¿Cómo afecta a la caza el nuevo Estado de Alarma?

El pasado 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Entre las restricciones impuestas por el Gobierno Central es preciso destacar dos grandes bloques:

1.- Las que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de España, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan:

“1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”.

En todo caso, las comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

2.- Las que son de obligado cumplimiento única y exclusivamente para los ciudadanos residentes en las comunidades autónomas que hayan decidido la imposición de alguna/s o todas las siguientes restricciones:

2.1.- Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

“1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3.- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”.

 2.2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

“1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”.

En todo caso, las comunidades autónomas podrán flexibilizar, modular e incluso suspender estas restricciones cuando así lo consideren oportuno.

¿Cómo afecta a la caza la declaración de este nuevo estado de alarma?

1.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, ningún cazador de España puede circular por las vías o espacios de uso público para ir de caza. Pero mucho cuidado, porque las comunidades autónomas pueden adelantar o atrasar una hora este periodo de limitación de movimientos.

2.- La imposición de restricciones relativas a la limitación de la entrada y salida de comunidades autónomas u otros ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior (confinamientos regionales, por municipios, barrios o áreas) será competencia de las comunidades autónomas. Algunas, como La Rioja o Navarra, ya se encuentran perimetralmente confinadas; mientras otras, como Aragón, ya han anunciado que lo acordarán en las próximas horas. Por lo tanto, serán las comunidades autónomas las que determinarán si este tipo de desplazamientos se siguen permitiendo o se restringen. No obstante, para el caso de confinamientos autonómicos, provinciales o locales, los desplazamientos para practicar la actividad cinegética no se encuentran entre las salvedades incluidas en el listado de este Real Decreto.

3.- Del mismo modo, la imposición de restricciones relativas a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados también será competencia de las comunidades autónomas.

¿Cuánto tiempo durará este nuevo Estado de Alarma?

El Gobierno Central ha anunciado que su intención es que se extienda hasta el 9 de mayo de 2021, por lo que afectaría a toda la temporada de caza y al periodo hábil de otras especies, como por ejemplo el corzo. No obstante lo anterior, la última palabra la tendrá el Congreso de los Diputados, que deberá refrendarlo cada 15 días.

En todo caso, como se ha expuesto anteriormente, las comunidades autónomas podrán flexibilizar, modular e incluso suspender estas restricciones cuando así lo consideren oportuno.

JV ABOGADOS
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Jaime Valladolid

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ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO MEDIOAMBIENTAL, CINEGÉTICO Y RURAL

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