El pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles de las redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. Ante el dislate jurídico que ello supone, Jaime Valladolid, Letrado director del despacho profesional JV abogados, ha remitido en el día de hoy un escrito dirigido al Sr. Director General de Derechos de los Animales en el que se pone de manifiesto una serie de circunstancias que podrían ser contrarias a Derecho y se interesa expresamente la remisión de los siguientes documentos: 1.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se habría acordado la elaboración de los referidos formularios y el establecimiento, funcionamiento, control y tratamiento de los datos del sistema de envío y recepción de los mismos, en el que se hagan constar los recursos administrativos o judiciales que en su caso cabría interponer contra la misma con indicación del órgano administrativo o jurisdiccional competente para ello y del plazo para su interposición; 2.- Convenio o documento de análoga naturaleza suscrito entre la Dirección General de Derechos de los Animales y la organización encargada de elaborar e implantar el sistema de envío y recepción de los formularios; y 3.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se regula la obtención, tratamiento, difusión, derechos de acceso y cancelación, etc. de los datos relativos a infracciones penales que se incluyen en dichos formularios. A continuación se reproduce el texto del escrito remitido al Sr. Director General de Derechos de los Animales: Dirección General de Derechos de los Animales Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Paseo del Prado, nº 18-20 28014. Madrid AL SR. DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES D. JAIME VALLADOLID , mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXX, Letrado en ejercicio, con nº de incorporación XXXXXXXXX al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Sr. Director General de Derechos de los Animales comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: I.- Que el pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles en redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. II.- Que, según se pone de manifiesto en dicho vídeo, la finalidad de estos formularios es la recogida y tratamiento de los datos consignados en los mismos para: 1.- Proceder a remitírselos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y 2.- Elaborar estadísticas sobre el número de perros de dichas razas que son abandonados o maltratados en nuestro país. III.- Que, dicho sea en términos de estricta defensa y con los debidos respetos, resulta contradictorio que en dicho vídeo se asevere que febrero es el mes del año en el que más perros de estas razas se abandonan y que, sin embargo, se afirme que la Administración no cuenta con datos objetivos al respecto. IV.- Que, en todo caso, del establecimiento de dicha medida se derivan o desprenden ciertas situaciones anómalas que podrían ser contrarias a Derecho, tal y como se expondrá a continuación. Los delitos de maltrato y abandono animal se encuentran tipificados en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal (CP). En concreto, el art. 337 CP dispone lo siguiente: “1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. Por su parte, el art. 337 bis CP preceptúa lo siguiente: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres