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JV ABOGADOS

¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?

Artículos

Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.

12 abril, 2021 / Sin comentarios
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No te pierdas los artículos legales de JV abogados… ¡corre a por tu Jara y Sedal!

Noticias

Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título “Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos”, Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto. Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos “absurdos” por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética. Y como todos los meses, en la habitual sección “Consultorio Legal”, Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores. Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!

6 abril, 2021 / Sin comentarios
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JV abogados

JV abogados presenta alegaciones en contra del “blindaje” del lobo

Noticias

En escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2021, el despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, ha formulado alegaciones contra el proyecto de Orden Ministerial para incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En concreto, y tal y como consta en el referido escrito de alegaciones, este despacho profesional considera que la favorable evolución poblacional de la especie en nuestro país no justifica su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como así certifican los estudios y censos científicos elaborados durante estos últimos años y que muestran un más que notable crecimiento y una gran expansión de la especie. En este sentido, se destacan, entre otros, los resultados obtenidos del censo nacional realizado durante el periodo comprendido entre los años 2012-2014 y que estima el número de manadas en nuestro país en 297, lo que se traduce en la existencia de unos 2.800 ejemplares; del informe elaborado por el Centro Temático Europeo sobre la Diversidad Biológica (EIONET) que constata la tendencia a amento de esta especie; así como del estudio publicado a finales del 2014 en la prestigiosa revista Science, realizado por prestigiosos científicos de 26 países y dirigido por el profesor Guillaume Chapron, de la Universidad sueca de Ciencias Agrarias, y por D. José Vicente López-Bao, de la Universidad de Oviedo (Universidad Mixta de Investigación en Biodiversidad-CSIC), que confirma que Europa es un ejemplo de coexistencia entre los grandes carnívoros y el hombre, lo que habría permitido el más que considerable aumento de sus poblaciones y su imparable expansión. De este modo, se evidencia que no hay nuevos argumentos ni razones científicas que justifiquen la incorporación de todas las poblaciones del lobo al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, en este escrito de alegaciones también se pone de manifiesto que los cuantiosos e importantes daños que el lobo ocasiona, principalmente a las explotaciones ganadera de nuestro país, desaconseja la inclusión de todas sus poblaciones en el referido listado. En este sentido no puede obviarse que, según datos de la propia Administración, en el último año se produjeron más de 5.300 ataques de lobo al ganado, lo que supone alrededor de 5,5 millones de euros de pérdidas anuales para un sector ya de por sí denostado. Por último, y según este despacho profesional, la decisión, al parecer ya tomada por el Gobierno Central, de incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ha sido adoptada sin oír a los verdaderos afectados por esta medida y en base a un único dictamen, elaborado por personas no cualificadas para ello, que a su vez se sustenta en otro elaborado por la asociación ecologista “ASCEL”, que en ningún caso atiende a datos técnicos y objetivos sobre los censos y estudios realizados al respecto en nuestro país. En este sentido, es preciso apuntar que, lógicamente, los gobiernos de todas las comunidades autónomas gravemente afectadas por los ataques de lobos al ganado (Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria) votaron en contra de esta medida. Desde JV abogados se está coordinando un grupo de trabajo integrado por varias organizaciones profesionales y asociaciones, tanto del sector ganadero como de otros de nuestro mundo rural, a fin de estudiar las acciones judiciales a ejercitar para el supuesto de que finalmente se apruebe esta Orden Ministerial.

26 febrero, 2021 / Sin comentarios
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jaime valladolid abogado

Doble alegría: ¡Por fin los cazadores castellano-manchegos pueden moverse dentro de su comunidad para disfrutar de una ampliación de la orden de vedas!

Noticias

Esta misma mañana, el Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, D. Jesús Fernández, ha anunciado que el Consejo de Gobierno ha decidido que la región pase de nivel 3 reforzado o avanzado a nivel 3 normal (a excepción de los municipios de Fuensalida, Torrijos y Casarrubios, que se mantendrán a nivel 3 reforzado). Ello se debe al considerable descenso de la incidencia acumulada, que en la actualidad ha bajado hasta 644 por cada 100.000 habitantes, y a la estabilización del número de ocupación de camas hospitalarias y de UCI. Aunque se mantiene el toque de queda (desde las 22.00 hasta las 7.00 horas), desaparece la restricción de movilidad intermunicipal, de tal suerte que todos los castellano-manchegos podrán desplazarse libremente a todas las localidades siempre que éstas se emplacen en el interior de la región. No obstante, se mantiene la restricción de reuniones sociales, que se limitan a un número de seis personas. Por otro lado, en el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, celebrado en el día de ayer, se acordó la ampliación de esta temporada de la caza en los siguientes términos: 1.- No se amplía la temporada para cuarteles comerciales, ni para ojeos, ni para reclamo. 2.- La comarca de emergencia cinegética por conejo ya se amplió la pasada semana hasta el 31 de marzo de 2021. 3.- Suspensión de movilidad de transporte de jabalí en vivo a cotos no comerciales (intensivos). 4.- El zorro se podrá cazar hasta el 28 de febrero de 2021 en las modalidades de caza mayor. 5.- Ciervo, gamo y muflón: hasta el 28 de febrero de 2021. 6.- Jabalí: periodo general (hasta el 28 de febrero) y periodo especial (del 1 de marzo al 7 de octubre). El periodo especial, mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según Plan de Ordenación Cinegética y en atención a lo dispuesto en el art. 13.3.3.2 de la Orden de Vedas. 7.- Corzo hembra: hasta el 28 de febrero de 2021, según lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética. Tal y como ha anunciado el Consejero de Sanidad, la resolución por la que se alivian las restricciones de movilidad entrará en vigor esta misma noche, a partir de las 00.00 horas, y se espera que al mismo tiempo o inmediatamente después se publique y entre en vigor la Orden por la que se amplía la temporada de caza en nuestra región. De este modo, los cazadores castellano-manchegos podrán desplazarse este mismo fin de semana a cualquier localidad que se encuentre en la región para disfrutar de la ampliación de la orden de vedas.

11 febrero, 2021 / Sin comentarios
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JV abogados insta a la DG de Derechos de los Animales a que rectifique de inmediato y exige que se publique el convenio suscrito para la elaboración del formulario sobre abandono de perros de caza

Noticias

El pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles de las redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. Ante el dislate jurídico que ello supone, Jaime Valladolid, Letrado director del despacho profesional JV abogados, ha remitido en el día de hoy un escrito dirigido al Sr. Director General de Derechos de los Animales en el que se pone de manifiesto una serie de circunstancias que podrían ser contrarias a Derecho y se interesa expresamente la remisión de los siguientes documentos: 1.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se habría acordado la elaboración de los referidos formularios y el establecimiento, funcionamiento, control y tratamiento de los datos del sistema de envío y recepción de los mismos, en el que se hagan constar los recursos administrativos o judiciales que en su caso cabría interponer contra la misma con indicación del órgano administrativo o jurisdiccional competente para ello y del plazo para su interposición; 2.- Convenio o documento de análoga naturaleza suscrito entre la Dirección General de Derechos de los Animales y la organización encargada de elaborar e implantar el sistema de envío y recepción de los formularios; y 3.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se regula la obtención, tratamiento, difusión, derechos de acceso y cancelación, etc. de los datos relativos a infracciones penales que se incluyen en dichos formularios. A continuación se reproduce el texto del escrito remitido al Sr. Director General de Derechos de los Animales: Dirección General de Derechos de los Animales Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Paseo del Prado, nº 18-20 28014. Madrid AL SR. DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES D. JAIME VALLADOLID , mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXX, Letrado en ejercicio, con nº de incorporación XXXXXXXXX al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Sr. Director General de Derechos de los Animales comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: I.- Que el pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles en redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. II.- Que, según se pone de manifiesto en dicho vídeo, la finalidad de estos formularios es la recogida y tratamiento de los datos consignados en los mismos para: 1.- Proceder a remitírselos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y 2.- Elaborar estadísticas sobre el número de perros de dichas razas que son abandonados o maltratados en nuestro país. III.- Que, dicho sea en términos de estricta defensa y con los debidos respetos, resulta contradictorio que en dicho vídeo se asevere que febrero es el mes del año en el que más perros de estas razas se abandonan y que, sin embargo, se afirme que la Administración no cuenta con datos objetivos al respecto. IV.- Que, en todo caso, del establecimiento de dicha medida se derivan o desprenden ciertas situaciones anómalas que podrían ser contrarias a Derecho, tal y como se expondrá a continuación. Los delitos de maltrato y abandono animal se encuentran tipificados en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal (CP). En concreto, el art. 337 CP dispone lo siguiente: “1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. Por su parte, el art. 337 bis CP preceptúa lo siguiente: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres

1 febrero, 2021 / Sin comentarios
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¿Me pueden revocar o denegar la licencia de armas por no llevar la mascarilla puesta o infringir alguna otra medida restrictiva contra la COVID-19?

Artículos

El art. 98.1 del Reglamento de Armas dispone que “en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno”. En este sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas sentencias que “la valoración para el uso de las armas a la que se refiere el art. 98.1 del Reglamento citado debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o la cancelación, o no, de los mismos”. Por lo tanto, de ello se desprende que ni la Administración puede sustentar su denegación o revocación sobre el solo hecho de que el licenciatario cuente con antecedentes penales y/o policiales, ni tampoco se precisa que para la valoración negativa de una conducta ésta haya sido enjuiciada y calificada como constitutiva de un ilícito penal o administrativo. En definitiva, podemos concluir que la decisión revocatoria o denegatoria debe basarse en una conducta del solicitante de la que se desprendan actitudes o comportamiento incompatibles con la tenencia de armas. Señalado lo anterior, es muy habitual que la autoridad gubernativa incluya en ese análisis conductual actitudes concernientes a la imposición de sanciones en materia de tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas), por desobediencia a los agentes de la autoridad o incluso por la comisión de infracciones en el ámbito fiscal o económico (falsedad documental, ilícitos contra la Hacienda Pública, etc.). Pese a que dichos comportamientos no están directamente relacionados con el uso y tenencia de armas de fuego, la Doctrina Jurisprudencial considera que suponen “indicios” de que el licenciatario “desprecia las elementales normas de convivencia social”, concluyendo que “se comporta de un modo antisocial y contrario al orden público, llevando a cabo el tipo de acciones y conductas ejecutadas que no le hacen acreedor de la licencia solicitada”. Por lo tanto, aunque pueda parecernos sorprendente, la infracción de alguna de las medidas restrictivas contra la COVID-19 impuestas por la Administración es susceptible, como cualquier otra de la que puede evidenciarse un “desprecio hacia las elementales normas de convivencia social”, de ser valorada y analizada a estos efectos por la autoridad gubernativa.

25 enero, 2021 / Sin comentarios
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I ÉXITO DE JV ABOGADOS I Absuelto el cazador acusado de amenazar a las animalistas que boicotearon un campeonato de caza de zorro en Galicia

Noticias

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo, en Sentencia nº 235/2020, de 18 de noviembre, ha absuelto al cazador acusado de amenazar con un arma de fuego a varias animalistas que pretendían boicotear un campeonato social de caza de zorro en Galicia. Los hechos enjuiciados se remontan al 9 de febrero de 2019 durante el desarrollo del IX Campeonato Social de Caza de zorro que se celebró en el tecor “Terra Chá”, emplazado en el término municipal de Castro de Rei (Lugo). Según el relato de las cuatro denunciantes, cuando éstas se encontraban grabando con su teléfono móvil la supuesta presencia de un menor que, según manifestaron, acompañaría a uno de los participantes en la prueba, tuvieron un enfrentamiento con algunos de los cazadores, por lo que decidieron marcharse del lugar en su vehículo, momento en el cual y tras rebasarlo, uno de ellos disparó su escopeta en dirección al coche en el que viajaban. Sin embargo, la Justicia no considera como probados estos hechos, concluyendo que “las denunciantes se encontraban en el lugar e iniciaron la grabación con el fin de constatar alguna posible ilegalidad en la cacería”, añadiendo respecto a ese supuesto enfrentamiento mantenido previamente con varios de los participantes en la prueba que “se produjo a una cierta distancia del posterior momento del disparo por cuanto se puede apreciar como desde el momento en que se inicia la grabación las denunciantes se encontraban montadas en el coche y circularon varios segundos hasta llegar donde estaba el encausado, por lo que es previsible que no se enterara de lo que allí había sucedido y por tanto no puede presumirse en él un motivo para querer amenazar y amedrentar a las denunciantes”. “Muy bien, está todo grabado” Asimismo, la Sentencia señala que “el momento de temor es anterior a pasar por delante de donde se encontraba el encausado, y al pasar a la altura de donde se encontraba, su preocupación era si podían grabar al niño que supuestamente se encontraba en el lugar, siendo que se puede ver a continuación que el encausado disparó en medio del camino cuando el vehículo en el que viajaban las ocupantes se encontraba ya a una cierta distancia, y que el disparo se hizo con orientación al cielo y no al vehículo. Se hizo referencia a que entienden que se produjo con fin intimidatorio por cuanto el encausado al pasar el vehículo dirigió una mirada hacia el mismo, lo que tampoco puede ser considerado un indicio porque examinada la grabación se aprecia que apenas gira la cabeza cuando el vehículo pasa a su lado, y cuando ya parte de él lo ha rebasado, sin que pueda apreciarse en él ningún gesto o mirada amenazante. A continuación se escucha a las dos ocupantes del vehículo que viajaban detrás decir que han disparado hacia nosotros y se oye a otra persona comentar “muy bien está todo grabado”, pero no se aprecia ningún atisbo de miedo o temor en ellas, porque esa conversación se mantiene en el mismo tono que se venía produciendo momentos antes”. El testimonio de las denunciantes “ofrece serias dudas” De este modo, la Juzgadora concluye que “en cuanto a la credibilidad del testimonio de las denunciantes no puede ofrecerse creíble (…) por cuanto su testimonio ofrece serias dudas incluso en cuanto al relato fáctico de los hechos y la mecánica de los mismos y sobre todo en cuanto al grado de afectación que el disparo les produjo a las denunciantes, que impiden ofrecer a dicha declaración las notas de credibilidad suficiente, y resulta contradicha por el encausado y los dos testigos propuestos por él que niegan haber efectuado el disparo con el ánimo tendencial que se le presupone por la parte denunciante; todo ello hace dudar de la versión de las denunciantes, que no gozan de las notas indicadas para considerarla prueba de cargo hábil, por cuanto no se ofrece firme, coherente, detallada, precisa y sin fisuras, sin que permita dotar de absoluta verosimilitud y credibilidad a su declaración”. Por todo ello, en la Sentencia se acuerda absolver al acusado del delito leve de amenazas por el que había sido denunciado. La defensa del cazador, que ha sido asumida por el letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, estudia ahora emprender acciones legales contra todos aquellos que profirieron injurias y calumnias contra su representado en diferentes redes sociales y foros de Internet.  

17 diciembre, 2020 / Sin comentarios
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¿En qué consiste el informe médico que exige el Reglamento de Armas para obtener una licencia?

abogado caza,  Artículos

JV ABOGADOS

12 noviembre, 2020 / Sin comentarios
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Tras la publicación de la Resolución de la Consejería de Sanidad, C-LM aclara a JV abogados si se pueden o no seguir celebrando acciones colectivas de caza en esta región

Noticias

El pasado 5 de noviembre de 2020 la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó una Resolución por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma. Concretamente, entre las medidas contempladas en dicha Resolución se incluye la “Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurino u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas”. Tras la lectura de dicho precepto podría interpretarse que dicha medida afecta a la celebración al aire libre de las modalidades de caza colectiva, tales como monterías, batidas, ojeos o caza menor en mano, en las que, lógicamente, participan más de seis personas. Ante lo controversia suscitada al respecto, desde JV abogados se planteó una cuestión formal al respecto ante las Consejerías de Desarrollo Sostenible y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A continuación les ofrecemos la contestación ofrecida al respecto por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad: “En relación a su consulta sobre aclaraciones en lo referente a la celebración de cacerías en estos momentos en la región se le indica lo siguiente: Tras consulta a Salud Pública, no tienen la consideración de “actividad colectiva” las monterías, ganchos, batidas u ojeos, al tratarse de actividades al aire libre con participantes distantes unos de otros, por lo cual se pueden seguir celebrando. Las actividades deben desarrollarse siguiendo lo indicado por Sanidad para toda la ciudadanía, y que se ha trasladado al Protocolo COVID-19 que le adjuntamos”. Por lo tanto, a modo de conclusión cabe señalar que dicha medida no afecta a la celebración de acciones colectivas de caza, tales como monterías, ganchos, batidos, ojeos o caza en mano, al tratarse de actividades al aire libre, por lo que se pueden seguir realizándose en nuestra región, aunque, como hasta el momento, siguiendo lo dispuesto en el Protocolo COVID-19 para la práctica de la caza confeccionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual puede descargarse en el enlace inferior. No obstante lo anterior, es preciso recordar que en Castilla-La Mancha siguen aún vigentes las medidas relativas a las restricciones de movimientos que impiden la entrada y salida de la región salvo por motivos justificados y tasados en la normativa vigente. Desde JV abogados queremos mostrar nuestro total agradecimiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su atención y cordialidad en la resolución de esta controversia jurídica.

10 noviembre, 2020 / Sin comentarios
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JV abogados

¿Cómo afecta a la caza el nuevo Estado de Alarma?

Artículos

El pasado 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Entre las restricciones impuestas por el Gobierno Central es preciso destacar dos grandes bloques: 1.- Las que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de España, con independencia de la comunidad autónoma en la que residan: “1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”. En todo caso, las comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. 2.- Las que son de obligado cumplimiento única y exclusivamente para los ciudadanos residentes en las comunidades autónomas que hayan decidido la imposición de alguna/s o todas las siguientes restricciones: 2.1.- Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. “1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. 3.- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”.  2.2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. “1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas. 2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo. 3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. 4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”. En todo caso, las comunidades autónomas podrán flexibilizar, modular e incluso suspender estas restricciones cuando así lo consideren oportuno. ¿Cómo afecta a la caza la declaración de este nuevo estado de alarma? 1.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, ningún cazador de España puede circular por las vías o espacios de uso público para ir de caza. Pero mucho cuidado, porque las comunidades autónomas pueden adelantar o atrasar una hora este periodo de limitación de movimientos. 2.- La imposición de restricciones relativas a la limitación de la entrada y salida de comunidades autónomas u otros ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior (confinamientos regionales, por municipios, barrios o áreas) será competencia de las comunidades autónomas. Algunas, como La Rioja o Navarra, ya se encuentran

26 octubre, 2020 / Sin comentarios
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balanza y mazo Jaime Valladolid

I NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS I El TSJ de Madrid considera que la revocación previa de una licencia de armas no basta por sí sola para sustentar una ulterior denegación

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Concretamente, en el presente supuesto, la administración denegó al solicitante la licencia de armas tipo “D” porque un año antes se le había revocado. No obstante, en reciente Sentencia nº 321/2020, de 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que “en el supuesto de autos, la administración se ha limitado a hacer una enumeración de las resoluciones que en el pasado han ido denegando al recurrente las distintas licencias que el mencionado había solicitado. Y le reprocha que vuelva a pedir lo que en su momento se le denegó, haciéndole saber que dicha conducta, al entender de la administración “resulta poco ortodoxa”. En ningún lugar de la resolución, ni tampoco en el expediente, se hace una enumeración de los antecedentes penales o policiales, vigentes o cancelados, que hubieran podido motivar la resolución denegatoria. Dichos antecedentes no constan ni en el informe del jefe de la Comandancia, ni en la resolución de trámite de audiencia, ni en la resolución recurrida. (…) Por todo ello debe acogerse la alegación hecha por el recurrente en el sentido de que debe estimarse la nulidad de la resolución, dado que se generó indefensión al recurrente al no haberse consignado los antecedentes motivadores de la denegación”. De este modo, el TSJ de Madrid estima el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de la licencia de armas, condenando además a la administración recurrida al pago de las costas procesales. La defensa jurídica del licenciatario ha sido desempeñada por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados.

26 octubre, 2020 / Sin comentarios
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Tras el Auto dictado por el TSJ de Madrid… ¿puedo salir de Madrid para ir a cazar a otro municipio o provincia?

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Con fecha 8 de octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Auto nº 128/2020, en virtud del cual se acuerda: “Denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”. De este modo, la Justicia tumba las restricciones de movilidad impuestas a la Comunidad de Madrid y que afectaban a varios municipios de la región. Tras ello, surgen varias dudas: ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? ¿Cabe Recurso contra el mismo? ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? ¿Desde cuándo dejan de estar vigentes dichas restricciones? ¿Pueden los cazadores de los municipios afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? A continuación, respondemos a todas estas cuestiones: 1.- ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? Desde la notificación o publicación del mismo; es decir, desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020, quedan sin efecto las restricciones impuestas en los municipios de la Comunidad de Madrid. Pero no solo las referentes a los desplazamientos, sino también las que afectan a las limitaciones de apertura de establecimientos, reuniones sociales, etc. 2.- ¿Cabe Recurso contra el Auto? Sí; concretamente Recurso de Reposición, previo al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, a interponer ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días. 3.- ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? No; es decir, las restricciones contempladas en la referida Orden quedarían sin efecto desde hoy mismo, pese a que se interpusiera el referido Recurso por parte de la Abogacía del Estado. 4.- ¿Desde cuando dejan de estar vigentes dichas restricciones? Desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020. 5.- ¿Pueden los cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? Sí; desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020. 6.- ¿Este Auto afecta a municipios de otras comunidades como León o Palencia? No; para ello tendremos que esperar a la resolución que en su día dicte el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 7.- ¿Y ahora qué? Se prevé que la Comunidad de Madrid apruebe una nueva orden que establezca ciertas restricciones que no afecten a derechos fundamentales. Otra opción sería que el Presidente del Gobierno volviese a declarar un nuevo Estado de Alarma a fin de que se le ofrezca seguridad jurídica a esta situación.

8 octubre, 2020 / Sin comentarios
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