Dos sentencias, de 10 y 11 de junio de 2020, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, condenan a la Junta de Castilla y León a indemnizar a dos ganaderos abulenses por los daños reales que sufrieron como consecuencia de varios ataques provocados por el lobo. Concretamente, en el caso del primer ganadero, el Canis lupus signatus acabó con la vida de ocho de sus terneros de raza mestiza. La Administración consideró que, en virtud de los baremos fijados unilateralmente por la Junta de Castilla y León, la indemnización correspondiente por estos daños debía ser de poco más de 4.000 euros. Sin embargo, tal y como concluye el Juzgado, siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esta cuantía es, a todas luces, insuficiente, por cuanto no cubre la totalidad de los daños que realmente sufre el ganadero. De este modo, el Juzgado estima íntegramente la demanda, considerando que la verdadera valoración de dichos perjuicios asciende a la cantidad de 17.760,90 euros. En el supuesto del segundo ganadero, la Administración tendrá que abonarle la cantidad de 19.100,88 euros por la pérdida de cinco terneros y una vaca de tres años que la Junta había valorado en poco más de 3.500 euros. En ambos procedimientos, cuya defensa jurídica ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, el Juzgado también ha condenado a la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales.
¿Quieres cambiar tu maquinaria agrícola? Con el “Plan Renove” puedes ahorrarte estas cantidades
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020. Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden y hasta el 15 de septiembre de 2020, a través de la sede electrónica del MAPA. Concretamente, este Plan diferencia dos líneas de ayudas. La primera, que asciende a los 5 millones de euros está destinada a la renovación de tractores, mientras que la segunda, de 3 millones, incluye al resto de maquinaria del campo. ¿Qué equipos son subvencionables? 1.- Tractores. 2.- Máquinas automotrices de recolección. 3.- Máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín. 3.- Máquinas arrastradas o suspendidas (sembradora directa, abonadora, etc.). 4.- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 5.- Cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo). 5.- Sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna. Importes de las ayudas 1.- Tractores: la ayuda base es de 95 euros por kW de la potencia del tractor que se retira (o, si ésta no se conoce, la potencia fiscal multiplicada por 5) y dicho importe puede verse incrementado en función de la clasificación energética del tractor nuevo, hasta los 3.000 euros si es (A), la más alta. Igualmente, la subvención aumenta en 1.000 euros más si se trata de tractores con la fase IV de emisiones en su homologación o si el tractor retirado está inscrito en el ROMA antes de que fueran obligatorias las estructuras homologadas de protección. En todo caso, la ayuda base a tractores no podrá superar ni los 7.000 euros (puede llegar hasta 12.000 euros junto a otros complementos), ni el 30% del valor de compra sin IVA. 2.- Máquinas automotrices: la cuantía base es la misma que para los tractores y también se incrementará en 1.000 euros si la nueva cumple con la fase IV de emisiones, sin poder sobrepasar la ayuda una cuantía máxima de 25.000 euros o el 30% del coste sin IVA. 3.- Abonadoras: el tope de ayuda está en 4.500 euros y no podrá sobrepasar el 30% de su coste sin IVA. 4.- Equipos de aplicación de fitosanitarios: el tope de ayuda está en 6.000 euros y no podrá sobrepasar el 30% de su coste sin IVA. 5.- Resto de equipos (sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo): la ayuda máxima será del 30% de la inversión sin IVA, con un tope de 20.000 euros.
I CONSULTORIO LEGAL I ¿Existen seguros que cubran la organización de monterías?
Por supuesto. Si vas a organizar una montería u otra modalidad de caza o campeonato deportivo en el que se utilicen armas de fuego, has de saber que puedes incurrir en responsabilidades para el supuesto de que se produzca cualquier accidente durante su desarrollo. Muchas personas, muchos perros, muchas armas… No te la juegues: contrata un seguro que cubra este tipo de eventualidades. Además, te aconsejo que leas bien la letra pequeña: fíjate bien en qué coberturas están incluidas y cuáles excluidas. Todo ello consta en la póliza de nuestro seguro, tanto en las condiciones generales como en las particulares. Debemos leerlas con mucho detenimiento. Del mismo modo, has de constatar la inexistencia de cláusulas limitativas -vulgarmente conocidas como cláusulas oscuras-. Sí, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. La Ley exige que sean específicamente aceptadas por escrito por el tomador, bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales o bien en otro documento. Así evitarás desagradables sorpresas en un futuro.
¿Podemos expulsar del coto a un socio condenado por furtivismo?
Sin duda, habría que observar lo que se establece al respecto en los estatutos de la asociación y en el reglamento de régimen disciplinario (si lo hubiera). Efectivamente, si en dichos documentos se contemplase expresamente dicha posibilidad, podría tramitarse su expulsión por los trámites legalmente establecidos; es decir, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia a fin de que formule las correspondientes alegaciones y presente las pruebas que considere oportunas para su defensa, y siempre que el acuerdo de expulsión sea dictado por el órgano competente, que en última instancia suele ser la asamblea general. Por lo tanto, habrá que seguir a pies juntillas lo dispuesto en el acervo estatutario, pues, de lo contrario, podríamos incurrir en una vulneración del derecho de asociación del socio en cuestión y, por ende, encontrarnos con una sentencia judicial que acuerde su obligada readmisión.
Ya es oficial: Castilla-La Mancha pretende restringir la caza de la tórtola y eliminar la del ánsar común
Por fin se acaba de publicar el Borrador de la Orden de Vedas para la temporada 2020/2021 que incluye las siguientes novedades: TÓRTOLA: Se reduce considerablemente el periodo hábil de caza: del 29 de agosto al 6 de septiembre. Únicamente podrá cazarse los sábados y domingos (dos días por semana), y en ningún caso los jueves. Por lo tanto, solo se podría cazar durante estos cuatro días: sábado 29 de agosto, domingo 30 de agosto, sábado 5 de septiembre y domingo 6 de septiembre. Se limita el horario de caza: hasta las 12.00 horas del mediodía (aunque puede sustituirse por horario de tarde a partir de las 17.00 horas previa comunicación a la Administración la remisión de un formulario. Cupo de 5 ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza una distancia inferior a 200 metros de aguaderos y comederos y a una distancia inferior a 200 metros en el entorno de cultivos de girasol. ACUÁTICAS: Reduce considerablemente el periodo hábil y los cupos de la cerceta común, la focha común, el ánade friso y el pato cuchara. Elimina la caza del ánsar común, que deja de considerarse especie cazable. Se crea un plan de gestión para el fomento de aves acuáticas asociado a un programa de medidas de conservación. null PRECINTOS: Se incluye la obligatoriedad de desplazarlo desde su lugar de abatimiento con precinto colocado y marcada la fecha de captura, a los trofeos de piezas de caza mayor abatidas en rececho y/o aguardo (salvo el jabalí). JABALÍ: Se aumenta el periodo de caza del jabalí un mes (desde el mes de mayo hasta principios del mes de octubre), mediante esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas. MEDIDAS DE VIGILANCIA: al objeto de vigilar el estado actual de determinadas poblaciones, se establece la obligación de comunicar determinados resultados de capturas antes de la finalización de la temporada. Concretamente, después de la media veda y tras la celebración de ganchos, monterías, batidas, etc. SEÑALIZACIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS DE CAZA: se añade la forma de llevar a cabo la señalización de las acciones colectivas de cacerías en caminos y vías de uso público. El Borrador, que puedes descargarte en el siguiente enlace, se encuentra actualmente sometido al preceptivo trámite de información pública desde la fecha de hoy, 20 de mayo de 2020 y durante los siguientes 20 días naturales, por lo que durante este periodo puedes presentar tus alegaciones o sugerencias.
Ya puedes obtener tus precintos de corzo en Castilla-La Mancha
Una vez permitida la práctica de la actividad cinegética en las provincias o unidades territoriales incluidas en la fase 1 de la desescalada, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de los preceptivos precintos para la caza del corzo en la región. Concretamente, los titulares de los acotados ya pueden solicitar, a portes debidos, el envío de estos precintos. Para ello, será precisa la acreditación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: Haber devuelto las matrices de los precintos de la temporada cinegética anterior. Haber presentado la memoria anual de resultados del terreno cinegético en la temporada cinegética anterior. Haber abonado la matrícula anual del terreno cinegético. En el caso de que el terreno cinegético tenga en su interior algún monte de utilidad pública, debe disponer de licencia anual del aprovechamiento de la caza del terreno. ¿Dónde pueden presentarse estas solicitudes? Las personas físicas pueden hacerlo en los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en los demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o vía telemática (mediante el formulario incluido en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por su parte, las personas jurídicas habrán de hacerlo obligatoriamente de manera telemática mediante el formulario incluido en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Recordamos que el envío de los precintos se realizara a portes debidos. Más información y acceso a la tramitación online y a la descarga del formulario de solicitud en el siguiente enlace web: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-envio-de-precintos-para-la-actividad-cinegetica ¡Preste atención a las alertas informativas publicadas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma!
Así debes cazar en la fase 1 de la desescalada
El pasado sábado, 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/414/2020, que permite la práctica de la actividad cinegética y de la pesca deportiva a partir del 18 de mayo, pero única y exclusivamente para aquellas provincias o unidades territoriales que se encuentren en la fase 1 de la desescalada. Pero… ¿qué requisitos debemos cumplir para ello? ¿Debemos adoptar alguna medida de seguridad? Aclaramos sus dudas en el siguiente artículo. 1.- ¿En qué provincias puede practicarse la actividad cinegética? Única y exclusivamente en las que se encuentren en la fase 1 de la desescalada; en ninguna otra más. 2.- ¿Quiénes pueden practicar la actividad cinegética? Única y exclusivamente los cazadores que residan en la misma provincia en la que se encuentre autorizada la fase 1 de la desescalada. 3.- ¿Puedo desplazarme desde otra provincia para practicar la actividad cinegética? No. Únicamente se autorizan los desplazamientos entre municipios cuando se encuentren en la misma provincia; en ningún caso se autorizan los desplazamientos entre provincias. 4.- ¿Puede acompañarme alguien? Sí, siempre que así lo precise la modalidad o cuando lo hagamos acompañados de un guía. En estos casos deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: Mantener la distancia de seguridad. En el caso de que no sea posible mantener esta distancia de seguridad, tanto los cazadores como los acompañantes deberán llevar mascarilla obligatoriamente. 5.- ¿Qué otras medidas de seguridad debemos adoptar? Limpiar y desinfectar nuestro vestuario y útiles de caza después de su uso. 6.- ¿Existen limitaciones horarias para practicar la actividad cinegética? No; únicamente las que establezcan las ordenes de veda de cada comunidad autónoma en cuestión. 7.- ¿Puedo ir a cazar en mi vehículo acompañado del resto de cazadores o acompañantes? Se podrán utilizar la totalidad de las plazas siempre que todos sus ocupantes sean convivientes y habiten en el mismo domicilio. Si no lo fuesen, podría viajar una persona por cada fila de asientos o dos en una misma fila, pero siempre manteniendo las condiciones de protección individual.
¿Es legal la comercialización de cepos?
La letra a) del artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe “la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales”. Entre esos procedimientos, la normativa hace alusión a redes, lazos, cepos, trampas-cepo o ballestas. Es más, no solamente no estaría permitida la comercialización de este tipo de trampas, sino incluso también su tenencia. ¡Mucho cuidado con ello! Sin embargo, paradójicamente, en Internet nos encontramos con que son varias las empresas de venta on-line las que ofertan trampas, como por ejemplo ballestas, cuyo mercadeo, se insiste, está terminantemente proscrita por nuestro ordenamiento jurídico vigente. Concretamente, dicha prohibición tiene su origen en los convenios internacionales rubricados por España y en las Directivas aprobadas por la Unión Europea.
¿Puede cualquier persona vigilar nuestro coto de caza?
Sobre todo cuando contamos con un coto de una importante superficie, es imprescindible contratar a uno o varios profesionales para que se encarguen de su vigilancia: desgraciadamente, cada vez son más frecuentes los casos de furtivismo. Eso sí, debemos tener muchísima precaución a la hora de elegir a la persona o personas que realizarán esta tarea, pues lo contrario puede traducirse en la comisión de una infracción muy grave sancionable con una cuantiosa multa. Efectivamente, el artículo 58.1 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), en relación con los artículos 26.1 y 27.1 LSP y 151.1 del Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 58.1 a) LSP tipifica como infracción muy grave: “El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria”. Únicamente los habilitados para ello Por su parte, el art. 26.1 LSP dispone que: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”. Además, conforme a lo dispuesto en el art. 34 LSP, “1.- Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el art. 32.1 e). 2.- A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, la de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. (…) 4.- Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”. Una cuantiosa sanción En relación con la sanción que se le puede imponer al sujeto que realice funciones de vigilancia para un tercero sin estar habilitado para ello, según lo establecido en el art. 62.1 a) LSP, será de una multa que irá desde los 6.001 hasta los 30.000 euros. Pero, evidentemente, no solo podrá ser sancionado el sujeto que realice labores de vigilancia sin estar habilitado para ello: también será responsable la persona física o jurídica para quien las efectúe. El artículo 57.1 b) tipifica como infracción muy grave: “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la acreditación o habilitación correspondiente”. ¿La sanción para quien incumpla este precepto? De 30.001 a 600.000 euros. Especialmente tras la entrada en vigor de esta LSP, son varias las denuncias formuladas por la infracción de estos preceptos, por lo que aprovechamos estas líneas para recordarles que está totalmente prohibido ejercer labores de vigilancia sin estar habilitado para ello. ¿Los responsables? Tanto quien las realiza como quien le contrata. ¡Mucho ojo!
Arrendamientos de caza: el derecho de tanteo y retracto en Castilla y León
En Castilla y León sí se contempla expresamente este derecho de tanteo y retracto, de tal manera que, en los supuestos de nuevos arrendamientos, el titular de un acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando, al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si éste no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial de Medio Ambiente. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas. Se trata de un derecho ex lege, totalmente imperativo y al margen de la voluntad de las partes. Análisis jurídico realizado por Jaime Valladolid, Socio Director del despacho JV abogados.
Me toca renovar la licencia de armas durante el estado de alarma: ¿Qué hago?
Precisamente, la Guardia Civil ha emitido un comunicado en el que informa de que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales. Del mismo modo, el sistema de solicitud de cita previa queda clausurado y se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos en tramitación, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que perdiera vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, la prórroga del mismo.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Un coto de caza, absuelto de los daños agrícolas provocados por conejos
El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero ha desestimado íntegramente la demanda -con imposición de las costas procesales a la parte actora- formulada por una asociación de agricultores contra un club deportivo de caza, por la que le reclamaba una indemnización por los daños ocasionados por los conejos en varias parcelas de cereal. Concretamente, la representación procesal de los agricultores consideraba que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los cazadores debían responder de todos los daños provocados por especies cinegéticas en el referido acotado. No obstante, la defensa del club deportivo de cazadores, asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, mantuvo que los conejos causantes de los daños procedían y tenían su hábitat idóneo en áreas ajenas al coto (principalmente vías férreas y zonas industriales) en las que no estaba permitida la práctica de la actividad cinegética, circunstancia que, precisamente, provocaba que los lagomorfos se asentaran en dichas zonas y realizasen allí sus madrigueras. Finalmente, el Juzgado, en reciente sentencia de 3 de marzo de 2020, concluyó que, efectivamente, “de la prueba practicada queda probado que los conejos que causaron los daños en los cultivos existentes dentro de la zona acotada procedían del exterior”, por lo que “correspondiendo a la parte demandante la carga de probar el daño sufrido y la causa del mismo, no se considera acreditada la exigencia de que las piezas de caza procedan de los terrenos acotados, lo que se cumple solo cuando estas, además de haber sido punto de salida de los animales, constituyen para la especie un hábitat adecuado o lugar de paso más o menos frecuente”. De este modo, desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.