Llevas tiempo dándole vueltas, pero no acabas de decidirte… Quizás la burocracia que ello conlleva te echa para atrás. No te preocupes: sigue estos pasos.
1.- Tener el consentimiento de los propietarios de las fincas: sí, serán ellos quienes nos cederán los derechos cinegéticos de las parcelas que conformarán nuestro coto de caza. Para ello podemos confeccionar un contrato privado en el que determinaremos las cláusulas que acordemos: duración, precio, obligaciones de las partes, etc. En relación con el tiempo de vigencia de la cesión, lo aconsejable -y obligatorio en algunas comunidades, como por ejemplo Castilla-La Mancha- es que al menos sea de cinco años, coincidentes con la del plan cinegético del acotado.
2.- Contar con un mínimo de hectáreas: como norma general, si queremos constituir un coto con aprovechamiento principal de caza mayor necesitaremos una superficie de 500 hectáreas o más, mientras que si pretendemos crear uno de menor nos bastará con 250. Y evidentemente, las parcelas que lo configuren deberán tener continuidad.
3.- Tramitarla ante el órgano administrativo competente. En este caso, ante los servicios periféricos o delegaciones de medio ambiente de la provincia en la que se encuentre el acotado, que deberán resolver en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Para ello la Administración cuenta con unos formularios que podemos encontrar en sus oficinas o, en algunos casos, en sus respectivas páginas web. Cumplimentarlo es sencillo: datos del solicitante o representante legal y del coto de caza que se pretende crear.
4.- Además, deberemos aportar: DNIs del solicitante y de los propietarios de las fincas, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas, notas simples del Registro de la Propiedad o documento similar que acredite la titularidad de las parcelas (escritura pública de propiedad, certificado del Ayuntamiento correspondiente, contrato privado de propiedad, etc.), documentos de cesión de los derechos de explotación cinegética emitidos por los propietarios y un plano de situación del coto de caza que se pretende crear (normalmente a escala 1: 50.000) y otro de detalle con identificación de las fincas que lo integran (habitualmente a escala 1:10.000).
En caso de que la titular del futuro coto sea una sociedad o club deportivo de cazadores, deberemos adjuntar los estatutos visados por la consejería competente, el número de inscripción el registro correspondiente y acta en la que conste la elección de su presidente.
Por último, entregaremos un listado con la identificación de las fincas que integrarán el acotado con indicación de su número de polígono y parcela, término municipal y provincia en la que se hallan, superficie y perímetro total y datos de sus propietarios.
No obstante, antes de proceder a su presentación y registro, es aconsejable consultar ante la delegación o servicio territorial en cuestión para asegurarnos de que no necesitamos aportar nada más. Del mismo modo, también nos indicarán qué tasa debemos pagar por ello.
5.- Esperar a que la Administración nos dé el visto bueno, para lo cual deberemos aguardar como máximo seis meses. Una vez contemos con la resolución estimatoria que acuerde la constitución de nuestro acotado, llegará el momento de ponernos manos a la obra. No olvidemos que para poder practicar la actividad cinegética necesitaremos que la Administración apruebe el plan técnico que regirá la gestión de nuestro coto. Sí, algo así como la hoja de ruta a seguir: especies autorizadas, cupos máximos…
6.- Pagar la matrícula anual del acotado. Será el numerito que identifique nuestro coto, similar al que portan las placas de los vehículos. ¿Cuánto nos costará? Dependiendo de si el aprovechamiento principal es de caza mayor o menor y también del número de hectáreas con las que cuente.
7.- Señalizar el perímetro del coto de acuerdo con lo establecido en la normativa de nuestra comunidad autónoma. No podemos olvidar que existen dos tipos de señales: las de primer orden, que colocaremos necesariamente en todas las vías de acceso que penetren el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros; y las de segundo orden, que se situarán entre las de primer orden con distancias máxima una a otra de 100 metros. No obstante, comprobemos con anterioridad lo dispuesto al respecto en la legislación cinegética de nuestra región. Mucho cuidado con ello: no señalizar o hacerlo indebidamente es fuente habitual de imposición de considerables sanciones.
8.- ¡Por fin somos titulares de nuestro coto de caza! ¿Y ahora qué? Es el momento: debemos decidir si queremos disfrutar nosotros mismos cazando en él o, por el contrario, arrendar su aprovechamiento cinegético a un tercero. En el caso de que nos decantemos por esta segunda opción, confeccionaremos un contrato en el que, al menos, incluiremos las siguientes cláusulas: objeto, duración, precio y derechos y obligaciones de las partes. Es muy importante que todo quede debidamente plasmado en este documento para así evitar futuras controversias al respecto. Ah, que no se nos olvide: el subarriendo está terminantemente prohibido.
¿Y si creamos un club o una asociación deportiva?
Sin duda, es una buenísima opción si, por ejemplo, hemos decidido que no arrendaremos la caza y que seremos nosotros, los “cuatro” amigos del pueblo, los únicos que practicaremos la actividad cinegética en el acotado. Pues bien, antes de instar la constitución del acotado crearemos un club deportivo una asociación de caza.
¿Por qué decantarnos por esta alternativa? En primer lugar, porque las obligaciones que ello conlleva recaerán sobre el club o asociación. Ello significa que en el supuesto de que se exija algún tipo de responsabilidad (civil, penal o administrativa) se actuará contra la persona jurídica titular del aprovechamiento y en ningún caso contra una persona física. Parece justo que si somos todos quienes cazamos en el acotado, también seamos todos quienes asumamos los riesgos.
¿Cómo procederemos a ello? Acudiremos a la delegación de la consejería competente en la materia (normalmente de Cultura o Deporte), donde nos proporcionarán un modelo de estatutos y un formulario de solicitud. Presentaremos la documentación pertinente y pagaremos la tasa correspondiente al objeto de que se proceda a su inscripción en el Registro.
El calvario de la modificación de la titularidad de un acotado
Actualmente, en la mayoría de las comunidades autónomas se da la paradoja de que, una vez constituido un coto de caza, proceder a la modificación de su titularidad es prácticamente imposible, lo que en la práctica se traduce en la extinción del acotado tras el fallecimiento de su titular. Éste es el caso, por ejemplo, de Castilla-La Mancha, región en la que la normativa vigente exige para ello la expresa autorización de todos los propietarios de las parcelas que configuran el coto. Inviable en cotos integrados por cientos de parcelas cuya situación jurídica ni siquiera ha sido regularizada. Sin duda, un sinsentido más que requiere una lógica y sensata solución.
¿Qué responsabilidades tiene el titular del coto?
Muchísimas: accidentes provocados por especies cinegéticas, daños a la agricultura… incluso responsabilidades penales en episodios de furtivismo o envenenamiento tristemente ocurridos en su acotado. Ser titular de un coto de caza tiene sus cosas buenas, pero también sus inconvenientes. Quizás por eso, como hemos apuntado, una buena opción es que estas cargas recaigan en una persona jurídica. ¿Por qué no en un club deportivo o en una asociación? Barajemos sendas alternativas antes de tomar una decisión al respecto. Ya se sabe: la avaricia rompe el saco. Ah, y en todo caso, contratemos un seguro con las máximas coberturas posibles.