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¿Puedo salir de los municipios con restricciones de movilidad para ir a cazar a otros?

Hoy, jueves 1 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (Sec. III. Pág. 83224) la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Entre las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán adoptarse por la Comunidad de Madrid antes de las 22.48 horas del próximo viernes, se encuentra la restricción de entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Como se observa, en este listado de excepciones no se consignan expresamente los desplazamientos a otras provincias para practicar la actividad cinegética. Y ello pese a que, al parecer, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habría comunicado a la Real Federación Española de Caza, en reciente misiva, que la práctica de la actividad cinegética no se detendría para el supuesto de que se volvieran a decretar medidas de restricción como las impuestas durante el Estado de Alarma.

No obstante lo anterior, y en relación a la interpretación de las salvedades recogidas en dicho Acuerdo, cabría plantearse si un contrato de arrendamiento cinegético o de reserva de una acción de caza -como por ejemplo una montería- podría ser considerada como una obligación derivada de la suscripción de un negocio jurídico con sustento en la ley y si, por ende, podrían permitirse este tipo de desplazamientos, siempre, lógicamente, debidamente justificados y cuando se hubieran perfeccionado con anterioridad a la publicación de dicho Acuerdo. En este sentido, por ejemplo, es manifiesto que, tanto la propia ley como los contratos de arrendamiento de caza libremente suscritos, establecen la obligación de que los cazadores controlen las poblaciones de ciertas especies cinegéticas a fin de paliar los daños que pudieran producir. De hecho, de este incumplimiento legal podrían derivarse responsabilidades por parte del arrendatario para el supuesto de que dichos daños lleguen a consumarse. Y lo mismo cabe concluir respecto de las acciones colectivas de caza. Si el cazador que ha contratado una montería incumple su obligación de pago por no poder acudir a la misma, el organizador podría reclamar, además del abono de la misma, los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado si, por ejemplo, ésta no pudiera celebrarse por no asistir el número mínimo de puestos para ello.

Como siempre, se trata de un problema interpretativo que en última instancia habrá de efectuar el agente de la autoridad interviniente, pero lo cierto es que la indeterminación de este numerus clausus de salvedades, en el que además se incluye el cajón de sastre de “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”, vuelve a suponer una manifiesta inseguridad jurídica, tanto para quienes deben velar por el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico como para los propios ciudadanos.

Por lo tanto, es urgente que el Gobierno de España efectúe una aclaración al respecto, enmendando así este nuevo dislate jurídico que vuelve a dejar a los cazadores al borde del precipicio.

En todo caso, las medidas incluidas en dicho Acuerdo, que deberán transponerse por la Comunidad de Madrid antes del próximo viernes, a las 22.48 horas, por lo que habremos de permanecer a la espera para conocer si el Gobierno regional decide clarificar este extremo y, por ende, solventar la gran inseguridad jurídica surgida al respecto.

¿Qué municipios se verían afectados por estas restricciones de movilidad?

Los municipios de toda España de más de 100.000 habitantes en las que concurran estas tres circunstancias:

1.- Incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

2.- Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

3.- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del acuerdo.

A fecha de hoy, todo hace presagiar que los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por estas restricciones de movilidad serían los siguientes: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid capital, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

¿Y si tengo que atravesar alguno de estos municipios para viajar entre otros sin restricciones de movilidad?

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados por las restricciones será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

JV ABOGADOS
JV ABOGADOS
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