En el desarrollo de su compromiso por la defensa del medio ambiente y del mundo rural como baluarte inexcusable en la protección de nuestro patrimonio natural, JV abogados, despacho profesional especializado en Derecho Rural y Medioambiental, ha presentado ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un completo informe jurídico en el que se incluyen diversas sugerencias a fin de mejorar el contenido del Borrador de la Orden por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada 2020-2021.
En concreto, en el escrito de alegaciones se propone la modificación de los siguientes artículos:
- Artículo 1. Especies cinegéticas objeto de caza y especies comercializables: se sugiere que el catálogo de especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto de comercialización, se recojan y expliciten en el Reglamento que desarrolla la Ley de Caza de Castilla-La Mancha en aras a evitar la vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa. Asimismo, se sugiere el mantenimiento del ánsar común como especie cazable.
- Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: se aconseja la inclusión en el listado de especies exóticas invasoras de las siguientes: tórtola turca, cotorra argentina, cotorra de Kramer, mapache y visón americano.
- Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza: se sugiere el mantenimiento de los periodos hábiles y los cupos recogidos en la anterior Orden de Vedas respecto de las siguientes especies: ánade friso, cerceta común, focha común y pato cuchara. En cuanto al periodo especial de caza del jabalí mediante aguardos o esperas en horario nocturno, se propone la eliminación del siguiente texto: “según POC aprobado”. Asimismo, en lo relativo a la diferenciación de periodos hábiles de la caza de la codorniz en atención a la zonificación establecida, se aconseja su eliminación. También se propone la supresión de la diferenciación de periodos hábiles de caza de la perdiz con reclamo en atención a la altitud de las comarcas. Del mismo modo, se sugiere la expresa inclusión de la caza del zorro durante el desarrollo de las modalidades de caza mayor celebradas hasta el 21 de febrero de 2021. Por último, respecto de la caza de la tórtola común en media veda, se aconseja la eliminación de las restricciones relativas a: 1.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos habituales para la especie; 2.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol; y 3.- limitación horaria de la práctica de su caza.
- Artículo 5. Del uso de precintos en modalidades de caza mayor de rececho y/o aguardo: se propone la eliminación de la obligatoriedad de que los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, deban llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual el cazador habrá de tener siempre a su alcance al menos un precinto sin utilizar y supresión de la la exigencia de que dichas piezas no puedan desplazarse de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.
- Artículo 7. Señalización de los cotos de caza: se propone la eliminación de la exigencia a los organizadores de acciones colectivas de caza de señalizar, a través de unas señales concretas, la celebración de las mismas.
- Artículo 16. Comunicaciones en materia de caza de los titulares de Planes de Ordenación Cinegética: se aconseja la eliminación de la obligatoriedad de que los titulares de los cotos deban comunicar a la Administración las capturas de tórtola común, codorniz común y paloma torcaz y los resultados de monterías, ganchos o batidas a través de un formulario que habría de presentarse periódicamente y con anterioridad a la memoria anual de resultados.
Desde JV abogados se solicita a la Administración que se realice un detenido y sosegado estudio del informe jurídico aportado a fin de que el texto definitivo de la Orden de Vedas que se publique cumpla con las exigencias legales establecidas al efecto.