ÉXITO DE JV ABOGADOS: La Junta de CyL, condenada a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños del lobo
Dos sentencias, de 10 y 11 de junio de 2020, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, condenan a la Junta de Castilla y León a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños reales que sufrieron como consecuencia de varios ataques provocados por el lobo. Concretamente, en el caso del primer ganadero, el Canis lupus signatus acabó con la vida de ocho de sus terneros de raza mestiza. La Administración consideró que, en virtud de los baremos fijados unilateralmente por la Junta de Castilla y León, la indemnización correspondiente por estos daños debía ser de poco más de 4.000 euros. Sin embargo, tal y como concluye el Juzgado, siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta cuantía es, a todas luces, insuficiente, por cuanto no cubre la totalidad de los daños que realmente sufre el ganadero. De este modo, el Juzgado estima íntegramente la demanda, considerando que la verdadera valoración de dichos perjuicios asciende a la cantidad de 17.760,90 euros. En el supuesto del segundo ganadero, la Administración tendrá que abonarle la cantidad de 19.100,88 euros por la pérdida de cinco terneros y una vaca de tres años que la Junta había valorado en poco más de 3.500 euros. En ambos procedimientos, cuya defensa jurídica ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, el Juzgado también ha condenado a la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales.
¿Quieres cambiar tu maquinaria agrícola? Con el “Plan Renove” puedes ahorrarte estas cantidades
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020. Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden y hasta el 15 de septiembre de 2020, a través de la sede electrónica del MAPA. Concretamente, este Plan diferencia dos líneas de ayudas. La primera, que asciende a los 5 millones de euros está destinada a la renovación de tractores, mientras que la segunda, de 3 millones, incluye al resto de maquinaria del campo. ¿Qué equipos son subvencionables? 1.- Tractores. 2.- Máquinas automotrices de recolección. 3.- Máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín. 3.- Máquinas arrastradas o suspendidas (sembradora directa, abonadora, etc.). 4.- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 5.- Cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo). 5.- Sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna. Importes de las ayudas 1.- Tractores: la ayuda base es de 95 euros por kW de la potencia del tractor que se retira (o, si ésta no se conoce, la potencia fiscal multiplicada por 5) y dicho importe puede verse incrementado en función de la clasificación energética del tractor nuevo, hasta los 3.000 euros si es (A), la más alta. Igualmente, la subvención aumenta en 1.000 euros más si se trata de tractores con la fase IV de emisiones en su homologación o si el tractor retirado está inscrito en el ROMA antes de que fueran obligatorias las estructuras homologadas de protección. En todo caso, la ayuda base a tractores no podrá superar ni los 7.000 euros (puede llegar hasta 12.000 euros junto a otros complementos), ni el 30% del valor de compra sin IVA. 2.- Máquinas automotrices: la cuantía base es la misma que para los tractores y también se incrementará en 1.000 euros si la nueva cumple con la fase IV de emisiones, sin poder sobrepasar la ayuda una cuantía máxima de 25.000 euros o el 30% del coste sin IVA. 3.- Abonadoras: el tope de ayuda está en 4.500 euros y no podrá sobrepasar el 30% de su coste sin IVA. 4.- Equipos de aplicación de fitosanitarios: el tope de ayuda está en 6.000 euros y no podrá sobrepasar el 30% de su coste sin IVA. 5.- Resto de equipos (sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo): la ayuda máxima será del 30% de la inversión sin IVA, con un tope de 20.000 euros.
JV abogados, en el número de junio de Jara y Sedal
Un mes más, nuestro letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responderá a todas las dudas de los lectores en su habitual “Consultorio Legal” de Jara y Sedal. Además, nos ofrecerá su punto de vista en la gestión de los daños provocados por los lobos en el interesantísimo especial del Canis lupus signatus que nos regala la revista. Concretamente, su artículo de opinión, que no te puedes perder, lleva el título de “Más miedo que al lobo”. ¿Aún no la tienes? ¡Corre a tu quiosco!
I CONSULTORIO LEGAL I ¿Existen seguros que cubran la organización de monterías?
Por supuesto. Si vas a organizar una montería u otra modalidad de caza o campeonato deportivo en el que se utilicen armas de fuego, has de saber que puedes incurrir en responsabilidades para el supuesto de que se produzca cualquier accidente durante su desarrollo. Muchas personas, muchos perros, muchas armas… No te la juegues: contrata un seguro que cubra este tipo de eventualidades. Además, te aconsejo que leas bien la letra pequeña: fíjate bien en qué coberturas están incluidas y cuáles excluidas. Todo ello consta en la póliza de nuestro seguro, tanto en las condiciones generales como en las particulares. Debemos leerlas con mucho detenimiento. Del mismo modo, has de constatar la inexistencia de cláusulas limitativas -vulgarmente conocidas como cláusulas oscuras-. Sí, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. La Ley exige que sean específicamente aceptadas por escrito por el tomador, bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales o bien en otro documento. Así evitarás desagradables sorpresas en un futuro.
¿Podemos expulsar del coto a un socio condenado por furtivismo?
Sin duda, habría que observar lo que se establece al respecto en los estatutos de la asociación y en el reglamento de régimen disciplinario (si lo hubiera). Efectivamente, si en dichos documentos se contemplase expresamente dicha posibilidad, podría tramitarse su expulsión por los trámites legalmente establecidos; es decir, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia a fin de que formule las correspondientes alegaciones y presente las pruebas que considere oportunas para su defensa, y siempre que el acuerdo de expulsión sea dictado por el órgano competente, que en última instancia suele ser la asamblea general. Por lo tanto, habrá que seguir a pies juntillas lo dispuesto en el acervo estatutario, pues, de lo contrario, podríamos incurrir en una vulneración del derecho de asociación del socio en cuestión y, por ende, encontrarnos con una sentencia judicial que acuerde su obligada readmisión.
JV abogados presenta alegaciones al Borrador de la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha
En el desarrollo de su compromiso por la defensa del medio ambiente y del mundo rural como baluarte inexcusable en la protección de nuestro patrimonio natural, JV abogados, despacho profesional especializado en Derecho Rural y Medioambiental, ha presentado ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un completo informe jurídico en el que se incluyen diversas sugerencias a fin de mejorar el contenido del Borrador de la Orden por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada 2020-2021. En concreto, en el escrito de alegaciones se propone la modificación de los siguientes artículos: Artículo 1. Especies cinegéticas objeto de caza y especies comercializables: se sugiere que el catálogo de especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto de comercialización, se recojan y expliciten en el Reglamento que desarrolla la Ley de Caza de Castilla-La Mancha en aras a evitar la vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa. Asimismo, se sugiere el mantenimiento del ánsar común como especie cazable. Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: se aconseja la inclusión en el listado de especies exóticas invasoras de las siguientes: tórtola turca, cotorra argentina, cotorra de Kramer, mapache y visón americano. Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza: se sugiere el mantenimiento de los periodos hábiles y los cupos recogidos en la anterior Orden de Vedas respecto de las siguientes especies: ánade friso, cerceta común, focha común y pato cuchara. En cuanto al periodo especial de caza del jabalí mediante aguardos o esperas en horario nocturno, se propone la eliminación del siguiente texto: “según POC aprobado”. Asimismo, en lo relativo a la diferenciación de periodos hábiles de la caza de la codorniz en atención a la zonificación establecida, se aconseja su eliminación. También se propone la supresión de la diferenciación de periodos hábiles de caza de la perdiz con reclamo en atención a la altitud de las comarcas. Del mismo modo, se sugiere la expresa inclusión de la caza del zorro durante el desarrollo de las modalidades de caza mayor celebradas hasta el 21 de febrero de 2021. Por último, respecto de la caza de la tórtola común en media veda, se aconseja la eliminación de las restricciones relativas a: 1.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos habituales para la especie; 2.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol; y 3.- limitación horaria de la práctica de su caza. Artículo 5. Del uso de precintos en modalidades de caza mayor de rececho y/o aguardo: se propone la eliminación de la obligatoriedad de que los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, deban llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual el cazador habrá de tener siempre a su alcance al menos un precinto sin utilizar y supresión de la la exigencia de que dichas piezas no puedan desplazarse de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura. Artículo 7. Señalización de los cotos de caza: se propone la eliminación de la exigencia a los organizadores de acciones colectivas de caza de señalizar, a través de unas señales concretas, la celebración de las mismas. Artículo 16. Comunicaciones en materia de caza de los titulares de Planes de Ordenación Cinegética: se aconseja la eliminación de la obligatoriedad de que los titulares de los cotos deban comunicar a la Administración las capturas de tórtola común, codorniz común y paloma torcaz y los resultados de monterías, ganchos o batidas a través de un formulario que habría de presentarse periódicamente y con anterioridad a la memoria anual de resultados. Desde JV abogados se solicita a la Administración que se realice un detenido y sosegado estudio del informe jurídico aportado a fin de que el texto definitivo de la Orden de Vedas que se publique cumpla con las exigencias legales establecidas al efecto.
CONSULTORIO LEGAL: ¿Puedo transportar a mi perro en los asientos traseros de mi vehículo?
El Código de Tráfico y Seguridad de la Dirección General de Tráfico señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”. Por lo tanto, interpretando lo dispuesto en dicho precepto, es obvio que nuestro perro podrá ir en los asientos traseros de nuestro vehículo siempre que se encuentre bien sujeto con un arnés o viaje dentro de un transportín, de tal forma que no pueda caerse o distraer o dificultar la visibilidad del conductor.
Ya es oficial: Castilla-La Mancha pretende restringir la caza de la tórtola y eliminar la del ánsar común
Por fin se acaba de publicar el Borrador de la Orden de Vedas para la temporada 2020/2021 que incluye las siguientes novedades: TÓRTOLA: Se reduce considerablemente el periodo hábil de caza: del 29 de agosto al 6 de septiembre. Únicamente podrá cazarse los sábados y domingos (dos días por semana), y en ningún caso los jueves. Por lo tanto, solo se podría cazar durante estos cuatro días: sábado 29 de agosto, domingo 30 de agosto, sábado 5 de septiembre y domingo 6 de septiembre. Se limita el horario de caza: hasta las 12.00 horas del mediodía (aunque puede sustituirse por horario de tarde a partir de las 17.00 horas previa comunicación a la Administración la remisión de un formulario. Cupo de 5 ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos y a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol. ACUÁTICAS: Reduce considerablemente el periodo hábil y los cupos de la cerceta común, la focha común, el ánade friso y el pato cuchara. Elimina la caza del ánsar común, que deja de considerarse especie cazable. Se crea un plan de gestión para el fomento de aves acuáticas asociado a un programa de medidas de conservación. null PRECINTOS: Se incluye la obligatoriedad de desplazarlo desde su lugar de abatimiento con precinto colocado y marcada la fecha de captura, a los trofeos de piezas de caza mayor abatidas en rececho y/o aguardo (salvo el jabalí). JABALÍ: Se aumenta el periodo de caza del jabalí un mes (desde el mes de mayo hasta principios del mes de octubre), mediante esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas. MEDIDAS DE VIGILANCIA: al objeto de vigilar el estado actual de determinadas poblaciones, se establece la obligación de comunicar determinados resultados de capturas antes de la finalización de la temporada. Concretamente, después de la media veda y tras la celebración de ganchos, monterías, batidas, etc. SEÑALIZACIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS DE CAZA: se añade la forma de llevar a cabo la señalización de las acciones colectivas de cacerías en caminos y vías de uso público. El Borrador, que puedes descargarte en el siguiente enlace, se encuentra actualmente sometido al preceptivo trámite de información pública desde la fecha de hoy, 20 de mayo de 2020 y durante los siguientes 20 días naturales, por lo que durante este periodo puedes presentar tus alegaciones o sugerencias.
Resolvemos tus dudas legales en el número de mayo de Jara y Sedal
Nuestro letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, resuelve todas tus dudas en la revista Jara y Sedal. La responsabilidad de los organizadores de monterías y vigilantes de cotos de caza, el uso de precintos de corzo y los daños provocados por especies cinegéticas son algunas de los aspectos que analizamos en nuestro habitual “Consultorio Legal”. Y además, Jaime Valladolid, apasionado de la caza del corzo, también nos deleitara relatándonos su inolvidable experiencia con un duende “metamórfico” en el divertido artículo de portada sobre el capreolus. ¿Te lo vas a perder? ¡Corre a tu quiosco!
Ya puedes obtener tus precintos de corzo en Castilla-La Mancha
Una vez permitida la práctica de la actividad cinegética en las provincias o unidades territoriales incluidas en la fase 1 de la desescalada, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de los preceptivos precintos para la caza del corzo en la región. Concretamente, los titulares de los acotados ya pueden solicitar, a portes debidos, el envío de estos precintos. Para ello, será precisa la acreditación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: Haber devuelto las matrices de los precintos de la temporada cinegética anterior. Haber presentado la memoria anual de resultados del terreno cinegético en la temporada cinegética anterior. Haber abonado la matrícula anual del terreno cinegético. En el caso de que el terreno cinegético tenga en su interior algún monte de utilidad pública, debe disponer de licencia anual del aprovechamiento de la caza del terreno. ¿Dónde pueden presentarse estas solicitudes? Las personas físicas pueden hacerlo en los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en los demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o vía telemática (mediante el formulario incluido en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por su parte, las personas jurídicas habrán de hacerlo obligatoriamente de manera telemática mediante el formulario incluido en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Recordamos que el envío de los precintos se realizara a portes debidos. Más información y acceso a la tramitación online y a la descarga del formulario de solicitud en el siguiente enlace web: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-envio-de-precintos-para-la-actividad-cinegetica ¡Preste atención a las alertas informativas publicadas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma!
Así debes cazar en la fase 1 de la desescalada
El pasado sábado, 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/414/2020, que permite la práctica de la actividad cinegética y de la pesca deportiva a partir del 18 de mayo, pero única y exclusivamente para aquellas provincias o unidades territoriales que se encuentren en la fase 1 de la desescalada. Pero… ¿qué requisitos debemos cumplir para ello? ¿Debemos adoptar alguna medida de seguridad? Aclaramos sus dudas en el siguiente artículo. 1.- ¿En qué provincias puede practicarse la actividad cinegética? Única y exclusivamente en las que se encuentren en la fase 1 de la desescalada; en ninguna otra más. 2.- ¿Quiénes pueden practicar la actividad cinegética? Única y exclusivamente los cazadores que residan en la misma provincia en la que se encuentre autorizada la fase 1 de la desescalada. 3.- ¿Puedo desplazarme desde otra provincia para practicar la actividad cinegética? No. Únicamente se autorizan los desplazamientos entre municipios cuando se encuentren en la misma provincia; en ningún caso se autorizan los desplazamientos entre provincias. 4.- ¿Puede acompañarme alguien? Sí, siempre que así lo precise la modalidad o cuando lo hagamos acompañados de un guía. En estos casos deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: Mantener la distancia de seguridad. En el caso de que no sea posible mantener esta distancia de seguridad, tanto los cazadores como los acompañantes deberán llevar mascarilla obligatoriamente. 5.- ¿Qué otras medidas de seguridad debemos adoptar? Limpiar y desinfectar nuestro vestuario y útiles de caza después de su uso. 6.- ¿Existen limitaciones horarias para practicar la actividad cinegética? No; únicamente las que establezcan las ordenes de veda de cada comunidad autónoma en cuestión. 7.- ¿Puedo ir a cazar en mi vehículo acompañado del resto de cazadores o acompañantes? Se podrán utilizar la totalidad de las plazas siempre que todos sus ocupantes sean convivientes y habiten en el mismo domicilio. Si no lo fuesen, podría viajar una persona por cada fila de asientos o dos en una misma fila, pero siempre manteniendo las condiciones de protección individual.