Los hechos, acaecidos en un acotado de la provincia de Guadalajara, se remontan a octubre de 2018, cuando un agente de la autoridad cursó una denuncia contra su titular, que había organizado la celebración de un gancho, al considerar que: 1.- Los caminos del interior de la mancha no se encontraban debidamente señalizados; 2.- Una de las armadas se situaba en un camino de dominio público; 3.- En la acción de caza participaron 6 rehalas cuando únicamente se encontraba autorizado un número de 5; y 4.- El gancho celebró en condiciones de escasa visibilidad (por niebla), creándose una grave situación de peligro para las personas o sus bienes.
Por estos motivos, la Administración incoó expediente sancionador contra el titular del acotado, proponiendo sancionarle con una multa de 2.004 euros por la presunta comisión de cuatro infracciones a la Ley de Caza de Castilla-La Mancha. No obstante, mostrándose disconforme con los hechos recogidos en la denuncia y con el asesoramiento jurídico del Letrado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, el administrado formuló en tiempo y forma escrito de alegaciones, sustentando los siguientes motivos: 1.- Los caminos se encontraban debidamente señalizados, aportando un completo informe fotográfico que así lo certificaba; 2.- La denuncia no incluye dato objetivo alguno que acredite que una armada se colocase en un camino público (no concretaba datos identificativos de los cazadores ni los puntos concretos geolocalizados de la situación de esa supuesta armada); 3.- Aquel día las condiciones climatológicas eran óptimas para la celebración de la acción colectiva de caza, aportándose fotografías que así lo certifican. De hecho, la celebración del gancho se pospuso hasta que la niebla se levantó; y 4.- La denuncia no consigna los datos de esas seis supuestas rehalas que presuntamente participaron en la acción colectiva de caza.
En virtud de dichas alegaciones, la Administración acuerda sobreseer y archivar el expediente sancionador, haciendo suyas las argumentaciones formuladas por el administrado, para concluir que “el agente no identifica en la denuncia los puntos concretos geolocalizados donde no se habrían colocado las señales, ni la vía de comunicación, ni la colocación de las armadas en un camino público, tampoco se aporta informe fotográfico que pruebe que la visibilidad era inferior a los 250 metros”.
Desde JV Abogados nos congratulamos de esta resolución administrativa y reconocemos el correcto actuar de la Administración en este caso concreto, que, ante la evidente carencia de soporte probatorio alguno de la denuncia formulada por el agente interviniente, ha acordado el archivo del expediente sancionador, dejando sin efecto la multa propuesta a nuestro cliente.