En el año 2015, los agentes forestales de la Comunidad de Madrid detectaron la colocación de lazos ilegales en un coto privado de caza de dicha región, por lo que, tras la realización de las tareas de investigación oportunas, pusieron tales hechos en conocimiento de la Fiscalía.
Por su parte, el Ministerio Fiscal formuló querella ante el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna, imputándole a uno de los socios de la agrupación de cazadores de dicho acotado la comisión de un delito contra la fauna tipificado en el art. 336 del Código Penal.
Tras la declaración de los agentes medioambientales y demás testigos, el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna dictó Auto de Transformación en el que se hacía constar que “de las pruebas practicadas resultan indicios racionales de que, a principios de 2015, el investigado, socio del club de caza, quien de forma voluntaria realiza tareas de vigilancia, montó y activo en el citado coto cuatro lazos para la captura de predadores como el zorro, que fueron retirados e intervenidos por agentes forestales”.
No obstante, el letrado Jaime Valladolid, quien ostentaba la defensa del investigado, interpuso Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación contra el referido Auto, solicitando así el sobreseimiento de las actuaciones.
Finalmente, y tras ser desestimado el Recurso de Reforma, la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 2018, dictó Auto por el que estimaba el Recurso de Apelación interpuesto, decretando así el archivo de la causa.
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid es tajante
Concretamente, la Audiencia Provincial de Madrid considera que “el Auto de fecha 12 de septiembre de 2018 funda los indicios de criminalidad existentes contra el encausado por el delito contra la fauna que se le imputa en que: es socio del coto de caza, lleva tareas de mantenimiento, se encarga de los comederos y a veces ha avisado a los agentes forestales por temas de caza furtiva y que nunca ha avisado a éstos de la existencia de lazos que se colocan desde el año 2010, siendo los principales beneficiarios de esta actividad los miembros de la sociedad de cazadores. Estos indicios resultan del todo insuficientes para imputar al encausado el delito contra la fauna, porque, tal y como consta en el atestado elaborado por los agentes forestales, obrante en las actuaciones, la totalidad de la superficie del coto tiene accesos practicables a pie, es una zona abierta y no existe ningún tipo de cerramiento perimetral, tampoco se encuentra permanentemente vigilado ni es necesario un permiso especial para acceder al mismo, tratándose de un terreno de 5.000 hectáreas sobre el que se asienta el coto que es objeto de distintos aprovechamientos, como, por ejemplo, el ganadero, el forestal, el agrícola, el recreativo, etc., por lo que cualquier persona pudo colocar esos lazos, y más cuando el coto, como ya se ha dicho, es de acceso libre y está abierto para todo el mundo.
Deduciéndose de lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación y revocar el auto recurrido, decretando en esta alzada el sobreseimiento provisional de la causa en virtud del artículo 641-2 L.E.Crim”.
De este modo, una vez archivadas las actuaciones, el acusado ha podido evitar el mal trago que supone asumir la a veces tan injusta pena de banquillo, pues ha sido innecesaria la celebración de juicio.