Abogado de caza

en el entorno rural

Asesoramiento legal de cotos y fincas de caza, licencias de armas y delitos medio ambientales.

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Custodia de armas de caza en paradas logísticas

De camino al cazadero o de vuelta a casa es habitual que nos detengamos unos minutos para repostar o tomar algo cuando el trayecto es largo. Y en ese preciso instante nos surge siempre esa maldita pregunta: ¿qué hago con mi escopeta? Toma nota de estos consejos legales y la próxima vez no dudarás. ¡Feliz viaje y buena caza! El apartado 1 del artículo 147 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que “los usuarios de armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas”. Por su parte, el apartado 2 de este mismo precepto prohíbe portar, exhibir o usar armas “sin necesidad o de modo negligente o temerario”, añadiendo el artículo 146 que “deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento”. Así, el juego de dichas normas supone en la práctica un verdadero callejón sin salida cada vez que un cazador realiza un alto en el camino hacia su acotado o domicilio para tomarse un café o repostar combustible. ¿Qué hago con el arma? ¿La dejo en mi vehículo o la llevo conmigo? Pues bien, pese a la constante y sempiterna polémica sembrada en torno a esta controversia, las autoridades competentes no han clarificado del todo esta encrucijada, limitándose a recordar genérica y lacónicamente que es obligación y responsabilidad de su usuario la de controlar durante todo el tiempo sus armas de fuego. Por otro lado, se ha dado el caso de cazadores que han sido denunciados por negligencia en la custodia de sus armas al dejarlas en sus coches durante unos minutos mientras desayunaban o almorzaban en un bar o restaurante cercano. Bajo vigilancia en todo momento Partiendo de lo anterior, hemos de ahondar en primer lugar en el término “controlar”. Según el Diccionario de la lengua española, se define como la acción consistente en “ejercer el control sobre alguien o algo”, siendo sinónimos de tal concepto tanto el de “vigilar” como el de “observar”. Por lo tanto, en principio, el arma podría permanecer en su funda, dentro del vehículo cerrado (preferiblemente oculta en el maletero), siempre y cuando la vigilemos u observemos de manera continua, de tal modo que seamos capaces de advertir e impedir cualquier intento de acceso a la misma por parte de un tercero no autorizado. Muy elocuente resulta a este respecto la Sentencia nº 1246/2024, de 13 de diciembre de 2024, dictada por la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que señala lo siguiente: “(…) En cuanto a la negligencia grave en la custodia de armas, la Administración interpreta de forma rigorista el art. 147.1 del Reglamento de Armas que dice: “Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes”. De acuerdo con el precepto transcrito se debe estar en condiciones para evitar riesgo cuando se porte un arma, pero no, como parece desprenderse de la argumentación vertida por la Administración, que quien posea un permiso de armas deba estar en todo momento junto a ellas”. ¿Y sin pernocto en un hotel? Por otro lado, si tenemos que hospedarnos en algún hostal u hotel, el arma debe guardarse y custodiarse en el interior de nuestra habitación, desmontada y enfundada, y preferiblemente oculta en algún armario. Resulta evidente que, si cuenta con un armero o caja fuerte de dimensiones apropiadas, es ahí donde mayor salvaguarda encontrarán. Eso sí, es muy importante que antes de viajar consultemos la política del establecimiento, pues algunos de ellos no permiten albergar armas de fuego. Es fundamental que seamos muy rigurosos en la aplicación de todo lo antedicho, pues la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas son conductas constitutivas de infracciones administrativas graves, sancionables con multas de 300,51 a 3.005,06 € (en el caso de armas largas rayadas) y de 300,51 a 1.502,53 € (para el supuesto de armas largas de ánima lisa), pudiendo llegar a los 6.010,12 € y a la retirada de las licencias si se hubiera producido la pérdida, sustracción o robo de las mismas como consecuencia de ello.

MERCOSUR: Réquiem por la PAC

Artículo de opinión Autor: Jaime Valladolid (Abogado especializado en Derecho Rural) Un sosegado repaso del camino andado desde la firma del Tratado de Roma, allá por el año 1957, y hasta nuestros días, nos presenta a una agricultura europea que en su día fue pilar fundamental en la geopolítica de la Comunidad Económica Europea, precursora de nuestra actual Unión Europea. Así, en el año 1962 nació la Política Agrícola Común (PAC). Cualquier análisis objetivo al respecto requiere de una previa labor axiológica del contexto político, social y económico de un “Viejo Continente” que, tras la Segunda Guerra Mundial, se moría de hambre. La PAC fue el primer gran acuerdo común que precisamente buscaba asegurar la autosuficiencia, evitar la dependencia exterior y estabilizar los mercados. De este modo, con ella se logró transformar una Europa deficitaria en una potencia agroalimentaria exportadora, garantizando alimentos asequibles y estables. Al mismo tiempo, con la PAC se pretendía alcanzar una estabilidad rural, crucial para mantener vivos nuestros pueblos y sortear la despoblación, proporcionando un nivel de vida justo para nuestros agricultores. Desde el punto de vista netamente económico, la UE se convirtió en el mayor importador y exportador agroalimentario del mundo, lo que le otorgó un enorme peso geopolítico en las negociaciones comerciales internacionales. De este modo, a través de aranceles y ayudas, la UE priorizó los productos internos, protegiendo su mercado de la volatilidad internacional y ejerciendo influencia sobre sus vecinos y socios comerciales. Viraje hacia la sostenibilidad ambiental Sin embargo, desde los años 90, coincidiendo con la firma del Tratado de Maastricht, la PAC ha ido perdiendo poco a poco su identidad. Se decidió apostar por la sostenibilidad ambiental en detrimento de la productividad. Y en el nuevo milenio llegaron el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde entonces todas las políticas de la UE y de la mayoría de los estados miembros se han enfocado en la consecución de estos nuevos propósitos. Directivas, reglamentos y leyes que, al albor de la consecución de estas metas, han priorizado ese espurio y mal llamado ecologismo en menoscabo de nuestro mundo rural. Ejemplo de ello es la Red Natura 2000, que creó una red de áreas de conservación (LIC/ZEC y ZEPA), diseñadas por la Comisión Europea para la protección de la biodiversidad en la Unión Europea y que en el caso de España afecta a aproximadamente un 28% de su superficie terrestre. Fruto de estas mismas directrices, la prohibición del uso de productos agrícolas tratados con ciertos plaguicidas, fitosanitarios y aditivos alimentarios y la suscripción del Pacto Verde Europeo se sumaron al animalismo más radical que entró de lleno en las instituciones para promulgar una retahíla de normas cuasi incompatibles con el desarrollo de las actividades propias de un campo ya lisiado. El pretendido impulso de la digitalización y la modernización del sector primario, unido al aumento excesivo de todas estas regulaciones, convirtió a los agricultores y ganaderos en verdaderos oficinistas al servicio de la Administración, relegando con ello al olvido todos esos conocimientos acumulados por nuestros campesinos en el desarrollo de sus actividades durante siglos. La escalada de precios en las materias primas y en los insumos clave, como la energía (gasóleo), los fertilizantes, los piensos y los productos fitosanitarios, intensificado desde 2021 por la guerra de Ucrania y la inflación, han aumentado los costes de producción en la agricultura. Y, por supuesto, huelga decir que la aplicación en el acatamiento de todas estas restricciones normativas también ha contribuido sobremanera a ello. ¿La consecuencia? Los costes de producción se han situado a niveles récord y la rentabilidad a mínimos históricos. Acuerdos comerciales y supresión de aranceles Ante este desalentador panorama, la “liberalización” comercial agrícola tras la formalización de tratados entre la UE y otros terceros países, como por ejemplo Marruecos, Turquía, Egipto o Sudáfrica, ha propiciado una notoria competencia desleal y, con ello, una palmaria pérdida de esa soberanía alimentaria que precisamente pretendía garantizar la PAC primigeniamente en su gestación. Ahora, tras el acuerdo UE-Mercosur, la apertura de mercados permitirá la libre entrada, sin aranceles, de productos extranjeros cultivados con unos costes de producción mucho más bajos que los que están obligados a asumir los agricultores españoles y que, por ende, resultarán mucho más baratos (además que de peor calidad), ocasionando con ello una notoria desventaja para nuestra producción local. Y es que, al fin y al cabo, los agricultores de esos países no están sometidos a esa restrictiva normativa que, como se ha dicho, ha propiciado un aumento de los costes de producción para nuestro sector primario. Desde Bruselas se pide tranquilidad y sosiego, enarbolando las salvaguardias como garantía de protección de nuestros agricultores, pero la realidad es que los antecedentes no son para nada halagüeños. Los incumplimientos de acuerdos similares ya suscritos con anterioridad por la UE con otros terceros países han sido sistemáticos y hasta normalizados: etiquetados de origen falsos, transgresión de contingentes, carencia de rigurosidad en los controles fronterizos; etc. Su ineficacia es por tanto patente. ¿Ya es tarde? Dicho todo lo anterior, es de justicia echar la vista atrás y tornar ahora al origen y embrión de la PAC. A su espíritu, a su idiosincrasia… ¿Qué queda de ella? Nada. Recemos, pues, por esa soberanía alimentaria. ¿Qué ocurrirá con nuestros pueblos y sus gentes? Que Dios los acoja en su seno. Lamentablemente, esa gran potencia agroalimentaria yace ya expirante, agonizante. Ojalá no tengamos que vivir de nuevo una hambruna para recordar que aquella PAC, la genuina, fue en su día nuestro salvavidas. Sin embargo, sin ánimo de crear alarmismo, el contexto geopolítico actual invita precisamente a idealizar esa autosuficiencia como pilar fundamental de nuestra seguridad nacional y estabilidad estratégica. “Quien cree en mí, aunque haya muerto, vivirá; y todo el que vive y cree en mí no morirá”, le dijo Jesús a Marta antes de resucitar a Lázaro (Juan

“Custodia de armas”, nuevo artículo de JV abogados en el número de febrero de Jara y Sedal

De camino al cazadero o de vuelta a casa es habitual que nos detengamos unos minutos para repostar o tomar algo si el trayecto es largo. Es entonces cuando nos surge siempre esa maldita pregunta: ¿qué hago con mis armas? Toma nota de estos consejos legales y la próxima vez no dudarás. ¡Feliz viaje y buena caza! ¿Aún no tienes la revista Jara y Sedal? ¿A qué esperas? Corre a por ella a tu quiosco.

“Control de daños”, nuevo artículo de JV abogados en el número de diciembre de Jara y Sedal

La sobreabundancia de ciertas especies cinegéticas causa estragos en la agricultura demás de suponer, en ocasiones, un riesgo para la salud y la seguridad de las personas. Por eso, cuando el número de capturas del plan técnico no es suficiente se requiere la adopción de otro tipo de medidas excepcionales que puedes llevar a cabo. Te contamos cómo en el número de diciembre de 2025 de la revista Jara y Sedal. ¿A qué esperas? Corre a por ella.
jaime valladolid abogado

Aspectos legales controvertidos sobre la caza del jabalí

No resulta extraño que el suido encabece el ranking de capturas de las especies de mayor de nuestro país habida cuenta del crecimiento exponencial de sus poblaciones. Su aprovechamiento se autoriza mediante la realización de diversas modalidades y con el empleo de distintos métodos que las comunidades autónomas se han encargado de regular pormenorizadamente. Nos detenemos en las particularidades jurídicas más relevantes. 1.- ANDALUCÍA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. Por otro lado, con fecha 31 de mayo de 2024, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad dictó la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en esta comunidad autónoma. En esta disposición se establece que, para facilitar la identificación de los ejemplares, garantizar la eficacia en el disparo y salvaguardar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la licencia de armas tipo “D” (en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2.), durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para esta especie. Modalidad de la caza en mano del jabalí: El art. 82.2 del Decreto nº 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Caza en Andalucía, dispone que en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería. 2.- ARAGÓN: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, como norma general está prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Caza en caminos públicos: En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos podrán colocarse en su interior durante la celebración de batidas debidamente señalizadas, aunque “solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino”. 3.- PRINCIPADO DE ASTURIAS: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Control de cerdos vietnamitas en cotos regionales de caza: De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los cotos regionales de caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica) sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. 4.- CANTABRIA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma. Caza en caminos públicos: Se permite “portar armas” -no disparar- en vías pecuarias, pistas forestales y caminos rurales “cuando no exista riesgo para las personas o sus bienes”. Sin embargo, sí se permite portar y también disparar armas, siempre que “no exista riesgo para las personas o sus bienes”, en arroyos y regatos. 5.- CASTILLA-LA MANCHA: Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica en esperas y aguardos: En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) siempre que no sean destinados para el disparo ni acoplables al arma. Caza en caminos

“No te pases de la raya”, nuevo artículo de JV abogados en el número de febrero de Jara y Sedal

Dice el refrán que la vecindad es fuente de amistad. Sin embargo, en la caza también lo es de constantes disputas entre acotados contiguos: que si no se te ocurra tirar a ese corzo porque está en lo mío, que si en la montería del domingo te vi puesto a la retranca, que si no puedes entrar en mi coto para pistear un jabalí… En el número de febrero de la revista Jara y Sedal repasamos los aspectos legales más controvertidos con estas malditas lindes como protagonistas. Y no olvides llevar siempre tu telémetro en el morral. Lo vas a necesitar.

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