El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en reciente Sentencia nº 78/2018, de 5 de marzo, concluye lo siguiente:
“Sin necesidad de reproducir aquí el contenido del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha (…) se desprende que: 1.- cabe la segregación del acotado de terrenos enclavados en el área del mismo, 2.- cuando las fincas segregadas -enclavadas en el acotado- no reúnan la superficie mínima para constituirse en acotado –cuál es el caso en uno y otro supuestos concernidos-, la Administración podrá establecer vedados sobre los enclavados con el fin de salvaguardar su riqueza cinegética cuando se vea amenazada y 3.- cuando por la Administración se establezcan vedados, la señalización de éstos será por cuenta de los solicitantes.
Así las cosas, presupuesta la no declaración de vedados, tal como manifiesta la contestación a la demanda (…), no cabe, como ha hecho la Administración, obligar al titular de los cotos en cuestión a señalizar los terrenos segregados, gravitando en la esfera de afectación a los cotitulares de los terrenos segregados, por decisión de ellos, asumir la inconveniencia que se siga a su deseo materializado de exclusión, por razón de la ubicación de sus fincas entre la mayor superficie del acotado que encierra los terrenos de los peticionarios de la segregación, aun cuando no llegue esa decisión de segregación al abuso de derecho o no suponga un ejercicio de los derechos disconforme con las reglas de la buena fe ex artículo 7 del Código Civil”.
De este modo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara concluye que la retirada o modificación de la señalización corresponde a los titulares de los terrenos que solicitan la segregación de las parcelas del coto.