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Arrendamientos de caza: el derecho de tanteo y retracto en Castilla y León

En Castilla y León sí se contempla expresamente este derecho de tanteo y retracto, de tal manera que, en los supuestos de nuevos arrendamientos, el titular de un acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando, al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si éste no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial de Medio Ambiente. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas. Se trata de un derecho ex lege, totalmente imperativo y al margen de la voluntad de las partes. Análisis jurídico realizado por Jaime Valladolid, Socio Director del despacho JV abogados.

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He adquirido un cachorro con el rabo cortado: ¿es legal?

En la mayoría de las comunidades autónomas se prohíbe expresamente el recorte de rabos en perros por motivos raciales o estéticos. No obstante, sí se permite a fin de salvaguardar la salud e integridad física del animal y siempre que se realice por un veterinario autorizado. Lo procedente sería que solicitaras al comprador el certificado que en su día emitiría dicho veterinario y en el que han de consignarse los datos referentes a la intervención, explicitándose, en su caso, que la misma vino motivada precisamente para evitar futuras heridas o laceraciones en el animal que pudieran producirse como consecuencia de su deambular por el campo.

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Tras su fallecimiento me he encontrado un arma en la casa de mi abuelo: ¿Qué hago?

Sin duda, poner inmediatamente los hechos en conocimiento de la Guardia Civil sin ni siquiera llegar a tocar el arma. Personados los agentes en el inmueble, procederán a levantar la correspondiente acta y a depositar la escopeta en la Intervención de Armas. Una vez se hayan realizado las oportunas investigaciones y si se acreditara que la misma pertenecía a tu abuelo y estuviera totalmente legalizada, para el caso de que cumpliese con la normativa vigente actual sobre armas y si contaras con la licencia para su tenencia y uso, podrías recuperarla siempre que probases tu condición de heredero. Otra opción sería solicitar su inutilización (un procedimiento con un coste económico bastante alto) y así poder conservarla como recuerdo. Por último, si la escopeta no fuera legalizada, se procedería a su destrucción.

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¿Podría permitirse en España el uso de silenciadores para la caza?

Aunque a priori pueda parecernos sorprendente, nuestro Reglamento de Armas no prohíbe el uso de estos dispositivos para la práctica de la actividad cinegética. Por tanto, la última palabra la tendrían las comunidades autónomas. Se trata más de una cuestión de voluntad política. No obstante, nos encontramos con un precedente nada halagüeño: en el año 2015, Castilla-La Mancha decidió incluir en el borrador de su Ley de Caza la autorización del uso del .22 de percusión anular para la caza. Y es que la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), a petición de la ONC, reconoció expresamente que el Reglamento de Armas no prohibía la utilización de este calibre para la caza, por lo que, según la ICAE, “no procedía modificar el Reglamento, sino la norma (es decir la ley de caza) que prohibía su uso”. Sin embargo, para la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es un organismo consultivo para la interpretación de los Reglamentos de Armas y Explosivos que está por encima de la ICAE, dilucidó curiosamente que la licencia tipo E amparaba el uso de rifles del calibre .22 para tiro deportivo, considerando que la caza no era una actividad deportiva y que, por ende, no podía autorizarse su uso para su práctica.

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¿Puedo campear con mis perros en época de veda?

La mayoría de las comunidades autónomas prohíben expresamente transitar con perros sueltos por el campo fuera del control o alcance de su dueño. Además, también se sanciona el hecho de molestar a las especies silvestres durante su época de reproducción. Ah, y recuerda que en el caso de que tu perro cause algún daño, tú serás el responsable. Por lo tanto, te recomiendo que consultes con la Administración si en tu coto hay alguna zona destinada precisamente al adiestramiento canino. Se trata de áreas en las que, precisamente, se autoriza -con ciertas limitaciones- que entrenes con tu perro sin alterar a la fauna del acotado. Si no existe, podéis solicitar su creación siempre que cumpláis con los requisitos exigidos para ello.

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Jaime Valladolid Abogado

¿Quieres constituir un coto de caza? Te contamos cómo hacerlo…

Llevas tiempo dándole vueltas, pero no acabas de decidirte… Quizás la burocracia que ello conlleva te echa para atrás. No te preocupes: sigue estos pasos. 1.- Tener el consentimiento de los propietarios de las fincas: sí, serán ellos quienes nos cederán los derechos cinegéticos de las parcelas que conformarán nuestro coto de caza. Para ello podemos confeccionar un contrato privado en el que determinaremos las cláusulas que acordemos: duración, precio, obligaciones de las partes, etc. En relación con el tiempo de vigencia de la cesión, lo aconsejable -y obligatorio en algunas comunidades, como por ejemplo Castilla-La Mancha- es que al menos sea de cinco años, coincidentes con la del plan cinegético del acotado. 2.- Contar con un mínimo de hectáreas: como norma general, si queremos constituir un coto con aprovechamiento principal de caza mayor necesitaremos una superficie de 500 hectáreas o más, mientras que si pretendemos crear uno de menor nos bastará con 250. Y evidentemente, las parcelas que lo configuren deberán tener continuidad. 3.- Tramitarla ante el órgano administrativo competente. En este caso, ante los servicios periféricos o delegaciones de medio ambiente de la provincia en la que se encuentre el acotado, que deberán resolver en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Para ello la Administración cuenta con unos formularios que podemos encontrar en sus oficinas o, en algunos casos, en sus respectivas páginas web. Cumplimentarlo es sencillo: datos del solicitante o representante legal y del coto de caza que se pretende crear. 4.- Además, deberemos aportar: DNIs del solicitante y de los propietarios de las fincas, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas, notas simples del Registro de la Propiedad o documento similar que acredite la titularidad de las parcelas (escritura pública de propiedad, certificado del Ayuntamiento correspondiente, contrato privado de propiedad, etc.), documentos de cesión de los derechos de explotación cinegética emitidos por los propietarios y un plano de situación del coto de caza que se pretende crear (normalmente a escala 1: 50.000) y otro de detalle con identificación de las fincas que lo integran (habitualmente a escala 1:10.000). En caso de que la titular del futuro coto sea una sociedad o club deportivo de cazadores, deberemos adjuntar los estatutos visados por la consejería competente, el número de inscripción el registro correspondiente y acta en la que conste la elección de su presidente. Por último, entregaremos un listado con la identificación de las fincas que integrarán el acotado con indicación de su número de polígono y parcela, término municipal y provincia en la que se hallan, superficie y perímetro total y datos de sus propietarios. No obstante, antes de proceder a su presentación y registro, es aconsejable consultar ante la delegación o servicio territorial en cuestión para asegurarnos de que no necesitamos aportar nada más. Del mismo modo, también nos indicarán qué tasa debemos pagar por ello. 5.- Esperar a que la Administración nos dé el visto bueno, para lo cual deberemos aguardar como máximo seis meses. Una vez contemos con la resolución estimatoria que acuerde la constitución de nuestro acotado, llegará el momento de ponernos manos a la obra. No olvidemos que para poder practicar la actividad cinegética necesitaremos que la Administración apruebe el plan técnico que regirá la gestión de nuestro coto. Sí, algo así como la hoja de ruta a seguir: especies autorizadas, cupos máximos… 6.- Pagar la matrícula anual del acotado. Será el numerito que identifique nuestro coto, similar al que portan las placas de los vehículos. ¿Cuánto nos costará? Dependiendo de si el aprovechamiento principal es de caza mayor o menor y también del número de hectáreas con las que cuente. 7.- Señalizar el perímetro del coto de acuerdo con lo establecido en la normativa de nuestra comunidad autónoma. No podemos olvidar que existen dos tipos de señales: las de primer orden, que colocaremos necesariamente en todas las vías de acceso que penetren el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros; y las de segundo orden, que se situarán entre las de primer orden con distancias máxima una a otra de 100 metros. No obstante, comprobemos con anterioridad lo dispuesto al respecto en la legislación cinegética de nuestra región. Mucho cuidado con ello: no señalizar o hacerlo indebidamente es fuente habitual de imposición de considerables sanciones. 8.- ¡Por fin somos titulares de nuestro coto de caza! ¿Y ahora qué? Es el momento: debemos decidir si queremos disfrutar nosotros mismos cazando en él o, por el contrario, arrendar su aprovechamiento cinegético a un tercero. En el caso de que nos decantemos por esta segunda opción, confeccionaremos un contrato en el que, al menos, incluiremos las siguientes cláusulas: objeto, duración, precio y derechos y obligaciones de las partes. Es muy importante que todo quede debidamente plasmado en este documento para así evitar futuras controversias al respecto. Ah, que no se nos olvide: el subarriendo está terminantemente prohibido. ¿Y si creamos un club o una asociación deportiva? Sin duda, es una buenísima opción si, por ejemplo, hemos decidido que no arrendaremos la caza y que seremos nosotros, los “cuatro” amigos del pueblo, los únicos que practicaremos la actividad cinegética en el acotado. Pues bien, antes de instar la constitución del acotado crearemos un club deportivo una asociación de caza. ¿Por qué decantarnos por esta alternativa? En primer lugar, porque las obligaciones que ello conlleva recaerán sobre el club o asociación. Ello significa que en el supuesto de que se exija algún tipo de responsabilidad (civil, penal o administrativa) se actuará contra la persona jurídica titular del aprovechamiento y en ningún caso contra una persona física. Parece justo que si somos todos quienes cazamos en el acotado, también seamos todos quienes asumamos los riesgos. ¿Cómo procederemos a ello? Acudiremos a la delegación de la consejería competente en la materia (normalmente de Cultura o Deporte), donde nos proporcionarán un modelo de estatutos y un formulario de solicitud. Presentaremos la documentación pertinente y pagaremos

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“El trampeo del siglo XXI”, nuevo artículo del abogado Jaime Valladolid, en la revista Jara y Sedal

¿Qué sistemas de captura permite la Ley para combatir los daños que provocan los predadores? ¿Cualquier persona puede llevar a cabo esta labor o es necesario reunir ciertos requisitos? En este artículo respondemos a estas y otras muchas preguntas… Ya en tu quiosco la revista Jara y Sedal, en la que podrás leer este interesantísimo nuevo trabajo de Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho sobre caza y medio ambiente.

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¿Puede un ciclista circular por una senda de un coto mientras estamos practicando la caza menor?

Es muy habitual que en nuestro coto de caza existan caminos, veredas, carreteras, etc. Como norma general, las vías públicas por donde puedan transitar personas, vehículos o animales domésticos son legalmente consideradas como zonas de seguridad, en las que la práctica de la actividad cinegética está prohibida. Evidentemente, está expresamente proscrito disparar hacia esas zonas de seguridad, pero también cazar en una faja de terreno determinada colindante respecto de la misma, que varía según su tipología (carretera, camino, vía pecuaria, etc.) y la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En todo caso, para que pueda ser considerada como zona de seguridad, dicha vereda debería ser de dominio público y en ningún caso privada. Normalmente, en el plan técnico de caza del acotado constan dichas zonas de seguridad, así como otras áreas no cinegéticas incluidas en el coto. Consúltalo y comprueba a través de Catastro si dicha vereda es o no de dominio público.

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¿Puedo cazar con armas que almacenan más de dos cartuchos?

Desde septiembre de 1989, los cazadores estamos obligados a que, si usamos armas semiautomáticas, su cargador esté limitado a dos cartuchos. ¡Ojo, pero únicamente para el caso de armas semiautomáticas, no para otro tipo de armas! ¿Y qué se entiende por arma semiautomática? La que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Por lo tanto, esta restricción no afecta a las armas de repetición, las que se recargan después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador (accionamiento manual) que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. En este supuesto se incluirían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera. De este modo, están prohibidas para la caza las armas semiautomáticas que permitan un almacenamiento de más dos cartuchos, pero no todas las armas de caza. Fuera de esta restricción quedarían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera…    

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Sueltas y repoblaciones: así deben realizarse

¿Estás pensando en reforzar el número de ejemplares presentes en tu coto? No temas a los trámites burocráticos: estos son los pasos que has de seguir para ello. Toma nota de estos consejos.   1.- Necesitas autorización administrativa: Sí, la introducción o reintroducción de especies o subespecies de fauna cinegética o, en su caso, el reforzamiento de sus poblaciones en el medio natural única y exclusivamente puede efectuarse con la autorización de la Administración competente en materia de medio ambiente (Dirección General u organismos provinciales) y siempre que no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas… ni tampoco peligro de competencia biológica que pueda comprometer su estado de conservación o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. Ponte en contacto con los Servicios Periféricos de tu provincia. Allí te informarán.   2.- ¿Qué comprobará la Administración? En síntesis, que la acción es compatible con las determinaciones o previsiones de los planes de ordenación de los recursos naturales, con los de gestión de los espacios naturales protegidos y con los de conservación de la fauna amenazada y, en su caso, con otros generales que afecten a las especies cinegéticas declaradas con algún tipo de interés preferente. Y evidentemente, que se adecúa con el plan técnico de aprovechamiento cinegético aprobado por la Administración y, en su caso, también se analizará la repercusión que pueda tener en los usos y aprovechamientos tradicionales de la zona, ya sean agrícolas, ganaderos o forestales.   3.- Requisitos normativos: 1.- Solo en zonas susceptibles para tal fin (como por ejemplo áreas cercadas u otras que garanticen la impermeabilidad o imposibilidad de hibridación para la especie concreta; 2.- siempre bajo el apoyo, control y vigilancia de la Administración competente; 3.- siguiendo estrictamente las pautas establecidas científicamente y avaladas con investigaciones que prevean la posible consecuencia de efectos negativos producidos por la reintroducción; 4.- las especies a introducir deben proceder de un coto o de una granja cinegética y contarán con autorización de captura, en el primer caso, o comunicación previa de salida en el segundo; 5.- la acción debe estar prevista en el plan técnico del acotado y adecuarse a lo establecido en el mismo, para lo cual se comprobará que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes; y 6.- no se autoriza la introducción de especies procedentes del extranjero.   ¡NUNCA SUELTES SIN AUTORIZACIÓN! Proceder a efectuar estas acciones sin la previa autorización administrativa sería una conducta constitutiva de al menos un ilícito administrativo, generalmente calificado en la mayoría de las comunidades autónomas como una infracción grave y, por lo tanto, duramente sancionada. Concretamente, la letra f) del epígrafe primero del artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNyB) dispone que: “1.- A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas: f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa”. Esta misma Ley establece que las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, de acuerdo a su artículo 52.2. Pero yendo un poco más allá, la realización de este tipo de acciones sin la preceptiva autorización administrativa puede ser incluso reprochable penalmente en ciertos supuestos. Por ejemplo, el artículo 333 del Código Penal dispone que “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años”.   EL CERTIFICADO DE PUREZA GENÉTICA Cada vez son más las administraciones que, conscientes de la problemática ecológica y sanitaria que conlleva la introducción de especies foráneas, exigen a las granjas, principalmente de ciervos ibéricos y perdices, que sean poseedoras del denominad certificado de pureza genética que acredite la idoneidad genética de los animales que comercializan y que, por lo tanto, se soltarán en nuestros campos. Hace unos años, varios laboratorios españoles y extranjeros con experiencia en el estudio de la genética de perdices fueron convocados por la Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y la Caza (FEDENCA) para emprender un proyecto encaminado a la detección de la hibridación de la perdiz roja. El objetivo del proyecto era elaborar un método molecular fiable para la detección de la hibridación en la perdiz roja que poseyera la suficiente potencia y fuese susceptible de convertirse en una herramienta útil para los criadores, gestores y organismos oficiales. Finalmente, y aplicando los resultados obtenidos a la práctica, algunas administraciones autonómicas, como Extremadura o Murcia, vienen requiriendo desde hace un tiempo este certificado de pureza genética para la realización de sueltas o repoblaciones. En la actualidad, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) trabaja en un programa de certificación de calidad genética más fiable, estancado por la ausencia de marcadores utilizables.  

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Así pretenden los ecologistas acabar con la caza

Es una realidad. Para ellos, el fin justifica los medios. Si para terminar con la actividad cinegética han de pagar como moneda de cambio el exterminio de una especie como el arruí, no lo dudan… ¿Qué estrategia están siguiendo para intentar conseguirlo? ¿Utilizan argumentos sólidos o, al contrario, carentes de justificación? Te lo cuento en este artículo.   1.- La farsa sobre el estado de las poblaciones: es la más habitual. Afirman, sin ninguna justificación, que el número de ejemplares de una especie cinegética concreta se encuentra en disminución. Sin embargo, los estudios elaborados por científicos e investigadores concluyen lo contrario: gracias a la actividad cinegética se mantienen o aumentan. Además, se olvidan de otros factores negativos que sí causan un grave perjuicio, como por ejemplo el uso de fertilizantes en actividades agrícolas. Los periodos hábiles, cupos y demás limitaciones establecidas en las órdenes de veda garantizan su conservación.   2.- El “comodín” del periodo reproductor: lo han utilizado para la codorniz, la paloma torcaz, la tórtola y la perdiz. Ello ha llevado a que en muchas regiones se haya retrasado la apertura de la media veda. En el caso de la modalidad de perdiz con reclamo, obvian que el calendario establecido por las comunidades autónomas realiza una diferenciación según la altitud del lugar donde se cace, de tal modo que se garantiza que no coincida con el periodo prenupcial. No obstante, el artículo 66 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que “la Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie”.   3.- Cuando la caza de una especie cinegética coincide con el periodo de nidificación y cría de aves rapaces. En estos supuestos instan a que se prohíba directamente la práctica de la actividad cinegética. Sin embargo, obvian que el plan técnico de cada acotado establece diversas limitaciones (franjas de seguridad, días inhábiles de caza, etc) para el caso de que en él se hallen nidos de estas especies.   4.- La excusa de la presencia de especies protegidas. Sí, como por ejemplo el lobo, el lince o el oso. Para estos grupos radicales, esta circunstancia debe impedir que ser practique la actividad venatoria. Sin embargo, se olvidan de algo fundamental: gracias a la gestión llevada a cabo por los propietarios de los acotados donde habitan, estos animales pueden alimentarse. De hecho, según diferentes estudios, las poblaciones de especies protegidas han experimentado un mayor aumento en las zonas con aprovechamiento cinegético que en las que no se permite cazar.     5.- Las exóticas invasoras, la última “moda” para lograr su objetivo. Si una especie es jurídicamente catalogada como exótica invasora, deberá ser exterminada. ¿Y esto qué significa? Que no podrá cazarse. ¡Qué demagogia! Quienes se erigen como supremos defensores de los animales son capaces de instar a la eliminación de una especie si con ello consiguen su propósito: que no puedan gestionarse a través de su aprovechamiento cinegético.   6.- Para ellos, los perros y gatos asilvestrados son… ¡animales de compañía! Sí, como lo lees. Así lo afirman los grupos animalistas. Por supuesto, como consecuencia de ello concluyen que no debe procederse a su control a través de la caza, sino que ha de seguirse el protocolo establecido en las leyes de protección de animales domésticos: capturarlos y trasladarlos hasta los centros que gestionan estas mismas asociaciones en virtud de acuerdos suscritos con los consistorios municipales.   7.- Y la caza… ¡peligrosa para la seguridad de las personas! Con esta burda excusa algunos grupos ecologistas exigen que se prohíba la práctica de la actividad cinegética durante el    periodo estival. “Es un incremento inaceptable de riesgo de accidente para cazadores y no cazadores. Y supone un impacto negativo en las actividades asociadas al uso recreativo y turístico del monte”, afirman. Sin embargo, se olvidan de que la normativa cinegética establece normas de seguridad para evitar la producción de accidentes. Ah, y no solo la caza conlleva riesgos. Precisamente, estas actividades “recreativas” y “turísticas” que tanto defienden también pueden entrañar ciertos peligros.     8.- En contra del control de predadores en media veda. Consideran que basta con el que se realiza durante la temporada general. Incurren en una evidente contradicción: exigen que no se cacen determinadas especies cinegéticas, como por ejemplo la perdiz, porque aseguran que su estado poblacional es preocupante y, sin embargo, instan a que no se autoricen métodos para combatir a zorros, en cuya dieta prima sin duda nuestra reina de la menor.   9.- ¿Contra el fuego? Más bien contra la caza. Denuncian que el uso de las armas… ¡puede provocar incendios! Precisamente, según los expertos en la materia, la principal causa de incendios forestales es el despoblamiento rural, en definitiva, el abandono de las actividades tradicionales, entre las cuales se encuentra la cinegética. De hecho, gracias a las labores que se efectúan en los cotos de caza (podas, instalación de charcas, realización de cortafuegos, etc.) se previene tanto su producción como su propagación. De hecho, ellos más que nadie quieren que la fauna y flora de su acotado se encuentre en óptimas condiciones, y suelen ser los primeros en cerciorarse de cuando, lamentablemente, arde el monte.   10.- La última “lindeza”: aseveran que la normativa cinegética “está hecha a medida de los cazadores”. Totalmente falso: en los consejos donde se dirimen los intereses que afectan al medio ambiente y la biodiversidad, los grupos ecologistas siguen siendo mayoría. Incluso están representados en las asambleas autonómicas y en el Parlamento. Sin embargo, inexplicablemente, las federaciones y asociaciones que defienden a los cazadores siguen siendo minoría.   La gran amenaza ya es una realidad…  Sí, en la actualidad ya están empleando todas estas alegaciones para intentar tumbar diferentes disposiciones que contemplan la caza como una herramienta de conservación del medio ambiente: las Órdenes de Vedas de Castilla y León y Castilla-La Mancha,

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¿Es obligatorio en Castilla-La Mancha llevar el precinto de corzo mientras cazamos o basta con la autorización del titular del coto?

Precisamente, se trata de una de las grandes novedades incluidas en la Orden de Vedas de esta región para esta temporada. Concretamente, su artículo 5 dispone que los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, no podrán ser sacados del acotado donde se han cazado sin llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, “el cazador deberá tener siempre a su alcance, al menos un precinto sin utilizar”.

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