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covid 19 caza

¿Puedo salir de los municipios con restricciones de movilidad para ir a cazar a otros?

Noticias

Hoy, jueves 1 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (Sec. III. Pág. 83224) la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020. Entre las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán adoptarse por la Comunidad de Madrid antes de las 22.48 horas del próximo viernes, se encuentra la restricción de entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Como se observa, en este listado de excepciones no se consignan expresamente los desplazamientos a otras provincias para practicar la actividad cinegética. Y ello pese a que, al parecer, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habría comunicado a la Real Federación Española de Caza, en reciente misiva, que la práctica de la actividad cinegética no se detendría para el supuesto de que se volvieran a decretar medidas de restricción como las impuestas durante el Estado de Alarma. No obstante lo anterior, y en relación a la interpretación de las salvedades recogidas en dicho Acuerdo, cabría plantearse si un contrato de arrendamiento cinegético o de reserva de una acción de caza -como por ejemplo una montería- podría ser considerada como una obligación derivada de la suscripción de un negocio jurídico con sustento en la ley y si, por ende, podrían permitirse este tipo de desplazamientos, siempre, lógicamente, debidamente justificados y cuando se hubieran perfeccionado con anterioridad a la publicación de dicho Acuerdo. En este sentido, por ejemplo, es manifiesto que, tanto la propia ley como los contratos de arrendamiento de caza libremente suscritos, establecen la obligación de que los cazadores controlen las poblaciones de ciertas especies cinegéticas a fin de paliar los daños que pudieran producir. De hecho, de este incumplimiento legal podrían derivarse responsabilidades por parte del arrendatario para el supuesto de que dichos daños lleguen a consumarse. Y lo mismo cabe concluir respecto de las acciones colectivas de caza. Si el cazador que ha contratado una montería incumple su obligación de pago por no poder acudir a la misma, el organizador podría reclamar, además del abono de la misma, los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado si, por ejemplo, ésta no pudiera celebrarse por no asistir el número mínimo de puestos para ello. Como siempre, se trata de un problema interpretativo que en última instancia habrá de efectuar el agente de la autoridad interviniente, pero lo cierto es que la indeterminación de este numerus clausus de salvedades, en el que además se incluye el cajón de sastre de “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”, vuelve a suponer una manifiesta inseguridad jurídica, tanto para quienes deben velar por el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico como para los propios ciudadanos. Por lo tanto, es urgente que el Gobierno de España efectúe una aclaración al respecto, enmendando así este nuevo dislate jurídico que vuelve a dejar a los cazadores al borde del precipicio. En todo caso, las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán transponerse por la Comunidad de Madrid antes del próximo viernes, a las 22.48 horas, por lo que habremos de permanecer a la espera para conocer si el Gobierno regional decide clarificar este extremo y, por ende, solventar la gran inseguridad jurídica surgida al respecto. ¿Qué municipios se verían afectados por estas restricciones de movilidad? Los municipios de toda España de más de 100.000 habitantes en las que concurran estas tres circunstancias: 1.- Incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). 2.- Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. 3.- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del acuerdo. A fecha de hoy, todo hace presagiar que los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por estas restricciones de movilidad serían los siguientes: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid capital, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. ¿Y si tengo que atravesar alguno de estos municipios para viajar entre otros sin restricciones de movilidad? La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados por las restricciones será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

1 octubre, 2020 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid informa a los ganaderos de Ávila sobre las vías legales a su alcance para reclamar los daños provocados por el lobo

Noticias

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, informará a los ganaderos abulenses sobre las vías legales con las que cuentan para reclamar los daños reales que sufren como consecuencia de los ataques provocado por el Canis lupus signatus a su cabaña ganadera. Concretamente, estas jornadas, organizadas por UCCL Ávila, se desarrollarán en los siguientes municipios en estas fechas: Lunes, 7 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Las Navas del Marqués (Restaurante Magalia). Martes, 8 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Piedrahíta (Colegio Menor). Miércoles, 9 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. El Barraco (Centro Cultura Áureo Herrero, C/ Don Juan del Águila, 14). Jueves, 10 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Navarredonda de Gredos (El Cuartel Viejo, C/ La Cruz, 43). Viernes, 11 de septiembre de 2020, a las 12.00 horas. Ávila capital (Lugar aún por determinar). Más información:

8 septiembre, 2020 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid, el abogado mejor valorado de España en Derecho Medioambiental según la prestigiosa web Emérita Legal

Noticias

Jaime Valladolid Abogado

17 agosto, 2020 / Sin comentarios
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RELATO CORCERO: “El duende metamórfico”

Artículos

Autor: Jaime Valladolid Qué razón tenía mi santa madre cuando me decía aquello de que siempre dejo todo para el último día. Un año más volvía a pillarme el corzo. No obstante, lejos de autoflagelarme con aquel replique de reproches que sonaba en mi cabeza, opté por ver el vaso medio lleno y, apostado a la salida del monte, aguardaba ilusionado al Capreolus de mi vida que sin duda corroboraría aquello de que “lo bueno se hace esperar”. Eran aproximadamente las 19.00 horas cuando el bello cantar de otra progenitora, el de la madre naturaleza, irrumpió en la perseverante perorata que se afanaba en enterrar mi sosegador y desmedido optimismo. De nuevo, aquel joven corzo de cuya presencia ya había disfrutado en anteriores ocasiones se adentraba ramoneando en una barranquera para, poco después, darse un chapuzón en el mar de rastrojos que flanqueaba la espesura del bosque. Dan fe de ese mágico momento las instantáneas que aquel día tomé con mi cámara de fotos y que observo con nostalgia y anhelo mientras escribo estas líneas. El sol resbalaba mientras yo seguía aferrándome a la esperanza: seguro que llegaría… Unas dos horas y media después, el trajín de dos hembras volvió a alertarme. Me eché los binoculares a la cara y… ¡sorpresón! ¡Vaya corzazo! Apenas me dio tiempo a contemplarlo, pues, correteando tras las damas, puso rumbo fijo al rastrojal. ¡Qué momento! Solo faltaba culminar el lance. Con sigilo, anduve despacio hacia la asomada. A dos luces, apenas acerté a localizar a las dos corzas a unos 350 metros de donde me encontraba. Los prismáticos me confirmaron que el macho estaba justo detrás de una de ellas. Aproximarme más era muy arriesgado. Coloqué el trípode, tomé aire, me relajé, aguardé a que diese la cara y disparé con certeza. ¡Increíble! Galopando cual chiquillo, llegué jadeando hasta el corzo de mi vida para comprobar que el porte de su cornamenta no era ni por asomo el que sobresalía varios centímetros por encima de sus orejas cuando centelleó minutos antes huyendo del monte. ¿Cómo era posible? ¡Y qué mas daba! Lo bueno se hizo esperar… y llegó. Más allá de trofeos, es aquella vivencia única la que me permite recordarla y compartirla hoy con vosotros. Ya en casa y aviado el corzo, descargué las fotografías en el ordenador y me puse a ojearlas. Amplié una de ellas y… ¡no podía ser! El corzo de mi vida era el que me había sobresaltado a primera hora de la tarde. ¿Dónde se habría metido aquel viejo y astuto macho que iba acompañado de esas dos mismas hembras? Entonces me vino a la cabeza aquel personaje de la Metamorfosis de Ovidio llamado Cadmo, quien, junto a su mujer, Harmonía, acabaron transformándose en serpientes.  ¿Acaso sería aquel corzo una criatura metamórfica o cambiante? Sea como fuere, lo fantástico de la historia que hoy os cuento ratifica que éste sigue siendo, sin duda, el corzo de mi vida.

16 julio, 2020 / Sin comentarios
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Declaraciones de Jaime Valladolid sobre la condena judicial a la JCCM por ataques de lobos a una ganadería de Guadalajara

Noticias
9 julio, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados

ÉXITO DE JV ABOGADOS: La Junta de CyL, condenada a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños del lobo

Noticias

Dos sentencias, de 10 y 11 de junio de 2020, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, condenan a la Junta de Castilla y León a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños reales que sufrieron como consecuencia de varios ataques provocados por el lobo. Concretamente, en el caso del primer ganadero, el Canis lupus signatus acabó con la vida de ocho de sus terneros de raza mestiza. La Administración consideró que, en virtud de los baremos fijados unilateralmente por la Junta de Castilla y León, la indemnización correspondiente por estos daños debía ser de poco más de 4.000 euros. Sin embargo, tal y como concluye el Juzgado, siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta cuantía es, a todas luces, insuficiente, por cuanto no cubre la totalidad de los daños que realmente sufre el ganadero. De este modo, el Juzgado estima íntegramente la demanda, considerando que la verdadera valoración de dichos perjuicios asciende a la cantidad de 17.760,90 euros. En el supuesto del segundo ganadero, la Administración tendrá que abonarle la cantidad de 19.100,88 euros por la pérdida de cinco terneros y una vaca de tres años que la Junta había valorado en poco más de 3.500 euros. En ambos procedimientos, cuya defensa jurídica ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, el Juzgado también ha condenado a la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales.

16 junio, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados, en el número de junio de Jara y Sedal

Noticias

Un mes más, nuestro letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responderá a todas las dudas de los lectores en su habitual “Consultorio Legal” de Jara y Sedal. Además, nos ofrecerá su punto de vista en la gestión de los daños provocados por los lobos en el interesantísimo especial del Canis lupus signatus que nos regala la revista. Concretamente, su artículo de opinión, que no te puedes perder, lleva el título de “Más miedo que al lobo”. ¿Aún no la tienes? ¡Corre a tu quiosco!

15 junio, 2020 / Sin comentarios
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I CONSULTORIO LEGAL I ¿Existen seguros que cubran la organización de monterías?

Artículos

Por supuesto. Si vas a organizar una montería u otra modalidad de caza o campeonato deportivo en el que se utilicen armas de fuego, has de saber que puedes incurrir en responsabilidades para el supuesto de que se produzca cualquier accidente durante su desarrollo. Muchas personas, muchos perros, muchas armas… No te la juegues: contrata un seguro que cubra este tipo de eventualidades. Además, te aconsejo que leas bien la letra pequeña: fíjate bien en qué coberturas están incluidas y cuáles excluidas. Todo ello consta en la póliza de nuestro seguro, tanto en las condiciones generales como en las particulares. Debemos leerlas con mucho detenimiento. Del mismo modo, has de constatar la inexistencia de cláusulas limitativas -vulgarmente conocidas como cláusulas oscuras-. Sí, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. La Ley exige que sean específicamente aceptadas por escrito por el tomador, bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales o bien en otro documento. Así evitarás desagradables sorpresas en un futuro.

12 junio, 2020 / Sin comentarios
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¿Podemos expulsar del coto a un socio condenado por furtivismo?

Artículos

Sin duda, habría que observar lo que se establece al respecto en los estatutos de la asociación y en el reglamento de régimen disciplinario (si lo hubiera). Efectivamente, si en dichos documentos se contemplase expresamente dicha posibilidad, podría tramitarse su expulsión por los trámites legalmente establecidos; es decir, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia a fin de que formule las correspondientes alegaciones y presente las pruebas que considere oportunas para su defensa, y siempre que el acuerdo de expulsión sea dictado por el órgano competente, que en última instancia suele ser la asamblea general. Por lo tanto, habrá que seguir a pies juntillas lo dispuesto en el acervo estatutario, pues, de lo contrario, podríamos incurrir en una vulneración del derecho de asociación del socio en cuestión y, por ende, encontrarnos con una sentencia judicial que acuerde su obligada readmisión.

11 junio, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados

JV abogados presenta alegaciones al Borrador de la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha

Noticias

En el desarrollo de su compromiso por la defensa del medio ambiente y del mundo rural como baluarte inexcusable en la protección de nuestro patrimonio natural, JV abogados, despacho profesional especializado en Derecho Rural y Medioambiental, ha presentado ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un completo informe jurídico en el que se incluyen diversas sugerencias a fin de mejorar el contenido del Borrador de la Orden por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada 2020-2021. En concreto, en el escrito de alegaciones se propone la modificación de los siguientes artículos: Artículo 1. Especies cinegéticas objeto de caza y especies comercializables: se sugiere que el catálogo de especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto de comercialización, se recojan y expliciten en el Reglamento que desarrolla la Ley de Caza de Castilla-La Mancha en aras a evitar la vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa. Asimismo, se sugiere el mantenimiento del ánsar común como especie cazable. Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: se aconseja la inclusión en el listado de especies exóticas invasoras de las siguientes: tórtola turca, cotorra argentina, cotorra de Kramer, mapache y visón americano. Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza: se sugiere el mantenimiento de los periodos hábiles y los cupos recogidos en la anterior Orden de Vedas respecto de las siguientes especies: ánade friso, cerceta común, focha común y pato cuchara. En cuanto al periodo especial de caza del jabalí mediante aguardos o esperas en horario nocturno, se propone la eliminación del siguiente texto: “según POC aprobado”. Asimismo, en lo relativo a la diferenciación de periodos hábiles de la caza de la codorniz en atención a la zonificación establecida, se aconseja su eliminación. También se propone la supresión de la diferenciación de periodos hábiles de caza de la perdiz con reclamo en atención a la altitud de las comarcas. Del mismo modo, se sugiere la expresa inclusión de la caza del zorro durante el desarrollo de las modalidades de caza mayor celebradas hasta el 21 de febrero de 2021. Por último, respecto de la caza de la tórtola común en media veda, se aconseja la eliminación de las restricciones relativas a: 1.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos habituales para la especie; 2.- la prohibición de la caza de la tórtola a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol; y 3.- limitación horaria de la práctica de su caza. Artículo 5. Del uso de precintos en modalidades de caza mayor de rececho y/o aguardo: se propone la eliminación de la obligatoriedad de que los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, deban llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual el cazador habrá de tener siempre a su alcance al menos un precinto sin utilizar y supresión de la la exigencia de que dichas piezas no puedan desplazarse de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura. Artículo 7. Señalización de los cotos de caza: se propone la eliminación de la exigencia a los organizadores de acciones colectivas de caza de señalizar, a través de unas señales concretas, la celebración de las mismas. Artículo 16. Comunicaciones en materia de caza de los titulares de Planes de Ordenación Cinegética: se aconseja la eliminación de la obligatoriedad de que los titulares de los cotos deban comunicar a la Administración las capturas de tórtola común, codorniz común y paloma torcaz y los resultados de monterías, ganchos o batidas a través de un formulario que habría de presentarse periódicamente y con anterioridad a la memoria anual de resultados. Desde JV abogados se solicita a la Administración que se realice un detenido y sosegado estudio del informe jurídico aportado a fin de que el texto definitivo de la Orden de Vedas que se publique cumpla con las exigencias legales establecidas al efecto.

8 junio, 2020 / Sin comentarios
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CONSULTORIO LEGAL: ¿Puedo transportar a mi perro en los asientos traseros de mi vehículo?

Artículos

El Código de Tráfico y Seguridad de la Dirección General de Tráfico señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”. Por lo tanto, interpretando lo dispuesto en dicho precepto, es obvio que nuestro perro podrá ir en los asientos traseros de nuestro vehículo siempre que se encuentre bien sujeto con un arnés o viaje dentro de un transportín, de tal forma que no pueda caerse o distraer o dificultar la visibilidad del conductor.

20 mayo, 2020 / Sin comentarios
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Ya es oficial: Castilla-La Mancha pretende restringir la caza de la tórtola y eliminar la del ánsar común

Noticias

Por fin se acaba de publicar el Borrador de la Orden de Vedas para la temporada 2020/2021 que incluye las siguientes novedades: TÓRTOLA: Se reduce considerablemente el periodo hábil de caza: del 29 de agosto al 6 de septiembre. Únicamente podrá cazarse los sábados y domingos (dos días por semana), y en ningún caso los jueves. Por lo tanto, solo se podría cazar durante estos cuatro días: sábado 29 de agosto, domingo 30 de agosto, sábado 5 de septiembre y domingo 6 de septiembre. Se limita el horario de caza: hasta las 12.00 horas del mediodía (aunque puede sustituirse por horario de tarde a partir de las 17.00 horas previa comunicación a la Administración la remisión de un formulario. Cupo de 5 ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos y a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol. ACUÁTICAS: Reduce considerablemente el periodo hábil y los cupos de la cerceta común, la focha común, el ánade friso y el pato cuchara. Elimina la caza del ánsar común, que deja de considerarse especie cazable. Se crea un plan de gestión para el fomento de aves acuáticas asociado a un programa de medidas de conservación. null PRECINTOS: Se incluye la obligatoriedad de desplazarlo desde su lugar de abatimiento con precinto colocado y marcada la fecha de captura, a los trofeos de piezas de caza mayor abatidas en rececho y/o aguardo (salvo el jabalí). JABALÍ: Se aumenta el periodo de caza del jabalí un mes (desde el mes de mayo hasta principios del mes de octubre), mediante esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas. MEDIDAS DE VIGILANCIA: al objeto de vigilar el estado actual de determinadas poblaciones, se establece la obligación de comunicar determinados resultados de capturas antes de la finalización de la temporada. Concretamente, después de la media veda y tras la celebración de ganchos, monterías, batidas, etc. SEÑALIZACIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS DE CAZA: se añade la forma de llevar a cabo la señalización de las acciones colectivas de cacerías en caminos y vías de uso público. El Borrador, que puedes descargarte en el siguiente enlace, se encuentra actualmente sometido al preceptivo trámite de información pública desde la fecha de hoy, 20 de mayo de 2020 y durante los siguientes 20 días naturales, por lo que durante este periodo puedes presentar tus alegaciones o sugerencias.

20 mayo, 2020 / 1 comentario
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