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I ÉXITO DE JV ABOGADOS I Absuelto el cazador acusado de amenazar a las animalistas que boicotearon un campeonato de caza de zorro en Galicia

Noticias

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo, en Sentencia nº 235/2020, de 18 de noviembre, ha absuelto al cazador acusado de amenazar con un arma de fuego a varias animalistas que pretendían boicotear un campeonato social de caza de zorro en Galicia. Los hechos enjuiciados se remontan al 9 de febrero de 2019 durante el desarrollo del IX Campeonato Social de Caza de zorro que se celebró en el tecor “Terra Chá”, emplazado en el término municipal de Castro de Rei (Lugo). Según el relato de las cuatro denunciantes, cuando éstas se encontraban grabando con su teléfono móvil la supuesta presencia de un menor que, según manifestaron, acompañaría a uno de los participantes en la prueba, tuvieron un enfrentamiento con algunos de los cazadores, por lo que decidieron marcharse del lugar en su vehículo, momento en el cual y tras rebasarlo, uno de ellos disparó su escopeta en dirección al coche en el que viajaban. Sin embargo, la Justicia no considera como probados estos hechos, concluyendo que “las denunciantes se encontraban en el lugar e iniciaron la grabación con el fin de constatar alguna posible ilegalidad en la cacería”, añadiendo respecto a ese supuesto enfrentamiento mantenido previamente con varios de los participantes en la prueba que “se produjo a una cierta distancia del posterior momento del disparo por cuanto se puede apreciar como desde el momento en que se inicia la grabación las denunciantes se encontraban montadas en el coche y circularon varios segundos hasta llegar donde estaba el encausado, por lo que es previsible que no se enterara de lo que allí había sucedido y por tanto no puede presumirse en él un motivo para querer amenazar y amedrentar a las denunciantes”. “Muy bien, está todo grabado” Asimismo, la Sentencia señala que “el momento de temor es anterior a pasar por delante de donde se encontraba el encausado, y al pasar a la altura de donde se encontraba, su preocupación era si podían grabar al niño que supuestamente se encontraba en el lugar, siendo que se puede ver a continuación que el encausado disparó en medio del camino cuando el vehículo en el que viajaban las ocupantes se encontraba ya a una cierta distancia, y que el disparo se hizo con orientación al cielo y no al vehículo. Se hizo referencia a que entienden que se produjo con fin intimidatorio por cuanto el encausado al pasar el vehículo dirigió una mirada hacia el mismo, lo que tampoco puede ser considerado un indicio porque examinada la grabación se aprecia que apenas gira la cabeza cuando el vehículo pasa a su lado, y cuando ya parte de él lo ha rebasado, sin que pueda apreciarse en él ningún gesto o mirada amenazante. A continuación se escucha a las dos ocupantes del vehículo que viajaban detrás decir que han disparado hacia nosotros y se oye a otra persona comentar “muy bien está todo grabado”, pero no se aprecia ningún atisbo de miedo o temor en ellas, porque esa conversación se mantiene en el mismo tono que se venía produciendo momentos antes”. El testimonio de las denunciantes “ofrece serias dudas” De este modo, la Juzgadora concluye que “en cuanto a la credibilidad del testimonio de las denunciantes no puede ofrecerse creíble (…) por cuanto su testimonio ofrece serias dudas incluso en cuanto al relato fáctico de los hechos y la mecánica de los mismos y sobre todo en cuanto al grado de afectación que el disparo les produjo a las denunciantes, que impiden ofrecer a dicha declaración las notas de credibilidad suficiente, y resulta contradicha por el encausado y los dos testigos propuestos por él que niegan haber efectuado el disparo con el ánimo tendencial que se le presupone por la parte denunciante; todo ello hace dudar de la versión de las denunciantes, que no gozan de las notas indicadas para considerarla prueba de cargo hábil, por cuanto no se ofrece firme, coherente, detallada, precisa y sin fisuras, sin que permita dotar de absoluta verosimilitud y credibilidad a su declaración”. Por todo ello, en la Sentencia se acuerda absolver al acusado del delito leve de amenazas por el que había sido denunciado. La defensa del cazador, que ha sido asumida por el letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, estudia ahora emprender acciones legales contra todos aquellos que profirieron injurias y calumnias contra su representado en diferentes redes sociales y foros de Internet.  

17 diciembre, 2020 / Sin comentarios
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JV ABOGADOS

I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia declara nula una orden municipal por la que se acuerda el desalojo de unos cerdos de una finca particular

Noticias

Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual se acuerda estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un particular, cuya defensa ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, declarando contrario a Derecho y anulando un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento de la provincia de Madrid en virtud del cual se ordenaba el desalojo de unos cerdos de una finca. De este modo, el Juzgado hace suyas las alegaciones formuladas por el Letrado Jaime Valladolid, considerando que “en el caso presente y ante una denuncia vecinal y sin incoación de expediente administrativo alguno, ni de inspección ni comprobación alguna de los hechos denunciados conforme dispone el art. 45 de la propia ordenanza, sin posibilidad de audiencia para alegaciones y defensa se dicta el decreto municipal impugnado por lo que debe ser revocado. En realidad, la adopción del acuerdo impugnado no se acomoda a ningún procedimiento legal, no consta incoación de expediente alguno ni notificación en forma a la interesada, sin que la propia Administración haya aportado siquiera los elementos más esenciales para poder formar su voluntad. En definitiva, se ha dictado el acto de plano y sin procedimiento alguno por lo que debe ser íntegramente anulado”. Además, el Juzgado condena al Ayuntamiento demandado al abono de las costas procesales.

11 diciembre, 2020 / Sin comentarios
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¿En qué consiste el informe médico que exige el Reglamento de Armas para obtener una licencia?

abogado caza,  Artículos

JV ABOGADOS

12 noviembre, 2020 / Sin comentarios
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Tras la publicación de la Resolución de la Consejería de Sanidad, C-LM aclara a JV abogados si se pueden o no seguir celebrando acciones colectivas de caza en esta región

Noticias

El pasado 5 de noviembre de 2020 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó una Resolución por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma. Concretamente, entre las medidas contempladas en dicha Resolución se incluye la “Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurino u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas”. Tras la lectura de dicho precepto podría interpretarse que dicha medida afecta a la celebración al aire libre de las modalidades de caza colectiva, tales como monterías, batidas, ojeos o caza menor en mano, en las que, lógicamente, participan más de seis personas. Ante lo controversia suscitada al respecto, desde JV abogados se planteó una cuestión formal al respecto ante las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A continuación les ofrecemos la contestación ofrecida al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad: “En relación a su consulta sobre aclaraciones en lo referente a la celebración de cacerías en estos momentos en la región se le indica lo siguiente: Tras consulta a Salud Pública, no tienen la consideración de “actividad colectiva” las monterías, ganchos, batidas u ojeos, al tratarse de actividades al aire libre con participantes distantes unos de otros, por lo cual se pueden seguir celebrando. Las actividades deben desarrollarse siguiendo lo indicado por Sanidad para toda la ciudadanía, y que se ha trasladado al Protocolo COVID-19 que le adjuntamos”. Por lo tanto, a modo de conclusión cabe señalar que dicha medida no afecta a la celebración de acciones colectivas de caza, tales como monterías, ganchos, batidos, ojeos o caza en mano, al tratarse de actividades al aire libre, por lo que se pueden seguir realizándose en nuestra región, aunque, como hasta el momento, siguiendo lo dispuesto en el Protocolo COVID-19 para la práctica de la caza confeccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual puede descargarse en el enlace inferior. No obstante lo anterior, es preciso recordar que en Castilla-La Mancha siguen aún vigentes las medidas relativas a las restricciones de movimientos que impiden la entrada y salida de la región salvo por motivos justificados y tasados en la normativa vigente. Desde JV abogados queremos mostrar nuestro total agradecimiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su atención y cordialidad en la resolución de esta controversia jurídica.

10 noviembre, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados

¿Cómo afecta a la caza el nuevo Estado de Alarma?

Artículos

El pasado 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Entre las restricciones impuestas por el Gobierno Central es preciso destacar dos grandes bloques: 1.- Las que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de España, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan: “1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”. En todo caso, las comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. 2.- Las que son de obligado cumplimiento única y exclusivamente para los ciudadanos residentes en las comunidades autónomas que hayan decidido la imposición de alguna/s o todas las siguientes restricciones: 2.1.- Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. “1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. 3.- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”.  2.2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. “1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas. 2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo. 3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. 4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”. En todo caso, las comunidades autónomas podrán flexibilizar, modular e incluso suspender estas restricciones cuando así lo consideren oportuno. ¿Cómo afecta a la caza la declaración de este nuevo estado de alarma? 1.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, ningún cazador de España puede circular por las vías o espacios de uso público para ir de caza. Pero mucho cuidado, porque las comunidades autónomas pueden adelantar o atrasar una hora este periodo de limitación de movimientos. 2.- La imposición de restricciones relativas a la limitación de la entrada y salida de comunidades autónomas u otros ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior (confinamientos regionales, por municipios, barrios o áreas) será competencia de las comunidades autónomas. Algunas, como La Rioja o Navarra, ya se encuentran

26 octubre, 2020 / Sin comentarios
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balanza y mazo Jaime Valladolid

I NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS I El TSJ de Madrid considera que la revocación previa de una licencia de armas no basta por sí sola para sustentar una ulterior denegación

Noticias

Concretamente, en el presente supuesto, la administración denegó al solicitante la licencia de armas tipo “D” porque un año antes se le había revocado. No obstante, en reciente Sentencia nº 321/2020, de 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que “en el supuesto de autos, la administración se ha limitado a hacer una enumeración de las resoluciones que en el pasado han ido denegando al recurrente las distintas licencias que el mencionado había solicitado. Y le reprocha que vuelva a pedir lo que en su momento se le denegó, haciéndole saber que dicha conducta, al entender de la administración “resulta poco ortodoxa”. En ningún lugar de la resolución, ni tampoco en el expediente, se hace una enumeración de los antecedentes penales o policiales, vigentes o cancelados, que hubieran podido motivar la resolución denegatoria. Dichos antecedentes no constan ni en el informe del jefe de la Comandancia, ni en la resolución de trámite de audiencia, ni en la resolución recurrida. (…) Por todo ello debe acogerse la alegación hecha por el recurrente en el sentido de que debe estimarse la nulidad de la resolución, dado que se generó indefensión al recurrente al no haberse consignado los antecedentes motivadores de la denegación”. De este modo, el TSJ de Madrid estima el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de la licencia de armas, condenando además a la administración recurrida al pago de las costas procesales. La defensa jurídica del licenciatario ha sido desempeñada por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados.

26 octubre, 2020 / Sin comentarios
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Tras el Auto dictado por el TSJ de Madrid… ¿puedo salir de Madrid para ir a cazar a otro municipio o provincia?

Noticias

Con fecha 8 de octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Auto nº 128/2020, en virtud del cual se acuerda: “Denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”. De este modo, la Justicia tumba las restricciones de movilidad impuestas a la Comunidad de Madrid y que afectaban a varios municipios de la región. Tras ello, surgen varias dudas: ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? ¿Cabe Recurso contra el mismo? ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? ¿Desde cuándo dejan de estar vigentes dichas restricciones? ¿Pueden los cazadores de los municipios afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? A continuación, respondemos a todas estas cuestiones: 1.- ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? Desde la notificación o publicación del mismo; es decir, desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020, quedan sin efecto las restricciones impuestas en los municipios de la Comunidad de Madrid. Pero no solo las referentes a los desplazamientos, sino también las que afectan a las limitaciones de apertura de establecimientos, reuniones sociales, etc. 2.- ¿Cabe Recurso contra el Auto? Sí; concretamente Recurso de Reposición, previo al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, a interponer ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días. 3.- ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? No; es decir, las restricciones contempladas en la referida Orden quedarían sin efecto desde hoy mismo, pese a que se interpusiera el referido Recurso por parte de la Abogacía del Estado. 4.- ¿Desde cuando dejan de estar vigentes dichas restricciones? Desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020. 5.- ¿Pueden los cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? Sí; desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020. 6.- ¿Este Auto afecta a municipios de otras comunidades como León o Palencia? No; para ello tendremos que esperar a la resolución que en su día dicte el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 7.- ¿Y ahora qué? Se prevé que la Comunidad de Madrid apruebe una nueva orden que establezca ciertas restricciones que no afecten a derechos fundamentales. Otra opción sería que el Presidente del Gobierno volviese a declarar un nuevo Estado de Alarma a fin de que se le ofrezca seguridad jurídica a esta situación.

8 octubre, 2020 / Sin comentarios
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covid 19 caza

¿Puedo salir de los municipios con restricciones de movilidad para ir a cazar a otros?

Noticias

Hoy, jueves 1 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (Sec. III. Pág. 83224) la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020. Entre las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán adoptarse por la Comunidad de Madrid antes de las 22.48 horas del próximo viernes, se encuentra la restricción de entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Como se observa, en este listado de excepciones no se consignan expresamente los desplazamientos a otras provincias para practicar la actividad cinegética. Y ello pese a que, al parecer, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habría comunicado a la Real Federación Española de Caza, en reciente misiva, que la práctica de la actividad cinegética no se detendría para el supuesto de que se volvieran a decretar medidas de restricción como las impuestas durante el Estado de Alarma. No obstante lo anterior, y en relación a la interpretación de las salvedades recogidas en dicho Acuerdo, cabría plantearse si un contrato de arrendamiento cinegético o de reserva de una acción de caza -como por ejemplo una montería- podría ser considerada como una obligación derivada de la suscripción de un negocio jurídico con sustento en la ley y si, por ende, podrían permitirse este tipo de desplazamientos, siempre, lógicamente, debidamente justificados y cuando se hubieran perfeccionado con anterioridad a la publicación de dicho Acuerdo. En este sentido, por ejemplo, es manifiesto que, tanto la propia ley como los contratos de arrendamiento de caza libremente suscritos, establecen la obligación de que los cazadores controlen las poblaciones de ciertas especies cinegéticas a fin de paliar los daños que pudieran producir. De hecho, de este incumplimiento legal podrían derivarse responsabilidades por parte del arrendatario para el supuesto de que dichos daños lleguen a consumarse. Y lo mismo cabe concluir respecto de las acciones colectivas de caza. Si el cazador que ha contratado una montería incumple su obligación de pago por no poder acudir a la misma, el organizador podría reclamar, además del abono de la misma, los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado si, por ejemplo, ésta no pudiera celebrarse por no asistir el número mínimo de puestos para ello. Como siempre, se trata de un problema interpretativo que en última instancia habrá de efectuar el agente de la autoridad interviniente, pero lo cierto es que la indeterminación de este numerus clausus de salvedades, en el que además se incluye el cajón de sastre de “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”, vuelve a suponer una manifiesta inseguridad jurídica, tanto para quienes deben velar por el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico como para los propios ciudadanos. Por lo tanto, es urgente que el Gobierno de España efectúe una aclaración al respecto, enmendando así este nuevo dislate jurídico que vuelve a dejar a los cazadores al borde del precipicio. En todo caso, las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán transponerse por la Comunidad de Madrid antes del próximo viernes, a las 22.48 horas, por lo que habremos de permanecer a la espera para conocer si el Gobierno regional decide clarificar este extremo y, por ende, solventar la gran inseguridad jurídica surgida al respecto. ¿Qué municipios se verían afectados por estas restricciones de movilidad? Los municipios de toda España de más de 100.000 habitantes en las que concurran estas tres circunstancias: 1.- Incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). 2.- Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. 3.- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del acuerdo. A fecha de hoy, todo hace presagiar que los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por estas restricciones de movilidad serían los siguientes: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid capital, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. ¿Y si tengo que atravesar alguno de estos municipios para viajar entre otros sin restricciones de movilidad? La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados por las restricciones será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

1 octubre, 2020 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid informa a los ganaderos de Ávila sobre las vías legales a su alcance para reclamar los daños provocados por el lobo

Noticias

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, informará a los ganaderos abulenses sobre las vías legales con las que cuentan para reclamar los daños reales que sufren como consecuencia de los ataques provocado por el Canis lupus signatus a su cabaña ganadera. Concretamente, estas jornadas, organizadas por UCCL Ávila, se desarrollarán en los siguientes municipios en estas fechas: Lunes, 7 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Las Navas del Marqués (Restaurante Magalia). Martes, 8 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Piedrahíta (Colegio Menor). Miércoles, 9 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. El Barraco (Centro Cultura Áureo Herrero, C/ Don Juan del Águila, 14). Jueves, 10 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Navarredonda de Gredos (El Cuartel Viejo, C/ La Cruz, 43). Viernes, 11 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Ávila capital (Lugar aún por determinar). Más información:

8 septiembre, 2020 / Sin comentarios
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caza castilla la mancha

Descárgate gratis el resumen de periodos hábiles de caza en Castilla-La Mancha para la temporada 2020/2021

Artículos

¡Por fin ha comenzado la media veda! Y para hacértelo mucho más fácil, desde JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, hemos confeccionado especialmente para ti una tabla/resumen con los periodos hábiles, cupos, etc. de cada una de las especies cazables en Castilla-La Mancha. Únicamente tienes que acceder al enlace de más abajo y descargarte gratis el archivo .pdf. No olvides imprimirlo y llévalo siempre en tu morral. ¿A qué esperas? En los próximos días iremos publicando los resúmenes de los periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 del resto de comunidades autónomas de nuestro país. ¡Permanece atento!

27 agosto, 2020 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid, el abogado mejor valorado de España en Derecho Medioambiental según la prestigiosa web Emérita Legal

Noticias

Jaime Valladolid Abogado

17 agosto, 2020 / Sin comentarios
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RELATO CORCERO: “El duende metamórfico”

Artículos

Autor: Jaime Valladolid Qué razón tenía mi santa madre cuando me decía aquello de que siempre dejo todo para el último día. Un año más volvía a pillarme el corzo. No obstante, lejos de autoflagelarme con aquel replique de reproches que sonaba en mi cabeza, opté por ver el vaso medio lleno y, apostado a la salida del monte, aguardaba ilusionado al Capreolus de mi vida que sin duda corroboraría aquello de que “lo bueno se hace esperar”. Eran aproximadamente las 19.00 horas cuando el bello cantar de otra progenitora, el de la madre naturaleza, irrumpió en la perseverante perorata que se afanaba en enterrar mi sosegador y desmedido optimismo. De nuevo, aquel joven corzo de cuya presencia ya había disfrutado en anteriores ocasiones se adentraba ramoneando en una barranquera para, poco después, darse un chapuzón en el mar de rastrojos que flanqueaba la espesura del bosque. Dan fe de ese mágico momento las instantáneas que aquel día tomé con mi cámara de fotos y que observo con nostalgia y anhelo mientras escribo estas líneas. El sol resbalaba mientras yo seguía aferrándome a la esperanza: seguro que llegaría… Unas dos horas y media después, el trajín de dos hembras volvió a alertarme. Me eché los binoculares a la cara y… ¡sorpresón! ¡Vaya corzazo! Apenas me dio tiempo a contemplarlo, pues, correteando tras las damas, puso rumbo fijo al rastrojal. ¡Qué momento! Solo faltaba culminar el lance. Con sigilo, anduve despacio hacia la asomada. A dos luces, apenas acerté a localizar a las dos corzas a unos 350 metros de donde me encontraba. Los prismáticos me confirmaron que el macho estaba justo detrás de una de ellas. Aproximarme más era muy arriesgado. Coloqué el trípode, tomé aire, me relajé, aguardé a que diese la cara y disparé con certeza. ¡Increíble! Galopando cual chiquillo, llegué jadeando hasta el corzo de mi vida para comprobar que el porte de su cornamenta no era ni por asomo el que sobresalía varios centímetros por encima de sus orejas cuando centelleó minutos antes huyendo del monte. ¿Cómo era posible? ¡Y qué mas daba! Lo bueno se hizo esperar… y llegó. Más allá de trofeos, es aquella vivencia única la que me permite recordarla y compartirla hoy con vosotros. Ya en casa y aviado el corzo, descargué las fotografías en el ordenador y me puse a ojearlas. Amplié una de ellas y… ¡no podía ser! El corzo de mi vida era el que me había sobresaltado a primera hora de la tarde. ¿Dónde se habría metido aquel viejo y astuto macho que iba acompañado de esas dos mismas hembras? Entonces me vino a la cabeza aquel personaje de la Metamorfosis de Ovidio llamado Cadmo, quien, junto a su mujer, Harmonía, acabaron transformándose en serpientes.  ¿Acaso sería aquel corzo una criatura metamórfica o cambiante? Sea como fuere, lo fantástico de la historia que hoy os cuento ratifica que éste sigue siendo, sin duda, el corzo de mi vida.

16 julio, 2020 / Sin comentarios
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