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balanza y mazo Jaime Valladolid

I NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS I El TSJ de Madrid considera que la revocación previa de una licencia de armas no basta por sí sola para sustentar una ulterior denegación

Concretamente, en el presente supuesto, la administración denegó al solicitante la licencia de armas tipo “D” porque un año antes se le había revocado. No obstante, en reciente Sentencia nº 321/2020, de 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que “en el supuesto de autos, la administración se ha limitado a hacer una enumeración de las resoluciones que en el pasado han ido denegando al recurrente las distintas licencias que el mencionado había solicitado. Y le reprocha que vuelva a pedir lo que en su momento se le denegó, haciéndole saber que dicha conducta, al entender de la administración “resulta poco ortodoxa”. En ningún lugar de la resolución, ni tampoco en el expediente, se hace una enumeración de los antecedentes penales o policiales, vigentes o cancelados, que hubieran podido motivar la resolución denegatoria. Dichos antecedentes no constan ni en el informe del jefe de la Comandancia, ni en la resolución de trámite de audiencia, ni en la resolución recurrida. (…) Por todo ello debe acogerse la alegación hecha por el recurrente en el sentido de que debe estimarse la nulidad de la resolución, dado que se generó indefensión al recurrente al no haberse consignado los antecedentes motivadores de la denegación”. De este modo, el TSJ de Madrid estima el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de la licencia de armas, condenando además a la administración recurrida al pago de las costas procesales. La defensa jurídica del licenciatario ha sido desempeñada por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados.

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Tras el Auto dictado por el TSJ de Madrid… ¿puedo salir de Madrid para ir a cazar a otro municipio o provincia?

Con fecha 8 de octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Auto nº 128/2020, en virtud del cual se acuerda: “Denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”. De este modo, la Justicia tumba las restricciones de movilidad impuestas a la Comunidad de Madrid y que afectaban a varios municipios de la región. Tras ello, surgen varias dudas: ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? ¿Cabe Recurso contra el mismo? ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? ¿Desde cuándo dejan de estar vigentes dichas restricciones? ¿Pueden los cazadores de los municipios afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? A continuación, respondemos a todas estas cuestiones: 1.- ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? Desde la notificación o publicación del mismo; es decir, desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020, quedan sin efecto las restricciones impuestas en los municipios de la Comunidad de Madrid. Pero no solo las referentes a los desplazamientos, sino también las que afectan a las limitaciones de apertura de establecimientos, reuniones sociales, etc. 2.- ¿Cabe Recurso contra el Auto? Sí; concretamente Recurso de Reposición, previo al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, a interponer ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días. 3.- ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? No; es decir, las restricciones contempladas en la referida Orden quedarían sin efecto desde hoy mismo, pese a que se interpusiera el referido Recurso por parte de la Abogacía del Estado. 4.- ¿Desde cuando dejan de estar vigentes dichas restricciones? Desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020. 5.- ¿Pueden los cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? Sí; desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020. 6.- ¿Este Auto afecta a municipios de otras comunidades como León o Palencia? No; para ello tendremos que esperar a la resolución que en su día dicte el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 7.- ¿Y ahora qué? Se prevé que la Comunidad de Madrid apruebe una nueva orden que establezca ciertas restricciones que no afecten a derechos fundamentales. Otra opción sería que el Presidente del Gobierno volviese a declarar un nuevo Estado de Alarma a fin de que se le ofrezca seguridad jurídica a esta situación.

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¿Puedo salir de los municipios con restricciones de movilidad para ir a cazar a otros?

Hoy, jueves 1 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (Sec. III. Pág. 83224) la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020. Entre las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán adoptarse por la Comunidad de Madrid antes de las 22.48 horas del próximo viernes, se encuentra la restricción de entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Como se observa, en este listado de excepciones no se consignan expresamente los desplazamientos a otras provincias para practicar la actividad cinegética. Y ello pese a que, al parecer, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habría comunicado a la Real Federación Española de Caza, en reciente misiva, que la práctica de la actividad cinegética no se detendría para el supuesto de que se volvieran a decretar medidas de restricción como las impuestas durante el Estado de Alarma. No obstante lo anterior, y en relación a la interpretación de las salvedades recogidas en dicho Acuerdo, cabría plantearse si un contrato de arrendamiento cinegético o de reserva de una acción de caza -como por ejemplo una montería- podría ser considerada como una obligación derivada de la suscripción de un negocio jurídico con sustento en la ley y si, por ende, podrían permitirse este tipo de desplazamientos, siempre, lógicamente, debidamente justificados y cuando se hubieran perfeccionado con anterioridad a la publicación de dicho Acuerdo. En este sentido, por ejemplo, es manifiesto que, tanto la propia ley como los contratos de arrendamiento de caza libremente suscritos, establecen la obligación de que los cazadores controlen las poblaciones de ciertas especies cinegéticas a fin de paliar los daños que pudieran producir. De hecho, de este incumplimiento legal podrían derivarse responsabilidades por parte del arrendatario para el supuesto de que dichos daños lleguen a consumarse. Y lo mismo cabe concluir respecto de las acciones colectivas de caza. Si el cazador que ha contratado una montería incumple su obligación de pago por no poder acudir a la misma, el organizador podría reclamar, además del abono de la misma, los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado si, por ejemplo, ésta no pudiera celebrarse por no asistir el número mínimo de puestos para ello. Como siempre, se trata de un problema interpretativo que en última instancia habrá de efectuar el agente de la autoridad interviniente, pero lo cierto es que la indeterminación de este numerus clausus de salvedades, en el que además se incluye el cajón de sastre de “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”, vuelve a suponer una manifiesta inseguridad jurídica, tanto para quienes deben velar por el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico como para los propios ciudadanos. Por lo tanto, es urgente que el Gobierno de España efectúe una aclaración al respecto, enmendando así este nuevo dislate jurídico que vuelve a dejar a los cazadores al borde del precipicio. En todo caso, las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán transponerse por la Comunidad de Madrid antes del próximo viernes, a las 22.48 horas, por lo que habremos de permanecer a la espera para conocer si el Gobierno regional decide clarificar este extremo y, por ende, solventar la gran inseguridad jurídica surgida al respecto. ¿Qué municipios se verían afectados por estas restricciones de movilidad? Los municipios de toda España de más de 100.000 habitantes en las que concurran estas tres circunstancias: 1.- Incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). 2.- Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. 3.- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del acuerdo. A fecha de hoy, todo hace presagiar que los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por estas restricciones de movilidad serían los siguientes: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid capital, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. ¿Y si tengo que atravesar alguno de estos municipios para viajar entre otros sin restricciones de movilidad? La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados por las restricciones será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

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El abogado Jaime Valladolid informa a los ganaderos de Ávila sobre las vías legales a su alcance para reclamar los daños provocados por el lobo

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, informará a los ganaderos abulenses sobre las vías legales con las que cuentan para reclamar los daños reales que sufren como consecuencia de los ataques provocado por el Canis lupus signatus a su cabaña ganadera. Concretamente, estas jornadas, organizadas por UCCL Ávila, se desarrollarán en los siguientes municipios en estas fechas: Lunes, 7 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Las Navas del Marqués (Restaurante Magalia). Martes, 8 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Piedrahíta (Colegio Menor). Miércoles, 9 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. El Barraco (Centro Cultura Áureo Herrero, C/ Don Juan del Águila, 14). Jueves, 10 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Navarredonda de Gredos (El Cuartel Viejo, C/ La Cruz, 43). Viernes, 11 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Ávila capital (Lugar aún por determinar). Más información:

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ÉXITO DE JV ABOGADOS: La Junta de CyL, condenada a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños del lobo

Dos sentencias, de 10 y 11 de junio de 2020, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, condenan a la Junta de Castilla y León a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños reales que sufrieron como consecuencia de varios ataques provocados por el lobo. Concretamente, en el caso del primer ganadero, el Canis lupus signatus acabó con la vida de ocho de sus terneros de raza mestiza. La Administración consideró que, en virtud de los baremos fijados unilateralmente por la Junta de Castilla y León, la indemnización correspondiente por estos daños debía ser de poco más de 4.000 euros. Sin embargo, tal y como concluye el Juzgado, siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta cuantía es, a todas luces, insuficiente, por cuanto no cubre la totalidad de los daños que realmente sufre el ganadero. De este modo, el Juzgado estima íntegramente la demanda, considerando que la verdadera valoración de dichos perjuicios asciende a la cantidad de 17.760,90 euros. En el supuesto del segundo ganadero, la Administración tendrá que abonarle la cantidad de 19.100,88 euros por la pérdida de cinco terneros y una vaca de tres años que la Junta había valorado en poco más de 3.500 euros. En ambos procedimientos, cuya defensa jurídica ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, el Juzgado también ha condenado a la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales.

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¿Quieres cambiar tu maquinaria agrícola? Con el “Plan Renove” puedes ahorrarte estas cantidades

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020. Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden y hasta el 15 de septiembre de 2020, a través de la sede electrónica del MAPA. Concretamente, este Plan diferencia dos líneas de ayudas. La primera, que asciende a los 5 millones de euros está destinada a la renovación de tractores, mientras que la segunda, de 3 millones, incluye al resto de maquinaria del campo. ¿Qué equipos son subvencionables? 1.- Tractores. 2.- Máquinas automotrices de recolección. 3.- Máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín. 3.- Máquinas arrastradas o suspendidas (sembradora directa, abonadora, etc.). 4.- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 5.- Cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo). 5.- Sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna. Importes de las ayudas 1.- Tractores: la ayuda base es de 95 euros por kW de la potencia del tractor que se retira (o, si ésta no se conoce, la potencia fiscal multiplicada por 5) y dicho importe puede verse incrementado en función de la clasificación energética del tractor nuevo, hasta los 3.000 euros si es (A), la más alta. Igualmente, la subvención aumenta en 1.000 euros más si se trata de tractores con la fase IV de emisiones en su homologación o si el tractor retirado está inscrito en el ROMA antes de que fueran obligatorias las estructuras homologadas de protección. En todo caso, la ayuda base a tractores no podrá superar ni los 7.000 euros (puede llegar hasta 12.000 euros junto a otros complementos), ni el 30% del valor de compra sin IVA. 2.- Máquinas automotrices: la cuantía base es la misma que para los tractores y también se incrementará en 1.000 euros si la nueva cumple con la fase IV de emisiones, sin poder sobrepasar la ayuda una cuantía máxima de 25.000 euros o el 30% del coste sin IVA. 3.- Abonadoras: el tope de ayuda está en 4.500 euros y no podrá sobrepasar el 30% de su coste sin IVA. 4.- Equipos de aplicación de fitosanitarios: el tope de ayuda está en 6.000 euros y no podrá sobrepasar el 30% de su coste sin IVA. 5.- Resto de equipos (sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo): la ayuda máxima será del 30% de la inversión sin IVA, con un tope de 20.000 euros.

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JV abogados, en el número de junio de Jara y Sedal

Un mes más, nuestro letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responderá a todas las dudas de los lectores en su habitual “Consultorio Legal” de Jara y Sedal. Además, nos ofrecerá su punto de vista en la gestión de los daños provocados por los lobos en el interesantísimo especial del Canis lupus signatus que nos regala la revista. Concretamente, su artículo de opinión, que no te puedes perder, lleva el título de “Más miedo que al lobo”. ¿Aún no la tienes? ¡Corre a tu quiosco!

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JV abogados presenta alegaciones al Borrador de la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha

En el desarrollo de su compromiso por la defensa del medio ambiente y del mundo rural como baluarte inexcusable en la protección de nuestro patrimonio natural, JV abogados, despacho profesional especializado en Derecho Rural y Medioambiental, ha presentado ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un completo informe jurídico en el que se incluyen diversas sugerencias a fin de mejorar el contenido del Borrador de la Orden por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada 2020-2021. En concreto, en el escrito de alegaciones se propone la modificación de los siguientes artículos: Artículo 1. Especies cinegéticas objeto de caza y especies comercializables: se sugiere que el catálogo de especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto de comercialización, se recojan y expliciten en el Reglamento que desarrolla la Ley de Caza de Castilla-La Mancha en aras a evitar la vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa. Asimismo, se sugiere el mantenimiento del ánsar común como especie cazable. Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: se aconseja la inclusión en el listado de especies exóticas invasoras de las siguientes: tórtola turca, cotorra argentina, cotorra de Kramer, mapache y visón americano. Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza: se sugiere el mantenimiento de los periodos hábiles y los cupos recogidos en la anterior Orden de Vedas respecto de las siguientes especies: ánade friso, cerceta común, focha común y pato cuchara. En cuanto al periodo especial de caza del jabalí mediante aguardos o esperas en horario nocturno, se propone la eliminación del siguiente texto: “según POC aprobado”. Asimismo, en lo relativo a la diferenciación de periodos hábiles de la caza de la codorniz en atención a la zonificación establecida, se aconseja su eliminación. También se propone la supresión de la diferenciación de periodos hábiles de caza de la perdiz con reclamo en atención a la altitud de las comarcas. Del mismo modo, se sugiere la expresa inclusión de la caza del zorro durante el desarrollo de las modalidades de caza mayor celebradas hasta el 21 de febrero de 2021. Por último, respecto de la caza de la tórtola común en media veda, se aconseja la eliminación de las restricciones relativas a: 1.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos habituales para la especie; 2.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol; y 3.- limitación horaria de la práctica de su caza. Artículo 5. Del uso de precintos en modalidades de caza mayor de rececho y/o aguardo: se propone la eliminación de la obligatoriedad de que los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, deban llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual el cazador habrá de tener siempre a su alcance al menos un precinto sin utilizar y supresión de la la exigencia de que dichas piezas no puedan desplazarse de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura. Artículo 7. Señalización de los cotos de caza: se propone la eliminación de la exigencia a los organizadores de acciones colectivas de caza de señalizar, a través de unas señales concretas, la celebración de las mismas. Artículo 16. Comunicaciones en materia de caza de los titulares de Planes de Ordenación Cinegética: se aconseja la eliminación de la obligatoriedad de que los titulares de los cotos deban comunicar a la Administración las capturas de tórtola común, codorniz común y paloma torcaz y los resultados de monterías, ganchos o batidas a través de un formulario que habría de presentarse periódicamente y con anterioridad a la memoria anual de resultados. Desde JV abogados se solicita a la Administración que se realice un detenido y sosegado estudio del informe jurídico aportado a fin de que el texto definitivo de la Orden de Vedas que se publique cumpla con las exigencias legales establecidas al efecto.

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Ya es oficial: Castilla-La Mancha pretende restringir la caza de la tórtola y eliminar la del ánsar común

Por fin se acaba de publicar el Borrador de la Orden de Vedas para la temporada 2020/2021 que incluye las siguientes novedades: TÓRTOLA: Se reduce considerablemente el periodo hábil de caza: del 29 de agosto al 6 de septiembre. Únicamente podrá cazarse los sábados y domingos (dos días por semana), y en ningún caso los jueves. Por lo tanto, solo se podría cazar durante estos cuatro días: sábado 29 de agosto, domingo 30 de agosto, sábado 5 de septiembre y domingo 6 de septiembre. Se limita el horario de caza: hasta las 12.00 horas del mediodía (aunque puede sustituirse por horario de tarde a partir de las 17.00 horas previa comunicación a la Administración la remisión de un formulario. Cupo de 5 ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos y a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol. ACUÁTICAS: Reduce considerablemente el periodo hábil y los cupos de la cerceta común, la focha común, el ánade friso y el pato cuchara. Elimina la caza del ánsar común, que deja de considerarse especie cazable. Se crea un plan de gestión para el fomento de aves acuáticas asociado a un programa de medidas de conservación. null PRECINTOS: Se incluye la obligatoriedad de desplazarlo desde su lugar de abatimiento con precinto colocado y marcada la fecha de captura, a los trofeos de piezas de caza mayor abatidas en rececho y/o aguardo (salvo el jabalí). JABALÍ: Se aumenta el periodo de caza del jabalí un mes (desde el mes de mayo hasta principios del mes de octubre), mediante esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas. MEDIDAS DE VIGILANCIA: al objeto de vigilar el estado actual de determinadas poblaciones, se establece la obligación de comunicar determinados resultados de capturas antes de la finalización de la temporada. Concretamente, después de la media veda y tras la celebración de ganchos, monterías, batidas, etc. SEÑALIZACIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS DE CAZA: se añade la forma de llevar a cabo la señalización de las acciones colectivas de cacerías en caminos y vías de uso público. El Borrador, que puedes descargarte en el siguiente enlace, se encuentra actualmente sometido al preceptivo trámite de información pública desde la fecha de hoy, 20 de mayo de 2020 y durante los siguientes 20 días naturales, por lo que durante este periodo puedes presentar tus alegaciones o sugerencias.

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Resolvemos tus dudas legales en el número de mayo de Jara y Sedal

Nuestro letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, resuelve todas tus dudas en la revista Jara y Sedal. La responsabilidad de los organizadores de monterías y vigilantes de cotos de caza, el uso de precintos de corzo y los daños provocados por especies cinegéticas son algunas de los aspectos que analizamos en nuestro habitual “Consultorio Legal”. Y además, Jaime Valladolid, apasionado de la caza del corzo, también nos deleitara relatándonos su inolvidable experiencia con un duende “metamórfico” en el divertido artículo de portada sobre el capreolus. ¿Te lo vas a perder? ¡Corre a tu quiosco!

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