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I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado la Sentencia nº 335/2021, de 23 de noviembre, en virtud de la cual acuerda “estimar el recuro interpuesto por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa, anulando las resoluciones impugnadas” e imponiendo las costas al Consistorio demandado”. Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento del municipio para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. Allí se le hizo entrega en mano de una “comunicación”, rubricada por el Sr. Alcalde de Almoguera, en la que se le informaba de su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas. Ahora, el Juzgado estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el vecino del municipio, señalando que “en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su notificación, sí hayan sido observadas- no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales-, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas, para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos, máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido”. La defensa jurídica del vecino de Almoguera ha sido desarrollada por el Letrado Jaime Valladolid, Socio Director de JV Abogados.

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JV abogados prepara ya la impugnación de la Orden por la que se establece la protección total del lobo en España

El pasado 21 de septiembre de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En la práctica, la entrada en vigor de esta Orden se traduce en la protección total del lobo en nuestro país, con las implicaciones que esta circunstancia conlleva para el desarrollo de la ganadería extensiva. Tras varias reuniones mantenidas por nuestro director, Jaime Valladolid, con diferentes organizaciones agrarias, JV abogados estudia ya la viabilidad de las acciones legales a ejercer para la impugnación de este despropósito normativo. Desde JV abogados queremos manifestar nuestra frontal oposición a esta medida y confirmar nuestro compromiso con la defensa del mundo rural.

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JV abogados, en la portada del número de agosto de Jara y Sedal

Jaime Valladolid, Socio Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, nos desvela la estrategia que los grupos ecologistas y animalistas, con el apoyo y beneplácito de nuestro poder político, están siguiendo para acabar con la actividad cinegética. El fin de la caza quizás esté mucho más cerca de lo que pensamos…

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I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias por un retraso en el diagnóstico de un paciente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 13 de mayo de 2021, ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a indemnizar a los familiares de un paciente por una pérdida de oportunidad como consecuencia de un retraso en el diagnóstico. En concreto, la Sala considera que “(…) cabe afirmar que a pesar de las múltiples pruebas diagnósticas realizadas, no se aplicaron todas las técnicas de diagnóstico posible que aparecen relacionadas y proporcionadas a los síntomas y antecedentes de la paciente, y que la técnica ponía a disposición del HVN. (…) En definitiva, todos estos elementos destacados, debían haber llevado a los servicio intervinientes a plantear la posibilidad de un tumor maligno, y a realizar una laparoscopia, que finalmente se realizó, con detección del carcinoma”. La dirección letrada del procedimiento, cuyo desenlace sienta un importante precedente judicial, ha sido desarrollada por D. Jaime Valladolid Monge, abogado titular del despacho profesional JV Abogados.

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No te pierdas los artículos legales de JV abogados… ¡corre a por tu Jara y Sedal!

Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título “Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos”, Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto. Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos “absurdos” por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética. Y como todos los meses, en la habitual sección “Consultorio Legal”, Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores. Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!

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JV abogados

JV abogados presenta alegaciones en contra del “blindaje” del lobo

En escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2021, el despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, ha formulado alegaciones contra el proyecto de Orden Ministerial para incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En concreto, y tal y como consta en el referido escrito de alegaciones, este despacho profesional considera que la favorable evolución poblacional de la especie en nuestro país no justifica su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como así certifican los estudios y censos científicos elaborados durante estos últimos años y que muestran un más que notable crecimiento y una gran expansión de la especie. En este sentido, se destacan, entre otros, los resultados obtenidos del censo nacional realizado durante el periodo comprendido entre los años 2012-2014 y que estima el número de manadas en nuestro país en 297, lo que se traduce en la existencia de unos 2.800 ejemplares; del informe elaborado por el Centro Temático Europeo sobre la Diversidad Biológica (EIONET) que constata la tendencia a amento de esta especie; así como del estudio publicado a finales del 2014 en la prestigiosa revista Science, realizado por prestigiosos científicos de 26 países y dirigido por el profesor Guillaume Chapron, de la Universidad sueca de Ciencias Agrarias, y por D. José Vicente López-Bao, de la Universidad de Oviedo (Universidad Mixta de Investigación en Biodiversidad-CSIC), que confirma que Europa es un ejemplo de coexistencia entre los grandes carnívoros y el hombre, lo que habría permitido el más que considerable aumento de sus poblaciones y su imparable expansión. De este modo, se evidencia que no hay nuevos argumentos ni razones científicas que justifiquen la incorporación de todas las poblaciones del lobo al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, en este escrito de alegaciones también se pone de manifiesto que los cuantiosos e importantes daños que el lobo ocasiona, principalmente a las explotaciones ganadera de nuestro país, desaconseja la inclusión de todas sus poblaciones en el referido listado. En este sentido no puede obviarse que, según datos de la propia Administración, en el último año se produjeron más de 5.300 ataques de lobo al ganado, lo que supone alrededor de 5,5 millones de euros de pérdidas anuales para un sector ya de por sí denostado. Por último, y según este despacho profesional, la decisión, al parecer ya tomada por el Gobierno Central, de incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ha sido adoptada sin oír a los verdaderos afectados por esta medida y en base a un único dictamen, elaborado por personas no cualificadas para ello, que a su vez se sustenta en otro elaborado por la asociación ecologista “ASCEL”, que en ningún caso atiende a datos técnicos y objetivos sobre los censos y estudios realizados al respecto en nuestro país. En este sentido, es preciso apuntar que, lógicamente, los gobiernos de todas las comunidades autónomas gravemente afectadas por los ataques de lobos al ganado (Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria) votaron en contra de esta medida. Desde JV abogados se está coordinando un grupo de trabajo integrado por varias organizaciones profesionales y asociaciones, tanto del sector ganadero como de otros de nuestro mundo rural, a fin de estudiar las acciones judiciales a ejercitar para el supuesto de que finalmente se apruebe esta Orden Ministerial.

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I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Absuelto un ganadero acusado injustamente de un delito de maltrato animal

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 3 dictó sentencia en virtud de la cual acordaba absolver libremente a un ganadero acusado de la comisión de un delito de maltrato animal. Según se pone de manifiesto en dicha resolución, “no han resultado probados los hechos del tipo delictivo, ni concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, por lo que “es procedente dictar sentencia absolutoria”. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural.

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Doble alegría: ¡Por fin los cazadores castellano-manchegos pueden moverse dentro de su comunidad para disfrutar de una ampliación de la orden de vedas!

Esta misma mañana, el Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, D. Jesús Fernández, ha anunciado que el Consejo de Gobierno ha decidido que la región pase de nivel 3 reforzado o avanzado a nivel 3 normal (a excepción de los municipios de Fuensalida, Torrijos y Casarrubios, que se mantendrán a nivel 3 reforzado). Ello se debe al considerable descenso de la incidencia acumulada, que en la actualidad ha bajado hasta 644 por cada 100.000 habitantes, y a la estabilización del número de ocupación de camas hospitalarias y de UCI. Aunque se mantiene el toque de queda (desde las 22.00 hasta las 7.00 horas), desaparece la restricción de movilidad intermunicipal, de tal suerte que todos los castellano-manchegos podrán desplazarse libremente a todas las localidades siempre que éstas se emplacen en el interior de la región. No obstante, se mantiene la restricción de reuniones sociales, que se limitan a un número de seis personas. Por otro lado, en el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, celebrado en el día de ayer, se acordó la ampliación de esta temporada de la caza en los siguientes términos: 1.- No se amplía la temporada para cuarteles comerciales, ni para ojeos, ni para reclamo. 2.- La comarca de emergencia cinegética por conejo ya se amplió la pasada semana hasta el 31 de marzo de 2021. 3.- Suspensión de movilidad de transporte de jabalí en vivo a cotos no comerciales (intensivos). 4.- El zorro se podrá cazar hasta el 28 de febrero de 2021 en las modalidades de caza mayor. 5.- Ciervo, gamo y muflón: hasta el 28 de febrero de 2021. 6.- Jabalí: periodo general (hasta el 28 de febrero) y periodo especial (del 1 de marzo al 7 de octubre). El periodo especial, mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según Plan de Ordenación Cinegética y en atención a lo dispuesto en el art. 13.3.3.2 de la Orden de Vedas. 7.- Corzo hembra: hasta el 28 de febrero de 2021, según lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética. Tal y como ha anunciado el Consejero de Sanidad, la resolución por la que se alivian las restricciones de movilidad entrará en vigor esta misma noche, a partir de las 00.00 horas, y se espera que al mismo tiempo o inmediatamente después se publique y entre en vigor la Orden por la que se amplía la temporada de caza en nuestra región. De este modo, los cazadores castellano-manchegos podrán desplazarse este mismo fin de semana a cualquier localidad que se encuentre en la región para disfrutar de la ampliación de la orden de vedas.

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JV abogados insta a la DG de Derechos de los Animales a que rectifique de inmediato y exige que se publique el convenio suscrito para la elaboración del formulario sobre abandono de perros de caza

El pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles de las redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. Ante el dislate jurídico que ello supone, Jaime Valladolid, Letrado director del despacho profesional JV abogados, ha remitido en el día de hoy un escrito dirigido al Sr. Director General de Derechos de los Animales en el que se pone de manifiesto una serie de circunstancias que podrían ser contrarias a Derecho y se interesa expresamente la remisión de los siguientes documentos: 1.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se habría acordado la elaboración de los referidos formularios y el establecimiento, funcionamiento, control y tratamiento de los datos del sistema de envío y recepción de los mismos, en el que se hagan constar los recursos administrativos o judiciales que en su caso cabría interponer contra la misma con indicación del órgano administrativo o jurisdiccional competente para ello y del plazo para su interposición; 2.- Convenio o documento de análoga naturaleza suscrito entre la Dirección General de Derechos de los Animales y la organización encargada de elaborar e implantar el sistema de envío y recepción de los formularios; y 3.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se regula la obtención, tratamiento, difusión, derechos de acceso y cancelación, etc. de los datos relativos a infracciones penales que se incluyen en dichos formularios. A continuación se reproduce el texto del escrito remitido al Sr. Director General de Derechos de los Animales: Dirección General de Derechos de los Animales Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Paseo del Prado, nº 18-20 28014. Madrid AL SR. DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES D. JAIME VALLADOLID , mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXX, Letrado en ejercicio, con nº de incorporación XXXXXXXXX al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Sr. Director General de Derechos de los Animales comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: I.- Que el pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles en redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. II.- Que, según se pone de manifiesto en dicho vídeo, la finalidad de estos formularios es la recogida y tratamiento de los datos consignados en los mismos para: 1.- Proceder a remitírselos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y 2.- Elaborar estadísticas sobre el número de perros de dichas razas que son abandonados o maltratados en nuestro país. III.- Que, dicho sea en términos de estricta defensa y con los debidos respetos, resulta contradictorio que en dicho vídeo se asevere que febrero es el mes del año en el que más perros de estas razas se abandonan y que, sin embargo, se afirme que la Administración no cuenta con datos objetivos al respecto. IV.- Que, en todo caso, del establecimiento de dicha medida se derivan o desprenden ciertas situaciones anómalas que podrían ser contrarias a Derecho, tal y como se expondrá a continuación. Los delitos de maltrato y abandono animal se encuentran tipificados en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal (CP). En concreto, el art. 337 CP dispone lo siguiente: “1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. Por su parte, el art. 337 bis CP preceptúa lo siguiente: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres

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I ÉXITO DE JV ABOGADOS I Absuelto el cazador acusado de amenazar a las animalistas que boicotearon un campeonato de caza de zorro en Galicia

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo, en Sentencia nº 235/2020, de 18 de noviembre, ha absuelto al cazador acusado de amenazar con un arma de fuego a varias animalistas que pretendían boicotear un campeonato social de caza de zorro en Galicia. Los hechos enjuiciados se remontan al 9 de febrero de 2019 durante el desarrollo del IX Campeonato Social de Caza de zorro que se celebró en el tecor “Terra Chá”, emplazado en el término municipal de Castro de Rei (Lugo). Según el relato de las cuatro denunciantes, cuando éstas se encontraban grabando con su teléfono móvil la supuesta presencia de un menor que, según manifestaron, acompañaría a uno de los participantes en la prueba, tuvieron un enfrentamiento con algunos de los cazadores, por lo que decidieron marcharse del lugar en su vehículo, momento en el cual y tras rebasarlo, uno de ellos disparó su escopeta en dirección al coche en el que viajaban. Sin embargo, la Justicia no considera como probados estos hechos, concluyendo que “las denunciantes se encontraban en el lugar e iniciaron la grabación con el fin de constatar alguna posible ilegalidad en la cacería”, añadiendo respecto a ese supuesto enfrentamiento mantenido previamente con varios de los participantes en la prueba que “se produjo a una cierta distancia del posterior momento del disparo por cuanto se puede apreciar como desde el momento en que se inicia la grabación las denunciantes se encontraban montadas en el coche y circularon varios segundos hasta llegar donde estaba el encausado, por lo que es previsible que no se enterara de lo que allí había sucedido y por tanto no puede presumirse en él un motivo para querer amenazar y amedrentar a las denunciantes”. “Muy bien, está todo grabado” Asimismo, la Sentencia señala que “el momento de temor es anterior a pasar por delante de donde se encontraba el encausado, y al pasar a la altura de donde se encontraba, su preocupación era si podían grabar al niño que supuestamente se encontraba en el lugar, siendo que se puede ver a continuación que el encausado disparó en medio del camino cuando el vehículo en el que viajaban las ocupantes se encontraba ya a una cierta distancia, y que el disparo se hizo con orientación al cielo y no al vehículo. Se hizo referencia a que entienden que se produjo con fin intimidatorio por cuanto el encausado al pasar el vehículo dirigió una mirada hacia el mismo, lo que tampoco puede ser considerado un indicio porque examinada la grabación se aprecia que apenas gira la cabeza cuando el vehículo pasa a su lado, y cuando ya parte de él lo ha rebasado, sin que pueda apreciarse en él ningún gesto o mirada amenazante. A continuación se escucha a las dos ocupantes del vehículo que viajaban detrás decir que han disparado hacia nosotros y se oye a otra persona comentar “muy bien está todo grabado”, pero no se aprecia ningún atisbo de miedo o temor en ellas, porque esa conversación se mantiene en el mismo tono que se venía produciendo momentos antes”. El testimonio de las denunciantes “ofrece serias dudas” De este modo, la Juzgadora concluye que “en cuanto a la credibilidad del testimonio de las denunciantes no puede ofrecerse creíble (…) por cuanto su testimonio ofrece serias dudas incluso en cuanto al relato fáctico de los hechos y la mecánica de los mismos y sobre todo en cuanto al grado de afectación que el disparo les produjo a las denunciantes, que impiden ofrecer a dicha declaración las notas de credibilidad suficiente, y resulta contradicha por el encausado y los dos testigos propuestos por él que niegan haber efectuado el disparo con el ánimo tendencial que se le presupone por la parte denunciante; todo ello hace dudar de la versión de las denunciantes, que no gozan de las notas indicadas para considerarla prueba de cargo hábil, por cuanto no se ofrece firme, coherente, detallada, precisa y sin fisuras, sin que permita dotar de absoluta verosimilitud y credibilidad a su declaración”. Por todo ello, en la Sentencia se acuerda absolver al acusado del delito leve de amenazas por el que había sido denunciado. La defensa del cazador, que ha sido asumida por el letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, estudia ahora emprender acciones legales contra todos aquellos que profirieron injurias y calumnias contra su representado en diferentes redes sociales y foros de Internet.  

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JV ABOGADOS

I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia declara nula una orden municipal por la que se acuerda el desalojo de unos cerdos de una finca particular

Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual se acuerda estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un particular, cuya defensa ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, declarando contrario a Derecho y anulando un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento de la provincia de Madrid en virtud del cual se ordenaba el desalojo de unos cerdos de una finca. De este modo, el Juzgado hace suyas las alegaciones formuladas por el Letrado Jaime Valladolid, considerando que “en el caso presente y ante una denuncia vecinal y sin incoación de expediente administrativo alguno, ni de inspección ni comprobación alguna de los hechos denunciados conforme dispone el art. 45 de la propia ordenanza, sin posibilidad de audiencia para alegaciones y defensa se dicta el decreto municipal impugnado por lo que debe ser revocado. En realidad, la adopción del acuerdo impugnado no se acomoda a ningún procedimiento legal, no consta incoación de expediente alguno ni notificación en forma a la interesada, sin que la propia Administración haya aportado siquiera los elementos más esenciales para poder formar su voluntad. En definitiva, se ha dictado el acto de plano y sin procedimiento alguno por lo que debe ser íntegramente anulado”. Además, el Juzgado condena al Ayuntamiento demandado al abono de las costas procesales.

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Tras la publicación de la Resolución de la Consejería de Sanidad, C-LM aclara a JV abogados si se pueden o no seguir celebrando acciones colectivas de caza en esta región

El pasado 5 de noviembre de 2020 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó una Resolución por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma. Concretamente, entre las medidas contempladas en dicha Resolución se incluye la “Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurino u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas”. Tras la lectura de dicho precepto podría interpretarse que dicha medida afecta a la celebración al aire libre de las modalidades de caza colectiva, tales como monterías, batidas, ojeos o caza menor en mano, en las que, lógicamente, participan más de seis personas. Ante lo controversia suscitada al respecto, desde JV abogados se planteó una cuestión formal al respecto ante las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A continuación les ofrecemos la contestación ofrecida al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad: “En relación a su consulta sobre aclaraciones en lo referente a la celebración de cacerías en estos momentos en la región se le indica lo siguiente: Tras consulta a Salud Pública, no tienen la consideración de “actividad colectiva” las monterías, ganchos, batidas u ojeos, al tratarse de actividades al aire libre con participantes distantes unos de otros, por lo cual se pueden seguir celebrando. Las actividades deben desarrollarse siguiendo lo indicado por Sanidad para toda la ciudadanía, y que se ha trasladado al Protocolo COVID-19 que le adjuntamos”. Por lo tanto, a modo de conclusión cabe señalar que dicha medida no afecta a la celebración de acciones colectivas de caza, tales como monterías, ganchos, batidos, ojeos o caza en mano, al tratarse de actividades al aire libre, por lo que se pueden seguir realizándose en nuestra región, aunque, como hasta el momento, siguiendo lo dispuesto en el Protocolo COVID-19 para la práctica de la caza confeccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual puede descargarse en el enlace inferior. No obstante lo anterior, es preciso recordar que en Castilla-La Mancha siguen aún vigentes las medidas relativas a las restricciones de movimientos que impiden la entrada y salida de la región salvo por motivos justificados y tasados en la normativa vigente. Desde JV abogados queremos mostrar nuestro total agradecimiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su atención y cordialidad en la resolución de esta controversia jurídica.

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