Sin duda, habría que observar lo que se establece al respecto en los estatutos de la asociación y en el reglamento de régimen disciplinario (si lo hubiera).
Efectivamente, si en dichos documentos se contemplase expresamente dicha posibilidad, podría tramitarse su expulsión por los trámites legalmente establecidos; es decir, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia a fin de que formule las correspondientes alegaciones y presente las pruebas que considere oportunas para su defensa, y siempre que el acuerdo de expulsión sea dictado por el órgano competente, que en última instancia suele ser la asamblea general.
Por lo tanto, habrá que seguir a pies juntillas lo dispuesto en el acervo estatutario, pues, de lo contrario, podríamos incurrir en una vulneración del derecho de asociación del socio en cuestión y, por ende, encontrarnos con una sentencia judicial que acuerde su obligada readmisión.