Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando un cazador fue denunciado por un agente medioambiental por los siguientes motivos: 1.- Cazar en línea de retranca, a 225 metros de la linde cinegética donde se celebraba una montería; y 2.- Cazar en terreno no cinegético correspondiente a dominio público hidráulico. Como consecuencia de dicha acta-denuncia, la Administración inició un expediente sancionador contra esta persona imponiéndole una multa de 1.002 euros.
No obstante lo anterior, en el desarrollo del encargo profesional recibido, el despacho JV abogados elaboró un escrito de alegaciones solicitando el archivo del expediente sancionador por una evidente vulneración del principio de tipicidad por cuanto el administrado no se encontraba cazando en los términos descritos en la Ley.
De este modo, haciendo suyas dichas alegaciones, la Administración concluye que “el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: “el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto alguna de las siguientes circunstancias: b) Cuando los hechos no resulten acreditados”.
En consecuencia, se acuerda el sobreseimiento y archivo de dicho expediente sancionador, dejando sin efecto la sanción propuesta.
En JV abogados estamos especializados en Derecho Rural y Medioambiental y prestamos asesoramiento legal en la tramitación de expedientes sancionadores como éste.