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NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: El TSJ de Madrid condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias que injustamente le había denegado

Noticias

La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que habría sido denunciado por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. Sin embargo, el TSJ de Madrid concluye que la Administración no ha aclarado qué ocurrió con dichas denuncias, por lo que “no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia nº 287/2023, de 10 de mayo, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. El TSJ señala que “el recurrente acredita documentalmente que no tiene antecedentes penales, que los antecedentes policiales habrían sido cancelados en mayo de 2021, como que el Delegado Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certifica que, revisados sus archivos, no se está tramitando ni está pendiente de resolución procedimiento sancionador que derive la infracción de caza de 4 de julio de 2016; como que tampoco constan que se hubieran remitido a dicho organismo, para la incoación de procedimiento sancionador, denuncias en materia de caza, de fechas 17 de septiembre de 2015, 10 de julio de 2014 y 14 de julio de 2011, contra el recurrente; no existiendo ninguna otra denuncia pendiente”. De este modo, la Sala concluye que: “(…) en el caso analizado, resulta que el actor no solo carece de antecedentes penales y policiales; sino que ha quedado acreditado que disponía de autorización de la Comunidad de Madrid para acechar por la noche a jabalíes el 3 de diciembre de 2020; y que las otras cuatro infracciones, presuntas, cometidas en la provincia de Toledo, no se remitieron los boletines de denuncia a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha; sin que se haya tramitado, contra el recurrente, procedimiento administrativo como consecuencia de alguna de ellas. Incluso, en su demanda, el recurrente refiere que la referencia a tales denuncias puede ser un error, sin que la Administración haya aclarado, a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo, o del presente procedimiento jurisdiccional, qué ocurrió con dichas denuncias. Por lo tanto, no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas, que le fueron concedidas anteriormente; puesto que no concurren tachas o hechos negativos en su contra”. De este modo, al estimarse íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se imponen las costas a la Administración demandada. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.

17 mayo, 2023 / Sin comentarios
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¿Debemos comunicar a la Administración el cambio de la Junta Directiva de nuestra asociación de cazadores?

Artículos

En efecto, el cambio en la composición de la Junta Directiva de un club deportivo o asociación de cazadores debe ser debidamente comunicado al registro administrativo competente. Pero no solo ello: también se le ha de informar de cualquier otra circunstancia de especial transcendencia en el funcionamiento de la entidad, como por ejemplo lo sería la modificación de sus estatutos. Es muy importante que los datos de nuestra asociación o club deportivo se encuentren actualizados en las bases y archivos de estos organismos, pues, de lo contrario, podremos encontrarnos con serios problemas a la hora de realizar cualquier trámite administrativo.

15 mayo, 2023 / Sin comentarios
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¿Con qué antelación mínima debe comunicarse la celebración de una montería en un coto de Castilla-La Mancha?

Artículos

Diez días hábiles -sábados, domingos y festivos no incluidos- es el plazo mínimo de antelación con el que has de comunicar a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible la celebración no solo de monterías, sino también de ganchos y batidas, en esta región. Ah, y esta comunicación también debe cursarse, con este mismo plazo de antelación, al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y a las personas titulares de los terrenos cinegéticos colindantes. Por último, recuerda que, si la comunicación no es conforme con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, si no se ha procedido a la renovación anual de la matrícula del acotado o si no ha sido presentada su memoria anual de gestión, la acción de caza podrá ser denegada, siempre de forma motiva, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración.

12 mayo, 2023 / Sin comentarios
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