Se trata de una de las novedades introducidas por la flamante Ley de Caza de esta región. En la ficha, que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, deberán anotarse los datos más significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal. En concreto, el cazador debe cumplimentar una ficha por cada jornada de caza y entregar cada quince días las copias firmadas de las fichas al titular cinegético del acotado. Otra opción válida es el empleo del sistema automático de capturas. Se trata de un medio de información y registro telemático a través de la sede electrónica de la Junta. En este último supuesto no será necesario entregar copias de las fichas al titular del aprovechamiento cinegético. Puedes obtener más información en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado la Sentencia nº 335/2021, de 23 de noviembre, en virtud de la cual acuerda “estimar el recuro interpuesto por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa, anulando las resoluciones impugnadas” e imponiendo las costas al Consistorio demandado”. Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento del municipio para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. Allí se le hizo entrega en mano de una “comunicación”, rubricada por el Sr. Alcalde de Almoguera, en la que se le informaba de su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas. Ahora, el Juzgado estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el vecino del municipio, señalando que “en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su notificación, sí hayan sido observadas- no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales-, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas, para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos, máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido”. La defensa jurídica del vecino de Almoguera ha sido desarrollada por el Letrado Jaime Valladolid, Socio Director de JV Abogados.