Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo.
Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico.
Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad.
Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor.
1.- Andalucía:
Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros.
No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto).
Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo.
Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas.
Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante.
Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible.
Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.
2.- Aragón:
Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas.
En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.
Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.
Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.
Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 centímetros de base y 21 centímetros de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de cinco centímetros de lado y cuya base inferior sea uno de sus lados. En la señal se indicará la fecha de la batida, así como sus horas de inicio y finalización.
3.- Asturias:
Puestos: No podrán portarse armas cargadas antes de la llegada al puesto ni después de abandonarlo y las armas no podrán dispararse hasta que se encuentren todos los cazadores colocados en sus puestos, ni tampoco cuando se haya dado por terminado el gancho o la cacería. Con carácter general, se podrá abandonar el puesto previo aviso y confirmación de la recepción del mismo a la persona responsable de la cacería, así como a los cazadores situados en puestos contiguos, y siempre por detrás de éstos.
No se puede participar en ninguna cacería bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes.
Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.
Prendas de seguridad: Las personas participantes en las batidas deberán portar exteriormente una prenda de vestir de tipo chaleco o chaqueta o prenda similar que cubra completamente el dorso y el torso, suficientemente visible y de color llamativo (rojo, amarillo, naranja o verde, preferiblemente reflectante)con el objeto de que puedan ser visualizadas a gran distancia. Se considerará obligatorio su uso durante la acción de cazar, tanto en el período de localización o rastreo como durante la celebración propia del gancho o cacería.
Otras consideraciones: Se deberán utilizar emisoras de radio o dispositivos de telefonía móvil que faciliten la comunicación entre los participantes.
4.- Cantabria:
Puestos: Los cazadores deberán portar las armas descargadas y enfundadas antes de llegar al puesto o después de abandonarlo. No podrán dispararse las armas hasta que todos los puestos se encuentren debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por terminada la batida. Durante el desarrollo de la cacería se prohíbe abandonar el puesto, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia que, en su caso, deberá ser comunicada de inmediato al jefe de cuadrilla y al agente del medio natural encargado del control de la batida, así como a los puestos contiguos.
Durante el desarrollo de las batidas se prohíbe la colocación de puestos y cazadores en las pistas forestales que atraviesen o sirvan de límite del coto o lote de caza.
Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.
Se prohíbe terminantemente disparar en dirección a otro puesto, hacia los monteros, hacia los perros o hacia otros animales diferentes a los autorizados a abatir. Se prohíbe asimismo disparar al viso o al horizonte, debiendo hacerlo siempre enterrando el proyectil.
Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes, estableciéndose un límite máximo de 0,25 mg./litro de alcohol en aire espirado para el ejercicio de la actividad cinegética.
Prendas de seguridad: Todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y reflectante de alta visibilidad, certificadas según Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los Equipos de Protección Individual (EPI).
Señalización: Durante las batidas deberán colocarse señales de advertencia de tal circunstancia en las vías de acceso que permitan el paso de vehículos a las zonas afectadas y en aquellos caminos o senderos señalizados para la práctica del senderismo o la bicicleta de montaña. Las señales deberán tener el formato e imagen establecido en el Anejo II la Orden Anual por la que se regula la práctica de la caza en el territorio de Cantabria y en su interior figurará la leyenda: “Peligro: Batida de caza”. Se situarán en el camino o sendero en un lugar perfectamente visible. La obligación de la señalización recaerá sobre la cuadrilla de cazadores que realice la batida, siendo responsabilidad del jefe de cuadrilla velar por el cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe retirar y/o ocultar dicha señalización hasta que se dé por terminada la batida.
5.- Castilla-La Mancha:
Puestos: En las cacerías que se organicen en forma de monterías, ganchos o batidas se prohíbe tener cargadas las armas antes de llegar a la postura o después de abandonarla. En el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por las personas cazadoras, acompañantes y sus auxiliares durante la cacería, salvo por remate de piezas y razones de fuerza mayor y previo aviso a los puestos colindantes, siempre que éstos estén a la vista.
En las monterías y sus variantes se señalizarán los puestos con señales reflectantes, en lugar visible desde los puestos colindantes y desde los que pudiera llegar un disparo, que deberán ser retiradas una vez finalizada la cacería.
Prendas de seguridad: Las personas que ocupen puestos en monterías, ganchos o batidas deberán llevar una gorra o sombrero reflectante de color naranja/amarillo, o en su defecto, una señal en lugar visible en forma de banda de al menos seis centímetros de anchura de iguales características que los anteriores, preferentemente en la gorra o sombrero. Los ojeadores, perreros y auxiliares de las cacerías deberán llevar gorra o sombrero y chalecos reflectantes de alta visibilidad.
Señalización: Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, etc. en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o las personas organizadoras de la cacería, deberán poner a la entrada o acceso de las vías o caminos, en la zona o mancha que vaya a cazarse, de forma visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 centímetros x 21 centímetros, para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y señalizaciones de los puestos. La señalización tendrá el siguiente texto en negro sobre fondo blanco: “Peligro, Acción de Caza”, matrícula del terreno cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización, perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro, consistente en un triángulo equilátero rojo.
Otras consideraciones: En todos los casos en que se avisten grupos de personas cazadoras que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse o adelantarse, será obligatorio para todas ellas descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.
Cuando una persona cazadora se encuentre a menos de 50 metros de una persona ajena a una cacería, ha de descargar su arma.
6.- Castilla y León:
Puestos: En las monterías y ganchos con arma larga rayada se colocarán los puestos de forma que estén desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores. Cuando ello no fuera posible, cada cazador deberá establecer contacto visual y acuerdo verbal con los más próximos para señalar su posición.
Durante las monterías y ganchos con arma larga rayada, no se podrá disparar en dirección a la zona que se esté batiendo, salvo que los batidores y perreros se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.
Durante las monterías o ganchos se prohíbe el cambio o abandono de los puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorización del organizador de la cacería o de sus representantes debidamente autorizados. En todo caso, el cazador no podrá portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.
Prendas de seguridad: Durante las monterías y ganchos con arma larga rayada, todos los participantes deberán llevar puesta exteriormente una prenda de alta visibilidad que cubra el tronco (chaleco, chaqueta o similar).
Señalización: Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se está realizando una cacería colectiva.
7.- Cataluña:
Puestos: Debe situarse de forma que no se puedan poner en peligro mutuamente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar un desarrollo correcto de la actuación de caza y para la seguridad de las personas participantes y oras usuarias del espacio natural.
Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar una prenda de colores de alta visibilidad que cubra el torso, dentro de la gama del amarillo al rojo.
Señalización: En cada batida, habrá una persona que actuará como jefe de grupo y que será la persona interlocutora ante la Administración. En cuanto a la señalización de las batidas de caza mayor y otras cacerías colectivas, la persona que actúe como jefe de grupo debe coordinar la colocación, en los caminos y las pistas forestales que accedan a la zona de batida, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquier otro material resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y los símbolos que especifica el anexo 1 de la resolución por la que se aprueban los periodos hábiles de caza para esta región. Deben colocarse antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla.
Sin embargo, cuando haya que colocar paradas en caminos de uso público, debe disponerse de la autorización expresa del ayuntamiento, con las condiciones correspondientes, y colocar otro cartel informativo, con las características y los símbolos que especifica el anexo 2 de esta misma resolución, que incluya copia de la autorización. También será necesario instalar un sistema lo bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos y, en zonas de elevada frecuentación humana, se pueden situar personas que informen a las personas no cazadoras.
Otras consideraciones: El cazador deberá descargar el arma cuando bajo cualquier circunstancia se aproxime o se le aproximen otras personas, cuando abandone la parada al finalizar la cacería o cuando sea requerido por los agentes de la autoridad. El paso por las zonas incendiadas o por aquellas zonas que tengan activado el Plan Alfa de nivel 3 se realizará con las armas descargadas.
8.- Extremadura:
Puestos: Los puestos se colocarán de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos del resto de cazadores procurando aprovechar los accidentes del terreno. En su defecto, deberá respetarse una distancia mínima entre puestos de 150 metros.
Prendas de seguridad: Todos los participantes deberán llevar un distintivo de color llamativo, visible, colocado en la parte superior del cuerpo de tal forma que permita que su presencia sea advertida. Esta obligación afecta tanto a los cazadores como al personal auxiliar y a los acompañantes, y abarca desde el inicio de la acción hasta su fin.
Señalización: Los terrenos en los que se desarrollen acciones cinegéticas de tipo montería, batida, gancho, etc., deberán señalizarse cuando se encuentre incluida o colindante una zona de seguridad. La señalización se situará en los accesos de caminos públicos, vías pecuarias y dominio público hidráulico y sus márgenes. Las señales tendrán el formato que se determina en el Anexo II del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética de Extremadura y no podrán colocarse en elementos vivos de la vegetación. Se colocarán al inicio de la acción cinegética y se retirarán una vez finalizada.
9.- Galicia:
Puestos: Se prohíbe portar las armas cargadas y desenfundadas antes de llegar a la postura o después de abandonarla, no pudiendo dispararse hasta tanto no se diese la señal convenida para ello, ni hacerlo después de darse por finalizada la cacería, cuyo momento y forma habrá de señalarse por quien sea responsable de la cacería en forma adecuada. No se aplicará la prohibición de portar el arma desenfundada en el caso de las batidas.
En las monterías y batidas el responsable de la cacería colocará los puestos de forma que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno. Cada cazador tiene la obligación de conocer la posición de los puestos más próximos.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante el desarrollo de la acción de caza, salvo en las batidas, debiendo hacerse únicamente previa autorización de quien sea responsable de la misma.
Se prohíbe la caza bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que pueda alterar o altere sensiblemente las facultades normales del cazador o su capacidad de reacción.
Prendas de seguridad: En las batidas, monterías y zapeos de zorro todas las personas participantes deberán llevar obligatoriamente prendas de alta visibilidad que permitan o favorezcan su mejor visualización.
Señalización: En las monterías será obligatorio señalizar los caminos de uso público que se internen en la zona donde se desarrolle la actividad.
Otras consideraciones: Cuando los cazadores se encuentren a menos de 50 metros de personas ajenas a la cacería, han de descargar sus armas.
10.- La Rioja:
Puestos: Se colocarán de forma que los cazadores queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia mínima establecida en el plan técnico de caza, quedando obligado cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximo para señalar su posición.
No se podrán disparar las armas hasta tanto se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería. No podrá dispararse en dirección a la línea de batidores, salvo que exista certeza absoluta de que ésta se encuentra fuera del campo de tiro y a distancia superior al alcance de los proyectiles utilizados.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados. No se permite tener cargadas las armas antes del momento de llegar a los puestos ni después de abandonarlos.
Antes de empezar la cacería, cada postor deberá explicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido, de tal modo que éstos se abstendrán de disparar fuera de él y, especialmente, en dirección a los demás puestos que tengan a la vista.
Prendas de seguridad: Los cazadores, asistentes y participantes deberán portar un chaleco reflectante que garantice su visibilidad, no pudiéndoselo quitar hasta la finalización de la misma.
Señalización: Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante su desarrollo. En estos casos será preceptiva la señalización de los accesos practicables con vehículo a la zona del polígono de caza donde se celebre la cacería, así como de los caminos o senderos habitualmente utilizados y señalizados para la práctica del senderismo. En el interior de las señales figurará la leyenda “Peligro: Batida de Caza” y se situarán en soporte adecuado en el centro del camino o sendero o en la orilla de la vía de circulación de forma que sea visible desde la misma.
Otras consideraciones: En los casos en que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, será obligatorio, para todos ellos, descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.
11.- Madrid:
Puestos: No se podrán disparar las armas hasta tanto se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la sería, cuyo momento deberá señalarse en forma adecuada.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente, llegado el caso, con conocimiento del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados.
No se permite tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.
En las monterías se colocarán los puestos de modo que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 250 metros.
Antes de empezar la cacería, cada postor deberá explicar a todos los cazadores que coloque el campo de tiro permitido y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
Prendas de seguridad: En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier tipo de terreno cinegético, tanto los cazadores que ocupen un puesto como los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente una prenda (tipo chaleco, gorra, brazalete, etc.) de alta visibilidad, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia.
Señalización: Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho o batida atravesada por vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse, al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería. Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
12.- Murcia:
Puestos: Se prohíbe tener cargadas las armas hasta tanto no se haya dado la señal convenida para ello ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería, cuyo momento deberá señalarse en la forma adecuada.
Los puestos se colocarán de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 100 metros. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se bate. La zona de tiro será a partir de los 30º de la alineación entre puestos, preferentemente hacia atrás. Para delimitar los 30º, se darán cinco pasos hacia un puesto y tres pasos en perpendicular, y se repetirá esta misma acción en dirección al otro puesto. Se recomienda como máximo colocar un puesto por cada ocho hectáreas. Cada cazador queda obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con la autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados.
Las armas se transportarán enfundadas hasta llegar al puesto, nunca se cargarán antes y serán descargadas una vez finalizada la cacería y siempre antes de abandonar el puesto. Tampoco se puede utilizar el visor del arma como un prismático para localizar a los vecinos de puesto.
Mientras no se vaya a disparar, se mantendrá el arma con el seguro puesto y apuntando hacia un lugar seguro.
No se podrá disparar al viso, ni sobre matas o arbustos simplemente porque se muevan o porque hagan ruido, ni sobre reses en un agarre.
Prendas de seguridad: Todas las personas participantes deberán usar chaleco reflectante, preferentemente de color amarillo naranja fosforescente, para que sea visible por las personas daltónicas y será aconsejable el empleo de gorra anaranjada fosforescente.
Señalización: Se señalizarán y cortarán con cinta los caminos de acceso a la mancha para vehículos y sendas homologadas mediante carteles que adviertan del peligro por la presencia de armas de fuego. Los carteles deberán colocarse como mínimo 1 hora antes del orto, permaneciendo sobre el terreno hasta la finalización de la cacería. Serán metálicos o en PVC, de fondo blanco con la leyenda en rojo. Sus medidas serán de 50 x 33 centímetros, con un margen del 10% en cada dimensión y con las leyendas: “Atención Peligro cacería de jabalí. Camino cortado por razones de seguridad”; o “Atención Peligro cacería de jabalí”; o “Atención. No pasar. Batida”; o “Atención. No pasar. Montería”. En los carteles deberá indicarse la fecha de celebración de la cacería. Se colocarán en lugares visibles, habiéndose de retirar una vez finalizada la acción de caza.
Otras consideraciones: Deberá designarse una persona que ejerza como responsable de la organización y coordinación de los postores. Entre sus funciones se encuentran la elaboración de un acta de control y registro de participantes con el listado de todos los cazadores y el número de puesto que ocupan, la colocación y señalización de los puestos sin dañar la vegetación, la organización de los accesos, aparcamientos de los vehículos con los que se accede a la mancha y el movimiento de los rehaleros y rehalas. Antes de comenzar la cacería, deberá proporcionar a los cazadores información sobre la mancha a caza, facilitándoles plano, esquemas de situación, etc. e identificar a las rehalas con sus colores, señalando los diferentes sueltas y la forma de batir la mancha.
Siempre que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse será obligatorio para todos ellos descargar sus armas cuando se encuentren a menos de 50 metros unos de otros y mientras se mantengan de frente respecto al otro grupo.
13.- Navarra:
Puestos: Cada cazador solo podrá portar un arma de fuego o arco. Cuando se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.
En el diseño y colocación de los puestos de tiro se priorizarán localizaciones que permitan el disparo del animal una vez este haya salido del resaque y sobrepasado la línea armada.
Prendas de seguridad: Los cazadores y resaqueadores deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda. Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad.
Señalización: Las batidas y monterías de caza mayor deberá ser debidamente señalizadas en los caminos y accesos.
Otras consideraciones: Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Para la caza en batida o en montería no se autoriza la utilización de ciertas razas de perros y sus mestizos (dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario). Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas alano y/o mastín o de sus cruces.
* ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.