Recientemente, y tras la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, se han formulado algunas denuncias por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, concretamente en la provincia de Huelva, por un (y leo textualmente la diligencia de información de derechos del investigado) “presunto delito de maltrato a animales domésticos (art. 337 CP) por realizar mutilaciones en orejas y rabos de perros sin supervisión veterinaria y sin ninguna fundamentación de la intervención quirúrgica”.
14/02/2016 | Jaime Valladolid. Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental – jaimevalladolid@bernad-abogados.es
Evitando entrar en comentarios valorativos sobre el asunto, y centrándonos únicamente en un análisis jurídico, lo primero que debemos preguntarnos es si realmente estas intervenciones que tradicionalmente vienen realizando los rehaleros a sus perros en orejas y rabos son constitutivas o no de un ilícito penal.
¿Qué señala el Código Penal?
El artículo 337 del Código Penal dispone que: “1.- Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
- a) un animal doméstico o amansado,
- b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
- c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.
Tras leer este precepto, entendemos que en el presente supuesto la controversia se suscita por una errónea interpretación por parte de los agentes denunciantes de los conceptos “maltrato injustificado” y “lesiones que menoscaben gravemente su salud”, fruto de la evidente indeterminación del artículo y de la inseguridad jurídica que de él se desprende.
Su finalidad, el bienestar de los perros
En primer lugar, cabe apuntar que, precisamente, la justificación de la realización de estas intervenciones responde única y exclusivamente a razones higiénico-sanitarias y de seguridad para los animales al objeto de garantizar su bienestar sanidad, impidiendo así, por ejemplo, que cuando cacen en el monte se produzcan heridas sangrantes en sus puntas con lo que ello conllevaría para los canes.
Por lo tanto, en ningún caso deberían ser consideradas como intervenciones que atenten contra el bienestar del animal cuando, precisamente, el objetivo que se persigue con ellas es su considerable mejora.
Al respecto cabe señalar que incluso la Junta de Andalucía, concretamente la Consejería de Gobernación, se pronunció en este mismo sentido dando respuesta a una consulta realizada por la Asociación Española de Rehalas (AER). Concretamente, señaló que “las intervenciones practicadas tradicionalmente a los perros de rehala en orejas y rabos se encuentran plenamente justificadas por razones higiénico-sanitarias y de seguridad, por lo que constituyen actuaciones permitidas, que en definitiva vienen a fomentar la defensa y protección de estos animales, idea que preside la norma autonómica” (cuando alude a la “norma autonómica” hace referencia a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Así pues, y realizando una estricta interpretación de nuestro ordenamiento jurídico vigente, el recorte de las puntas de las orejas y rabos de los perros de rehala por evidentes razones higiénico-sanitarias estaría totalmente permitido, tal y como ya indicó en su momento la propia Administración.