Es muy habitual que en nuestro coto de caza existan caminos, veredas, carreteras, etc. Como norma general, las vías públicas por donde puedan transitar personas, vehículos o animales domésticos son legalmente consideradas como zonas de seguridad, en las que la práctica de la actividad cinegética está prohibida.
Evidentemente, está expresamente proscrito disparar hacia esas zonas de seguridad, pero también cazar en una faja de terreno determinada colindante respecto de la misma, que varía según su tipología (carretera, camino, vía pecuaria, etc.) y la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
En todo caso, para que pueda ser considerada como zona de seguridad, dicha vereda debería ser de dominio público y en ningún caso privada. Normalmente, en el plan técnico de caza del acotado constan dichas zonas de seguridad, así como otras áreas no cinegéticas incluidas en el coto. Consúltalo y comprueba a través de Catastro si dicha vereda es o no de dominio público.