducta significativamente reprobable en el momento en que se produjo la petición de la licencia de armas, atendiendo, además, a que consta acreditada su buena conducta y los antecedentes psicológicos favorables, que le hacen idóneo para la concesión de las licencias de armas, por lo que no se evidencia un riesgo potencial para la seguridad e integridad de terceros y, por ello, procederá la estimación del presente recurso“. Además, la Sala condena a la Dirección General de la Guardia Civil al pago de las costas procesales causadas al recurrente. Sin duda, se trata de un importantísimo precedente judicial, pues no son pocas las ocasiones en las que la Administración acuerda la denegación de licencias de armas por la concurrencia de antecedentes de conducta similares. La dirección letrada de este procedimiento judicial ha sido asumida por el abogado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Cinegético y Rural.  

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¿El fin de la caza en Castilla y León?

Tras el sinfín de publicaciones que aseguraban que la práctica de la actividad cinegética en Castilla y León quedaba “paralizada” tras la suspensión de la eficacia y vigencia del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, en virtud de Auto nº 44, de 21 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) , es oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas al respecto: 1.- Que se trata de un auto de suspensión de la eficacia y vigencia de un Decreto, sin que el TSJ de Castilla y León se haya pronunciado aún sobre el fondo del asunto; es decir, sobre si dicho Decreto es o no ajustado a Derecho. 2.- Que dicho auto no es firme, siendo susceptible de Recurso de Reposición en el plazo de cinco días. 3.- Que, en el caso de que dicho Recurso de Reposición fuera igualmente desestimado, contra dicho Auto también cabría Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, aunque el mismo no tendría efectos suspensivos, tal y como viene señalando reiteradamente nuestro Alto Tribunal. 4.- Que, desde un punto de vista jurídico, lo más procedente por parte de la Junta de Castilla y León sería la elaboración y ulterior aprobación de un nuevo Decreto que subsanase los defectos apreciados en el referido auto de suspensión, incorporando los informes científicos, avalados por organismos públicos, Universidades, etc. que acrediten un estado favorable de las poblaciones de las especies cazables en Castilla y León, tal y como prevé la Directiva de Hábitats. 5.- Que la futura Orden Anual de Caza para la próxima temporada debería sustentarse en este nuevo Decreto que ha de elaborar y aprobar la Junta de Castilla y León con urgencia. 6.- Que la Orden de Vedas vigente en esta comunidad, concretamente la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León, se fundamenta en el anterior Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. 7.- Que, en este momento la actual Orden Anual de Caza 2018/2019 se encuentra plenamente vigente y sigue desplegando sus efectos jurídicos, por lo que se puede seguir desarrollando la actividad cinegética en los términos previstos en la misma. Sin perjuicio de que al haber sido también recurrida, se acordase su suspensión, circunstancia que, a fecha de hoy, no ha ocurrido, aunque pudiera ser factible que así sucediese.

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DELITOS DE ODIO CONTRA CAZADORES: ¿Urge una modificación del Código Penal?

La gran mayoría de los insultos y amenazas que recibimos cada día a través de las redes sociales quedan impunes. ¿Deben cambiar nuestras leyes para garantizar nuestro derecho a elegir libremente lo que queremos ser y hacer? En el número de febrero de 2019 de la Revista Jara y Sedal el Letrado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Rural, realiza un arduo estudio sobre la situación jurídica actual en relación a este tipo de conductas para concluir que es necesaria una actualización y armonización de las fuentes normativas en aras a salvaguardar el honor y la integridad física y moral del colectivo.

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Un cazador madrileño, absuelto de un delito contra la fauna del que injustamente se le había acusado

En el año 2015, los agentes forestales de la Comunidad de Madrid detectaron la colocación de lazos ilegales en un coto privado de caza de dicha región, por lo que, tras la realización de las tareas de investigación oportunas, pusieron tales hechos en conocimiento de la Fiscalía.   Por su parte, el Ministerio Fiscal formuló querella ante el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna, imputándole a uno de los socios de la agrupación de cazadores de dicho acotado la comisión de un delito contra la fauna tipificado en el art. 336 del Código Penal.   Tras la declaración de los agentes medioambientales y demás testigos, el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna dictó Auto de Transformación en el que se hacía constar que “de las pruebas practicadas resultan indicios racionales de que, a principios de 2015, el investigado, socio del club de caza, quien de forma voluntaria realiza tareas de vigilancia, montó y activo en el citado coto cuatro lazos para la captura de predadores como el zorro, que fueron retirados e intervenidos por agentes forestales”.   No obstante, el letrado Jaime Valladolid, quien ostentaba la defensa del investigado, interpuso Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación contra el referido Auto, solicitando así el sobreseimiento de las actuaciones.   Finalmente, y tras ser desestimado el Recurso de Reforma, la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 2018, dictó Auto por el que estimaba el Recurso de Apelación interpuesto, decretando así el archivo de la causa.   El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid es tajante Concretamente, la Audiencia Provincial de Madrid considera que “el Auto de fecha 12 de septiembre de 2018 funda los indicios de criminalidad existentes contra el encausado por el delito contra la fauna que se le imputa en que: es socio del coto de caza, lleva tareas de mantenimiento, se encarga de los comederos y a veces ha avisado a los agentes forestales por temas de caza furtiva y que nunca ha avisado a éstos de la existencia de lazos que se colocan desde el año 2010, siendo los principales beneficiarios de esta actividad los miembros de la sociedad de cazadores. Estos indicios resultan del todo insuficientes para imputar al encausado el delito contra la fauna, porque, tal y como consta en el atestado elaborado por los agentes forestales, obrante en las actuaciones, la totalidad de la superficie del coto tiene accesos practicables a pie, es una zona abierta y no existe ningún tipo de cerramiento perimetral, tampoco se encuentra permanentemente vigilado ni es necesario un permiso especial para acceder al mismo, tratándose de un terreno de 5.000 hectáreas sobre el que se asienta el coto que es objeto de distintos aprovechamientos, como, por ejemplo, el ganadero, el forestal, el agrícola, el recreativo, etc., por lo que cualquier persona pudo colocar esos lazos, y más cuando el coto, como ya se ha dicho, es de acceso libre y está abierto para todo el mundo.   Deduciéndose de lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación y revocar el auto recurrido, decretando en esta alzada el sobreseimiento provisional de la causa en virtud del artículo 641-2 L.E.Crim”.   De este modo, una vez archivadas las actuaciones, el acusado ha podido evitar el mal trago que supone asumir la a veces tan injusta pena de banquillo, pues ha sido innecesaria la celebración de juicio.    

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PRECEDENTE JUDICIAL HISTÓRICO: El Principado de Asturias, condenado a pagar a una ganadera 7 veces más de la cuantía fijada en su baremo por ataques de osos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Oviedo ha reconocido a una ganadera de Caldevilla de Rengos (Asturias) su derecho a ser indemnizada íntegramente por el Principado de Asturias por los dos ataques de osos que sufrió en su explotación ganadera en agosto de 2017.   Concretamente, la resolución concluye que: “no cabe duda de que la misma (la responsabilidad patrimonial de la Administración) concurre en el presente caso al no haberse discutido la realidad de los hechos narrados en la demanda y reproducidos en el anterior fundamento de derecho, dimanando tal responsabilidad de lo establecido en el art. 38 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias”.   Lo más destacable de dicha sentencia es que, entre otros daños producidos por el oso a la explotación de la recurrente se encuentran la pérdida de disminución de la paridera, es decir, los corderos que dejaron de nacer como consecuencia del estrés que sufrieron las hembras reproductoras por sendos siniestros, así como otros daños materiales (rotura de cercados) que provocó el Ursus arctos y cuya reparación tuvo que costear la ganadera.  “La anulación o disminución de esta parida (disminución de la paridera), que es consustancial a la explotación, determina un daño directo y no eventual o incierto. En definitiva, considera esta juzgado que la parte demandante ha aportado una prueba rigurosa respecto a la realidad de un lucro cesante que necesariamente ha de ser incluido en el importe de la indemnización a abonar”, señala la resolución.   Sin duda alguna, se trata de un importantísimo precedente judicial que abre la puerta a futuras sentencias estimatorias para los ganaderos asturianos afectados por ataques de especies protegidas (osos y lobos, principalmente).   Este nuevo éxito judicial se suma a otras cinco resoluciones judiciales dictadas por los tribunales madrileños en idénticos términos (pero por ataques de lobos), en los que el abogado Jaime Valladolid también ha ostentado la dirección letrada.   No obstante, lo especial de éste es que se trata de la primera condena a una administración autonómica por ataques de osos al ganado.

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Declaraciones del abogado Jaime Valladolid en el primer juicio por ataques de osos al ganado en Asturias

(Fuente: RTPA) Una ganadera ha solicitado hoy el pago de una indemnización de 7.500 euros al Principado por la muerte de una decena de ovejas xalda y corderos a causa del ataque de dos osos, en 2017, en el juicio que ha quedado visto para sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Oviedo.   El abogado Jaime Valladolid, de la Unión de Sectoriales Agrarias de Asturias (Usaga), que representa a la ganadera, A.R., ha señalado que la indemnización que reclama incluye además del valor de los animales muertos, el lucro cesante (el beneficio que deja de producir por su pérdida) así como la reparación del cercado.   Los hechos se remontan al mes de agosto de 2017 cuando dos osos accedieron a la finca de A.R., en Caldevilla de Rengos, en Cangas del Narcea, tras romper el cercado, lo que provocó la espantada del rebaño de ovejas xaldas y corderos.   La situación de “estrés” y los ataques de los osos, que tuvieron lugar en dos días distintos -el 5 y el 20 de agosto de 2017- provocaron la muerte de una decena de animales, mientras que otros ejemplares quedaron malheridos, sufrieron abortos o trastornos que influyeron en su fecundidad, según ha explicado el letrado.   El abogado pedía inicialmente 8.500 euros, pero ha descontado de esta cantidad los mil euros reconocidos por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado, a través de las tres resoluciones de compensación que ha aplicado ajustadas al baremo oficial para situaciones similares.

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La Junta de Castilla y León, condenada a indemnizar a un ganadero de Ávila tras la muerte de seis de sus terneros por ataques de lobo

En el día de ayer, 17 de octubre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictó sentencia por la que, estimando íntegramente la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por un ganadero de esta provincia, condenaba a  la Junta de Castilla y León a indemnizar a un ganadero en 16.371,71 euros por la muerte de seis de sus terneros como consecuencia de los ataques del lobo a su explotación, ubicada en la provincia de Ávila.   De este modo, por la pérdida de estos animales, el ganadero percibirá un total de 19.781,71 euros (16.371,71 euros de indemnización más otros 3.410 en concepto de ayudas), lo que supone una media de 3.296,95 euros por ternero, una cuantía ocho veces y media superior al baremo de 385 euros establecido por la Junta de Castilla y León en su Orden de Ayudas destinada a paliar los daños provocados por el Canis lupus signatus en esta comunidad.   Entre otros pronunciamiento, la sentencia, contra la que no cabe recurso, concluye que: “Cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos debe ser indemnizada porque, como dice en múltiples Resoluciones el Tribunal Supremo, de otro modo se produciría un sacrificio individual a favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad”.   Evidentemente, tras este importantísimo precedente judicial en Ávila, se abre una nueva vía para que los ganaderos de esta provincia puedan defenderse ante los constantes ataques del lobo a sus explotaciones, percibiendo una compensación íntegra por estos daños.

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