El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero ha desestimado íntegramente la demanda -con imposición de las costas procesales a la parte actora- formulada por una asociación de agricultores contra un club deportivo de caza, por la que le reclamaba una indemnización por los daños ocasionados por los conejos en varias parcelas de cereal.
Concretamente, la representación procesal de los agricultores consideraba que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los cazadores debían responder de todos los daños provocados por especies cinegéticas en el referido acotado.
No obstante, la defensa del club deportivo de cazadores, asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, mantuvo que los conejos causantes de los daños procedían y tenían su hábitat idóneo en áreas ajenas al coto (principalmente vías férreas y zonas industriales) en las que no estaba permitida la práctica de la actividad cinegética, circunstancia que, precisamente, provocaba que los lagomorfos se asentaran en dichas zonas y realizasen allí sus madrigueras.
Finalmente, el Juzgado, en reciente sentencia de 3 de marzo de 2020, concluyó que, efectivamente, “de la prueba practicada queda probado que los conejos que causaron los daños en los cultivos existentes dentro de la zona acotada procedían del exterior”, por lo que “correspondiendo a la parte demandante la carga de probar el daño sufrido y la causa del mismo, no se considera acreditada la exigencia de que las piezas de caza procedan de los terrenos acotados, lo que se cumple solo cuando estas, además de haber sido punto de salida de los animales, constituyen para la especie un hábitat adecuado o lugar de paso más o menos frecuente”.
De este modo, desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.