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Los delitos de furtivismo se triplican en los últimos ocho años

Según datos ofrecidos por la última Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, los delitos contra la flora y la fauna se han multiplicado por tres en los últimos ocho años. Así, en el 2008 fueron 84 las sentencias condenatorias por la comisión de este tipo de infracciones penales, mientras que en el 2016 esta cifra ascendió hasta las 263.   Pese a que no puede ofrecerse un único motivo que justifique este gran aumento de resoluciones judiciales condenatorias, sin duda alguna, la concienciación social, sobre todo en el ámbito del sector cinegético, ha influido notablemente en que se persigan más y con mayor ahínco y perseverancia este tipo de ilícitos penales. De hecho, en estos últimos años las federaciones y fundaciones en defensa de la actividad cinegética se han personado, en el ejercicio de la acción popular, en diversos procedimientos judiciales incoados por la comisión de delitos contra la flora y la fauna al objeto de perseguir a sus autores.   La inversión en tareas de vigilancia por parte de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, así como la ingente y encomiable labor de los agentes medioambientales y del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil  también han sido vitales a la hora de detectar e identificar a sus autores.   No obstante, con el fin de que este tipo de conductas delictivas desaparezcan o al menos disminuyan notablmente, desde diversas organizaciones del sector cinegético se viene solicitando al Gobierno de España una modificación del Código Penal que, al menos, equipare las penas previstas para estos delitos a las de robo con fuerza en las cosas (de tres a cinco años de cárcel).  

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¿Cazas en Extremadura? Presta atención: cambia la normativa sobre la desparasitación de perros

Con fecha 25 de septiembre de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la nueva normativa que regula los plazos de desparasitación de perros en la comunidad autónoma extremeña. Concretamente, se trata de la resolución en virtud de la cual se establecen la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos.   Finalmente, y gracias al arduo e insistente trabajo del sector rehalero y de la Federación Extremeña de Caza, se ha conseguido modificar la normativa al objeto de que se ahorre una desparasitación a los cazadores.   Hasta este momento, era preceptiva la desparasitación de los perros de caza cada 8 semanas, de los que convivían con el ganado cada 6 semanas y del resto cada 6 meses. Sin embargo, tras la entrada en vigor de esta resolución, los perros de caza tendrán que ser desparasitados cada 8 semanas única y exclusivamente durante la temporada de caza (de octubre a febrero) y el resto del año cada 6 meses.   Más información en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/1870o/18062222.pdf

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La Comunidad de Madrid, condenada a indemnizar a un ganadero en 24.703 euros por los ataques del lobo a su explotación

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 25 de julio de 2018 condenando a la Comunidad de Madrid a indemnizar a un ganadero en la cantidad de 24.703 euros (más los intereses legales) por los constantes ataques del lobo a su explotación ganadera, ubicada en la Sierra Norte de Madrid.   En concreto, el ganadero reclamaba las quince bajas de bovino que durante el último año había sufrido en su explotación como consecuencia de los reiterados ataques del Canis lupus signatus a su cabaña.   Además, el ganadero percibió la cantidad de 5.300 euros en concepto de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid. De este modo, el total de la indemnización percibida por el demandante por estas quince bajas ascendería a 30.003 euros, lo que arroja una media aproximada de 2.000 euros por animal.   Concretamente, el Juzgado concluye que “(…) con independencia de que la Comunidad de Madrid no tenga previsto un plan especial en relación con la gestión del lobo, debe declararse que efectivamente concurren todos los requisitos que conforman la responsabilidad patrimonial, porque en ningún caso el hoy recurrente tiene el deber jurídico de soportar el daño sufrido, porque compete exclusivamente a la Administración adoptar las medidas más adecuadas para la conservación del lobo en esta zona concreta pero de tal manera que se logre la compatibilidad con la segura gestión de una cabaña ganadera y, en su defecto, deberá indemnizar los daños y perjuicios sufridos al existir una directa e inmediata relación de causalidad entre los daños sufridos en la cabaña ganadera y, por ende, en el patrimonio del recurrente con los ataques del lobo”.   La resolución judicial es firme y ejecutiva y contra la misma no cabe recurso alguno.   Con ésta, ya son dos las sentencias que condenan a la Administración madrileña a indemnizar a un ganadero por los daños provocados por el lobo a su cabaña. Sin duda, se trata de un importantísimo precedente que viene a reafirmar la doctrina jurisprudencial fijada al respecto por la Justicia de la Comunidad de Madrid. La dirección letrada de sendos recursos ha sido asumida por D. Jaime Valladolid.   Para más información al respecto, puede ponerse en contacto con Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Rural, Cinegético y Medioambiental, en el número de teléfono 627 794 228 o a través del correo electrónico jaime@jaimevalladolid.es        

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AVISPA ASIÁTICA ATAQUE

ALERTA EN NUESTRO PAÍS: Nuevo ataque mortal de la avispa asiática

Un anciano falleció en el día de ayer en el municipio pontevedrés de O Porriño tras sufrir el ataque de varias avispas velutinas (vulgarmente conocidas como avispas asiáticas) mientras realizaba tareas de desbroce en una finca situada en la zona de Carracido.   Cuando los bomberos llegaron al lugar de los hechos, el hombre ya había fallecido.   Con esta, ya son dos las personas fallecidas por esta causa, pues el pasado mes de noviembre, otro hombre, de 54 años y también vecino de O Porriño, también murió como consecuencia de otro ataque de un enjambre de avispas asiáticas, tal y como certificó posteriormente la autopsia.

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ugama vaca tren

En algunos municipios están “como las vacas mirando al tren” (y no es una metáfora)

La Unión de Ganaderos, Agricultores y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) ha denunciado la indiferencia y pasividad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ante una situación que, señalan, supone un peligro para sus propios viajeros y para los usuarios de las carreteras cercanas a la línea férrea Cercedilla-Puerto de Navacerrada-Cotos.   Según UGAMA, desde que entrara en vigor la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, hace ya cinco años, las Administraciones afectadas, principalmente el Gobierno Regional y los Ayuntamientos, han realizado un importante esfuerzo en mantener la seguridad a los accesos del parque que, afirman, habría sido en balde, pues “desde ADIF no se han llevado a cabo medidas adicionales”, posibilitando así la irrupción tanto de ganado doméstico como de fauna salvaje en los andenes de las estaciones de Camorritos y Navacerrada.  

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Un universitario afirma tener la fórmula para acabar con los ataques del lobo al ganado

El alumno bilbaíno de la Universidad Católica de Ávila (UCAV) D. Andoni Dios concluye en su trabajo fin de grado que “se puede llegar a una convivencia entre los ganaderos y el lobo”, aplicando medidas preventivas y de conciliación con la ganadería. ¿Pero en qué consisten esas medidas propuestas por este alumno de Ingeniería Forestal? 1.- Uso de mastines para cuidar cada vacada en un número de cinco, ya que, según su parecer, un “uso correcto” de los perros podría llegar a evitar “hasta el 100 por cien de los daños”. 2.- La puesta en marcha medidas preventivas, que deberían ser financiadas mediante “instrumentos de la Administración Pública”. 3.- En las zonas con mayor problemática y cuando el uso de mastines no fuera totalmente efectivo, plantea la necesidad de valorar la aplicación del sistema denominado Radio Activated Guard (RAG). Se trata del marcaje de lobos con collares radiotransmisores, colocando asimismo receptores en los lugares donde pasta el ganado, con “un registro sonoro de 50 sonidos diferentes que se activa cuando recibe la señal de un collar radiotransmisor, ahuyentando a los lobos”. Según D. Andoni Dios, la efectividad de este sistema en Estados Unidos es efectivo al 98 por ciento. 4.- Propone comenzar con la instauración de esta metodología en la comunidad autónoma de Extremadura, hacia donde considera que la población del Canis  lupus signatus se extenderá en los próximos años.

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cabra montés guadarrama

URGENTE: Novedades en el proceso judicial sobre la suspensión del control de cabra montés en el Parque Nacional de Guadarrama

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Octava, ha acordado dejar las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) contra el Plan de Gestión de la Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. De este modo, previsiblemente antes de que finalice el año podríamos conocer el contenido del fallo judicial y, por ende, si se llevarán a cabo o no las medidas de gestión establecidas en dicho Plan y que, no olvidemos, quedaron en suspenso tras la estimación de la medida cautelar solicitada por el PACMA.

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cierva tuberculosis

¿Conoces los “ingredientes” del “plato” que está “cocinando” el Gobierno para erradicar las enfermedades en la fauna cinegética?

El Ministerio de Agricultura se encuentra elaborando un Decreto con el fin de establecer ciertas actuaciones sanitarias destinadas a las especies cinegéticas, en el cual se incluirán determinadas medidas de vigilancia para detectar la presencia de enfermedades, así como un protocolo concreto a seguir para los supuestos de transmisión.   Aunque pueda parecer sorprendente, el Borrador, que se encuentra en trámite de información pública, establece la obligación de someter a saneamiento a jabalíes, ciervos y gamos. No, el Gobierno no se ha vuelto loco… ¿o quizás sí? De momento el texto inicial solo afectaría a los cotos cinegéticos de cría intensiva, aunque desde algunas organizaciones agrarias, como ASAJA, se ha instado a la Administración a que se amplíe el ámbito de aplicación de la norma a los espacios de la categoría III y IV, requiriendo a los cotos de caza a que realicen controles  y análisis veterinarios periódicos para controlar el estado sanitario de las especies cinegéticas presentes en los mismos.

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caza castilla la mancha

Duro revés judicial para los dueños que pretendan segregar sus parcelas de un coto de caza

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en reciente Sentencia nº 78/2018, de 5 de marzo, concluye lo siguiente: “Sin necesidad de reproducir aquí el contenido del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha (…) se desprende que: 1.- cabe la segregación del acotado de terrenos enclavados en el área del mismo, 2.- cuando las fincas segregadas -enclavadas en el acotado- no reúnan la superficie mínima para constituirse en acotado –cuál es el caso en uno y otro supuestos concernidos-, la Administración podrá establecer vedados sobre los enclavados con el fin de salvaguardar su riqueza cinegética cuando se vea amenazada y 3.- cuando por la Administración se establezcan vedados, la señalización de éstos será por cuenta de los solicitantes. Así las cosas, presupuesta la no declaración de vedados, tal como manifiesta la contestación a la demanda (…), no cabe, como ha hecho la Administración, obligar al titular de los cotos en cuestión a señalizar los terrenos segregados, gravitando en la esfera de afectación a los cotitulares de los terrenos segregados, por decisión de ellos, asumir la inconveniencia que se siga a su deseo materializado de exclusión, por razón de la ubicación de sus fincas entre la mayor superficie del acotado que encierra los terrenos de los peticionarios de la segregación, aun cuando no llegue esa decisión de segregación al abuso de derecho o no suponga un ejercicio de los derechos disconforme con las reglas de la buena fe ex artículo 7 del Código Civil”. De este modo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara concluye que la retirada o modificación de la señalización corresponde a los titulares de los terrenos que solicitan la segregación de las parcelas del coto.

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¿Se permiten las intervenciones en orejas y rabos de perros de caza?

¿Es de aplicación directa lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía? Del juego de lo establecido en los artículos 96 CE y 1.5 del Código Civil se deduce que para la integración de los convenios internacionales en nuestro ordenamiento solo es necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Ello supone que nuestro Derecho ha seguido la posición monista, de manera que para la eficacia de las normas contenidas en los convenios o tratados no es necesaria su previa transformación, es decir, su recepción, sino que basta con su mera publicación (SSTS de 10 de marzo de 1998 y de 22 de mayo de 1989 y STC de 29 de junio de 1998).     ¿Es el Convenio Europeo directamente aplicable para los particulares? Ahora bien, el hecho de que forme parte de nuestro ordenamiento no es suficiente para poder invocar su aplicación directa, aunque lo relevante no es si el Convenio en su totalidad es directamente aplicable, sino si determinados preceptos del mismo pueden serlo, de manera que los particulares y los poderes públicos puedan invocar su aplicabilidad directa. En este sentido, el TS (sentencias de 10 de marzo de 1998 y de 28 de julio de 2000) ha venido señalando que para ello es necesaria la concurrencia de estos tres requisitos: 1.- Que contenga disposiciones susceptibles de incidir directamente en la esfera de particulares, al reconocerles derechos o imponerles obligaciones; 2.- las normas deben ser autoejecutivas, lo que significa que la redacción sea clara y precisa y permita la aplicación directa sin tener que recurrir al ulterior desarrollo legal o reglamentario que establezca la voluntad del estado; y 3.- que el ordenamiento interno reconozca a las normas de derecho internacional aplicabilidad directa, de manera que no sea necesario la promulgación de una disposición formal de recepción de los tratados.   En este sentido, el artículo 10.1 del Convenio prohíbe “las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativo y, en particular, el corte de cola”   Evidentemente, en el presente supuesto, debería efectuarse un desarrollo normativo al objeto de clarificar qué intervenciones quirúrgicas persiguen la consecución de fines curativos y si lo serían o no los recortes de orejas y perros en perros de caza por motivos funcionales y de bienestar animal -para evitar futuras heridas y laceraciones- realizadas por veterinarios autorizados. Esperar a que el perro sufra las lesiones para su autorización sería un auténtico dislate, sobre todo para el propio animal. No obstante, hemos de llamar la atención en este punto a la idiosincrasia de ciertas intervenciones médicas preventivas, como por ejemplos las mastectomías en seres humanos, que son totalmente legales en nuestro país y que, como en el caso de las que se analizan, tendrían sin duda un fin curativo que podría englobarse en el espíritu de lo dispuesto en el artículo 10.1 del referido Convenio.     Los diferentes regímenes aplicables en cada comunidad autónoma Aclarado por tanto que el Convenio de Protección de Animales ratificado por España que entró en vigor el pasado 1 de febrero no ha supuesto una modificación directa de las diferentes normas autonómicas en materia de protección animal, es procedente realizar un repaso legislativo sobre el régimen aplicable a esta práctica hasta tanto se produzca una reforma con rango de Ley que lo modifique:   Andalucía: Ley de Protección de Animales 11/2003. En su artículo 4 prohíbe las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Autoriza las intervenciones realizadas por veterinario en caso de necesidad. No prohíbe ni regula las intervenciones por motivos funcionales. Mediante resolución de 4 de mayo de 2004 la Consejería de Gobernación expresamente declaró justificadas las realizadas tradicionalmente a los perros de rehala.   Aragón: Ley de Protección Animal 11/2003. En su artículo 69.4 se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones controladas por facultativos competentes en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional.   Asturias: Ley de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 13/2002. No establece nada al respecto. Los Ayuntamientos que han aprobado sus Reglamentos Reguladores y Ordenanzas sobre Protección y Tenencia de Animales de compañía exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por el veterinario en caso de necesidad.   Islas Baleares: Ley de Protección de los animales que viven en el entorno humano 1/1992. Su artículo 46.1 c) exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones necesarias con control facultativo. Reglamento de Protección de Animales Domésticos de las Islas Baleares (Decreto 56/1994). En su artículo 3.8 se exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones realizadas por el facultativo veterinario en caso de necesidad.   Canarias: Ley de Protección de los Animales 8/1991. En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.   Cantabria: Ley de Protección de los Animales 3/1992. No establece nada al respecto. Reglamento para la Protección de los animales (Decreto 46/1992). En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones afectadas o controladas por los veterinarios y las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.   Cataluña: Ley de Protección de los Animales 22/2003. En su artículo 5 e) se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica o para garantizar su salud.   Castilla-La Mancha: Ley de Protección de los Animales Domésticos 7/1990. En su artículo 25.2 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones por motivos de necesidad y con el adecuado control veterinario.   Castilla y León: Ley de Protección de los Animales de Compañía 5/1997. En el artículo 4.2 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad y por exigencias funcionales.   Extremadura: Ley de Protección de los Animales 5/2002. En el artículo 32.3 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios.   Galicia: Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía

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Este es el nuevo “terror” del ganado… ¡y no es ni el lobo ni el oso ni el buitre!

Un ganadero de Checa, localidad situada en la provincia de Guadalajara, concretamente en la zona del Alto Tajo, denuncia que en apenas cinco días su explotación ha sufrido varios ataques de alimoches que se han saldado con la baja de nueve animales (varios corderos y alguna oveja).     Según las manifestaciones de los testigos presenciales de los hechos, esta ave africana, estrictamente protegida por la legislación vigente, ha sido la causante de los referidos daños que, a priori, podrían ser consecuencia de un anormal o defectuoso actuar de la Administración Pública ante la evidente falta de muladares en la zona que abastezca de alimento a las aves necrófagas.  Además,  a esta circunstancia hay que sumar las innegables limitaciones burocráticas con las que diariamente se enfrenta el sector rural en el desarrollo habitual de sus actividades y, más concretamente para este supuesto, la prohibición de abandono de cadáveres y productos SANDACH como sustento de las referidas aves.   Evidentemente, ante estos daños, al ganadero afectado le asiste su derecho a formular la correspondiente Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, solicitando una indemnización que suponga la restitución íntegra de los mismos, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante y demás perjuicios directamente relacionados con la causa del hecho, como por ejemplo la incuestionable pérdida de fecundidad de la explotación.   Para más información al respecto, puede ponerse en contacto con Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Rural y Medioambiental, en el número de teléfono 627 794 228 o a través del correo electrónico jaime@jaimevalladolid.es.

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ÚLTIMA HORA EN CASTILLA Y LÉON: El lobo se podrá seguir cazando al norte del Duero

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acaba de aprobar una nueva disposición normativa -en concreto el Decreto 10/2018, de 26 de abril- que viene a corregir los vicios detectados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) en relación con el anterior Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de especies cinegéticas en esta comunidad.   De este modo, el Canis lupus signatus, que sigue considerándose especie cinegética en esta región para las poblaciones de las comarcas situadas al norte del río Duero, tal y como establece la Orden de Vedas castellano-leonesa recientemente publicada, podrá continuar gestionándose a través de la actividad cinegética pese a la suspensión cautelar del Plan de Aprovechamientos Comarcales del lobo en terrenos cinegéticos al norte del río Duero para esta última temporada.   Así pues, en este nuevo Decreto vuelve a incluirse al lobo como especie cinegética, superando los defectos procedimentales declarados por el TSJ de Castilla y León, principalmente a través de la elaboración de un informe que establece las bases científico-técnicas que justifican la necesidad de la gestión del lobo a través de la caza.

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