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El abogado Jaime Valladolid participa en el programa “Es la mañana de Federico” para denunciar los daños que sufren los ganaderos por los ataques de lobo

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado 18 de septiembre de 2023 en el programa “Es la mañana de Federico”, de EsRadio, para denunciar la situación insostenible en la que se encuentran los ganaderos afectados por los constantes ataques de lobo a sus explotaciones. Puede escuchar el reportaje completo a través del siguiente enlace (a partir del minuto 29.46): https://esradio.libertaddigital.com/fonoteca/2023-09-18/federico-a-las-6-lo-que-dicen-los-juristas-de-la-amnistia-p20-s1701483-7049825.html

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El abogado Jaime Valladolid aclara todas las dudas sobre la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado viernes, día 8 de septiembre de 2023, en el programa de radio “El Morral del Cazador”, para resolvernos todas las dudas en relación con la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023. ¿Estamos obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestros perros? ¿Debemos superar el curso que recoge la ley? ¿Cómo quedan los perros de caza? Las respuestas a éstas y otras muchas más preguntas, en el siguiente enlace (a partir del minuto 18.00): https://www.ivoox.com/morral-del-cazador-08-09-2023-prog-440-los-audios-mp3_rf_115663831_1.html

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El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: “Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal”

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado este domingo, día 10 de septiembre de 2023, en el programa “Caza, Pesca y Naturaleza”, de Radio Intereconomía, para hablarnos de las consecuencias jurídicas derivadas de las agresiones a cazadores. Puede escuchar íntegramente su intervención (a partir del minuto 19.20) en el siguiente enlace: https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE

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Visión nocturna y precintado de piezas durante la caza del corzo

Por fin ha llegado. Comienza una nueva temporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? Te lo contamos en las siguientes líneas. Lamentablemente, todos los años atendemos en nuestro despacho a decenas de clientes de toda España que han sido denunciados mientras practicaban la caza del corzo. En la mayoría de los casos, estas infracciones tienen su origen en la inobservancia de las normas sobre el precintado de los ejemplares abatidos. Además, en estos últimos años, el empleo de la visión nocturna o térmica con el fin de ayudar en la localización del pequeño cérvido también se ha convertido en una fuente habitual de controversia, pues, aunque algunas comunidades autónomas autorizan esta práctica, otras la prohíben. Por ello, aunque obviamente son muchos más los aspectos legales que atañen a la caza del corzo, en este artículo nos centraremos únicamente en estos dos. En primer lugar, hemos de señalar que, como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética, cada comunidad autónoma regula la forma en la que han de colocarse los precintos de los ejemplares abatidos dentro de su ámbito geográfico. Lo mismo cabe señalar respecto del uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Además, debemos recordar que, como norma general y a excepción de las modalidades nocturnas (aguardos y/o esperas de jabalí, etc.), entre las que, evidentemente, no se encuentra el rececho del corzo, la caza de noche está terminantemente prohibida. Por lo tanto, nos centraremos en el empleo diurno de este tipo de dispositivos con el fin de ayudar al cazador en la localización de ejemplares, insistiendo en que la caza del corzo de noche está totalmente prohibida. No olvides llevar encima un rotular o bolígrafo, pues una vez abatido el animal, hemos de cumplimentar debidamente el precinto y su matriz con los datos consignados en el mismo. Por último, es importante que no se nos pase el plazo establecido en cada región para hacer entrega a la Administración de las matrices y, en su caso, de los precintos de corzo no utilizados. 1.- Andalucía: Precinto. En atención a lo recogido en el artículo 72 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, el precinto deberá colocarse en el trofeo del animal nada más ser abatido y permanecer en éste hasta el lugar de preparación definitiva del mismo, donde deberá conservarse a disposición de la autoridad medioambiental y/o sanitaria que lo requiera. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertido de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. 2.- Aragón: Precinto. Según establece el Plan General de Caza de Aragón para esta temporada, así como el documento de instrucciones para el manejo de precintos para especies de caza mayor publicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se ha de colocar en la cuerna del animal, con el collarín pasado a tope, inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, estaría prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertido o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. De este modo, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se usen para el disparo ni sean acoplables al arma. 3.- Asturias: Precinto. La disposición general de vedas del Principado para esta temporada establece que en los cotos regionales y cotos privados, así como en las reservas regionales, los precintos serán custodiados por los guardas correspondientes durante el desarrollo de las cacerías y que su colocación se realizará por parte del guarda supervisor inmediatamente después de haber sido abatida la pieza. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma. 4.- Cantabria: Precinto. La Orden por la que se regula la práctica de la caza en Cantabria para esta temporada establece en su artículo 14 que, una vez abatida la pieza, ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado su matriz. El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para

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¿Debemos comunicar a la Administración el cambio de la Junta Directiva de nuestra asociación de cazadores?

En efecto, el cambio en la composición de la Junta Directiva de un club deportivo o asociación de cazadores debe ser debidamente comunicado al registro administrativo competente. Pero no solo ello: también se le ha de informar de cualquier otra circunstancia de especial transcendencia en el funcionamiento de la entidad, como por ejemplo lo sería la modificación de sus estatutos. Es muy importante que los datos de nuestra asociación o club deportivo se encuentren actualizados en las bases y archivos de estos organismos, pues, de lo contrario, podremos encontrarnos con serios problemas a la hora de realizar cualquier trámite administrativo.

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¿Con qué antelación mínima debe comunicarse la celebración de una montería en un coto de Castilla-La Mancha?

Diez días hábiles -sábados, domingos y festivos no incluidos- es el plazo mínimo de antelación con el que has de comunicar a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible la celebración no solo de monterías, sino también de ganchos y batidas, en esta región. Ah, y esta comunicación también debe cursarse, con este mismo plazo de antelación, al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y a las personas titulares de los terrenos cinegéticos colindantes. Por último, recuerda que, si la comunicación no es conforme con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, si no se ha procedido a la renovación anual de la matrícula del acotado o si no ha sido presentada su memoria anual de gestión, la acción de caza podrá ser denegada, siempre de forma motiva, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración.

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I CONSULTORIO JV ABOGADOS I ¿Es cierto que en C-LM se ha prohibido el uso de munición de plomo en cotos sociales?

En efecto. El artículo 34 del nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, publicado el pasado 2 de marzo de 2022, prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza no solo en cotos sociales, sino también en zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales. No obstante, esta prohibición entrará en vigor el 3 de marzo de 2025.

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Preguntas y respuestas sobre la modificación del Código Penal que pretende acabar con la caza

1.- ¿En qué consiste la modificación del Código Penal y cómo afectaría a la caza? Aprovechando las fiestas de las pasadas Navidades, del 21 de diciembre al 15 de enero, se abrió el plazo de Consulta Pública Previa por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la presentación de propuestas para la modificación del Código Penal en relación con los ilícitos penales de maltrato animal. Aun no conocemos el texto que será debatido y aprobado en el seno del Consejo de Ministros para su remisión al Congreso de los Diputados, pero, según declaraciones del Director General de Derechos de los Animales, será muy similar -si no idéntico- al contenido en la Proposición de Ley Orgánica presentada en el año 2018 por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos: La ampliación de los delitos de maltrato animal, hasta ahora reservados a los animales domésticos, a todos los animales vertebrados. El sustancial aumento de las penas privativas de libertad hasta más de dos años de prisión de tal suerte que la posibilidad de suspensión de las penas, al ser superiores a esos dos años, será prácticamente imposible. Se consignaban como circunstancias agravantes: La utilización de armas. La utilización de otros animales como instrumento para causar las lesiones o la muerte del animal. Que los hechos se realizaran en presencia de un menor de edad. En el caso de que se produjese la muerte del animal vertebrado, se impone una pena de dos años y un día a tres años de prisión, lo que conllevaría que su autor fuera a la cárcel ante la imposibilidad de suspensión de la pena. También se tipifica como infracción penal el abandono de animales vertebrados. La propuesta de modificación presentada por Unidas Podemos hacía prácticamente inviable el ejercicio de la actividad cinegética, al menos en los términos en los que estaba redactada. El Director General de Derechos de los Animales, en sus últimas declaraciones a los medios, ha manifestado que la reforma del Código Penal será prácticamente un calco de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal interesada en el 2018 por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos. También ha señalado que a finales de este mes de febrero se llevará el texto al Consejo de Ministros para su aprobación. No conocemos el Anteproyecto, pero todo hace indicar que será un calco a la Proposición de Ley Orgánica presentada en el 2018 por Unidas Podemos 2.- ¿Cuándo podría aprobarse la modificación del Código Penal? El plazo medio de aprobación de una ley en España es de unos cinco meses a contar desde que el Consejo de Ministros lo remita al Congreso de los Diputados, por lo que, como muy pronto, ser publicaría en agosto de 2022. 3.- ¿Cómo debe aprobarse? El art. 81.2 CE establece que la aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Por lo tanto, se requieren 175 escaños para que la Ley Orgánica de modificación del Código Penal salga adelante. Una vez se tenga redactado el Proyecto, éste debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, que lo ha de remitir al Congreso de los Diputados. Luego pasará por el Senado y volverá al Congreso de los Diputados. Su tramitación es igual que una ley ordinaria, pero la única diferencia es que, al ser una Ley Orgánica, ésta debe ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. 4.- ¿Con qué apoyo político cuenta la modificación del Código Penal? Además de los que se encuentran en el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), muchos grupos parlamentarios ya se han mostrado a favor de la modificación de los ilícitos contra los animales. De hecho, por ejemplo, muy recientemente Ciudadanos ya se mostró a favor de la modificación en el sentido de que dichos delitos se extiendan a los animales vertebrados. 5.- ¿Cuál sería el objetivo del Gobierno? Aprobar la modificación del Código Penal antes de que finalice el año 2022. 6.- ¿Daría tiempo a su aprobación antes de las elecciones generales? Salvo sorpresa, los comicios generales deberían celebrarse en noviembre de 2023, por lo que, restando aún un año y nueve meses para ello, habría tiempo más que de sobra para que se aprobara la modificación del Código Penal.

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Así es la ficha de control de capturas que deberán cumplimentar los cazadores de Castilla y León

Se trata de una de las novedades introducidas por la flamante Ley de Caza de esta región. En la ficha, que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, deberán anotarse los datos más significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal. En concreto, el cazador debe cumplimentar una ficha por cada jornada de caza y entregar cada quince días las copias firmadas de las fichas al titular cinegético del acotado. Otra opción válida es el empleo del sistema automático de capturas. Se trata de un medio de información y registro telemático a través de la sede electrónica de la Junta. En este último supuesto no será necesario entregar copias de las fichas al titular del aprovechamiento cinegético. Puedes obtener más información en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/

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Delitos contra cazadores: ¿Urge una modificación del Código Penal?

Autor: Jaime Valladolid / Abogado y Periodista Hace unos meses saltó a los medios de comunicación generalistas una noticia que encendió todas las alarmas entre los aficionados y practicantes de ciertas actividades tradicionales desarrolladas en nuestro mundo rural, como lo es, por ejemplo, la caza. Sí, al parecer, el Gobierno está estudiando la solicitud del Ministerio Fiscal de despenalizar algunas de las conductas descritas en el artículo 510 de nuestro vigente Código Penal, que hacen referencia a los vulgarmente denominados delitos de incitación al odio o a la violencia cometidos a través de Internet. Según esta información, posteriormente ratificada por fuentes directas, la Fiscalía entendía jurídicamente procedente que en los supuestos más “livianos” las penas de prisión y multa a imponer fuesen sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. Entonces, la mecha se encendió y en muy poco tiempo estalló la polémica: ¿realmente merecen tan poco reproche este tipo de hechos que habitualmente se efectúan bajo la sombra del anonimato que brindan perfiles falsos creados “ad hoc” para estos menesteres y cuyos mensajes injuriosos, difamatorios y, en muchos casos, calumniosos que se emiten con cierta periodicidad y son difundidos a través de Internet a la velocidad del sonido? ¿Insultar gravemente o imputar la comisión de un delito a una persona o colectivo por el mero hecho de realizar una actividad totalmente lícita y legítima ha de salir gratis en un Estado Social, de Derecho, democrático y asentado en los pilares de la libertad y la igualdad? Precisamente, partiendo de esta plegaria, por supuesto aplicada a las realidades social, política y jurídica coadyuvantes en la sociedad en la que permanecemos, nos desarrollamos y, en definitiva, vivimos, podemos y debemos preguntarnos si, efectivamente, es o no necesaria una modificación de nuestro Código Penal y, por supuesto, en qué sentido y con qué finalidad. 1.- La vigente despenalización cuando el odio o la violencia se dirige contra el colectivo de cazadores: El artículo 510 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa seis a doce meses a “los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. Son castigados con idéntica pena, “los que, con conocimiento de su finalidad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. De este modo, en la actualidad, cuando los mensajes que incitan al odio o a la violencia o que contienen informaciones injuriosas se dirigen, por ejemplo, contra un colectivo que realiza una actividad legal y legítima, como lo es por ejemplo el de los cazadores, la Justicia considera que no concurren todos los elementos objetivos del tipo penal previsto y castigado en el artículo 510 del Código Penal y, por ende, acuerda automáticamente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Así, en virtud de lo dispuesto en este precepto y en la pacífica doctrina jurisprudencial que lo interpreta, llamar al holocausto de los cazadores españoles no sería un hecho punible en nuestro país. Llegados a este punto, es inevitable plantearse la necesidad de una modificación de este precepto, de tal suerte que se incluyan como sujetos pasivos a aquellos colectivos que, como los cazadores, desarrollamos una actividad legítima y legal. En un Estado que se autodenomina democrático y de Derecho no pueden ampararse este tipo de actuaciones totalmente deleznables y que chocan frontalmente contra la libertad individual que define al ser humano. 2.- El laberinto sin salida en la persecución de los delitos contra el honor: Por otro lado, en relación con los delitos contra el honor, como lo son los de injurias y calumnias, tipificados los artículos 206 y siguientes de nuestro vigente Código Penal, y que también suelen cometerse a través de las redes sociales, únicamente serían punibles cuando la víctima fuese una persona, física o jurídica, concreta y determinada. Así es: con nuestra ley actual en la mano, llamarnos asesinos no conlleva ningún reproche jurídico para sus autores. Increíble pero cierto… Además, como se detallará en las siguientes líneas, en el supuesto de que aun siendo el sujeto pasivo de las injurias o calumnias una persona con nombres y apellidos, el laberinto de burocratización y trabas procedimentales, con la amenaza de la prescripción del delito de por medio (plazo de un año), es tal que, en la mayoría de los casos, el ejercicio de la acción para defender su derecho al honor está abocado al fracaso. En primer lugar, el artículo 215 del Código Penal dispone que “1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal”. ¿Ello qué significa en la práctica? Pues que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el perjudicado deberá sufragar los costes de un abogado y un procurador, ya que es preceptivo que la querella esté suscrita por estos profesionales. Pero aquí no acaba todo: además, según se preceptúa en los artículos 278 y 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un requisito “sine qua non” que previamente se haya celebrado o intentado el acto de conciliación entre el querellante y el querellado. ¿Que qué es eso del “acto de conciliación”? Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual se le da la oportunidad al autor de que reconozca que sus manifestaciones son injuriosas y/o calumniosas y que se han hecho con temerario desprecio a la verdad, pidiendo así perdón al ofendido y, en su caso, indemnizándole por los daños que le haya podido ocasionar para evitar así un ulterior pleito. Y aquí llega el mayor de los problemas.

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CLM: Autorizaciones a los agricultores para el control de daños

PREGUNTA.– Todos los años sufro muchísimos daños de corzos en varias parcelas de girasol ubicadas en la provincia de Guadalajara. No sé qué hacer, pues el aprovechamiento cinegético del coto lleva suspendido varios años por problemas administrativos y, lógicamente, los daños van a más. ¿Alguna recomendación? Jesús Ramírez / Guadalajara RESPUESTA.- El artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural o las delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible autorice excepcionalmente el control de especies cinegéticas, como lo es en este caso el corzo, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura. Por su parte, el artículo 112 del Reglamento de Caza establece que “cuando la producción agrícola, forestal o ganadera de cualquier finca se vea perjudicada por las piezas de caza, la Delegación Provincial, a instancia de parte, podrá autorizar a su dueño para que, dentro de aquélla, tome medidas extraordinarias de carácter cinegético”. De este modo, mi consejo es que te pongas en contacto con la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o con el agente medioambiental de la zona para que te informen sobre qué documentación debes aportar a fin de que te autoricen a controlar los daños.

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¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?

Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.

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