Tras el sinfín de publicaciones que aseguraban que la práctica de la actividad cinegética en Castilla y León quedaba “paralizada” tras la suspensión de la eficacia y vigencia del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, en virtud de Auto nº 44, de 21 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) , es oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas al respecto:
1.- Que se trata de un auto de suspensión de la eficacia y vigencia de un Decreto, sin que el TSJ de Castilla y León se haya pronunciado aún sobre el fondo del asunto; es decir, sobre si dicho Decreto es o no ajustado a Derecho.
2.- Que dicho auto no es firme, siendo susceptible de Recurso de Reposición en el plazo de cinco días.
3.- Que, en el caso de que dicho Recurso de Reposición fuera igualmente desestimado, contra dicho Auto también cabría Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, aunque el mismo no tendría efectos suspensivos, tal y como viene señalando reiteradamente nuestro Alto Tribunal.
4.- Que, desde un punto de vista jurídico, lo más procedente por parte de la Junta de Castilla y León sería la elaboración y ulterior aprobación de un nuevo Decreto que subsanase los defectos apreciados en el referido auto de suspensión, incorporando los informes científicos, avalados por organismos públicos, Universidades, etc. que acrediten un estado favorable de las poblaciones de las especies cazables en Castilla y León, tal y como prevé la Directiva de Hábitats.
5.- Que la futura Orden Anual de Caza para la próxima temporada debería sustentarse en este nuevo Decreto que ha de elaborar y aprobar la Junta de Castilla y León con urgencia.
6.- Que la Orden de Vedas vigente en esta comunidad, concretamente la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León, se fundamenta en el anterior Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
7.- Que, en este momento la actual Orden Anual de Caza 2018/2019 se encuentra plenamente vigente y sigue desplegando sus efectos jurídicos, por lo que se puede seguir desarrollando la actividad cinegética en los términos previstos en la misma. Sin perjuicio de que al haber sido también recurrida, se acordase su suspensión, circunstancia que, a fecha de hoy, no ha ocurrido, aunque pudiera ser factible que así sucediese.