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NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: Archivada la causa penal contra un ganadero al que se le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico

Con fecha 28 de junio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, por la que se ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales sustanciadas contra un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), al que el Ministerio Público le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico. Dicho Auto es firme, puescontra el mismo no cabe recurso. Respecto del mencionado Auto, son destacables los siguientes párrafos: “El delito que el Ministerio Fiscal atribuye a los querellados es el previsto en el artículo 326 bis del Código Penal, con una referencia adicional al artículo 328 de dicho Código en lo que se refiere a la supuesta responsabilidad penal de la mercantil también querellada. Dichos títulos de imputación figuran en la querella inicial del Ministerio Público y se han mantenido por dicha parte querellante a lo largo del procedimiento, con inclusión desde luego del recurso sobre el que resolvemos. Además, la defensa letrada del querellado ha alegado y argumentado dialécticamente en sus escritos, incluyen el de impugnación del actual recurso, frente a esa tesis delictiva. (…) Tal como se señala en el auto apelado, y tal como enfatiza la parte querellada en su escrito de impugnación, los términos de la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid son relevantes a la hora de resolver el recurso de apelación que nos ocupa. Estamos ante una sentencia cuya firmeza se extrae de la copia de la Diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2023, obrante al folio 210 de los autos. Dicha firmeza no es cuestionada por la parte recurrente. El tipo objetivo descrito en el artículo 326 bis del Código Penal requiere la causación real o potencial de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas. Una interpretación sistemática que lo interrelacione con las correspondientes infracciones administrativas conduce a la exigencia de que el daño sustancial, el penalmente relevante, debe superar el grave y situarse en el muy grave, según la normativa administrativa. Ya la propia resolución administrativa que se señala en la querella -resolución de la Directora General de Economía Circular de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de octubre de 2021- impuso a la mercantil una multa derivada de una infracción calificada como grave, prevista en el artículo 37.3 a) de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. La referida sanción administrativa ha sido anulada por la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sobre la base de una interpretación de la normativa medioambiental aplicable a la protección de la avifauna que solo cabe calificar como rigurosa y consistente. Según dicha interpretación, la actuación de los querellados, bien omisiva o bien activa pero insuficiente de cara a la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución, no integra una infracción de la normativa medioambiental aplicable”. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, y asesor jurídico de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

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Nuevo éxito judicial de JV abogados: Archivada la querella del PACMA contra la Escuela Taurina de Guadalajara

El Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) se querelló contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada el 14 de agosto de 2023 en el municipio de Pastrana (Guadalajara). El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara acuerda ahora “desestimar la querella presentada y decretar el archivo de las actuaciones” porque es “una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Se trata de un importante precedente judicial tras la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de las clases prácticas taurinas y que también es aplicable al ámbito de otras actividades, como la celebración de festejos taurinos. El pasado 2 de noviembre de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara admitió a trámite la querella interpuesta por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada en la localidad de Pastrana (Guadalajara) el pasado 14 de agosto de 2023. Según PACMA, dicha clase práctica incumplía la normativa taurina y era constitutiva de un delito de maltrato animal con la circunstancia agravante de resultado de muerte. Tras la práctica de las diligencias de prueba necesarias, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara ha dictado Auto de 27 de junio de 2024, por el que, accediendo a la solicitud cursada por el Letrado del Director de la Escuela Taurina de Guadalajara con fecha 4 de junio de 2024, acuerda desestimar la querella presentada por el PACMA y decretar el archivo de estas actuaciones. Más en concreto, el Juzgado señala que “examinada la querella presentada y valoradas todas las diligencias practicadas, se debe concluir que no se aprecia indicio alguno de existencia de la actividad ilícita objeto de querella”, pues “el espectáculo consistente en una clase práctica realizada por la Escuela Taurina de Guadalajara en Pastrana el 14 de agosto de 2023 es una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Así pues, el Auto termina aseverando que “en consecuencia, lo procedente es, una vez practicadas las diligencias necesarias, archivar porque los hechos en que se funda no constituyen delito, tal como previene el artículo 313 de la LECrim”. Sin duda, se trata de un precedente judicial transcendental tras la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de la realización de las clases prácticas taurinas y que también es plenamente aplicable al ámbito de otras actividades, como por ejemplo la celebración de festejos taurinos. La defensa jurídica de la Escuela Taurina de Guadalajara ha sido ejercida por el Letrado alcarreño D. Jaime Valladolid Monge, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

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Jaime Valladolid Abogado

ADECGU estudia acciones legales contra la JCCM por las restricciones de labores agrícolas en periodo estival

Guadalajara, a 15 de mayo de 2024.- La sede de la Asociación de la Prensa de Guadalajara ha acogido en la mañana de hoy una comparecencia de la Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) en la que se ha dado a conocer a la ciudadanía cuáles son los objetivos y fines perseguidos por esta entidad, libre, independiente y apolítica, que pretende luchar por un sector primario cuya supervivencia se ha visto gravemente comprometida como consecuencia de las erradas y perniciosas políticas llevadas a cabo por nuestras Administraciones Públicas. Así, se ha procedido a dar lectura del manifiesto unificado y consensuado con casi una veintena de asociaciones a nivel regional, nacional e internacional, en el que se consigna una hoja de ruta reivindicatoria en la que sin duda destaca la convocatoria de una movilización conjunta a nivel europeo para el próximo 3 de junio de 2024 y que afectará a los puntos fronterizos entre España y Francia, llamando a la participación de todos los agricultores, ganaderos, asociaciones, empresas, cooperativas, consumidores y a la ciudadanía en general. “Hemos decidido emprender acciones conjuntas y crear un bloque unitario en defensa del sector agrario antes los Gobiernos francés y español, así como ante la Comunidad Económica Europea”, ha subrayado D. Rubén Flores Manso, presidente de ADECGU. Entre las reivindicaciones de estas asociaciones se encuentran la eliminación de impuestos a la energía utilizada como medio de producción para el sector agrario (hidrocarburos, gas y electricidad), prerrogativa de la que gozan otros sectores; una mayor seguridad alimentaria para los productos que ingresan a Europa y su regulación mediante “cláusulas espejo”; y una mejora de las normativas sobre cadena alimentaria y la aplicación de una ley europea de preferencia de productos locales. Para la consecución de estos fines, se ha instado a los Gobiernos español y francés, así como a la Comisión Europea, a iniciar las negociaciones pertinentes para que se proceda a la urgente implantación de estas medidas. Ejercicio de acciones legales contra las limitaciones a las labores agrícolas en periodo estival Por otro lado, ADECGU ha informado que desde su asesoría jurídica se está estudiando la viabilidad de presentar una macro reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los daños y perjuicios derivados de las arbitrarias e ilógicas limitaciones que el Gobierno autonómico viene imponiendo anualmente a la realización de labores agrícolas para la prevención de incendios forestales. Y es que, para dicha asociación, estas medidas se hallan huérfanos del más mínimo y primigenio rigor científico y empírico que se requiere, convirtiendo en irrealizable el desarrollo de actuaciones que son transcendentales para la viabilidad económica de dichas actividades, incluso en situaciones tan paradójicas como las que acontecen con factores atmosféricos en los que objetivamente se torna en inverosímil la producción de incendios. No sería la primera vez en la que el campo de Guadalajara se ha visto inexorablemente abocado a acudir al auxilio de los Tribunales de Justicia para poner fin a dislates jurídicos como éste, pues hace unos años la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya fue condenada judicialmente a indemnizar a ganaderos de nuestra provincia por los daños provocados por el lobo (Canis lupus signatus) en sus explotaciones. Por último, la Junta Directiva de ADECGU se ha desplazado hasta la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara para registrar sendas copias del referido manifiesto.

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I NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia anula las sanciones que la Comunidad de Madrid le impuso a una explotación ganadera por electrocuciones de aves rapaces en un tendido eléctrico

Con fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba anular la resolución sancionadora impuesta por la Comunidad de Madrid a una explotación ganadera por la electrocución de aves rapaces en un tendido eléctrico. Asimismo, también condena a la Administración al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, la representación procesal de la explotación ganadera solicitaba la anulación de la resolución por la que la Comunidad de Madrid le imponía una sanción de 10.001 €, así como el abono de una indemnización de 7.034,55 €, por la muerte por presunta electrocución en tendido eléctrico de un ejemplar de águila imperial ibérica y de otro de milano real. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la demandante concluye que, en efecto, “la recurrente no tenía obligación de presentar el Proyecto de adaptación en el tendido eléctrico, y aun así lo presentó (…), siendo que es presupuesto esencial del tipo que la Administración hubiera incluido la línea eléctrica en una resolución en la que se determinara que la misma no se ajustaba a las prescripciones técnicas establecidas en el RD 1432/2008; zona de especial protección e incluso del citado tendido en el registro. No cabe hacer un efecto extensivo del tipo, como se pretende por la administración, a las zonas que no son de especial protección, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento sancionador”. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

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ÉXITO JV ABOGADOS: La Justicia anula las sanciones en materia de bienestar animal impuestas a un cazador por considerar ilegal la actuación policial

Con fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual acuerda anular y dejar sin efecto las sanciones -en cuantía total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)- que le fueron impuestas a un cazador por la presunta comisión de varias infracciones previstas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por cuanto el Tribunal considera que se vulneró el derecho de defensa del administrado y que la actuación llevada a cabo por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, irrumpiendo en las instalaciones en las que se hallaban los perros y hurones sin consentimiento de su titular y sin autorización judicial, fue contraria a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Según se recoge en la sentencia, aun cuando la actuación policial se llevó a cabo en recinto cerrado que no tiene la consideración de domicilio, el acceso al mismo requería de “consentimiento de su titular, por lo que para realizar una inspección policial administrativa en el mismo relacionada con la Ley 4/2016, (…) se precisaba consentimiento o autorización judicial (arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA). No está demás señalar que no se investigaba por un delito y que tampoco se daban las notas para la noción de “flagrante delito”, recogidas en la STC (Pleno), S 18-11-1993, nº 341/1993), BOE 295/1993, de 10 de diciembre de 1993”. De este modo, el Juzgado concluye que “la entrada y registro realizados en el caso de autos no ha respetado el derecho a lo no entrada sin el consentimiento de su titular o estar provista de una autorización judicial, por lo que la misma ha quebrantado lo dispuesto en los arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA. Por lo anterior, constituye una fuente de prueba ilegal que no puede ser asumida en el expediente sancionador y, en consecuencia, no puede ser tenida en cuenta”. Asimismo, en la mencionada sentencia se señala que “no puede ser amparada la atribución, por los Policías intervinientes, y fuera de lo que les autorizan las normas, de la facultad para decidir la irrupción en el lugar cerrado, sin disponer del oportuno mandamiento judicial ni del consentimiento de su titular, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora”. También es destacable que el Tribunal entienda que “tampoco puede apreciarse que en los Agentes concurriera objetividad y buena fe, dados los recortes de prensa que aportó la parte recurrente en este procedimiento, de los que parece inferirse que no era la primera vez que utilizaban el mismo procedimiento”. Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto las referidas sanciones -por importe total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)-, y condenando a la Administración demandada al abono de las costas procesales causadas. Esta sentencia es firme y, por ende, contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

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NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: El TSJ de Madrid condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias que injustamente le había denegado

La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que habría sido denunciado por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. Sin embargo, el TSJ de Madrid concluye que la Administración no ha aclarado qué ocurrió con dichas denuncias, por lo que “no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia nº 287/2023, de 10 de mayo, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. El TSJ señala que “el recurrente acredita documentalmente que no tiene antecedentes penales, que los antecedentes policiales habrían sido cancelados en mayo de 2021, como que el Delegado Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certifica que, revisados sus archivos, no se está tramitando ni está pendiente de resolución procedimiento sancionador que derive la infracción de caza de 4 de julio de 2016; como que tampoco constan que se hubieran remitido a dicho organismo, para la incoación de procedimiento sancionador, denuncias en materia de caza, de fechas 17 de septiembre de 2015, 10 de julio de 2014 y 14 de julio de 2011, contra el recurrente; no existiendo ninguna otra denuncia pendiente”. De este modo, la Sala concluye que: “(…) en el caso analizado, resulta que el actor no solo carece de antecedentes penales y policiales; sino que ha quedado acreditado que disponía de autorización de la Comunidad de Madrid para acechar por la noche a jabalíes el 3 de diciembre de 2020; y que las otras cuatro infracciones, presuntas, cometidas en la provincia de Toledo, no se remitieron los boletines de denuncia a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha; sin que se haya tramitado, contra el recurrente, procedimiento administrativo como consecuencia de alguna de ellas. Incluso, en su demanda, el recurrente refiere que la referencia a tales denuncias puede ser un error, sin que la Administración haya aclarado, a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo, o del presente procedimiento jurisdiccional, qué ocurrió con dichas denuncias. Por lo tanto, no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas, que le fueron concedidas anteriormente; puesto que no concurren tachas o hechos negativos en su contra”. De este modo, al estimarse íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se imponen las costas a la Administración demandada. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

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La Justicia da la razón a los cazadores y desestima una demanda por daños de corzo a unos almendros

Con fecha 17 de febrero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba desestimar íntegramente la demanda formulada por un agricultor contra el titular de un coto de la provincia de Guadalajara por unos daños en unos almendros supuestamente provocados por corzos. Asimismo, también condena a dicho agricultor al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, el agricultor denunciaba que los corzos de un coto de la provincia de Guadalajara le habían provocado daños en unos almendros de su propiedad, motivo por el que reclamaba al titular del acotado una indemnización de 11.626 € (ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS). Por su parte, la demandada, una sociedad local de cazadores que gestiona un coto en la provincia de Guadalajara, se opuso a dicha demanda alegando, entre otros muchos motivos, que el actor no había acreditado ser el propietario ni de los almendros ni de la parcela donde éstos se ubican. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la sociedad local de cazadores, concluye que, en efecto, “en el acto de la vista, D. XXXXXX, reconoció que la finca es propiedad de su madre, Dª XXXXXX y, con ello, que no es correcto lo expuesto en el hecho primero de su demanda. (…) En consecuencia, reclama una indemnización para sí, por daños en una finca sobre la que no consta que sea titular de derecho alguno, de forma que no puede reconocérsele la condición de perjudicado, presupuesto necesario para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual. (…) Todo lo expuesto obliga a la desestimación de la demanda”. La defensa jurídica de la sociedad local de cazadores ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

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¿Harto de los trámites burocráticos ante la Administración? JV Abogados lo hace por ti…

El despacho JV Abogados, especializado en Derecho Cinegético y Rural, acaba de lanzar una interesante oferta dirigida a los titulares de cotos de caza. Desde solo 40 euros (impuestos no incluidos) al mes, nos encargamos de tramitar las solicitudes de autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas, presentar las memorias anuales de caza, las comunicaciones para la celebración de monterías y la renovación anual de la matrícula del acotado, etc. ¿A qué esperas? Ponte en contacto con nosotros y pídenos presupuesto sin ningún compromiso…

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El abogado Jaime Valladolid habla en Radio Intereconomía sobre las denegaciones de licencias de armas en España

El pasado domingo, 11 de septiembre de 2022, el Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó en el programa “Caza, Pesca y Naturaleza”, de Radio Intereconomía, dirigido y presentado por D. Marcos Ruiz Espín, para hablar sobre las denegaciones y revocaciones de licencias de armas en nuestro país. Si lo desea, puede escuchar la entrevista accediendo al siguiente enlace (a partir del minuto 21.52): CPYN, FECIEX a la Vuelta de la Esquina 11/09/2022 (intereconomia.com)

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El TSJ de Madrid anula una Orden de la Comunidad de Madrid que denegó indebidamente la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) ha dictado Sentencia nº 271/2022, de 29 de abril de 2022, en virtud de la cual estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), contra una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid que denegaba la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero. En concreto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid denegó la calificación urbanística al ganadero por cuanto, habiéndose realizado la actividad propuesta, se habría reducido la superficie forestal, infringiendo así los objetivos de la Ley 16/95, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y además se habría provocado un deterioro y fragmentación de hábitats naturales, sin que, por otro lado, el promotor hubiese presentado medidas compensatorias. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid se habría basado en informes técnicos desfavorables que, a juicio del TSJ de Madrid, incluirían “genéricas conclusiones” sustentadas exclusivamente en “la comparación de documentos gráficos y en la cartografía existente”, sin que ni siquiera los técnicos de la Comunidad de Madrid hubieran realizado una comprobación personal sobre el terreno. Así, la sentencia destaca “la posible existencia de errores a la hora de determinar la clasificación de las parcelas como terrenos forestales en base a la cartografía existente, que obedecen a la escala empleada en la representación de la superficie en los planos”, siendo así que la parcela en la que se emplaza la carpa, “con anterioridad a la ejecución del proyecto (año 2014) y como constatan las fotografías aéreas, estaba destinada a labor de secano, situación que se mantiene en el 2017, figurando en el SIGPAC como tierras arables, en parte, e improductivos, en otra (superficie esta última que se corresponde con la ocupada por la carpa), en tanto que en el Inventario Forestal Nacional la parcela 17 se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es de cultivos, sin haberse visto alterada ni desde el punto de vista forestal ni desde el punto de vista de los hábitats, ya que mantiene su uso y su estructura (cultivos de labor de secano) antes y después de la ejecución del proyecto, y la parcela 18 se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es el de desarbolado, comprobándose en las fotografías aéreas (…) que la superficie de la parcela 18 se encontraba despoblada de árboles o arbustos, salvo tres pies de encina (flora representativa del hábitat prioritario 9340) que se mantienen tras la instalación de la carpa”. Por último, concluye la sentencia, que no se observan “evidencias de roturación o fragmentación del terreo y de mantenerse las vegetaciones existentes en los linderos exteriores de la parcela, habiéndose visto alterada la superficie de la parcela 18 debido al tránsito de ganado y de la propiedad, no por la instalación de la carpa, por lo que también se mantienen las propiedades de dicha parcela (Desarbolado con matorral)”. De este modo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el ganadero, anulando y dejando sin efecto la Orden impugnada, condenando al abono de las costas procesales a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental. Puede descargarse la nota de prensa en forma .pdf accediendo al enlace de debajo.

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El abogado Jaime Valladolid, el próximo lunes, en directo, en “Melisa El Rincón del Pensamiento”

El próximo lunes, 21 de febrero de 2022, a las 21.30 horas, el Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Rural, participará en el programa “Directos 40´” de la página de Facebook “Melisa El Rincón del Pensamiento”, para aclararnos todas las dudas suscitadas en relación con los Anteproyectos de la Ley de Protección y Derechos de los Animales y de la modificación del Código Penal, aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros. ¿En qué situación se encuentra la elaboración de las leyes? ¿Qué trámites deben seguirse para su aprobación definitiva? ¿Cuál es su contenido? ¿Cómo afectarían a la práctica de la caza? ¿Cuándo podrían entrar en vigor? Todas éstas y otras muchas dudas serán resueltas por Jaime Valladolid. Además, en este directo también participarán la periodista y entrevistadora Melisa Vara y la veterinaria oficial del Cuerpo Superior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Sonia Gutiérrez. Recuerda: el próximo lunes, 21 de febrero, a las 21.30 horas, tienes una cita en “Melisa El Rincón del Pensamiento”, página de Facebook a la que puedes acceder a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/melrincondelpensamiento ¡No te lo pierdas! ¡Nos jugamos todo!

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ÚLTIMA HORA: Las licencias de caza de C-LM serán gratuitas a partir de este día…

A finales del pasado año, el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anunció “a bombo y platillo” que las licencias de caza y pesca serían gratis para todos los ciudadanos residentes en esta región. Sin embargo, no será hasta el 16 de febrero de 2022, fecha en la que entra en vigor la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, cuando se haga efectiva esta exención. De este modo, a partir de ese día serán gratuitas las licencias de caza y pesca para las personas residentes en esta región.

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