La mayoría de las comunidades autónomas prohíben expresamente transitar con perros sueltos por el campo fuera del control o alcance de su dueño. Además, también se sanciona el hecho de molestar a las especies silvestres durante su época de reproducción. Ah, y recuerda que en el caso de que tu perro cause algún daño, tú serás el responsable. Por lo tanto, te recomiendo que consultes con la Administración si en tu coto hay alguna zona destinada precisamente al adiestramiento canino. Se trata de áreas en las que, precisamente, se autoriza -con ciertas limitaciones- que entrenes con tu perro sin alterar a la fauna del acotado. Si no existe, podéis solicitar su creación siempre que cumpláis con los requisitos exigidos para ello.
El abogado Jaime Valladolid asume la defensa de una treintena de cazadores estafados por dos personas a las que ya investiga la Guardia Civil
Así lo informaba la Benemérita en una nota de prensa remitida a los medios de comunicación y que reproducimos a continuación: “La Guardia Civil ha procedido a investigar a dos personas residentes en la localidad de Fuensalida (Toledo), siendo ambos pareja sentimental, por un total de 31 delitos de estafa, por valor de cerca de 22.000 euros. Los investigados a través de la página de internet ‘milanuncios’ vendieron acciones para cazar en los cotos de caza de Alcalvín Alto y Darrayel, ambos en el término municipal de Bargas (Toledo), sin autorización de los propietarios de los cotos. Hasta la fecha han sido 31 personas perjudicadas los que llegaron a pagar por la compra de la acciones de los cotos entre 300 y 900 euros por cazador, llegando a estafar alrededor de 22.000 euros. Los denunciantes, residentes en las provincias de Toledo, Madrid, Guadalajara, Ávila, Cáceres y Badajoz, tras abonar las cuantías que les solicitaron los estafadores, se personaron en dichas fincas el primer día hábil del inicio de la temporada cinegética de la temporada 2019-2020 no pudiendo acceder a las mismas tras prohibírselo los propietarios y el guarda de caza de los cotos, explicándoles a los perjudicados que ellos no habían vendido las acciones de caza de esos cotos y que habían sido víctimas de una estafa. Uno de los estafadores en el año 2018 se encargaba de la explotación de la caza en ambos cotos, por lo que disponía de las tarjetas de autorización firmadas por los propietarios en años anteriores llegándolas a falsificar para que fueran lo más reales posibles y no llamaran la atención de los estafados. Por parte del equipo Roca de la Guardia Civil de Illescas, en el momento de recepcionar todas las denuncias de los perjudicados, se realizaron gestionar hasta lograr identificar a los autores de las estafas”. Desde JV abogados queremos agradecer el arduo y fructífero trabajo realizado por el equipo Roca de la Guardia Civil de Illescas en la recopilación de la información y en la identificación de los autores de los hechos.
I NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS I Absuelto de un delito de amenazas por una manifiesta carencia de pruebas por parte de la denunciante
Los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2018 y enero y marzo de 2019 y tienen su origen en una disputa entre la sociedad de cazadores y la asociación de agricultores de un municipio madrileño como consecuencia de los daños provocados por los conejos a las siembras de los agricultores. Según el relato de hechos narrados por la denunciante, el presidente de la sociedad de cazadores la habría amenzado diciéndola en reiteradas ocasiones “te vas a enterar”. No obstante, haciendo suyas las alegaciones de la defensa, asumida por el abogado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arganda del Rey considera que “toda la prueba practicada se caracteriza por no reunir los criterios exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar, por sí sola, el principio de presunción de inocencia que ampara a la parte denunciada; ex artículo 24 CE, no puede ser tenida como prueba de cargo mínima y suficiente para desvirtuar dicha presunción de inocencia”. De este modo, acuerda absolver libremente al denunciado.
NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS: Una compañía eléctrica, condenada a indemnizar a dos ganaderos por una sobretensión
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Colmenar Viejo ha dictado Sentencia nº 134/2019, de 4 de octubre, en virtud de la cual acuerda condenar a una compañía eléctrica a indemnizar a dos ganaderos madrileños en la cantidad de 5.031,66 euros (más intereses y costas procesales) por los daños sufridos en un variador como consecuencia de una sobretensión en el suministro eléctrico. Los hechos se remontan al día 8 de julio de 2017, cuando, debido a las variaciones en la frecuencia y amplitud de tensión en el suministro eléctrico, se produjo el siniestro de un variador utilizado por los ganaderos en el desarrollo de su actividad. Tal y como se señala en la referida sentencia, que ya es firme, “la actora encargó la verificación del siniestro -ratificado- y la causa la atribuyó a una sobretensión, sin que haya sido desvirtuada por la demandada, que lo tacha de poco técnico, sin presentar ni proponer ninguno alternativo que lo contradijera. En consecuencia (…) procede la estimación íntegra de la demanda”. La defensa del asunto, que sin duda sienta un importante precedente judicial, ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados y asesor jurídico de la Unión de Ganaderos, Agricultores y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).
¿Quieres constituir un coto de caza? Te contamos cómo hacerlo…
Llevas tiempo dándole vueltas, pero no acabas de decidirte… Quizás la burocracia que ello conlleva te echa para atrás. No te preocupes: sigue estos pasos. 1.- Tener el consentimiento de los propietarios de las fincas: sí, serán ellos quienes nos cederán los derechos cinegéticos de las parcelas que conformarán nuestro coto de caza. Para ello podemos confeccionar un contrato privado en el que determinaremos las cláusulas que acordemos: duración, precio, obligaciones de las partes, etc. En relación con el tiempo de vigencia de la cesión, lo aconsejable -y obligatorio en algunas comunidades, como por ejemplo Castilla-La Mancha- es que al menos sea de cinco años, coincidentes con la del plan cinegético del acotado. 2.- Contar con un mínimo de hectáreas: como norma general, si queremos constituir un coto con aprovechamiento principal de caza mayor necesitaremos una superficie de 500 hectáreas o más, mientras que si pretendemos crear uno de menor nos bastará con 250. Y evidentemente, las parcelas que lo configuren deberán tener continuidad. 3.- Tramitarla ante el órgano administrativo competente. En este caso, ante los servicios periféricos o delegaciones de medio ambiente de la provincia en la que se encuentre el acotado, que deberán resolver en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Para ello la Administración cuenta con unos formularios que podemos encontrar en sus oficinas o, en algunos casos, en sus respectivas páginas web. Cumplimentarlo es sencillo: datos del solicitante o representante legal y del coto de caza que se pretende crear. 4.- Además, deberemos aportar: DNIs del solicitante y de los propietarios de las fincas, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas, notas simples del Registro de la Propiedad o documento similar que acredite la titularidad de las parcelas (escritura pública de propiedad, certificado del Ayuntamiento correspondiente, contrato privado de propiedad, etc.), documentos de cesión de los derechos de explotación cinegética emitidos por los propietarios y un plano de situación del coto de caza que se pretende crear (normalmente a escala 1: 50.000) y otro de detalle con identificación de las fincas que lo integran (habitualmente a escala 1:10.000). En caso de que la titular del futuro coto sea una sociedad o club deportivo de cazadores, deberemos adjuntar los estatutos visados por la consejería competente, el número de inscripción el registro correspondiente y acta en la que conste la elección de su presidente. Por último, entregaremos un listado con la identificación de las fincas que integrarán el acotado con indicación de su número de polígono y parcela, término municipal y provincia en la que se hallan, superficie y perímetro total y datos de sus propietarios. No obstante, antes de proceder a su presentación y registro, es aconsejable consultar ante la delegación o servicio territorial en cuestión para asegurarnos de que no necesitamos aportar nada más. Del mismo modo, también nos indicarán qué tasa debemos pagar por ello. 5.- Esperar a que la Administración nos dé el visto bueno, para lo cual deberemos aguardar como máximo seis meses. Una vez contemos con la resolución estimatoria que acuerde la constitución de nuestro acotado, llegará el momento de ponernos manos a la obra. No olvidemos que para poder practicar la actividad cinegética necesitaremos que la Administración apruebe el plan técnico que regirá la gestión de nuestro coto. Sí, algo así como la hoja de ruta a seguir: especies autorizadas, cupos máximos… 6.- Pagar la matrícula anual del acotado. Será el numerito que identifique nuestro coto, similar al que portan las placas de los vehículos. ¿Cuánto nos costará? Dependiendo de si el aprovechamiento principal es de caza mayor o menor y también del número de hectáreas con las que cuente. 7.- Señalizar el perímetro del coto de acuerdo con lo establecido en la normativa de nuestra comunidad autónoma. No podemos olvidar que existen dos tipos de señales: las de primer orden, que colocaremos necesariamente en todas las vías de acceso que penetren el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros; y las de segundo orden, que se situarán entre las de primer orden con distancias máxima una a otra de 100 metros. No obstante, comprobemos con anterioridad lo dispuesto al respecto en la legislación cinegética de nuestra región. Mucho cuidado con ello: no señalizar o hacerlo indebidamente es fuente habitual de imposición de considerables sanciones. 8.- ¡Por fin somos titulares de nuestro coto de caza! ¿Y ahora qué? Es el momento: debemos decidir si queremos disfrutar nosotros mismos cazando en él o, por el contrario, arrendar su aprovechamiento cinegético a un tercero. En el caso de que nos decantemos por esta segunda opción, confeccionaremos un contrato en el que, al menos, incluiremos las siguientes cláusulas: objeto, duración, precio y derechos y obligaciones de las partes. Es muy importante que todo quede debidamente plasmado en este documento para así evitar futuras controversias al respecto. Ah, que no se nos olvide: el subarriendo está terminantemente prohibido. ¿Y si creamos un club o una asociación deportiva? Sin duda, es una buenísima opción si, por ejemplo, hemos decidido que no arrendaremos la caza y que seremos nosotros, los “cuatro” amigos del pueblo, los únicos que practicaremos la actividad cinegética en el acotado. Pues bien, antes de instar la constitución del acotado crearemos un club deportivo una asociación de caza. ¿Por qué decantarnos por esta alternativa? En primer lugar, porque las obligaciones que ello conlleva recaerán sobre el club o asociación. Ello significa que en el supuesto de que se exija algún tipo de responsabilidad (civil, penal o administrativa) se actuará contra la persona jurídica titular del aprovechamiento y en ningún caso contra una persona física. Parece justo que si somos todos quienes cazamos en el acotado, también seamos todos quienes asumamos los riesgos. ¿Cómo procederemos a ello? Acudiremos a la delegación de la consejería competente en la materia (normalmente de Cultura o Deporte), donde nos proporcionarán un modelo de estatutos y un formulario de solicitud. Presentaremos la documentación pertinente y pagaremos
¿Puedo cazar con armas que almacenan más de dos cartuchos?
Desde septiembre de 1989, los cazadores estamos obligados a que, si usamos armas semiautomáticas, su cargador esté limitado a dos cartuchos. ¡Ojo, pero únicamente para el caso de armas semiautomáticas, no para otro tipo de armas! ¿Y qué se entiende por arma semiautomática? La que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Por lo tanto, esta restricción no afecta a las armas de repetición, las que se recargan después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador (accionamiento manual) que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. En este supuesto se incluirían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera. De este modo, están prohibidas para la caza las armas semiautomáticas que permitan un almacenamiento de más dos cartuchos, pero no todas las armas de caza. Fuera de esta restricción quedarían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera…
Desde el 1 de abril se puede volver a cazar sin problemas en Castilla y León
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la reforma de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza aprobada por las Cortes de esta comunidad. En la práctica, esto supone que la actividad cinegética se retoma con normalidad a partir del 1 de abril, que es cuando se abre la temporada del corzo. Esto pone punto y final a la situación generada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tras las demandas presentadas por PACMA acordó la suspensión del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; y de la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León. Esto provocó que la caza quedara suspendida en Castilla y León hasta que se resolviera sobre el fondo de las demandas interpuestas por PACMA. Ante esta situación, las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 27 de marzo una modificación de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Entre otras cosas, con esta nueva norma, la Orden Anual de Caza pasa a ser sustituida por un Plan General de Caza que tendrá “una vigencia máxima de cinco años”. Ello implica un cambio en la redacción del artículo 7 sobre especies cinegéticas y cazables; la modificación del capítulo II de Título VI, relativo al plan general de caza de Castilla y León; y del artículo 42 sobre la limitación de los periodos hábiles de caza, añadiendo un artículo 42 bis sobre otras medidas de protección de las especies cazables. Además, incluye en un Anexo I un listado de especies cinegéticas y un Anexo II sobre periodos y días hábiles de caza. La modificación de la Ley fue aprobada por 72 votos a favor y 10 abstenciones, sin ningún voto en contra. A pesar de que el grupo Ecologistas en Acción interpuso una querella contra la Mesa de las Cortes en un intento de frenar esta modificación legislativa, finalmente el TSJ de Castilla y León (Valladolid) procedió a inadmitirla, quedando de esta forma autorizada la caza en Castilla y León. La Fundación Artemisan, junto con la Escuela de Montes y la Federación de Caza de Castilla y León, se ha personado en los procedimientos iniciados por PACMA ante el TSJ de Castilla y León (Valladolid), que aún tendrá que resolver sobre el fondo del asunto pero sin que ello vaya a afectar a la normal práctica de caza en esta comunidad. Anexo: periodos y especies Una vez que la actividad cinegética ya está nuevamente autorizada, la clave está en los periodos hábiles que se fijan en la modificación legislativa y que son: 1.- Caza menor: 1.1. Periodos hábiles: 1.1.1. Temporada general. a) Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. b) Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda». 1.1.2. Media veda. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía. 1.1.3. Zorro. Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor. 1.1.4. Palomas y zorzales en migración en pasos. Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente. 1.2. Días hábiles: 1.2.1. Temporada general. Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.2. Media Veda. Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos. Sin limitación. 2.- Caza mayor: 2.1. Períodos hábiles: Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente en todas sus modalidades. Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades. Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero. Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre. Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre. Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente. Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie. 2.2. Días hábiles. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.