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Visión nocturna y precintado de piezas durante la caza del corzo

Por fin ha llegado. Comienza una nueva temporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? Te lo contamos en las siguientes líneas.

Lamentablemente, todos los años atendemos en nuestro despacho a decenas de clientes de toda España que han sido denunciados mientras practicaban la caza del corzo. En la mayoría de los casos, estas infracciones tienen su origen en la inobservancia de las normas sobre el precintado de los ejemplares abatidos. Además, en estos últimos años, el empleo de la visión nocturna o térmica con el fin de ayudar en la localización del pequeño cérvido también se ha convertido en una fuente habitual de controversia, pues, aunque algunas comunidades autónomas autorizan esta práctica, otras la prohíben. Por ello, aunque obviamente son muchos más los aspectos legales que atañen a la caza del corzo, en este artículo nos centraremos únicamente en estos dos.

En primer lugar, hemos de señalar que, como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética, cada comunidad autónoma regula la forma en la que han de colocarse los precintos de los ejemplares abatidos dentro de su ámbito geográfico. Lo mismo cabe señalar respecto del uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Además, debemos recordar que, como norma general y a excepción de las modalidades nocturnas (aguardos y/o esperas de jabalí, etc.), entre las que, evidentemente, no se encuentra el rececho del corzo, la caza de noche está terminantemente prohibida. Por lo tanto, nos centraremos en el empleo diurno de este tipo de dispositivos con el fin de ayudar al cazador en la localización de ejemplares, insistiendo en que la caza del corzo de noche está totalmente prohibida. No olvides llevar encima un rotular o bolígrafo, pues una vez abatido el animal, hemos de cumplimentar debidamente el precinto y su matriz con los datos consignados en el mismo. Por último, es importante que no se nos pase el plazo establecido en cada región para hacer entrega a la Administración de las matrices y, en su caso, de los precintos de corzo no utilizados.

1.- Andalucía:

Precinto. En atención a lo recogido en el artículo 72 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, el precinto deberá colocarse en el trofeo del animal nada más ser abatido y permanecer en éste hasta el lugar de preparación definitiva del mismo, donde deberá conservarse a disposición de la autoridad medioambiental y/o sanitaria que lo requiera.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertido de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma.

2.- Aragón:

Precinto. Según establece el Plan General de Caza de Aragón para esta temporada, así como el documento de instrucciones para el manejo de precintos para especies de caza mayor publicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se ha de colocar en la cuerna del animal, con el collarín pasado a tope, inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, estaría prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertido o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. De este modo, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se usen para el disparo ni sean acoplables al arma.

3.- Asturias:

Precinto. La disposición general de vedas del Principado para esta temporada establece que en los cotos regionales y cotos privados, así como en las reservas regionales, los precintos serán custodiados por los guardas correspondientes durante el desarrollo de las cacerías y que su colocación se realizará por parte del guarda supervisor inmediatamente después de haber sido abatida la pieza.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.

4.- Cantabria:

Precinto. La Orden por la que se regula la práctica de la caza en Cantabria para esta temporada establece en su artículo 14 que, una vez abatida la pieza, ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado su matriz. El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para el disparo o de que sea o no acoplable al arma.

5.- Castilla-La Mancha:

Precinto. Según recoge el art. 17 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho o aguardo, salvo en el caso del jabalí, deberán llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto identificativo y justificativo. El corzo no se podrá desplazar de su lugar de abatimiento hasta no se le haya colocado el precinto -entre la roseta y la luchadera- y marcado la fecha de su captura.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en esta comunidad está prohibido, con carácter general, tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas, el uso de dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna, así como las armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.

6.- Castilla y León:

Precinto. Como se recoge en la Resolución de 18 de mayo de 1995 (modificada por Orden MAM/829/2011, de 13 de junio), por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor en Castilla y León, una vez abatida la pieza, el cazador no podrá desplazarla a otro lugar hasta no haber colocado el precinto correctamente cumplimentado sobre ella y haber procedido a cortar la matriz respecto del precinto propiamente dicho. Ha de colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, ajustando su cierre todo lo posible, deslizando la brida sobre la superficie lisa de la misma para evitar enganches durante su traslado.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Señala el artículo 34 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León que queda prohibido en esta región el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos. De este modo, el uso de estos dispositivos, con independencia de que se destinen o no para el disparo o de que sean o no acoplables al arma, está prohibido en esta comunidad autónoma.

7.- Cataluña:

Precinto. En atención a lo recogido en la Resolución por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en todo el territorio de Cataluña para esta última temporada, en esta comunidad se entregan dos precintos por cada ejemplar autorizado. El primer de ellos debe colocarse en la base de los cuernos del animal, mientras que el otro ha de atravesar el tendón de la pata de la pieza para el caso de que transportemos la carne del animal separada del trofeo. Del mismo modo, una vez cazada y cobrada, habremos de poner y marcar el precinto en la pieza de forma inmediata y en el mismo lugar de su captura.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Según nota aclaratoria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, “el uso de dispositivos no ensamblados en el arma de fuego no está limitado” en esta comunidad. Así pues, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.

8.- Extremadura:

Precinto. El artículo 88 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética en Extremadura, preceptúa que el precinto ha de ser colocado antes de mover a la pieza, bajo la luchadera, bien ajustado e impidiendo su desplazamiento.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Ni la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, ni el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, hacen alusión alguna a la prohibición de su empleo para la caza.

9.- Galicia:

Precinto. La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante esta temporada, establece que deberá colocarse en la pieza de caza antes de se transportada fuera del terreno en el que se realizó la cacería y de manera que no pueda quitarse sin alterarlo o destruirlo.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Atendiendo a lo recogido en la letra b) del artículo 68 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, estaría prohibido el uso de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. Por lo tanto, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.

10.- La Rioja:

Precinto. Considerando lo recogido en el art. 97 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, deberá precintarse en el mismo lugar de captura, inmediatamente después de ser cobrado y previamente a su traslado a los lugares de inspección veterinaria, despiece, elaboración o naturalización. Debe permanecer en el trofeo, correctamente colocado, a fin de que no sufra deterioros durante el traslado hasta el lugar definitivo de aprovechamiento o preparación del trofeo. Además, el propietario definitivo del trofeo o del animal naturalizado deberá conservar dicho precinto durante un periodo mínimo de dos años.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. La letra a) del apartado 3 del artículo 47 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja prohíbe el empleo en el ejercicio de la caza de dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz, añadiendo la letra c) de este mismo apartado que tampoco se permite cualquier medio o dispositivo auxiliar que favorezca, mediante el empleo de la tecnología, la localización directa de la pieza. Por lo tanto, el uso de estos dispositivos, con independencia de que se destinen o no para el disparo o de que sean o no acoplables al arma, está prohibido en esta comunidad autónoma.

11.- Madrid:

Precinto. Deberá ser colocado inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en su cuerna. No obstante, tal y como se establece en la Orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza para esta temporada en la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los precintos autorizados unas instrucciones de obligado cumplimiento sobre colocación de precintos.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El artículo 7 de la mencionada Orden prohíbe el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónico e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos, aunque permite el empleo de binoculares y monoculares térmicos y/o electrónicos, siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.

12.- Murcia:

Precinto. El Anexo VI de la Orden sobre periodos hábiles de caza en la región de Murcia para esta temporada establece que, previamente a la colocación del precinto, se realizarán con una navaja o tijera las muescas que indican la fecha de la captura, tanto en el precinto propiamente dicho como en la matriz. Una vez abatida la pieza, se procederá a su marcaje inmediato, sin que el cazador pueda desplazarla a otro lugar hasta no haber colocado el precinto correctamente cumplimentado sobre ella y haber procedido a cortar la matriz respecto del precinto propiamente dicho. Se colocará en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, ajustando su cierre todo lo posible deslizando la brida sobre la superficie lisa de la misma para evitar enganches durante el traslado.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Entre las prohibiciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, no se encuentra ninguna que haga alusión alguna al empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo, por lo que deben entenderse autorizados siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.

13.- Navarra:

Precinto. El artículo 30 de la Orden Foral de Vedas de Navarra para esta temporada establece que deberá ser colocado una vez abatida la pieza, no pudiendo desplazarla de su lugar hasta no haber sido colocado el precinto y marcado la fecha de su captura. Habrá de ser colocado inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado. De lo contario, se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación.

Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El apartado 9 del artículo 39 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prohíbe el uso de armas provistas de visor para el disparo nocturno. Por lo tanto, en esta comunidad si se autoriza el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma.

*Estas consideraciones jurídico-legales son las aplicables a la fecha en la que este artículo fue publicado (abril de 2023), por lo que evidentemente han podido ser modificadas al momento de su lectura. Por ello se recomienda consultar las leyes, reglamentos y órdenes de veda de la comunidad autónoma en cuestión.

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