Es muy habitual que en nuestro coto de caza existan caminos, veredas, carreteras, etc. Como norma general, las vías públicas por donde puedan transitar personas, vehículos o animales domésticos son legalmente consideradas como zonas de seguridad, en las que la práctica de la actividad cinegética está prohibida. Evidentemente, está expresamente proscrito disparar hacia esas zonas de seguridad, pero también cazar en una faja de terreno determinada colindante respecto de la misma, que varía según su tipología (carretera, camino, vía pecuaria, etc.) y la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En todo caso, para que pueda ser considerada como zona de seguridad, dicha vereda debería ser de dominio público y en ningún caso privada. Normalmente, en el plan técnico de caza del acotado constan dichas zonas de seguridad, así como otras áreas no cinegéticas incluidas en el coto. Consúltalo y comprueba a través de Catastro si dicha vereda es o no de dominio público.
¿Puedo cazar con armas que almacenan más de dos cartuchos?
Desde septiembre de 1989, los cazadores estamos obligados a que, si usamos armas semiautomáticas, su cargador esté limitado a dos cartuchos. ¡Ojo, pero únicamente para el caso de armas semiautomáticas, no para otro tipo de armas! ¿Y qué se entiende por arma semiautomática? La que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Por lo tanto, esta restricción no afecta a las armas de repetición, las que se recargan después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador (accionamiento manual) que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. En este supuesto se incluirían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera. De este modo, están prohibidas para la caza las armas semiautomáticas que permitan un almacenamiento de más dos cartuchos, pero no todas las armas de caza. Fuera de esta restricción quedarían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera…
Desde el 1 de abril se puede volver a cazar sin problemas en Castilla y León
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la reforma de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza aprobada por las Cortes de esta comunidad. En la práctica, esto supone que la actividad cinegética se retoma con normalidad a partir del 1 de abril, que es cuando se abre la temporada del corzo. Esto pone punto y final a la situación generada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tras las demandas presentadas por PACMA acordó la suspensión del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; y de la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León. Esto provocó que la caza quedara suspendida en Castilla y León hasta que se resolviera sobre el fondo de las demandas interpuestas por PACMA. Ante esta situación, las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 27 de marzo una modificación de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Entre otras cosas, con esta nueva norma, la Orden Anual de Caza pasa a ser sustituida por un Plan General de Caza que tendrá “una vigencia máxima de cinco años”. Ello implica un cambio en la redacción del artículo 7 sobre especies cinegéticas y cazables; la modificación del capítulo II de Título VI, relativo al plan general de caza de Castilla y León; y del artículo 42 sobre la limitación de los periodos hábiles de caza, añadiendo un artículo 42 bis sobre otras medidas de protección de las especies cazables. Además, incluye en un Anexo I un listado de especies cinegéticas y un Anexo II sobre periodos y días hábiles de caza. La modificación de la Ley fue aprobada por 72 votos a favor y 10 abstenciones, sin ningún voto en contra. A pesar de que el grupo Ecologistas en Acción interpuso una querella contra la Mesa de las Cortes en un intento de frenar esta modificación legislativa, finalmente el TSJ de Castilla y León (Valladolid) procedió a inadmitirla, quedando de esta forma autorizada la caza en Castilla y León. La Fundación Artemisan, junto con la Escuela de Montes y la Federación de Caza de Castilla y León, se ha personado en los procedimientos iniciados por PACMA ante el TSJ de Castilla y León (Valladolid), que aún tendrá que resolver sobre el fondo del asunto pero sin que ello vaya a afectar a la normal práctica de caza en esta comunidad. Anexo: periodos y especies Una vez que la actividad cinegética ya está nuevamente autorizada, la clave está en los periodos hábiles que se fijan en la modificación legislativa y que son: 1.- Caza menor: 1.1. Periodos hábiles: 1.1.1. Temporada general. a) Caza de la liebre con galgo: Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. b) Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda». 1.1.2. Media veda. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía. 1.1.3. Zorro. Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor. 1.1.4. Palomas y zorzales en migración en pasos. Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente. 1.2. Días hábiles: 1.2.1. Temporada general. Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.2. Media Veda. Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos. Sin limitación. 2.- Caza mayor: 2.1. Períodos hábiles: Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente en todas sus modalidades. Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades. Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero. Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre. Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre. Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente. Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie. 2.2. Días hábiles. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.
¿Se ha aprobado la modificación de la Ley de Caza de CyL? ¿Puedo cazar ya?
En el día de hoy, 13 de marzo de 2019, se ha aprobado en la Cortes de Castilla y León la toma en consideración de la Proposición de Ley para modificar la Ley de Caza de Castilla y León de 1996. ¿Pero qué es eso de la toma en consideración? Pues es el primer debate en el pleno. La Asamblea decide así si inicia o no la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley. La mayoría simple afirmativa -superada con creces- supone el inicio de la tramitación parlamentaria. Tras la toma en consideración, la Comisión de Medio Ambiente ha de designar una ponencia que elaborará un informe. Posteriormente, se redactará un dictamen que será nuevamente debatido por la Asamblea. Asimismo, ha de abrirse el periodo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad de devolución. El plazo para la presentación de enmiendas es de 20 días desde la publicación del Proyecto de ley. Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas, será competencia de la Mesa de la Comisión la calificación de las enmiendas presentadas. Además, la Mesa solicitará a los Servicios Jurídicos de la Cámara que emitan informe a los efectos de determinar la corrección técnica del texto, ponderando lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un procurador del grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno. Y será precisamente ahí, en ese Pleno, donde se voten las enmiendas que se mantengan por parte de los diferentes grupos parlamentarios, así como el texto definitivo. Una vez se haya aprobado el texto definitivo, la Ley ha de ser sancionada, promulgada y publicada. Además, posteriormente ha de sancionarse y promulgarse por el Rey y, finalmente, publicarse en el Boletín Oficial. Su entrada en vigor se producirá cuando se indique en su disposición final. Por ejemplo, la Ley de Caza de Castilla y León del año 1996 entró en vigor a los tres meses contados desde su publicación. Efectuadas estas consideraciones, ha de concluirse que en el día de hoy no se ha aprobado, ni mucho menos, la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, sino simplemente su toma en consideración. A partir de aquí queda todo un procedimiento de tramitación legislativa que puede durar semanas e incluso meses. Veremos si llega a tiempo para el inicio de la temporada corcera, pero parece complicado.
La Justicia devuelve las licencias de armas a un cazador al que se le denegaron por un positivo en alcoholemia
Hace unos meses, cuando fue a renovar sus licencias de armas de fuego tipo “D” y “E”, este cazador se encontró con la desagradable sorpresa de que la Guardia Civil acordó denegárselas por un hecho acontecido en enero de 2017. Concretamente “al haber sido imputado como autor de un delito contra la seguridad colectiva-Delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con motivo de accidente de circulación, siendo trasladado por orden judicial a un Centro Sanitario, dando una tasa positiva de alcohol de 1,30 gramos por litro de sangre”. Concretamente, según constaba en la resolución dictada por la Administración, de este antecedente se desprendía una conducta “antisocial” incompatible con la tenencia y uso de armas de fuego. Disconforme con esta decisión, y tras formular las correspondientes alegaciones en el seno de este expediente, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) al entender que esta resolución no era para nada ajustada a Derecho. Así, con fecha 21 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictó Sentencia nº 117/2019 en virtud de la cual estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el cazador, reconociéndole su derecho a obtener las licencias de armas solicitadas. Concretamente, según consta en dicha resolución judicial, “consideramos que la autoridad gubernativa ha valorado inadecuadamente las circunstancias concurrentes que motivaron la denegación de la licencia de armas solicitada, pues si bien es cierto que se siguen diligencias penales por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, se desconocen, por no constar condena ni haberse relatado los hechos en la resolución, los elementos de dicha infracción, no siendo la mera imputación indicativa de una conducta significativamente reprobable en el momento en que se produjo la petición de la licencia de armas, atendiendo, además, a que consta acreditada su buena conducta y los antecedentes psicológicos favorables, que le hacen idóneo para la concesión de las licencias de armas, por lo que no se evidencia un riesgo potencial para la seguridad e integridad de terceros y, por ello, procederá la estimación del presente recurso“. Además, la Sala condena a la Dirección General de la Guardia Civil al pago de las costas procesales causadas al recurrente. Sin duda, se trata de un importantísimo precedente judicial, pues no son pocas las ocasiones en las que la Administración acuerda la denegación de licencias de armas por la concurrencia de antecedentes de conducta similares. La dirección letrada de este procedimiento judicial ha sido asumida por el abogado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Cinegético y Rural.
¿El fin de la caza en Castilla y León?
Tras el sinfín de publicaciones que aseguraban que la práctica de la actividad cinegética en Castilla y León quedaba “paralizada” tras la suspensión de la eficacia y vigencia del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, en virtud de Auto nº 44, de 21 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) , es oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas al respecto: 1.- Que se trata de un auto de suspensión de la eficacia y vigencia de un Decreto, sin que el TSJ de Castilla y León se haya pronunciado aún sobre el fondo del asunto; es decir, sobre si dicho Decreto es o no ajustado a Derecho. 2.- Que dicho auto no es firme, siendo susceptible de Recurso de Reposición en el plazo de cinco días. 3.- Que, en el caso de que dicho Recurso de Reposición fuera igualmente desestimado, contra dicho Auto también cabría Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, aunque el mismo no tendría efectos suspensivos, tal y como viene señalando reiteradamente nuestro Alto Tribunal. 4.- Que, desde un punto de vista jurídico, lo más procedente por parte de la Junta de Castilla y León sería la elaboración y ulterior aprobación de un nuevo Decreto que subsanase los defectos apreciados en el referido auto de suspensión, incorporando los informes científicos, avalados por organismos públicos, Universidades, etc. que acrediten un estado favorable de las poblaciones de las especies cazables en Castilla y León, tal y como prevé la Directiva de Hábitats. 5.- Que la futura Orden Anual de Caza para la próxima temporada debería sustentarse en este nuevo Decreto que ha de elaborar y aprobar la Junta de Castilla y León con urgencia. 6.- Que la Orden de Vedas vigente en esta comunidad, concretamente la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León, se fundamenta en el anterior Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. 7.- Que, en este momento la actual Orden Anual de Caza 2018/2019 se encuentra plenamente vigente y sigue desplegando sus efectos jurídicos, por lo que se puede seguir desarrollando la actividad cinegética en los términos previstos en la misma. Sin perjuicio de que al haber sido también recurrida, se acordase su suspensión, circunstancia que, a fecha de hoy, no ha ocurrido, aunque pudiera ser factible que así sucediese.
Sueltas y repoblaciones: así deben realizarse
¿Estás pensando en reforzar el número de ejemplares presentes en tu coto? No temas a los trámites burocráticos: estos son los pasos que has de seguir para ello. Toma nota de estos consejos. 1.- Necesitas autorización administrativa: Sí, la introducción o reintroducción de especies o subespecies de fauna cinegética o, en su caso, el reforzamiento de sus poblaciones en el medio natural única y exclusivamente puede efectuarse con la autorización de la Administración competente en materia de medio ambiente (Dirección General u organismos provinciales) y siempre que no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas… ni tampoco peligro de competencia biológica que pueda comprometer su estado de conservación o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. Ponte en contacto con los Servicios Periféricos de tu provincia. Allí te informarán. 2.- ¿Qué comprobará la Administración? En síntesis, que la acción es compatible con las determinaciones o previsiones de los planes de ordenación de los recursos naturales, con los de gestión de los espacios naturales protegidos y con los de conservación de la fauna amenazada y, en su caso, con otros generales que afecten a las especies cinegéticas declaradas con algún tipo de interés preferente. Y evidentemente, que se adecúa con el plan técnico de aprovechamiento cinegético aprobado por la Administración y, en su caso, también se analizará la repercusión que pueda tener en los usos y aprovechamientos tradicionales de la zona, ya sean agrícolas, ganaderos o forestales. 3.- Requisitos normativos: 1.- Solo en zonas susceptibles para tal fin (como por ejemplo áreas cercadas u otras que garanticen la impermeabilidad o imposibilidad de hibridación para la especie concreta; 2.- siempre bajo el apoyo, control y vigilancia de la Administración competente; 3.- siguiendo estrictamente las pautas establecidas científicamente y avaladas con investigaciones que prevean la posible consecuencia de efectos negativos producidos por la reintroducción; 4.- las especies a introducir deben proceder de un coto o de una granja cinegética y contarán con autorización de captura, en el primer caso, o comunicación previa de salida en el segundo; 5.- la acción debe estar prevista en el plan técnico del acotado y adecuarse a lo establecido en el mismo, para lo cual se comprobará que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes; y 6.- no se autoriza la introducción de especies procedentes del extranjero. ¡NUNCA SUELTES SIN AUTORIZACIÓN! Proceder a efectuar estas acciones sin la previa autorización administrativa sería una conducta constitutiva de al menos un ilícito administrativo, generalmente calificado en la mayoría de las comunidades autónomas como una infracción grave y, por lo tanto, duramente sancionada. Concretamente, la letra f) del epígrafe primero del artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNyB) dispone que: “1.- A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas: f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa”. Esta misma Ley establece que las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, de acuerdo a su artículo 52.2. Pero yendo un poco más allá, la realización de este tipo de acciones sin la preceptiva autorización administrativa puede ser incluso reprochable penalmente en ciertos supuestos. Por ejemplo, el artículo 333 del Código Penal dispone que “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años”. EL CERTIFICADO DE PUREZA GENÉTICA Cada vez son más las administraciones que, conscientes de la problemática ecológica y sanitaria que conlleva la introducción de especies foráneas, exigen a las granjas, principalmente de ciervos ibéricos y perdices, que sean poseedoras del denominad certificado de pureza genética que acredite la idoneidad genética de los animales que comercializan y que, por lo tanto, se soltarán en nuestros campos. Hace unos años, varios laboratorios españoles y extranjeros con experiencia en el estudio de la genética de perdices fueron convocados por la Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y la Caza (FEDENCA) para emprender un proyecto encaminado a la detección de la hibridación de la perdiz roja. El objetivo del proyecto era elaborar un método molecular fiable para la detección de la hibridación en la perdiz roja que poseyera la suficiente potencia y fuese susceptible de convertirse en una herramienta útil para los criadores, gestores y organismos oficiales. Finalmente, y aplicando los resultados obtenidos a la práctica, algunas administraciones autonómicas, como Extremadura o Murcia, vienen requiriendo desde hace un tiempo este certificado de pureza genética para la realización de sueltas o repoblaciones. En la actualidad, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) trabaja en un programa de certificación de calidad genética más fiable, estancado por la ausencia de marcadores utilizables.
Así pretenden los ecologistas acabar con la caza
Es una realidad. Para ellos, el fin justifica los medios. Si para terminar con la actividad cinegética han de pagar como moneda de cambio el exterminio de una especie como el arruí, no lo dudan… ¿Qué estrategia están siguiendo para intentar conseguirlo? ¿Utilizan argumentos sólidos o, al contrario, carentes de justificación? Te lo cuento en este artículo. 1.- La farsa sobre el estado de las poblaciones: es la más habitual. Afirman, sin ninguna justificación, que el número de ejemplares de una especie cinegética concreta se encuentra en disminución. Sin embargo, los estudios elaborados por científicos e investigadores concluyen lo contrario: gracias a la actividad cinegética se mantienen o aumentan. Además, se olvidan de otros factores negativos que sí causan un grave perjuicio, como por ejemplo el uso de fertilizantes en actividades agrícolas. Los periodos hábiles, cupos y demás limitaciones establecidas en las órdenes de veda garantizan su conservación. 2.- El “comodín” del periodo reproductor: lo han utilizado para la codorniz, la paloma torcaz, la tórtola y la perdiz. Ello ha llevado a que en muchas regiones se haya retrasado la apertura de la media veda. En el caso de la modalidad de perdiz con reclamo, obvian que el calendario establecido por las comunidades autónomas realiza una diferenciación según la altitud del lugar donde se cace, de tal modo que se garantiza que no coincida con el periodo prenupcial. No obstante, el artículo 66 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que “la Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie”. 3.- Cuando la caza de una especie cinegética coincide con el periodo de nidificación y cría de aves rapaces. En estos supuestos instan a que se prohíba directamente la práctica de la actividad cinegética. Sin embargo, obvian que el plan técnico de cada acotado establece diversas limitaciones (franjas de seguridad, días inhábiles de caza, etc) para el caso de que en él se hallen nidos de estas especies. 4.- La excusa de la presencia de especies protegidas. Sí, como por ejemplo el lobo, el lince o el oso. Para estos grupos radicales, esta circunstancia debe impedir que ser practique la actividad venatoria. Sin embargo, se olvidan de algo fundamental: gracias a la gestión llevada a cabo por los propietarios de los acotados donde habitan, estos animales pueden alimentarse. De hecho, según diferentes estudios, las poblaciones de especies protegidas han experimentado un mayor aumento en las zonas con aprovechamiento cinegético que en las que no se permite cazar. 5.- Las exóticas invasoras, la última “moda” para lograr su objetivo. Si una especie es jurídicamente catalogada como exótica invasora, deberá ser exterminada. ¿Y esto qué significa? Que no podrá cazarse. ¡Qué demagogia! Quienes se erigen como supremos defensores de los animales son capaces de instar a la eliminación de una especie si con ello consiguen su propósito: que no puedan gestionarse a través de su aprovechamiento cinegético. 6.- Para ellos, los perros y gatos asilvestrados son… ¡animales de compañía! Sí, como lo lees. Así lo afirman los grupos animalistas. Por supuesto, como consecuencia de ello concluyen que no debe procederse a su control a través de la caza, sino que ha de seguirse el protocolo establecido en las leyes de protección de animales domésticos: capturarlos y trasladarlos hasta los centros que gestionan estas mismas asociaciones en virtud de acuerdos suscritos con los consistorios municipales. 7.- Y la caza… ¡peligrosa para la seguridad de las personas! Con esta burda excusa algunos grupos ecologistas exigen que se prohíba la práctica de la actividad cinegética durante el periodo estival. “Es un incremento inaceptable de riesgo de accidente para cazadores y no cazadores. Y supone un impacto negativo en las actividades asociadas al uso recreativo y turístico del monte”, afirman. Sin embargo, se olvidan de que la normativa cinegética establece normas de seguridad para evitar la producción de accidentes. Ah, y no solo la caza conlleva riesgos. Precisamente, estas actividades “recreativas” y “turísticas” que tanto defienden también pueden entrañar ciertos peligros. 8.- En contra del control de predadores en media veda. Consideran que basta con el que se realiza durante la temporada general. Incurren en una evidente contradicción: exigen que no se cacen determinadas especies cinegéticas, como por ejemplo la perdiz, porque aseguran que su estado poblacional es preocupante y, sin embargo, instan a que no se autoricen métodos para combatir a zorros, en cuya dieta prima sin duda nuestra reina de la menor. 9.- ¿Contra el fuego? Más bien contra la caza. Denuncian que el uso de las armas… ¡puede provocar incendios! Precisamente, según los expertos en la materia, la principal causa de incendios forestales es el despoblamiento rural, en definitiva, el abandono de las actividades tradicionales, entre las cuales se encuentra la cinegética. De hecho, gracias a las labores que se efectúan en los cotos de caza (podas, instalación de charcas, realización de cortafuegos, etc.) se previene tanto su producción como su propagación. De hecho, ellos más que nadie quieren que la fauna y flora de su acotado se encuentre en óptimas condiciones, y suelen ser los primeros en cerciorarse de cuando, lamentablemente, arde el monte. 10.- La última “lindeza”: aseveran que la normativa cinegética “está hecha a medida de los cazadores”. Totalmente falso: en los consejos donde se dirimen los intereses que afectan al medio ambiente y la biodiversidad, los grupos ecologistas siguen siendo mayoría. Incluso están representados en las asambleas autonómicas y en el Parlamento. Sin embargo, inexplicablemente, las federaciones y asociaciones que defienden a los cazadores siguen siendo minoría. La gran amenaza ya es una realidad… Sí, en la actualidad ya están empleando todas estas alegaciones para intentar tumbar diferentes disposiciones que contemplan la caza como una herramienta de conservación del medio ambiente: las Órdenes de Vedas de Castilla y León y Castilla-La Mancha,
DELITOS DE ODIO CONTRA CAZADORES: ¿Urge una modificación del Código Penal?
La gran mayoría de los insultos y amenazas que recibimos cada día a través de las redes sociales quedan impunes. ¿Deben cambiar nuestras leyes para garantizar nuestro derecho a elegir libremente lo que queremos ser y hacer? En el número de febrero de 2019 de la Revista Jara y Sedal el Letrado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Rural, realiza un arduo estudio sobre la situación jurídica actual en relación a este tipo de conductas para concluir que es necesaria una actualización y armonización de las fuentes normativas en aras a salvaguardar el honor y la integridad física y moral del colectivo.
¿Es obligatorio en Castilla-La Mancha llevar el precinto de corzo mientras cazamos o basta con la autorización del titular del coto?
Precisamente, se trata de una de las grandes novedades incluidas en la Orden de Vedas de esta región para esta temporada. Concretamente, su artículo 5 dispone que los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, no podrán ser sacados del acotado donde se han cazado sin llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, “el cazador deberá tener siempre a su alcance, al menos un precinto sin utilizar”.
Un cazador madrileño, absuelto de un delito contra la fauna del que injustamente se le había acusado
En el año 2015, los agentes forestales de la Comunidad de Madrid detectaron la colocación de lazos ilegales en un coto privado de caza de dicha región, por lo que, tras la realización de las tareas de investigación oportunas, pusieron tales hechos en conocimiento de la Fiscalía. Por su parte, el Ministerio Fiscal formuló querella ante el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna, imputándole a uno de los socios de la agrupación de cazadores de dicho acotado la comisión de un delito contra la fauna tipificado en el art. 336 del Código Penal. Tras la declaración de los agentes medioambientales y demás testigos, el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna dictó Auto de Transformación en el que se hacía constar que “de las pruebas practicadas resultan indicios racionales de que, a principios de 2015, el investigado, socio del club de caza, quien de forma voluntaria realiza tareas de vigilancia, montó y activo en el citado coto cuatro lazos para la captura de predadores como el zorro, que fueron retirados e intervenidos por agentes forestales”. No obstante, el letrado Jaime Valladolid, quien ostentaba la defensa del investigado, interpuso Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación contra el referido Auto, solicitando así el sobreseimiento de las actuaciones. Finalmente, y tras ser desestimado el Recurso de Reforma, la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 2018, dictó Auto por el que estimaba el Recurso de Apelación interpuesto, decretando así el archivo de la causa. El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid es tajante Concretamente, la Audiencia Provincial de Madrid considera que “el Auto de fecha 12 de septiembre de 2018 funda los indicios de criminalidad existentes contra el encausado por el delito contra la fauna que se le imputa en que: es socio del coto de caza, lleva tareas de mantenimiento, se encarga de los comederos y a veces ha avisado a los agentes forestales por temas de caza furtiva y que nunca ha avisado a éstos de la existencia de lazos que se colocan desde el año 2010, siendo los principales beneficiarios de esta actividad los miembros de la sociedad de cazadores. Estos indicios resultan del todo insuficientes para imputar al encausado el delito contra la fauna, porque, tal y como consta en el atestado elaborado por los agentes forestales, obrante en las actuaciones, la totalidad de la superficie del coto tiene accesos practicables a pie, es una zona abierta y no existe ningún tipo de cerramiento perimetral, tampoco se encuentra permanentemente vigilado ni es necesario un permiso especial para acceder al mismo, tratándose de un terreno de 5.000 hectáreas sobre el que se asienta el coto que es objeto de distintos aprovechamientos, como, por ejemplo, el ganadero, el forestal, el agrícola, el recreativo, etc., por lo que cualquier persona pudo colocar esos lazos, y más cuando el coto, como ya se ha dicho, es de acceso libre y está abierto para todo el mundo. Deduciéndose de lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación y revocar el auto recurrido, decretando en esta alzada el sobreseimiento provisional de la causa en virtud del artículo 641-2 L.E.Crim”. De este modo, una vez archivadas las actuaciones, el acusado ha podido evitar el mal trago que supone asumir la a veces tan injusta pena de banquillo, pues ha sido innecesaria la celebración de juicio.
¿Existe en Castilla y León alguna restricción para instalar comederos junto a los puestos donde se realicen esperas?
En concreto, en esta región la Dirección General del Medio Natural publicó la Instrucción 6/FYM/2015, de 3 de noviembre, relativa a la autorización del uso de productos atrayentes para el ejercicio de la caza. En dicho documento se dispone que serán los Servicios Territoriales quienes, en su caso, autorizarán expresamente la utilización de comederos cuando tengan como finalidad constituir puntos o lugares de querencia donde posteriormente realizar las esperas. Evidentemente, si los puntos de alimentación no son utilizados como lugares para la realización de aguardos, no se requerirá autorización administrativa alguna. No obstante, lo habitual es que dichas autorizaciones para cazar en espera o aguardo contengan expresamente la posibilidad de utilizar fuentes luminosas en el momento del disparo, así como de practicar dichos métodos de caza en los comederos habilitados para tal fin. Échalas un vistazo y comprueba este extremo. Si no figura dicha autorización, ponte en contacto con tu Servicio Territorial.