El pasado 5 de noviembre de 2020 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó una Resolución por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Concretamente, entre las medidas contempladas en dicha Resolución se incluye la “Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurino u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas”.
Tras la lectura de dicho precepto podría interpretarse que dicha medida afecta a la celebración al aire libre de las modalidades de caza colectiva, tales como monterías, batidas, ojeos o caza menor en mano, en las que, lógicamente, participan más de seis personas.
Ante lo controversia suscitada al respecto, desde JV abogados se planteó una cuestión formal al respecto ante las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A continuación les ofrecemos la contestación ofrecida al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad:
“En relación a su consulta sobre aclaraciones en lo referente a la celebración de cacerías en estos momentos en la región se le indica lo siguiente:
- Tras consulta a Salud Pública, no tienen la consideración de “actividad colectiva” las monterías, ganchos, batidas u ojeos, al tratarse de actividades al aire libre con participantes distantes unos de otros, por lo cual se pueden seguir celebrando.
- Las actividades deben desarrollarse siguiendo lo indicado por Sanidad para toda la ciudadanía, y que se ha trasladado al Protocolo COVID-19 que le adjuntamos”.
Por lo tanto, a modo de conclusión cabe señalar que dicha medida no afecta a la celebración de acciones colectivas de caza, tales como monterías, ganchos, batidos, ojeos o caza en mano, al tratarse de actividades al aire libre, por lo que se pueden seguir realizándose en nuestra región, aunque, como hasta el momento, siguiendo lo dispuesto en el Protocolo COVID-19 para la práctica de la caza confeccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual puede descargarse en el enlace inferior.
No obstante lo anterior, es preciso recordar que en Castilla-La Mancha siguen aún vigentes las medidas relativas a las restricciones de movimientos que impiden la entrada y salida de la región salvo por motivos justificados y tasados en la normativa vigente.
Desde JV abogados queremos mostrar nuestro total agradecimiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su atención y cordialidad en la resolución de esta controversia jurídica.