En escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2021, el despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, ha formulado alegaciones contra el proyecto de Orden Ministerial para incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En concreto, y tal y como consta en el referido escrito de alegaciones, este despacho profesional considera que la favorable evolución poblacional de la especie en nuestro país no justifica su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como así certifican los estudios y censos científicos elaborados durante estos últimos años y que muestran un más que notable crecimiento y una gran expansión de la especie. En este sentido, se destacan, entre otros, los resultados obtenidos del censo nacional realizado durante el periodo comprendido entre los años 2012-2014 y que estima el número de manadas en nuestro país en 297, lo que se traduce en la existencia de unos 2.800 ejemplares; del informe elaborado por el Centro Temático Europeo sobre la Diversidad Biológica (EIONET) que constata la tendencia a amento de esta especie; así como del estudio publicado a finales del 2014 en la prestigiosa revista Science, realizado por prestigiosos científicos de 26 países y dirigido por el profesor Guillaume Chapron, de la Universidad sueca de Ciencias Agrarias, y por D. José Vicente López-Bao, de la Universidad de Oviedo (Universidad Mixta de Investigación en Biodiversidad-CSIC), que confirma que Europa es un ejemplo de coexistencia entre los grandes carnívoros y el hombre, lo que habría permitido el más que considerable aumento de sus poblaciones y su imparable expansión. De este modo, se evidencia que no hay nuevos argumentos ni razones científicas que justifiquen la incorporación de todas las poblaciones del lobo al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, en este escrito de alegaciones también se pone de manifiesto que los cuantiosos e importantes daños que el lobo ocasiona, principalmente a las explotaciones ganadera de nuestro país, desaconseja la inclusión de todas sus poblaciones en el referido listado. En este sentido no puede obviarse que, según datos de la propia Administración, en el último año se produjeron más de 5.300 ataques de lobo al ganado, lo que supone alrededor de 5,5 millones de euros de pérdidas anuales para un sector ya de por sí denostado. Por último, y según este despacho profesional, la decisión, al parecer ya tomada por el Gobierno Central, de incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ha sido adoptada sin oír a los verdaderos afectados por esta medida y en base a un único dictamen, elaborado por personas no cualificadas para ello, que a su vez se sustenta en otro elaborado por la asociación ecologista “ASCEL”, que en ningún caso atiende a datos técnicos y objetivos sobre los censos y estudios realizados al respecto en nuestro país. En este sentido, es preciso apuntar que, lógicamente, los gobiernos de todas las comunidades autónomas gravemente afectadas por los ataques de lobos al ganado (Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria) votaron en contra de esta medida. Desde JV abogados se está coordinando un grupo de trabajo integrado por varias organizaciones profesionales y asociaciones, tanto del sector ganadero como de otros de nuestro mundo rural, a fin de estudiar las acciones judiciales a ejercitar para el supuesto de que finalmente se apruebe esta Orden Ministerial.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Absuelto un ganadero acusado injustamente de un delito de maltrato animal
Con fecha 10 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 3 dictó sentencia en virtud de la cual acordaba absolver libremente a un ganadero acusado de la comisión de un delito de maltrato animal. Según se pone de manifiesto en dicha resolución, “no han resultado probados los hechos del tipo delictivo, ni concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, por lo que “es procedente dictar sentencia absolutoria”. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural.
Doble alegría: ¡Por fin los cazadores castellano-manchegos pueden moverse dentro de su comunidad para disfrutar de una ampliación de la orden de vedas!
Esta misma mañana, el Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, D. Jesús Fernández, ha anunciado que el Consejo de Gobierno ha decidido que la región pase de nivel 3 reforzado o avanzado a nivel 3 normal (a excepción de los municipios de Fuensalida, Torrijos y Casarrubios, que se mantendrán a nivel 3 reforzado). Ello se debe al considerable descenso de la incidencia acumulada, que en la actualidad ha bajado hasta 644 por cada 100.000 habitantes, y a la estabilización del número de ocupación de camas hospitalarias y de UCI. Aunque se mantiene el toque de queda (desde las 22.00 hasta las 7.00 horas), desaparece la restricción de movilidad intermunicipal, de tal suerte que todos los castellano-manchegos podrán desplazarse libremente a todas las localidades siempre que éstas se emplacen en el interior de la región. No obstante, se mantiene la restricción de reuniones sociales, que se limitan a un número de seis personas. Por otro lado, en el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, celebrado en el día de ayer, se acordó la ampliación de esta temporada de la caza en los siguientes términos: 1.- No se amplía la temporada para cuarteles comerciales, ni para ojeos, ni para reclamo. 2.- La comarca de emergencia cinegética por conejo ya se amplió la pasada semana hasta el 31 de marzo de 2021. 3.- Suspensión de movilidad de transporte de jabalí en vivo a cotos no comerciales (intensivos). 4.- El zorro se podrá cazar hasta el 28 de febrero de 2021 en las modalidades de caza mayor. 5.- Ciervo, gamo y muflón: hasta el 28 de febrero de 2021. 6.- Jabalí: periodo general (hasta el 28 de febrero) y periodo especial (del 1 de marzo al 7 de octubre). El periodo especial, mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según Plan de Ordenación Cinegética y en atención a lo dispuesto en el art. 13.3.3.2 de la Orden de Vedas. 7.- Corzo hembra: hasta el 28 de febrero de 2021, según lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética. Tal y como ha anunciado el Consejero de Sanidad, la resolución por la que se alivian las restricciones de movilidad entrará en vigor esta misma noche, a partir de las 00.00 horas, y se espera que al mismo tiempo o inmediatamente después se publique y entre en vigor la Orden por la que se amplía la temporada de caza en nuestra región. De este modo, los cazadores castellano-manchegos podrán desplazarse este mismo fin de semana a cualquier localidad que se encuentre en la región para disfrutar de la ampliación de la orden de vedas.
JV abogados insta a la DG de Derechos de los Animales a que rectifique de inmediato y exige que se publique el convenio suscrito para la elaboración del formulario sobre abandono de perros de caza
El pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles de las redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. Ante el dislate jurídico que ello supone, Jaime Valladolid, Letrado director del despacho profesional JV abogados, ha remitido en el día de hoy un escrito dirigido al Sr. Director General de Derechos de los Animales en el que se pone de manifiesto una serie de circunstancias que podrían ser contrarias a Derecho y se interesa expresamente la remisión de los siguientes documentos: 1.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se habría acordado la elaboración de los referidos formularios y el establecimiento, funcionamiento, control y tratamiento de los datos del sistema de envío y recepción de los mismos, en el que se hagan constar los recursos administrativos o judiciales que en su caso cabría interponer contra la misma con indicación del órgano administrativo o jurisdiccional competente para ello y del plazo para su interposición; 2.- Convenio o documento de análoga naturaleza suscrito entre la Dirección General de Derechos de los Animales y la organización encargada de elaborar e implantar el sistema de envío y recepción de los formularios; y 3.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se regula la obtención, tratamiento, difusión, derechos de acceso y cancelación, etc. de los datos relativos a infracciones penales que se incluyen en dichos formularios. A continuación se reproduce el texto del escrito remitido al Sr. Director General de Derechos de los Animales: Dirección General de Derechos de los Animales Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Paseo del Prado, nº 18-20 28014. Madrid AL SR. DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES D. JAIME VALLADOLID , mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXX, Letrado en ejercicio, con nº de incorporación XXXXXXXXX al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Sr. Director General de Derechos de los Animales comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: I.- Que el pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles en redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. II.- Que, según se pone de manifiesto en dicho vídeo, la finalidad de estos formularios es la recogida y tratamiento de los datos consignados en los mismos para: 1.- Proceder a remitírselos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y 2.- Elaborar estadísticas sobre el número de perros de dichas razas que son abandonados o maltratados en nuestro país. III.- Que, dicho sea en términos de estricta defensa y con los debidos respetos, resulta contradictorio que en dicho vídeo se asevere que febrero es el mes del año en el que más perros de estas razas se abandonan y que, sin embargo, se afirme que la Administración no cuenta con datos objetivos al respecto. IV.- Que, en todo caso, del establecimiento de dicha medida se derivan o desprenden ciertas situaciones anómalas que podrían ser contrarias a Derecho, tal y como se expondrá a continuación. Los delitos de maltrato y abandono animal se encuentran tipificados en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal (CP). En concreto, el art. 337 CP dispone lo siguiente: “1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. Por su parte, el art. 337 bis CP preceptúa lo siguiente: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres