PREGUNTA.– Todos los años sufro muchísimos daños de corzos en varias parcelas de girasol ubicadas en la provincia de Guadalajara. No sé qué hacer, pues el aprovechamiento cinegético del coto lleva suspendido varios años por problemas administrativos y, lógicamente, los daños van a más. ¿Alguna recomendación? Jesús Ramírez / Guadalajara RESPUESTA.- El artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural o las delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible autorice excepcionalmente el control de especies cinegéticas, como lo es en este caso el corzo, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura. Por su parte, el artículo 112 del Reglamento de Caza establece que “cuando la producción agrícola, forestal o ganadera de cualquier finca se vea perjudicada por las piezas de caza, la Delegación Provincial, a instancia de parte, podrá autorizar a su dueño para que, dentro de aquélla, tome medidas extraordinarias de carácter cinegético”. De este modo, mi consejo es que te pongas en contacto con la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o con el agente medioambiental de la zona para que te informen sobre qué documentación debes aportar a fin de que te autoricen a controlar los daños.
¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?
Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.
No te pierdas los artículos legales de JV abogados… ¡corre a por tu Jara y Sedal!
Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título “Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos”, Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto. Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos “absurdos” por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética. Y como todos los meses, en la habitual sección “Consultorio Legal”, Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores. Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!
¿Puede cazarse el jabalí en Castilla y León en la modalidad de al salto?
La Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modifica la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en Castilla y León, dispone en su Anexo II que el jabalí podrá cazarse “desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades”. Y además, también permite su aprovechamiento cinegético durante el ejercicio de la caza del corzo. Por su parte, el art. 8 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, define la caza al salto como aquella “modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas”. Por lo tanto, efectivamente, la caza del jabalí al salto sí está autorizada en esta región, dentro del periodo hábil indicado, y siempre que se practique por un solo cazador y que vaya auxiliado de un máximo de tres perros.