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MERCOSUR: Réquiem por la PAC

Artículo de opinión Autor: Jaime Valladolid (Abogado especializado en Derecho Rural) Un sosegado repaso del camino andado desde la firma del Tratado de Roma, allá por el año 1957, y hasta nuestros días, nos presenta a una agricultura europea que en su día fue pilar fundamental en la geopolítica de la Comunidad Económica Europea, precursora de nuestra actual Unión Europea. Así, en el año 1962 nació la Política Agrícola Común (PAC). Cualquier análisis objetivo al respecto requiere de una previa labor axiológica del contexto político, social y económico de un “Viejo Continente” que, tras la Segunda Guerra Mundial, se moría de hambre. La PAC fue el primer gran acuerdo común que precisamente buscaba asegurar la autosuficiencia, evitar la dependencia exterior y estabilizar los mercados. De este modo, con ella se logró transformar una Europa deficitaria en una potencia agroalimentaria exportadora, garantizando alimentos asequibles y estables. Al mismo tiempo, con la PAC se pretendía alcanzar una estabilidad rural, crucial para mantener vivos nuestros pueblos y sortear la despoblación, proporcionando un nivel de vida justo para nuestros agricultores. Desde el punto de vista netamente económico, la UE se convirtió en el mayor importador y exportador agroalimentario del mundo, lo que le otorgó un enorme peso geopolítico en las negociaciones comerciales internacionales. De este modo, a través de aranceles y ayudas, la UE priorizó los productos internos, protegiendo su mercado de la volatilidad internacional y ejerciendo influencia sobre sus vecinos y socios comerciales. Viraje hacia la sostenibilidad ambiental Sin embargo, desde los años 90, coincidiendo con la firma del Tratado de Maastricht, la PAC ha ido perdiendo poco a poco su identidad. Se decidió apostar por la sostenibilidad ambiental en detrimento de la productividad. Y en el nuevo milenio llegaron el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde entonces todas las políticas de la UE y de la mayoría de los estados miembros se han enfocado en la consecución de estos nuevos propósitos. Directivas, reglamentos y leyes que, al albor de la consecución de estas metas, han priorizado ese espurio y mal llamado ecologismo en menoscabo de nuestro mundo rural. Ejemplo de ello es la Red Natura 2000, que creó una red de áreas de conservación (LIC/ZEC y ZEPA), diseñadas por la Comisión Europea para la protección de la biodiversidad en la Unión Europea y que en el caso de España afecta a aproximadamente un 28% de su superficie terrestre. Fruto de estas mismas directrices, la prohibición del uso de productos agrícolas tratados con ciertos plaguicidas, fitosanitarios y aditivos alimentarios y la suscripción del Pacto Verde Europeo se sumaron al animalismo más radical que entró de lleno en las instituciones para promulgar una retahíla de normas cuasi incompatibles con el desarrollo de las actividades propias de un campo ya lisiado. El pretendido impulso de la digitalización y la modernización del sector primario, unido al aumento excesivo de todas estas regulaciones, convirtió a los agricultores y ganaderos en verdaderos oficinistas al servicio de la Administración, relegando con ello al olvido todos esos conocimientos acumulados por nuestros campesinos en el desarrollo de sus actividades durante siglos. La escalada de precios en las materias primas y en los insumos clave, como la energía (gasóleo), los fertilizantes, los piensos y los productos fitosanitarios, intensificado desde 2021 por la guerra de Ucrania y la inflación, han aumentado los costes de producción en la agricultura. Y, por supuesto, huelga decir que la aplicación en el acatamiento de todas estas restricciones normativas también ha contribuido sobremanera a ello. ¿La consecuencia? Los costes de producción se han situado a niveles récord y la rentabilidad a mínimos históricos. Acuerdos comerciales y supresión de aranceles Ante este desalentador panorama, la “liberalización” comercial agrícola tras la formalización de tratados entre la UE y otros terceros países, como por ejemplo Marruecos, Turquía, Egipto o Sudáfrica, ha propiciado una notoria competencia desleal y, con ello, una palmaria pérdida de esa soberanía alimentaria que precisamente pretendía garantizar la PAC primigeniamente en su gestación. Ahora, tras el acuerdo UE-Mercosur, la apertura de mercados permitirá la libre entrada, sin aranceles, de productos extranjeros cultivados con unos costes de producción mucho más bajos que los que están obligados a asumir los agricultores españoles y que, por ende, resultarán mucho más baratos (además que de peor calidad), ocasionando con ello una notoria desventaja para nuestra producción local. Y es que, al fin y al cabo, los agricultores de esos países no están sometidos a esa restrictiva normativa que, como se ha dicho, ha propiciado un aumento de los costes de producción para nuestro sector primario. Desde Bruselas se pide tranquilidad y sosiego, enarbolando las salvaguardias como garantía de protección de nuestros agricultores, pero la realidad es que los antecedentes no son para nada halagüeños. Los incumplimientos de acuerdos similares ya suscritos con anterioridad por la UE con otros terceros países han sido sistemáticos y hasta normalizados: etiquetados de origen falsos, transgresión de contingentes, carencia de rigurosidad en los controles fronterizos; etc. Su ineficacia es por tanto patente. ¿Ya es tarde? Dicho todo lo anterior, es de justicia echar la vista atrás y tornar ahora al origen y embrión de la PAC. A su espíritu, a su idiosincrasia… ¿Qué queda de ella? Nada. Recemos, pues, por esa soberanía alimentaria. ¿Qué ocurrirá con nuestros pueblos y sus gentes? Que Dios los acoja en su seno. Lamentablemente, esa gran potencia agroalimentaria yace ya expirante, agonizante. Ojalá no tengamos que vivir de nuevo una hambruna para recordar que aquella PAC, la genuina, fue en su día nuestro salvavidas. Sin embargo, sin ánimo de crear alarmismo, el contexto geopolítico actual invita precisamente a idealizar esa autosuficiencia como pilar fundamental de nuestra seguridad nacional y estabilidad estratégica. “Quien cree en mí, aunque haya muerto, vivirá; y todo el que vive y cree en mí no morirá”, le dijo Jesús a Marta antes de resucitar a Lázaro (Juan

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“Custodia de armas”, nuevo artículo de JV abogados en el número de febrero de Jara y Sedal

De camino al cazadero o de vuelta a casa es habitual que nos detengamos unos minutos para repostar o tomar algo si el trayecto es largo. Es entonces cuando nos surge siempre esa maldita pregunta: ¿qué hago con mis armas? Toma nota de estos consejos legales y la próxima vez no dudarás. ¡Feliz viaje y buena caza! ¿Aún no tienes la revista Jara y Sedal? ¿A qué esperas? Corre a por ella a tu quiosco.

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“Control de daños”, nuevo artículo de JV abogados en el número de diciembre de Jara y Sedal

La sobreabundancia de ciertas especies cinegéticas causa estragos en la agricultura demás de suponer, en ocasiones, un riesgo para la salud y la seguridad de las personas. Por eso, cuando el número de capturas del plan técnico no es suficiente se requiere la adopción de otro tipo de medidas excepcionales que puedes llevar a cabo. Te contamos cómo en el número de diciembre de 2025 de la revista Jara y Sedal. ¿A qué esperas? Corre a por ella.

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Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí

No resulta extraño que el suido encabece el ranking de capturas de las especies de mayor de nuestro país habida cuenta del crecimiento exponencial de sus poblaciones. Su aprovechamiento se autoriza mediante la realización de diversas modalidades y con el empleo de distintos métodos que las comunidades autónomas se han encargado de regular pormenorizadamente. Nos detenemos en las particularidades jurídicas más relevantes. 1.- ANDALUCÍA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad dictó la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma. En esta disposición se establece que, para facilitar la identificación de los ejemplares, garantizar la eficacia en el disparo y salvaguardar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la licencia de armas tipo “D” (en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2.), durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para esta especie. Modalidad de la caza en mano del jabalí: El art. 82.2 del Decreto nº 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza en Andalucía, dispone que en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería. 2.- ARAGÓN: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, como norma general está prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Caza en caminos públicos: En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque “solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino”. 3.- PRINCIPADO DE ASTURIAS: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Control de cerdos vietnamitas en cotos regionales de caza: De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los cotos regionales de caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica) sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. 4.- CANTABRIA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma. Caza en caminos públicos: Se permite “portar armas” -no disparar- en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales “cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes”. Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que “no exista riesgo para las personas o sus bienes”, en arroyos y regatos. 5.- CASTILLA-LA MANCHA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Caza en caminos

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“No te pases de la raya”, nuevo artículo de JV abogados en el número de febrero de Jara y Sedal

Dice el refrán que la vecindad es fuente de amistad. Sin embargo, en la caza también lo es de constantes disputas entre acotados contiguos: que si no se te ocurra tirar a ese corzo porque está en lo mío, que si en la montería del domingo te vi puesto a la retranca, que si no puedes entrar en mi coto para pistear un jabalí… En el número de febrero de la revista Jara y Sedal repasamos los aspectos legales más controvertidos con estas malditas lindes como protagonistas. Y no olvides llevar siempre tu telémetro en el morral. Lo vas a necesitar.

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OPINIÓN: “La España vaciada, la España saqueada”

Jaime Valladolid / Abogado y Periodista Vaya por delante que lo que aquí les cuento lo es desde la perspectiva de un simple oyente y modesto letrado defensor de quienes denuncian las desdichas y calamidades que a diario padecen en sus propias carnes. Pero también lo es con el rigor y experiencia jurídica adquirida en el noble servicio que vengo desempeñando ante las administraciones públicas y los tribunales en busca del justo amparo que precisan todos ellos. En la actualidad, el lobo (Canis lupus signatus) está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (conocido por su acrónimo LESPRE) que, como tal, es tributario de una estricta conservación en todo nuestro territorio nacional. Lejos queda ya el estatus establecido en la Directiva Hábitats que marcaba el río Duero como límite diferenciador en la tutela del cánido. El lobo no puede ser cazado en los 506.000 km2 que conforman nuestro país. ¿Y al campesino quién le protege? No es oportuno aquí efectuar un análisis axiológico o valorativo sobre las razones políticas o sociológicas que han promovido tal decisión, pero es innegable que Europa y España han empleado todos sus esfuerzos y recursos en aras a su preservación. Parte de estos fondos han sido canalizados hacia las comunidades autónomas con presencia del cánido y que son competentes en su gestión. Y es precisamente aquí, en la digestión de tan suculento pastel, donde conviene que nos detengamos. ¿Se han empleado eficazmente estos caudales públicos? El Gobierno de España y las comunidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobaron en su día la bautizada como Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, que ha ido actualizándose sucesivamente. No resulta casual o fortuita la coletilla en la denominación de esta herramienta orientativa, aunque, como se verá, permanece desde su troquelado encerrada con doble llave en el cajón de la indiferencia. En efecto, las administraciones evocan la protección del lobo, pero desatienden la del rural. Sin duda, un brindis al sol para mantener bocas cerradas que tiene su reflejo en un sinfín de despropósitos en los que siempre pierde la misma: la España vaciada, la España saqueada… Sin ir más lejos, en mi tierra, Castilla-La Mancha, mientras que con una mano se suscribe la Estrategia regional frente a la despoblación y su Gobierno se autoproclama salvador de comarcas como la Sierra Norte de Guadalajara, con la otra se aprieta impávidamente el pescuezo de unos pueblos agonizantes que dan ya sus postreras bocanadas. Sí, al socaire del lobo y su protección, se burlan de quienes, hurtados del pan de sus hijos, alimentan al cánido. A los ganaderos les intentan callar con limosnas que llegan tarde, mal y nunca, mientras que a los titulares de los cotos de caza (muchos de ellos pequeños ayuntamientos cuya subsistencia pende del arrendamiento de este aprovechamiento) les prohíben la práctica de modalidades como las esperas o aguardos de jabalí. ¿Y quién pierde aquí? La misma: la España vaciada, la España saqueada… ¿Es ya demasiado tarde? Los madrileños llevan años implorando que su Gobierno apruebe un plan de gestión del lobo tendente a compatibilizar la presencia del cánido con el desarrollo de la ganadería extensiva. Quizás, si la Comunidad de Madrid aguarda un poco más, cuando el lobo haya acabado ya con las vacas, ovejas y cabras de su sierra, ello no será necesario. Y a costa una vez más de la de siempre: la España vaciada, la España saqueada…  Más al norte, en Galicia, su incompetente Gobierno, por una cuestión política, perdió en el año 2023 unos 4 millones de euros que iban a ser destinados a la concesión de ayudas para prevenir y paliar los daños provocados por el lobo. La fiesta la vuelve a pagar la misma de siempre: la España vaciada, la España saqueada… Los tribunales de Justicia, incluido el Supremo, ya se han pronunciado. Y lo han hecho de manera contundente: unos pocos no pueden pagar la fiesta de otros muchos. Las administraciones públicas deben indemnizar íntegramente a los perjudicados de todos los daños provocados por el lobo, pues éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos. Y no por el valor que éstas han fijado unilateralmente. Las limosnas disfrazadas de ayudas que sus dirigentes han pactado en muchos casos con algunas organizaciones y sindicatos agrarios cómplices de esta injusticia, no son suficientes. Sin embargo, pese a estos pronunciamientos judiciales, la triste realidad a día de hoy es que no ha cesado el obstinado y recalcitrante actuar de unos gobernantes que, bajo el subterfugio de la protección del lobo, continúan empeñados en que esta fiesta la siga pagando la misma de siempre: la España vaciada, la España saqueada.

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Denegaciones y revocaciones de licencias de armas

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, nos habla sobre una de las cuestiones más controvertidas en este ámbito: las denegaciones y revocaciones de licencias de armas.

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Jaime Valladolid

Recuerdo de un primer día de caza: Llegar y besar el santo

Era el mes de noviembre de 2018. En el coto habíamos decidido retrasar la apertura de la general y con un cupo de dos perdices. Con el razonable nerviosismo de una jornada inaugural de temporada, la idea era patear una zona bastante querenciosa en la que días antes había disfrutado del revoloteo de un nutrido bando de patirrojas. Liberé de su ansiedad a Luna, que parecía no resistirse al eco de las detonaciones de las escopetas más madrugadoras. A paso ligero, la seguí hasta una pradera que, como su nariz confirmó, fue subterfugio de la reina. Se habían movido… A lo lejos, fuera de tiro, la cuadrilla levantaba ya su vuelo rebasando los límites del acotado. ¡Qué mala suerte! Pero no hubo tiempo para lamentos. El estruendo del batir de sus alas por mi espalda resultó sobrecogedor. Apenas pude distinguir a una pareja surcando el cielo en pleno éxodo por el hostigamiento del cuartel colindante. Me quedé con la postrera persiguiendo su apresurado vuelo y adelantando la escopeta en el mismo instante en el que apreté el gatillo. El cobro no fue sencillo, pero Luna estuvo a la altura del lance. Tras evaporarse durante unos minutos, pronto regresó con un primoroso macho entre sus fauces. ¡Vaya escena! Resultaba muy extraño: la perrilla no correspondía a mis halagos de gratitud. Como alma que lleva el diablo, Luna volvió sobre sus pasos y, tras recorrer unos 100 metros, se clavó como un hierro. De repente, la fugada de la dupla se alzó ante mí para regalarme la culminación de un lacónico estreno que hoy rememoro con nostalgia.  Autor: Jaime Valladolid (Abogado y periodista)

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Cámaras de fototrampeo o videovigilancia: ¿Es legal su colocación en un coto de caza?

Es innegable que cada vez es más frecuente el empleo de estos dispositivos tanto en la realización de labores de gestión cinegética como para detectar la presencia de furtivos. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuentan los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para su colocación. Toma nota. En primer lugar, es preciso recordar los requisitos que ha de cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa sobre protección de datos. Así, debe respetar el principio de proporcionalidad y las videocámaras empleadas no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos únicamente puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, se exige el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más en concreto: colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679. Con el mencionado distintivo debe avisarse de la existencia de una zona videovigilada e identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, salvo en el supuesto de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Señalado todo lo anterior, en el caso de un coto privado de caza abierto, es obvio que cabría la posibilidad de que accediesen al mismo personas ajenas a la propiedad y cuyas imágenes pudieran ser registradas por dichas cámaras, por lo que los requisitos anteriormente citados también les serían de plena aplicación. Precisamente así lo concluye la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02096/2017: “Aporta fotos de varios carteles en los que se informa de la existencia de un coto privado de caza y de una reserva de caza mayor así como de la prohibición del paso a toda persona ajena al coto, pero no aporta ninguna imagen de carteles que informen de la existencia de cámaras que pueden registrar la imagen de las personas que se encuentren en la zona a la que se orienta la cámara, así como que incluyan los datos identificativos del responsable de la cámara ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”. * ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.

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Aspectos legales sobre monterías y batidas

Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de

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Jaime Valladolid, en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE para recordarnos las medidas de seguridad que debemos adoptar durante la práctica de la actividad cinegética. Puedes acceder a su entrevista íntegra a través del siguiente enlace (a partir del minuto 34.23): https://www.rtve.es/play/videos/mananeros/programa-96/15946579/

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Aspectos legales sobre la caza del corzo

Por fin ha llegado una nueva emporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? El letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responde a todas estas preguntas en un artículo publicado en el nº 264 de la revista “Caza mayor”.

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