Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual se acuerda estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un particular, cuya defensa ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, declarando contrario a Derecho y anulando un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento de la provincia de Madrid en virtud del cual se ordenaba el desalojo de unos cerdos de una finca.
De este modo, el Juzgado hace suyas las alegaciones formuladas por el Letrado Jaime Valladolid, considerando que “en el caso presente y ante una denuncia vecinal y sin incoación de expediente administrativo alguno, ni de inspección ni comprobación alguna de los hechos denunciados conforme dispone el art. 45 de la propia ordenanza, sin posibilidad de audiencia para alegaciones y defensa se dicta el decreto municipal impugnado por lo que debe ser revocado. En realidad, la adopción del acuerdo impugnado no se acomoda a ningún procedimiento legal, no consta incoación de expediente alguno ni notificación en forma a la interesada, sin que la propia Administración haya aportado siquiera los elementos más esenciales para poder formar su voluntad. En definitiva, se ha dictado el acto de plano y sin procedimiento alguno por lo que debe ser íntegramente anulado”.
Además, el Juzgado condena al Ayuntamiento demandado al abono de las costas procesales.