La letra a) del artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe “la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales”. Entre esos procedimientos, la normativa hace alusión a redes, lazos, cepos, trampas-cepo o ballestas. Es más, no solamente no estaría permitida la comercialización de este tipo de trampas, sino incluso también su tenencia. ¡Mucho cuidado con ello! Sin embargo, paradójicamente, en Internet nos encontramos con que son varias las empresas de venta on-line las que ofertan trampas, como por ejemplo ballestas, cuyo mercadeo, se insiste, está terminantemente proscrita por nuestro ordenamiento jurídico vigente. Concretamente, dicha prohibición tiene su origen en los convenios internacionales rubricados por España y en las Directivas aprobadas por la Unión Europea.
¿Puede cualquier persona vigilar nuestro coto de caza?
Sobre todo cuando contamos con un coto de una importante superficie, es imprescindible contratar a uno o varios profesionales para que se encarguen de su vigilancia: desgraciadamente, cada vez son más frecuentes los casos de furtivismo. Eso sí, debemos tener muchísima precaución a la hora de elegir a la persona o personas que realizarán esta tarea, pues lo contrario puede traducirse en la comisión de una infracción muy grave sancionable con una cuantiosa multa. Efectivamente, el artículo 58.1 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), en relación con los artículos 26.1 y 27.1 LSP y 151.1 del Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 58.1 a) LSP tipifica como infracción muy grave: “El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria”. Únicamente los habilitados para ello Por su parte, el art. 26.1 LSP dispone que: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”. Además, conforme a lo dispuesto en el art. 34 LSP, “1.- Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el art. 32.1 e). 2.- A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, la de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. (…) 4.- Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”. Una cuantiosa sanción En relación con la sanción que se le puede imponer al sujeto que realice funciones de vigilancia para un tercero sin estar habilitado para ello, según lo establecido en el art. 62.1 a) LSP, será de una multa que irá desde los 6.001 hasta los 30.000 euros. Pero, evidentemente, no solo podrá ser sancionado el sujeto que realice labores de vigilancia sin estar habilitado para ello: también será responsable la persona física o jurídica para quien las efectúe. El artículo 57.1 b) tipifica como infracción muy grave: “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la acreditación o habilitación correspondiente”. ¿La sanción para quien incumpla este precepto? De 30.001 a 600.000 euros. Especialmente tras la entrada en vigor de esta LSP, son varias las denuncias formuladas por la infracción de estos preceptos, por lo que aprovechamos estas líneas para recordarles que está totalmente prohibido ejercer labores de vigilancia sin estar habilitado para ello. ¿Los responsables? Tanto quien las realiza como quien le contrata. ¡Mucho ojo!
Arrendamientos de caza: el derecho de tanteo y retracto en Castilla y León
En Castilla y León sí se contempla expresamente este derecho de tanteo y retracto, de tal manera que, en los supuestos de nuevos arrendamientos, el titular de un acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando, al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si éste no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial de Medio Ambiente. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas. Se trata de un derecho ex lege, totalmente imperativo y al margen de la voluntad de las partes. Análisis jurídico realizado por Jaime Valladolid, Socio Director del despacho JV abogados.
Me toca renovar la licencia de armas durante el estado de alarma: ¿Qué hago?
Precisamente, la Guardia Civil ha emitido un comunicado en el que informa de que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales. Del mismo modo, el sistema de solicitud de cita previa queda clausurado y se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos en tramitación, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que perdiera vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, la prórroga del mismo.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Un coto de caza, absuelto de los daños agrícolas provocados por conejos
El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero ha desestimado íntegramente la demanda -con imposición de las costas procesales a la parte actora- formulada por una asociación de agricultores contra un club deportivo de caza, por la que le reclamaba una indemnización por los daños ocasionados por los conejos en varias parcelas de cereal. Concretamente, la representación procesal de los agricultores consideraba que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los cazadores debían responder de todos los daños provocados por especies cinegéticas en el referido acotado. No obstante, la defensa del club deportivo de cazadores, asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, mantuvo que los conejos causantes de los daños procedían y tenían su hábitat idóneo en áreas ajenas al coto (principalmente vías férreas y zonas industriales) en las que no estaba permitida la práctica de la actividad cinegética, circunstancia que, precisamente, provocaba que los lagomorfos se asentaran en dichas zonas y realizasen allí sus madrigueras. Finalmente, el Juzgado, en reciente sentencia de 3 de marzo de 2020, concluyó que, efectivamente, “de la prueba practicada queda probado que los conejos que causaron los daños en los cultivos existentes dentro de la zona acotada procedían del exterior”, por lo que “correspondiendo a la parte demandante la carga de probar el daño sufrido y la causa del mismo, no se considera acreditada la exigencia de que las piezas de caza procedan de los terrenos acotados, lo que se cumple solo cuando estas, además de haber sido punto de salida de los animales, constituyen para la especie un hábitat adecuado o lugar de paso más o menos frecuente”. De este modo, desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
El Principado permite dejar carroña en 330 zonas de Asturias
Los ganaderos de la mayor parte de los municipios asturianos ya no tendrán que recoger a sus animales muertos en el monte, tal y como venían haciendo desde el año 2002. El Boletín Oficial del Principado de Asturias ha publicado la resolución del Gobierno del Principado que permite dejarlos para carroña. Hasta ahora los ganaderos estaban obligados a retirar los cadáveres de los animales de sus ganaderías, que eran llevados a incinerar a Cogersa. El Gobierno publica 330 zonas de pasto en las que está permitido el abandono de cadáveres de animales. Afectan a casi todos los concejos asturianos. No obstante, quedan excluídos 11, desde Avilés hasta Llanera, debido a que forman parte del área de influencia del Aeropuerto de Asturias y las aves carroñeras pueden suponer riesgo de colisión con aeronaves.
He adquirido un cachorro con el rabo cortado: ¿es legal?
En la mayoría de las comunidades autónomas se prohíbe expresamente el recorte de rabos en perros por motivos raciales o estéticos. No obstante, sí se permite a fin de salvaguardar la salud e integridad física del animal y siempre que se realice por un veterinario autorizado. Lo procedente sería que solicitaras al comprador el certificado que en su día emitiría dicho veterinario y en el que han de consignarse los datos referentes a la intervención, explicitándose, en su caso, que la misma vino motivada precisamente para evitar futuras heridas o laceraciones en el animal que pudieran producirse como consecuencia de su deambular por el campo.
Tras su fallecimiento me he encontrado un arma en la casa de mi abuelo: ¿Qué hago?
Sin duda, poner inmediatamente los hechos en conocimiento de la Guardia Civil sin ni siquiera llegar a tocar el arma. Personados los agentes en el inmueble, procederán a levantar la correspondiente acta y a depositar la escopeta en la Intervención de Armas. Una vez se hayan realizado las oportunas investigaciones y si se acreditara que la misma pertenecía a tu abuelo y estuviera totalmente legalizada, para el caso de que cumpliese con la normativa vigente actual sobre armas y si contaras con la licencia para su tenencia y uso, podrías recuperarla siempre que probases tu condición de heredero. Otra opción sería solicitar su inutilización (un procedimiento con un coste económico bastante alto) y así poder conservarla como recuerdo. Por último, si la escopeta no fuera legalizada, se procedería a su destrucción.
I NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS I La Administración archiva el expediente sancionador iniciado contra un cazador por no resultar acreditados los hechos que se le imputaban
Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando un cazador fue denunciado por un agente medioambiental por los siguientes motivos: 1.- Cazar en línea de retranca, a 225 metros de la linde cinegética donde se celebraba una montería; y 2.- Cazar en terreno no cinegético correspondiente a dominio público hidráulico. Como consecuencia de dicha acta-denuncia, la Administración inició un expediente sancionador contra esta persona imponiéndole una multa de 1.002 euros. No obstante lo anterior, en el desarrollo del encargo profesional recibido, el despacho JV abogados elaboró un escrito de alegaciones solicitando el archivo del expediente sancionador por una evidente vulneración del principio de tipicidad por cuanto el administrado no se encontraba cazando en los términos descritos en la Ley. De este modo, haciendo suyas dichas alegaciones, la Administración concluye que “el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: “el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto alguna de las siguientes circunstancias: b) Cuando los hechos no resulten acreditados”. En consecuencia, se acuerda el sobreseimiento y archivo de dicho expediente sancionador, dejando sin efecto la sanción propuesta. En JV abogados estamos especializados en Derecho Rural y Medioambiental y prestamos asesoramiento legal en la tramitación de expedientes sancionadores como éste.
JV abogados inaugura nuevo despacho en Guadalajara capital
JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, amplía su red de despachos inaugurando una nueva sede en Guadalajara capital. Sin duda, se trata de un paso más en su compromiso por ofrecer a sus clientes un trato directo, personalizado y cercano. “Son muchos quienes nos llevan demandando desde hace tiempo la apertura de nuevos despachos en las capitales de las provincias más rurales. En este caso, la satisfacción es doble, pues, además de cumplir los deseos de nuestros clientes, la inauguración de esta flamante sede supone cumplir un sueño personal como es poder ayudar a mis vecinos, ya que, aunque la mayor parte de mi vida profesional la he desarrollado en Madrid, he nacido y me he criado en Guadalajara”, señala Jaime Valladolid, Socio Director de JV abogados. Este nuevo despacho, que ya se encuentra abierto al público, se sitúa en el centro de Guadalajara capital, concretamente en la Plaza Virgen de la Antigua, nº 12, junto al Mercado de Abastos y a escasos metros de la Plaza Mayor. “Nuestra filosofía siempre ha sido y será estar lo más cerca de los que precisan de nuestros servicios, por eso elegimos una ubicación lo más céntrica posible y próxima a las principales instituciones de la capital alcarreña”, señala Valladolid. Este nuevo despacho, que ya se encuentra abierto al público, se sitúa en el centro de Guadalajara capital, concretamente en la Plaza Virgen de la Antigua, nº 12, junto al Mercado de Abastos y a escasos metros de la Plaza Mayor. “Nuestra filosofía siempre ha sido y será estar lo más cerca de los que precisan de nuestros servicios, por eso elegimos una ubicación lo más céntrica posible y próxima a las principales instituciones de la capital alcarreña”, señala Valladolid. En Guadalajara, como ha venido haciendo hasta ahora, JV abogados prestará servicios jurídicos en los ámbitos civil, penal y contencioso-administrativo, además de en el rural y medioambiental, especializaciones que le han posibilitado situarse entre los despachos de abogados más prestigiosos en estas disciplinas. “¿El secreto del éxito? Sin duda, nuestro equipo de profesionales y los valores que presiden nuestra filosofía de trabajo: compromiso, seriedad, perseverancia y sinceridad”, asevera Valladolid. Este nuevo despacho permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 10.00 hasta las 14.00 horas (horario de mañana) y desde las 16.00 hasta las 20.00 horas (horario de tarde). Si desea solicitar cita, puede hacerlo a través de teléfono en el número 949 873 100 ó en el e-mail info@jaimevalladolid.es
Así es la tenebrosa Ley de Caza que prepara Castilla y León
Hace unos días concluyó el trámite de información pública al que ha sido sometido el Anteproyecto de la Ley de Caza de esta región. ¿Qué novedades se introducen? ¿Se resuelven las lagunas y carencias de las que adolecían los anteriores textos legales? Así es la nueva Ley de Caza que podría aprobarse en tan solo unos meses… 1.- Acomplejada: De hecho, se elimina el término “caza” y pasa a denominarse “Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León”. Además, en la exposición de motivos se utilizan deliberadamente conceptos indeterminados obviando el papel clave de la actividad cinegética en la conservación del medio ambiente y en el desarrollo económico y social del mundo rural. 2.- Ambigua: se recoge la posibilidad de habilitar mecanismos de rango reglamentario a fin de establecer limitaciones relativas a la protección de las especies cinegéticas. De hecho, se establece una habilitación expresa para que una concreta especie cinegética pueda ser declarada “de atención preferente”. 3.- Elitista: se eliminan las figuras de zona de caza controlada (terrenos libres) y los cotos regionales (integrados por terrenos de propiedad de la Junta de Castilla y León). 4.- Intervencionista: se instaura una nueva herramienta, denominada Estrategia Regional de la Caza, que establece una hoja de ruta en la gestión cinegética de las especies. Los periodos hábiles, cupos y demás limitaciones y restricciones serán medidas propuestas por una comisión científica presumiblemente integradas por personadas vinculadas a organizaciones ecologistas o conservacionistas. Los planes técnicos de caza pierden peso y eficacia. Además, los cotos estarán obligados a contratar un servicio privado de vigilancia. 5.- Surrealista: obliga a los cazadores a enviar a la Administración los datos relativos a capturas a través de dispositivos móviles conectados a Internet. Dicha comunicación habría de realizarse después de cada lance.
¿Podría permitirse en España el uso de silenciadores para la caza?
Aunque a priori pueda parecernos sorprendente, nuestro Reglamento de Armas no prohíbe el uso de estos dispositivos para la práctica de la actividad cinegética. Por tanto, la última palabra la tendrían las comunidades autónomas. Se trata más de una cuestión de voluntad política. No obstante, nos encontramos con un precedente nada halagüeño: en el año 2015, Castilla-La Mancha decidió incluir en el borrador de su Ley de Caza la autorización del uso del .22 de percusión anular para la caza. Y es que la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), a petición de la ONC, reconoció expresamente que el Reglamento de Armas no prohibía la utilización de este calibre para la caza, por lo que, según la ICAE, “no procedía modificar el Reglamento, sino la norma (es decir la ley de caza) que prohibía su uso”. Sin embargo, para la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es un organismo consultivo para la interpretación de los Reglamentos de Armas y Explosivos que está por encima de la ICAE, dilucidó curiosamente que la licencia tipo E amparaba el uso de rifles del calibre .22 para tiro deportivo, considerando que la caza no era una actividad deportiva y que, por ende, no podía autorizarse su uso para su práctica.