Alberto Martínez, de Madrid, nos envía una controvertida cuestión. “Me gustaría conocer cuáles son los criterios de denegación o revocación de licencias de armas, pues recientemente se me ha notificado acuerdo de iniciación de expediente de revocación de mi licencia de armas por la presunta comisión de una infracción relacionada con la caza”. Precisamente, con fecha 8 de mayo de 2014, el coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, tras una reunión mantenida con representantes del sector armero, emitió una misiva en relación con los criterios internos que, de forma general, son tenidos en cuenta por los instructores de los procedimientos para informar desfavorablemente y, en su caso, denegar o revocar las licencias de armas. En primer lugar, aclara que tanto la concesión como la denegación de una licencia de armas “debe articularse a través de un acto fundamentado en las circunstancias concurrentes en cada caso y petición”. En lo referente a los criterios denegatorios de las licencias de armas (primera vez o renovaciones), según en el coronel jefe de la ICAE, son considerados motivos suficientes para la denegación de las licencias de armas: Contar con antecedentes penales o policiales por violencia de género o violencia doméstica. Contar con antecedentes penales, sin que hayan prescrito, por delitos graves contra las personas, la propiedad y la alcoholemia. Infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen. Reincidencia de faltas, infracciones administrativas en relación con la agresividad, carácter violento, falta de control, conducta antisocial y alcoholemia, siempre teniendo en cuenta el periodo de prescripción. Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave. Reincidencia de infracciones por mal uso de las armas. Por otro lado, en cuanto a las revocaciones, la misiva señala que la vigencia de una licencia de armas no tiene una temporalidad “sine die”, sino que está condicionada al mantenimiento por parte del interesado de los requisitos exigibles para su concesión. Y lo hace basándose en lo establecido por el artículo 97.5 del Reglamento de Armas. Asimismo, se apunta que la revocación de una licencia de armas no es una sanción, sino un acto de control administrativo sobre la concurrencia o no de las circunstancias que motivaron la concesión discrecional de la Administración, “pero nunca arbitrario ni exento de control jurisdiccional, si bien aquellos antecedentes que fueron examinados en el expediente de concesión no serán tenidos en cuenta, salvo reincidencia de una conducta antisocial”. El coronel jefe señala que los criterios de revocación son los mismos utilizados para la concesión/denegación de la licencia de armas, procediendo a la iniciación del expediente de revocación de la licencia a partir del momento en que se produzcan, teniéndose en cuenta especialmente los siguientes: Si se encuentra incurso en diligencias policiales por violencia de género o violencia doméstica. Si está imputado o procesado en un procedimiento penal por un delito grave contra las personas, la propiedad y alcoholemia. En caso de infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen. Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave. Por último, en la carta se recuerda que durante la instrucción del expediente de revocación de la licencia de armas, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares o provisionales que estime oportunas (retirada de las armas y guías de pertenencia…). En el caso de existir un procedimiento judicial abierto, si existiesen dudas razonables sobre los hechos, podrá paralizar o suspender la instrucción del expediente, reanudando su tramitación una vez recaiga resolución judicial firme, cuyos hechos probados serán vinculantes respecto a los de la resolución que se adopte en vía administrativa.
Los 10 pasos que debes seguir si te insultan, amenazan o suplantan en las redes sociales
¿Has sido víctima de injurias, calumnias o amenazas en Internet sólo porque eres cazador? ¿Alguien se ha hecho pasar por ti creando un perfil falso o ha difundido imágenes tuyas sin tu consentimiento? La ley no lo permite… ¿y tú? ¡Basta ya! Da el paso y denuncia. Nuestro experto te da unos consejos que te serán de gran ayuda. Imagen: Shuterstock Identifica si hay delito o falta en lo que han publicado Debes saber si realmente te están amenazado o profiriendo contra ti una injuria o calumnia. Para ello debes saber en qué se consisten estos tres tipos penales: Injuria: Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se trata, en definitiva, de insultos o expresiones vejatorias cuya finalidad es ridiculizar, humillar y menospreciar a otra persona. Es importante saber diferenciar una opinión, amparada por la libertad de expresión, de una ofensa o humillación, que sí atentaría contra nuestra dignidad. Ejemplos reales de injurias que se han publicado recientemente en la red social Facebook podrían ser los siguientes comentarios: “Esta imagen tan bonita corresponde al noviazgo de montería de un menor de edad aquí en España. El nuevo psicópata disfruta de la sangre, vísceras y órganos de su primera pieza despellejada…”. “Este es un psicópata y terminará haciendo mucho daño y además la mente muy corta, y además un HDP!!! Y ojalá se pudra en vida. PANOLIS!!! “A esta gente le dan igual las leyes, son psicópatas y hacen a sus hijos también psicópatas”. “Son una parejita de hijos de puta, él y su novia, ella es igual o más sádica que él y en fotos aparece haciendo rituales con sangre de los animales asesinados (…)”. Calumnia: Es la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Por ejemplo, es muy habitual que desde ciertos colectivos radicales se nos acuse de “asesinos”, lo que sin duda es constitutivo de un delito de calumnias grave. A continuación se reproducen algunos ejemplos reales de calumnias publicadas en Facebook: “Madre mía, alucino. Ya son crueles y asesinos, miles de adjetivos… Para describir a ese punto niño repugnante, disfrutar matando y despellejando a un pobre animal, lo que ve de su maldito asesino de padre, no entiendo esta sociedad, disfrutando a toda costa con el sacrificio de miles de animales. ¿Qué clase de personas son? Sin ninguna duda son monstruos que matan por matar, por diversión. No hay más. Es horrible ver tantas imágenes de tantos pobres animales. ¡Qué impotencia más grande!”. “Enseñad también a violar y maltratar, machos de mierda”. “El niño súper feliz, ¿no lo ves? Y los papás también, muy orgullosos de tener un nuevo asesino en la familia”. “Pena de muerte a estos asesinos” (refiriéndose a un grupo de cazadores que aparecen en una foto en la red social Facebook). “No hay mucha diferencia entre una foto y la otra. Ambos son inocentes y ambos son criminales” (el comentario encabeza dos fotografías; en una aparece un hombre junto al cadáver de un niño y en la otra un cazador). Amenazas: Cuando se anuncia o advierte a otra persona de que se le va a causar un daño a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado. Por desgracia, también encontramos algunos ejemplos recientes de amenazas en Facebook: “Lástima que no esté en Bcn o cerca. Si no la sorpresa se la preparaba de buen gusto. Y lo que me lo agradecerían los animales”. “¿No hay ningún hacker animalista que le pueda joder la vida?” Del mismo modo, también podrían darse otras conductas que serían reprochables penalmente, como la difusión de fotos sin nuestro consentimiento (delito contra el derecho a la intimidad de las personas) o incluso la creación de perfiles falsos de usuarios que se hacen pasar por nosotros (delito de suplantación de identidad). Sí, por desgracia, es habitual que en las páginas de algunos grupos ecologistas radicales se publiquen imágenes, datos… sin el consentimiento del titular del perfil. ¡Incluso se han llegado a difundir otros de carácter íntimo, como la ciudad en la que vive o el lugar en el que trabaja! Estas conductas podrían ser constitutivas de delitos de revelación de secretos. Imagen: Shuterstock Reúne pruebas: cuantas más, mucho mejor Nos valdrían capturas de pantalla, fotografías de las amenazas, insultos o calumnias, siendo más que aconsejable el levantamiento de un acta notarial de los contenidos, lo que nos servirá posteriormente para fundamentar los hechos ante un tribunal y nos ayudará en la identificación del autor o autores del delito. En la Red podemos encontrar empresas especializadas en certificar contenidos en Internet, como eGarante (100% española), que recientemente firmó un convenio de colaboración con la Guardia Civil para incluir en su portar de colaboración ciudadana una herramienta técnica que permite probar la comisión de un ilícito (penal o administrativo) incluso a pesar de que el contenido en cuestión haya sido manipulado o borrado de Internet. ¿Cómo funciona? Enviamos al correo electrónico de eGarante la dirección URL de la página en la que presuntamente se ha cometido el acto ilícito. Posteriormente se nos remitirá de forma gratuita un pdf con la captura de la misma, la cual podremos presentar como prueba fehaciente de su comisión junto a la denuncia. Intenta desenmascarar al autor Con independencia de que con posterioridad serán los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los que se encarguen de identificarlo, para facilitar su trabajo es importante localizar su perfil y anotar los datos públicos que en él se incluyan (nombre, apellidos, fecha de nacimiento…), así como su dirección URL. En el caso de que las amenazas, injurias o calumnias sean anónimas, lógicamente, serán agentes de la autoridad los encargados de realizar las averiguaciones pertinentes para localizar al responsable, aunque es aconsejable comunicarles los nombres de las personas que consideremos sospechosas. Formula la denuncia o querella Los delitos de injurias y calumnias son de naturaleza privada, lo que significa que
¿Está permitido el recorte de las puntas de las orejas y los rabos de los perros de rehala?
Recientemente, y tras la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, se han formulado algunas denuncias por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, concretamente en la provincia de Huelva, por un (y leo textualmente la diligencia de información de derechos del investigado) “presunto delito de maltrato a animales domésticos (art. 337 CP) por realizar mutilaciones en orejas y rabos de perros sin supervisión veterinaria y sin ninguna fundamentación de la intervención quirúrgica”. 14/02/2016 | Jaime Valladolid. Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental – jaimevalladolid@bernad-abogados.es Evitando entrar en comentarios valorativos sobre el asunto, y centrándonos únicamente en un análisis jurídico, lo primero que debemos preguntarnos es si realmente estas intervenciones que tradicionalmente vienen realizando los rehaleros a sus perros en orejas y rabos son constitutivas o no de un ilícito penal. ¿Qué señala el Código Penal? El artículo 337 del Código Penal dispone que: “1.- Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”. Tras leer este precepto, entendemos que en el presente supuesto la controversia se suscita por una errónea interpretación por parte de los agentes denunciantes de los conceptos “maltrato injustificado” y “lesiones que menoscaben gravemente su salud”, fruto de la evidente indeterminación del artículo y de la inseguridad jurídica que de él se desprende. Su finalidad, el bienestar de los perros En primer lugar, cabe apuntar que, precisamente, la justificación de la realización de estas intervenciones responde única y exclusivamente a razones higiénico-sanitarias y de seguridad para los animales al objeto de garantizar su bienestar sanidad, impidiendo así, por ejemplo, que cuando cacen en el monte se produzcan heridas sangrantes en sus puntas con lo que ello conllevaría para los canes. Por lo tanto, en ningún caso deberían ser consideradas como intervenciones que atenten contra el bienestar del animal cuando, precisamente, el objetivo que se persigue con ellas es su considerable mejora. Al respecto cabe señalar que incluso la Junta de Andalucía, concretamente la Consejería de Gobernación, se pronunció en este mismo sentido dando respuesta a una consulta realizada por la Asociación Española de Rehalas (AER). Concretamente, señaló que “las intervenciones practicadas tradicionalmente a los perros de rehala en orejas y rabos se encuentran plenamente justificadas por razones higiénico-sanitarias y de seguridad, por lo que constituyen actuaciones permitidas, que en definitiva vienen a fomentar la defensa y protección de estos animales, idea que preside la norma autonómica” (cuando alude a la “norma autonómica” hace referencia a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Así pues, y realizando una estricta interpretación de nuestro ordenamiento jurídico vigente, el recorte de las puntas de las orejas y rabos de los perros de rehala por evidentes razones higiénico-sanitarias estaría totalmente permitido, tal y como ya indicó en su momento la propia Administración.
El acuerdo de PSOE-Ciudadanos ¿una amenaza para el mundo rural?
Su acuerdo propone convertir en constitucional el “derecho al medio ambiente”. Pero ¿En qué consiste? ¿Qué podría suponer para los agricultores, ganaderos o cazadores este importante cambio? Nuestro experto en legislación Jaime Valladolid reflexiona sobre ello. 03/03/2016 | Jaime Valladolid. Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental – jaimevalladolid@bernad-abogados.es Bajan revueltas las aguas de una España inundada. Por delante se han llevado ya el puente que comunicaba las dos márgenes de una democracia ya desmoronada por una sociedad perversa, corrupta, podrida… En una orilla, la ética; en la otra, la política. Y mientras, echan la caña aquí… y también allí, en lo más profundo. A ver si pican. A diestro y a siniestro. “Para un Gobierno reformista y de progreso”, lleva por título el ¿acuerdo? Un documento de 67 páginas encabezado por los dos logos (que no “logros”) de sendos partidos: PSOE y Ciudadanos. ¿Y debajo? Sus firmas: la de Pedro Sánchez, secretario general del primero, y la de Albert Rivera, presidente del segundo. ¿El derecho al medio ambiente? Lo leemos detenidamente. En la página 66 (sí, en su agonía, para que no “cante” demasiado): “3. Pacto complementario en relación con la reforma constitucional: En el marco de este acuerdo, el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos quieren manifestar (…) su voluntad de promover que la reforma constitucional que en su día se aborde incluya: b) el reconocimiento, como derechos constitucionales con las características que se acuerden (…) del derecho al medio ambiente”. Con la inclusión del derecho fundamental al medio ambiente en nuestra Constitución se abriría la puerta a que cualquier persona física pudiese, por ejemplo, recurrir una disposición que regule la ganadería, la agricultura o el ejercicio de la actividad cinegética Sí, el derecho al medio ambiente. ¡Ah, pues no suena mal! Pero mejor pasen, miren, comparen… y ya después, si eso, se lo llevan. En primer lugar apuntaremos que se trata de una vieja reivindicación de los principales grupos ecologistas de nuestro país. ¿A que ya empieza a desafinar un poco? Pues sigan leyendo, por favor. Efectivamente, el reconocimiento de cualquier derecho fundamental en nuestra Constitución se traduce en que todo ciudadano puede exigir directamente su cumplimiento ante los tribunales sin necesidad de agotar antes otras vías previas, como por ejemplo la administrativa, tal y como es preceptivo a día de hoy. Así, en la actualidad, únicamente están legitimadas para participar activamente en los procesos contencioso-administrativos las asociaciones (ecologistas, por ejemplo) o personas físicas que demuestren un legítimo interés en el asunto en cuestión; sin embargo, con la inclusión del derecho fundamental al medio ambiente en nuestra Constitución se abriría la puerta a que cualquier persona física pudiese, por ejemplo, recurrir una disposición que regule la ganadería, la agricultura o el ejercicio de la actividad cinegética bajo la excusa de que se ha vulnerado uno de sus derechos fundamentales como sujeto individual, amparado, por cierto, constitucionalmente. ¿Se imaginan lo que ello supondría? Un bombardeo constante de todos los ecologistas contra cualquier normativa relacionada con la actividad cinegética. Sí, ya no serían solo Ecologistas en Acción, Greenpeace o SEO/BirdLife, sino además Menganito, Fulanito o Zutanito Pérez. Lo mismo pero multiplicado por un millón. Y si no… ¡al Constitucional! Pero aquí no queda todo… ¿Su último recurso? Pues cuál va a ser… el de amparo. Sí, señores, si no les gusta una decisión parlamentaria, gubernativa, administrativa o judicial, pues podrán irse directamente al Tribunal Constitucional alegando que se ha vulnerado su derecho fundamental al medio ambiente. Que no están en desacuerdo con la Ley de Caza de la región X… ¡pues la impugnan! ¿Quiénes? Ellos, todos los “ecolojetas”, cuantos más mejor. Sí, con la inclusión del derecho al medio ambiente en nuestra Carta Magna cualquiera podría considerarse afectado por lo que ellos denominan como “ataques y riesgos a los intereses ambientales” y, por lo tanto, impugnar toda disposición relacionada con la caza. Todo ello aderezado con las suculentas subvenciones a las que tienen acceso las asociaciones que promuevan, divulguen y defiendan derechos fundamentales Que la justicia ordinaria no les da la razón… ¡No pasa nada! Se van al Tribunal Constitucional. Al fin y al cabo los recurrentes han visto vulnerado su derecho fundamental al medio ambiente. Y si no, pues a Estrasburgo. ¡El que no llora no mama! Ah, y todo ello aderezado con las suculentas subvenciones a las que tienen acceso las asociaciones que promuevan, divulguen y defiendan derechos fundamentales… Sí, provenientes de aquí y también del más allá. ¡Suculento menú! Quizás ahora entiendan por qué el Sr. Rivera afirmó no hace demasiado que “si prohibimos los toros, lógicamente, habrá que prohibir la caza, la pesca, el circo… Todo aquello que moralmente y de forma objetiva debamos quitar de nuestro ámbito público”. ¿Será éste el principio del fin? No quiero ser pesimista, pero me temo que nos la han metido por la escuadra, en el tiempo añadido y de penalti injusto. ¿Aún estaremos a tiempo de tomarnos la revancha? De nosotros depende.
¿No devolver a su legítimo dueño un perro perdido es un hecho condenable?
Tras la polémica suscitada con la exhibición en televisión de un perro que, al parecer, estaba identificado por un tatuaje oficial de la Federación Española de Galgos y que se pretendía dar en adopción, desconociendo la realidad de las circunstancias en las que el animal fue encontrado y sin ánimo de aventurarnos en la realización de un juicio de culpabilidad respecto a este caso concreto, prerrogativa reservada a la Justicia para el caso de que estime que existen indicios suficientes para ello, algunos propietarios de canes se han puesto en contacto conmigo para que les ofreciese una respuesta a la pregunta que da título a este sucinto análisis jurídico. Precisamente, como consecuencia de la modificación del Código Penal (CP), el delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253, castigando a “los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.” Ciertamente, la conducta consistente en la no entrega de un perro identificado a su legítimo dueño por parte de una persona, ya sea física o jurídica, que lo ha encontrado extraviado, podría subsumirse perfectamente en el tipo penal del art. 253 CP, tal y como analizaremos a continuación, por los siguientes motivos: 1.- Existe un perjuicio claro a un tercero. En este caso, a su legítimo dueño, que no volverá a ver a su perro. Y este perjuicio va más allá del económico, siendo innegable el daño sentimental que se le produce. 2.- La apropiación puede ser para sí (se lo queda la persona que lo encuentra) o para un tercero (se lo vende o cede a otra persona). 3.- Tanto la Ley como la Jurisprudencia han venido considerando a los animales domésticos como bienes muebles, concretamente semovientes. 4.- Evidentemente, entendemos que la persona que se encuentra al perro desconoce si el mismo ha sido previamente robado o simplemente se le ha extraviado a su dueño. Por lo tanto, la tenencia o custodia del animal parte de una situación legítima. 5.- Sin embargo, evidentemente, estos sujetos tienen la obligación legal de entregarlo a su legítimo dueño si conocen o pueden conocer quién es. En el caso de que el animal esté identificado, ya sea a través de un microchip, un tatuaje o un collar en el que aparezcan los datos del dueño, la persona que lo encuentre tiene la posibilidad de localizarlo y, por supuesto, entregárselo. Así pues, podemos concluir que la no devolución a su legítimo dueño de un perro extraviado por parte de quien se lo encuentra, podría ser una conducta subsumible en el tipo del art. 253 CP. ¿Su pena? Depende de varios factores: el valor del animal, el quebranto producido a su dueño, las relaciones entre éste y el autor, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Para el tipo básico se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años. No obstante, si se considera que el valor del animal no excede de 400 euros, como ocurre en la mayoría de los casos, la conducta descrita se castiga con una simple multa. Al respecto, la Justicia es clara: Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia nº 264/2005 (Rec. 268/2005), de 2 de noviembre, señala lo siguiente al respecto: “(…) el hecho de que la hoy apelante sufragara determinados gastos veterinarios del animal no la convierte en propietaria del mismo, sino únicamente acreedora del importe que hubo de abonar para la adecuada atención sanitaria del perro (…). (…) concurren todos y cada uno de los requisitos propios de la apropiación indebida, primero, el mantenimiento en la posesión del animal ajeno aún cuando se ha producido una ruptura de la relación que mantenían su dueño y la actual poseedora, relación esta que justificaba tal posesión y cuya desaparición producía como consecuencia la obligación de devolver el perro a su legítimo propietario. Concurre igualmente en segundo lugar la negativa a la devolución del animal tras el cese de la relación mantenida con su dueño alegando una copropiedad que no se acredita, y por último, el ánimo de lucro entendido en sentido amplio como “animus rem sibi habendi” o deseo de querer la cosa para sí aunque ello no reporte ningún beneficio económico sino meramente contemplativo. Por cuanto ha quedado expuesto procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto”. Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia nº 6/2014, de 10 de enero (Rec. 333/2013), afirmó lo siguiente: “(…) por las pruebas practicadas resulta que ha quedado acreditado que el denunciante entregó a la denunciada un cachorro de perro y las llaves del local; la denunciada sostiene que el denunciante le regaló el perro , pero ello no es corroborado por el denunciante ni tampoco por la testigo; la explicación que se ofreció en juicio parece razonable, era el cumpleaños del hijo menor del denunciante que vive con la madre y ex pareja del denunciante y éste como la denunciada tenía un perro pequeño le entregó el cachorro durante el fin de semana que estaba próximo al cumpleaños del menor; la denunciada no devuelve el perro cuando así se lo había indicado el denunciante sino más tarde después de interponer la denuncia, la propia denunciada reconoce que le pidió que le quitase la denuncia, ella dice que falsa, pero en cualquier caso es evidente que retuvo el animal y no lo devolvió cuando estaba obligada ni más tarde cuando el denunciante se lo pidió e inclusive lo devolvió días después pero no a la persona que se lo había entregado, el denunciante, sino a su ex pareja, de manera que aunque se haya producido devolución del animal lo cierto es que la infracción ya estaba consumada; en cuanto a las llaves del local sucedió de igual
Calma: no es el fin de la caza en Castilla y León
Sí, la Sentencia nº 604/2017, de 17 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) viene a ser un nuevo y duro varapalo para la práctica de la actividad cinegética. Sin lugar a dudas. Como también lo fueron las siguientes resoluciones dictadas por este mismo Tribunal: STSJ de 10 de octubre de 2003 (PO 3682/1998), que declaró la nulidad del Decreto 172/1992, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León –en cuanto que en su artículo primero y Anexo I incluía como especie cinegética de caza menor a la perdiz pardilla (Perdix perdix)-. STSJ de 18 de abril de 2008 (PO 2759/2002), que anulaba la Orden de 27 de junio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en esta región –en los siguientes particulares: el art. 2.1, en tanto se recogen en el listado las especies de aves sin haberse establecido antes el marco normativo a que se refiere la Directiva Europea de Aves nº 74/409; el art. 9.1; y los aparados 1 y 3 del artículo 6-. STSJ de 28 de febrero de 2012 (PO 1513/2010), que anuló parcialmente la Orden MAN/928/2010, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico en varios de sus preceptos. STSJ de 2 de febrero de 2015, que anuló el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre –por carencia del informe preceptivo del Consejo Regional de Medio Ambiente-. Foto: Ángel Vidal Precisamente, el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en esta comunidad, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre –impugnado por Ecologistas en Acción Castilla y León- venía a sustituir al anterior, que, como ha señalado, también sufrió un severo golpe judicial en el año 2015. Evidentemente, tenemos que preocuparnos. Y más aún cuando, en este caso, la Administración vuelve a cometer los mismos errores. Una vez más falló eso: la base científica. La había… y la sigue habiendo. Cada vez más. Pero no se aportó. Básicamente, la Justicia “tumba” la regulación sobre las modalidades –caza de palomas en pasos tradicionales y de acuáticas desde puestos fijos– y la determinación de las especies declaradas cinegéticas en esta comunidad. A juicio del Tribunal, lo dispuesto al respecto en el Decreto impugnado vulnera el artículo 7 de la Directivas Europea de Aves nº 74/409, pues en el expediente administrativo no obran estudios científicos que avalen la concurrencia de los tres presupuestos requeridos por esta norma comunitaria para que una especie pueda ser declarada cinegética: No se encuentran en ninguno de los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica; Gozan de interés por parte del colectivo de cazadores; Debido a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin que ello comprometa su estado de conservación en su área de distribución. Sí, es la base fundamental considerada por el Tribunal para declarar la nulidad de varios de los preceptos del referido Decreto. Evidentemente, ello no quiere decir que no existan estudios científicos al respecto… Que haberlos “haylos”… Sino que simplemente no obran en el expediente administrativo. Me consta que la Administración y la Federación de Caza de Castilla y León alegaron en su contestación a la demanda que la inclusión de estas especies en el Anexo II de la Directiva de Aves inexorablemente lleva implícita la consideración de que estas especies puedan ser declaradas como cinegéticas. Y razón no les falta… sin embargo, para el Tribunal esta circunstancia no es suficiente. Foto: IH ¿Y ahora qué? ¿Hay solución? Sí. Principalmente, pasa por modificar el Decreto impugnado adaptándolo al fallo judicial. ¿Cómo? Aprobando una nueva disposición administrativa basada –esta vez sí– en informes científicos que avalen los extremos indicados por la Directiva Aves y que sean incluidos en el seno de su tramitación. Insisto nuevamente en que esos estudios ya están publicados. Simplemente bastaría con aportarlos. ¿El principal escollo? Que la aprobación de esta nueva disposición le llevaría un tiempo considerable a la Administración. ¿Cómo se puede actuar mientras tanto? Existen diversas alternativas jurídicas al respecto. En primer lugar, hemos de apuntar que la sentencia no es firme y que, por lo tanto, es susceptible de recurso de casación. De hecho, en virtud de lo dispuesto en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cabría solicitar la subsanación y complemento de la resolución, lo que suspendería el plazo para, en su caso, presentar el escrito de preparación del recurso de casación. Desde que se notificó la sentencia –9 de junio de 2017–, las partes cuentan con un plazo de 30 días para presentar escrito de preparación del recurso de casación ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León. Posteriormente, y recibidos los autos en el Tribunal Supremo, éste dará traslado a las partes al objeto de que se personen en tiempo y forma en el recurso de casación. Por último, será el momento de presentar el escrito de interposición. Así, simplemente el pronunciamiento sobre la admisión/inadmisión del recurso de casación puede demorarse meses… o incluso años. Indudablemente, este periodo tiene que ser debidamente empleado por la Administración para tramitar y aprobar una disposición que adopte lo dispuesto en la resolución judicial, incorporando los estudios científicos referidos. ¡Hay que ponerse las pilas! ¿Y si piden la ejecución forzosa de la sentencia? Foto: Daniel Puerta. Por supuesto, Ecologistas en Acción Castilla y León, como cualquier otra persona o entidad afectada, podría instar la ejecución provisional de la sentencia. Eso sí, el hecho de que
El sector de la caza y de la pesca exige al Congreso un apoyo claro al mundo rural y a PSOE y Ciudadanos una rectificación urgente de su cambio de rumbo
Pescadores y cazadores anuncian movilizaciones tras rechazar el Congreso la modificación de la ley de patrimonio natural. Los sectores de la caza y de la pesca, que representan a más de 3,5 millones de personas y a sus respectivas familias, se han unido para lanzar un mensaje único y contundente: no es admisible que el Congreso de los Diputados, que representa a todos los españoles, dé la espalda al mundo rural. Así, apuntan que “si queremos que la gente siga viviendo en nuestros pueblos, es imprescindible un giro radical en las políticas urbanitas y en la cesión constante a las presiones ecologistas”. Lo contrario, añaden, sólo nos conducirá a tener un país lleno de pueblos abandonados y a un mundo rural totalmente devastado. Por eso, anuncian la organización de manera inmediata de actos reivindicativos y movilizaciones a lo largo de toda España. El mundo rural se echa a la calle. De forma paralela se va a empezar a trabajar en la organización de una macromanifestación que se llevará a cabo a principios de 2018, tiempo suficiente para coordinar a todas las entidades y colectivos del mundo rural. Asimismo, se va a impulsar la presentación de propuestas en los ayuntamientos y parlamentos regionales españoles para exigir al Congreso la modificación urgente de la Ley 42/2007, rechazada hace apenas unos días por el voto en contra de PSOE y Podemos y la abstención de Ciudadanos. Ante la situación generada, también van a pedir reuniones urgentes con los líderes de estos partidos, Pedro Sánchez y Albert Rivera, dado que se ha comprobado que a la hora de la verdad los compromisos adquiridos a niveles inferiores son papel mojado. Así lo han explicado en una rueda de prensa José Luis Bruna, presidente de la Federación Española de Pesca; el presidente de la Real Federación Española de Caza, Ángel López Maraver; el presidente de la Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC), Santiago Iturmendi; el portavoz de la Plataforma en Defensa de la Pesca, Agustín Albiol y el director de la Fundación Artemisan, Luis Fernando Villanueva; y junto a ellos han comparecido decenas de dirigentes de entidades de caza y pesca a nivel nacional, así como alcaldes de los propios partidos políticos que han rechazado la modificación de la ley, como son los alcaldes de Isla Mayor y de Caspe. Y es que los representantes de los más de 3,5 millones de cazadores y pescadores españoles han mostrado en una rueda de prensa su decepción y su enfado por el debate de esta propuesta legislativa hace una semana en el Congreso. Allí, han explicado, se debatía una propuesta en la que el fondo era muy simple: frenar el exterminio del arruí, la carpa, la trucha arco iris y otras especies y proteger la economía de muchas zonas rurales tras la situación generada por la sentencia del Supremo ante los requerimientos de grupos ecologistas. Han recordado que los ecologistas en ningún momento han pretendido con su recurso mejorar la conservación de los ecosistemas españoles, preservar el mundo rural o garantizar la defensa de las especies autóctonas. Simplemente han aprovechado los ‘huecos’ de la ley 42/2007 para hacer daño a los cazadores y a los pescadores de este país sin pensar en las consecuencias, como son el exterminio sistemático del arruí, la destrucción de miles de empleos en el mundo rural o los problemas causados por la superpoblación de especies que estaban siendo controladas con la gestión cinegética y la pesca. Las consecuencias para la caza pasan por la extinción total del arruí, una especie que se considera vulnerable para la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza, siendo España, y concretamente Sierra Espuña, un reservorio para la especie a nivel mundial, especie que además hace una importantísima función en la prevención de incendios forestales. En el caso de la pesca, se producirá el cierre de 2.500 puntos de venta de productos de pesca, decenas de empresas y 81 cotos intensivos, que tendrá como consecuencia la pérdida de 200 millones de euros de inversión y de 9.500 empleos directos. Para los cazadores y los pescadores, en ese debate fue especialmente grave la actitud de PSOE y Ciudadanos, dos partidos que se habían comprometido con el sector a apoyar la reforma y que en el último momento cambiaron de posición cediendo a la presión del ecologismo urbanita y dando la espalda a la realidad del mundo rural. “Ha sido una traición en toda regla y han demostrado que no son de fiar”, han señalado todas las organizaciones presentadas. Por eso, exigen a ambos partidos una rectificación urgente que les aleje de la ‘podemización’ y de las agresiones constantes a los representantes del mundo rural. En el caso del PSOE, esperan que este cambio de postura no sea achacable al regreso de Cristina Narbona a la primera línea de la política, puesto que ya durante su etapa como ministra perjudicó gravemente a los cazadores y a los pescadores españoles. Asimismo, avisan de que el mundo rural no se va a quedar quieto. “No se va a admitir –señalan- una traición más ni que se nos ignore. Vamos a recordarles que la caza y la pesca también votan y vamos a hacer que nuestra voz se escuche alto y claro. Consideramos la decisión del Congreso como una declaración de guerra al mundo rural”. De forma paralela se va a empezar a trabajar en los ayuntamientos y en los parlamentos autonómicos para impulsar propuestas en las que se pida al Congreso que retome de manera urgente la modificación de la ley 42/2007. “El objetivo es que los partidos políticos se retraten en cada ayuntamiento y en cada comunidad autónoma, y que comprobemos de primera mano qué es lo que piensan los políticos que están en el mundo rural”. Entidades presentes o representadas: Federación Española de Pesca y Casting, ADESP Asociación del Deporte Español, Plataforma en Defensa de la pesca, Federación Andaluza de pesca deportiva, Federación Aragonesa de pesca y Casting, Federación de Pesca de