Huellas_breadcrumb_huella_1

Tras el Auto dictado por el TSJ de Madrid… ¿puedo salir de Madrid para ir a cazar a otro municipio o provincia?

Con fecha 8 de octubre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Auto nº 128/2020, en virtud del cual se acuerda:

“Denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”.

De este modo, la Justicia tumba las restricciones de movilidad impuestas a la Comunidad de Madrid y que afectaban a varios municipios de la región. Tras ello, surgen varias dudas: ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? ¿Cabe Recurso contra el mismo? ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? ¿Desde cuándo dejan de estar vigentes dichas restricciones? ¿Pueden los cazadores de los municipios afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo?

A continuación, respondemos a todas estas cuestiones:

1.- ¿Desde cuándo tiene eficacia y es ejecutivo este Auto? Desde la notificación o publicación del mismo; es decir, desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020, quedan sin efecto las restricciones impuestas en los municipios de la Comunidad de Madrid. Pero no solo las referentes a los desplazamientos, sino también las que afectan a las limitaciones de apertura de establecimientos, reuniones sociales, etc.

2.- ¿Cabe Recurso contra el Auto? Sí; concretamente Recurso de Reposición, previo al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, a interponer ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días.

3.- ¿La interposición de dicho Recurso tendría efectos suspensivos? No; es decir, las restricciones contempladas en la referida Orden quedarían sin efecto desde hoy mismo, pese a que se interpusiera el referido Recurso por parte de la Abogacía del Estado.

4.- ¿Desde cuando dejan de estar vigentes dichas restricciones? Desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020.

5.- ¿Pueden los cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid afectados acudir a otras provincias para practicar la actividad cinegética? ¿Desde cuándo? Sí; desde hoy mismo, 8 de octubre de 2020.

6.- ¿Este Auto afecta a municipios de otras comunidades como León o Palencia? No; para ello tendremos que esperar a la resolución que en su día dicte el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

7.- ¿Y ahora qué? Se prevé que la Comunidad de Madrid apruebe una nueva orden que establezca ciertas restricciones que no afecten a derechos fundamentales. Otra opción sería que el Presidente del Gobierno volviese a declarar un nuevo Estado de Alarma a fin de que se le ofrezca seguridad jurídica a esta situación.

JV ABOGADOS
Valoración: 5.0/5. De 1 voto.
Por favor espera...

Comparte este artículo

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *