El Código de Tráfico y Seguridad de la Dirección General de Tráfico señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Por lo tanto, interpretando lo dispuesto en dicho precepto, es obvio que nuestro perro podrá ir en los asientos traseros de nuestro vehículo siempre que se encuentre bien sujeto con un arnés o viaje dentro de un transportín, de tal forma que no pueda caerse o distraer o dificultar la visibilidad del conductor.