Con fecha 13 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia por la que anula una resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acordaba revocar a un ciudadano las licencias de armas tipo “D” y “E” de las que venía siendo titular.
Según se recoge en la sentencia, “sin desconocer que la revocación no es necesariamente una sanción, como alega el Abogado del Estado y no pone en cuestión ni la demandante ni esta Sala, sí es una realidad que la “conducta” que la resolución impugnada valora para revocar la licencia es, de manera exclusiva, el hecho de que el demandante estuviera incurso en un procedimiento penal, es decir, los hechos referidos por la denunciante en dicho proceso”.
Asimismo, la Ilma. Sala añade que “es difícil deslindar, en este caso, si la revocación de la licencia obedece pura y simplemente a la pérdida de aptitudes psíquicas en sentido amplio, comprensivo de la “conducta” del interesado, o si es en realidad una respuesta a un ilícito, dada la identificación total del supuesto de hecho examinado en sede penal con el de la “conducta”, caso en que sería una sanción”. Y finaliza apuntando que “en cualquier caso, la revocación basada en cambios en la conducta del interesado tiene cuando menos tintes sancionadores, en lo que la doctrina denomina “revocación-sanción”, y más aún en este caso en que la “conducta” tenida en cuenta en el plano administrativo es un supuesto ilícito penal”.
De este modo, el TSJ del País Vasco tiene en consideración que “en el caso actual en estudio, la resolución toma los hechos del atestado y construye sobre su base una versión de lo que ocurrió. Lo que ocurre, en primer lugar, es que esa versión difiere radicalmente de la empleada por la Jurisdicción Penal en la que se considera que no se han demostrado tales hechos y que no se ha demostrado la comisión del delito. Por lo tanto, frente a quien tiene las atribuciones para ello, la Justicia Penal, le está vedado a la Administración actuar en una especie de revisión de lo por aquella resuelto en firme (…)”.
Así pues, la sentencia concluye que “la situación, en suma, no permite inferir indicios en contra del recurrente que justifiquen la resolución dictada”,por lo que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución revocatoria de las licencias de armas y condenando a la Dirección General de la Guardia Civil al abono de las costas procesales devengadas.
La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.