Alberto Martínez, de Madrid, nos envía una controvertida cuestión.
“Me gustaría conocer cuáles son los criterios de denegación o revocación de licencias de armas, pues recientemente se me ha notificado acuerdo de iniciación de expediente de revocación de mi licencia de armas por la presunta comisión de una infracción relacionada con la caza”.
Precisamente, con fecha 8 de mayo de 2014, el coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, tras una reunión mantenida con representantes del sector armero, emitió una misiva en relación con los criterios internos que, de forma general, son tenidos en cuenta por los instructores de los procedimientos para informar desfavorablemente y, en su caso, denegar o revocar las licencias de armas.
En primer lugar, aclara que tanto la concesión como la denegación de una licencia de armas “debe articularse a través de un acto fundamentado en las circunstancias concurrentes en cada caso y petición”.
En lo referente a los criterios denegatorios de las licencias de armas (primera vez o renovaciones), según en el coronel jefe de la ICAE, son considerados motivos suficientes para la denegación de las licencias de armas:
- Contar con antecedentes penales o policiales por violencia de género o violencia doméstica.
- Contar con antecedentes penales, sin que hayan prescrito, por delitos graves contra las personas, la propiedad y la alcoholemia.
- Infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen.
- Reincidencia de faltas, infracciones administrativas en relación con la agresividad, carácter violento, falta de control, conducta antisocial y alcoholemia, siempre teniendo en cuenta el periodo de prescripción.
- Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave.
- Reincidencia de infracciones por mal uso de las armas.
Por otro lado, en cuanto a las revocaciones, la misiva señala que la vigencia de una licencia de armas no tiene una temporalidad “sine die”, sino que está condicionada al mantenimiento por parte del interesado de los requisitos exigibles para su concesión. Y lo hace basándose en lo establecido por el artículo 97.5 del Reglamento de Armas. Asimismo, se apunta que la revocación de una licencia de armas no es una sanción, sino un acto de control administrativo sobre la concurrencia o no de las circunstancias que motivaron la concesión discrecional de la Administración, “pero nunca arbitrario ni exento de control jurisdiccional, si bien aquellos antecedentes que fueron examinados en el expediente de concesión no serán tenidos en cuenta, salvo reincidencia de una conducta antisocial”.
El coronel jefe señala que los criterios de revocación son los mismos utilizados para la concesión/denegación de la licencia de armas, procediendo a la iniciación del expediente de revocación de la licencia a partir del momento en que se produzcan, teniéndose en cuenta especialmente los siguientes:
- Si se encuentra incurso en diligencias policiales por violencia de género o violencia doméstica.
- Si está imputado o procesado en un procedimiento penal por un delito grave contra las personas, la propiedad y alcoholemia.
- En caso de infracciones judiciales o administrativas por mal uso, tenencia y custodia de las armas que por su importancia o gravedad lo aconsejen.
- Infracciones graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley sobre Conservación de Espacios Naturales y Fauna Silvestre, siempre que se haya utilizado un arma para cometer la infracción grave.
Por último, en la carta se recuerda que durante la instrucción del expediente de revocación de la licencia de armas, el órgano administrativo competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares o provisionales que estime oportunas (retirada de las armas y guías de pertenencia…).
En el caso de existir un procedimiento judicial abierto, si existiesen dudas razonables sobre los hechos, podrá paralizar o suspender la instrucción del expediente, reanudando su tramitación una vez recaiga resolución judicial firme, cuyos hechos probados serán vinculantes respecto a los de la resolución que se adopte en vía administrativa.