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ADECGU

La Diputación Provincial tiende la mano al campo de Guadalajara

Noticias

La Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) se reunió el pasado 13 de febrero de 2025 con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, con el fin de trasladarle algunos de los problemas que padece el sector agrario de la provincia. Guadalajara, 14 de febrero de 2025. El pasado 13 de febrero de 2025, los miembros de la Junta Directiva de ADECGU mantuvieron una reunión formal con el Sr. Diputado de Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 y Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial, D. Héctor Gregorio Esteban, a fin de tratar diversos asuntos de gran interés para el campo de Guadalajara en el ámbito de las competencias asumidas por la Diputación Provincial. Así, en un ambiente relajado y distendido, se desarrolló un fructífero encuentro en el que esta institución pública, que goza de gran virtualidad y transcendencia en el día a día de nuestros pueblos y de sus gentes, mostró su firme compromiso con todos los sectores del campo de Guadalajara. Desde ADECGU, con la certeza de que nuestras justas reivindicaciones serán atendidas, queremos mostrar nuestra más sincera gratitud a la Diputación Provincial de Guadalajara -y muy especialmente al Sr. Gregorio Esteban- por la disposición y atención recibida.

14 febrero, 2025 / Sin comentarios
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JV abogados, en el número de agosto de Federcaza

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Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, nos explica los aspectos legales que debemos tener en cuenta en relación con los análisis de triquina en jabalíes para autoconsumo. ¿Sabías que en nuestro país se capturan alrededor de 640.000 piezas de caza mayor al año? Y aunque su gran mayoría se comercializa, una parte de ellas se destina al consumo privado o particular. En chorizos, caldereta, guisada o adobada, la carne del Sus scrofa es un auténtico manjar. Sin embargo, antes de su disfrute es de vital importancia que adoptemos las siguientes medidas sanitarias para sortear la tan temida enfermedad parasitaria. ¿Quieres saber cuáles son? Pues corre a tu quiosco.

11 septiembre, 2024 / Sin comentarios
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JV Abogados, en el número de septiembre de Jara y Sedal

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Un mes más, Jaime Valladolid, abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental y director de nuestro despacho, participa en esta prestigiosa revista para contarnos que afecciones podrían derivarse de la presencia de una especie protegida en un coto de caza. La expansión de ciertas especies protegidas, como el lobo, el águila imperial o el lince, cuyas poblaciones se han ido recuperando gracias a la eficiente gestión cinegética realizada por los titulares de los cotos de nuestro país, paradójicamente también ha conllevado la injustificada y desproporcionada imposición de limitaciones a la práctica de la caza. Si quieres saber cuáles son, no te pierdas el número de septiembre de la revista Jara y Sedal. ¡Corre a por ella a tu quiosco!

9 septiembre, 2024 / Sin comentarios
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NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: Archivada la causa penal contra un ganadero al que se le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico

Noticias

Con fecha 28 de junio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, por la que se ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales sustanciadas contra un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), al que el Ministerio Público le imputaba un delito contra la fauna por electrocuciones de avifauna en un tendido eléctrico. Dicho Auto es firme, puescontra el mismo no cabe recurso. Respecto del mencionado Auto, son destacables los siguientes párrafos: “El delito que el Ministerio Fiscal atribuye a los querellados es el previsto en el artículo 326 bis del Código Penal, con una referencia adicional al artículo 328 de dicho Código en lo que se refiere a la supuesta responsabilidad penal de la mercantil también querellada. Dichos títulos de imputación figuran en la querella inicial del Ministerio Público y se han mantenido por dicha parte querellante a lo largo del procedimiento, con inclusión desde luego del recurso sobre el que resolvemos. Además, la defensa letrada del querellado ha alegado y argumentado dialécticamente en sus escritos, incluyen el de impugnación del actual recurso, frente a esa tesis delictiva. (…) Tal como se señala en el auto apelado, y tal como enfatiza la parte querellada en su escrito de impugnación, los términos de la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid son relevantes a la hora de resolver el recurso de apelación que nos ocupa. Estamos ante una sentencia cuya firmeza se extrae de la copia de la Diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2023, obrante al folio 210 de los autos. Dicha firmeza no es cuestionada por la parte recurrente. El tipo objetivo descrito en el artículo 326 bis del Código Penal requiere la causación real o potencial de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas. Una interpretación sistemática que lo interrelacione con las correspondientes infracciones administrativas conduce a la exigencia de que el daño sustancial, el penalmente relevante, debe superar el grave y situarse en el muy grave, según la normativa administrativa. Ya la propia resolución administrativa que se señala en la querella -resolución de la Directora General de Economía Circular de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 25 de octubre de 2021- impuso a la mercantil una multa derivada de una infracción calificada como grave, prevista en el artículo 37.3 a) de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. La referida sanción administrativa ha sido anulada por la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sobre la base de una interpretación de la normativa medioambiental aplicable a la protección de la avifauna que solo cabe calificar como rigurosa y consistente. Según dicha interpretación, la actuación de los querellados, bien omisiva o bien activa pero insuficiente de cara a la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución, no integra una infracción de la normativa medioambiental aplicable”. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, y asesor jurídico de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

24 julio, 2024 / Sin comentarios
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Cámaras de fototrampeo o videovigilancia: ¿Es legal su colocación en un coto de caza?

Artículos

Es innegable que cada vez es más frecuente el empleo de estos dispositivos tanto en la realización de labores de gestión cinegética como para detectar la presencia de furtivos. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuentan los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para su colocación. Toma nota. En primer lugar, es preciso recordar los requisitos que ha de cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa sobre protección de datos. Así, debe respetar el principio de proporcionalidad y las videocámaras empleadas no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos únicamente puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, se exige el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más en concreto: colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679. Con el mencionado distintivo debe avisarse de la existencia de una zona videovigilada e identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, salvo en el supuesto de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Señalado todo lo anterior, en el caso de un coto privado de caza abierto, es obvio que cabría la posibilidad de que accediesen al mismo personas ajenas a la propiedad y cuyas imágenes pudieran ser registradas por dichas cámaras, por lo que los requisitos anteriormente citados también les serían de plena aplicación. Precisamente así lo concluye la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/02096/2017: “Aporta fotos de varios carteles en los que se informa de la existencia de un coto privado de caza y de una reserva de caza mayor así como de la prohibición del paso a toda persona ajena al coto, pero no aporta ninguna imagen de carteles que informen de la existencia de cámaras que pueden registrar la imagen de las personas que se encuentren en la zona a la que se orienta la cámara, así como que incluyan los datos identificativos del responsable de la cámara ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD”. * ESTAS NOTAS SE CORRESPONDEN CON EL RAZONAMIENTO PROFESIONAL DEL LETRADO SUSCRIBIENTE Y, EN TODO CASO, DEJANDO A SALVO MEJOR CRITERIO FUNDADO EN DERECHO. ADEMÁS, LO SON EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE AL MOMENTO DE SU REDACCIÓN, POR LO QUE SE RECOMIENDA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO MODIFICACIONES NORMATIVAS CON POSTERIORIDAD.

10 julio, 2024 / Sin comentarios
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Nuevo éxito judicial de JV abogados: Archivada la querella del PACMA contra la Escuela Taurina de Guadalajara

Noticias

El Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) se querelló contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada el 14 de agosto de 2023 en el municipio de Pastrana (Guadalajara). El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara acuerda ahora “desestimar la querella presentada y decretar el archivo de las actuaciones” porque es “una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Se trata de un importante precedente judicial tras la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de las clases prácticas taurinas y que también es aplicable al ámbito de otras actividades, como la celebración de festejos taurinos. El pasado 2 de noviembre de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara admitió a trámite la querella interpuesta por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Director de la Escuela Taurina de Guadalajara por la celebración de una clase práctica realizada en la localidad de Pastrana (Guadalajara) el pasado 14 de agosto de 2023. Según PACMA, dicha clase práctica incumplía la normativa taurina y era constitutiva de un delito de maltrato animal con la circunstancia agravante de resultado de muerte. Tras la práctica de las diligencias de prueba necesarias, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara ha dictado Auto de 27 de junio de 2024, por el que, accediendo a la solicitud cursada por el Letrado del Director de la Escuela Taurina de Guadalajara con fecha 4 de junio de 2024, acuerda desestimar la querella presentada por el PACMA y decretar el archivo de estas actuaciones. Más en concreto, el Juzgado señala que “examinada la querella presentada y valoradas todas las diligencias practicadas, se debe concluir que no se aprecia indicio alguno de existencia de la actividad ilícita objeto de querella”, pues “el espectáculo consistente en una clase práctica realizada por la Escuela Taurina de Guadalajara en Pastrana el 14 de agosto de 2023 es una actividad legalmente regulada, que además contaba con los permisos y autorizaciones necesarias”. Así pues, el Auto termina aseverando que “en consecuencia, lo procedente es, una vez practicadas las diligencias necesarias, archivar porque los hechos en que se funda no constituyen delito, tal como previene el artículo 313 de la LECrim”. Sin duda, se trata de un precedente judicial transcendental tras la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que viene a confirmar la legalidad de la realización de las clases prácticas taurinas y que también es plenamente aplicable al ámbito de otras actividades, como por ejemplo la celebración de festejos taurinos. La defensa jurídica de la Escuela Taurina de Guadalajara ha sido ejercida por el Letrado alcarreño D. Jaime Valladolid Monge, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

5 julio, 2024 / Sin comentarios
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JV abogados

Aspectos legales sobre monterías y batidas

Artículos

Con la apertura del periodo general, las acciones colectivas de caza mayor se suceden a lo largo y ancho de nuestro país mientras el sonido de las caracolas vuelve a retumbar en nuestros montes. Y a estas alturas no está de más insistir en la importancia y necesidad de cumplir escrupulosamente con las normas sobre organización y seguridad que te resumimos en el siguiente artículo. Por todos es sabido que la montería es la más ancestral de las modalidades de caza que se practican en España, aunque, eso sí, es evidente que ha ido cambiando a lo largo de los años. Esta evolución es patente en los distintos ámbitos que la comprenden (empleo de armas y achiperres, número y colocación de los puestos, rehalas participantes, etc.) y su esfera jurídico-legal tampoco ha sido ajena a este proceso metamórfico. Más en concreto, según se infiere de la lectura y estudio de las normas vigentes que regulan su organización y desarrollo, la seguridad durante su celebración se erige como el bien capital a proteger por encima de cualquier otro. En efecto, la integridad física de los monteros, rehaleros, auxiliares y demás participantes goza de especial virtualidad en la ordenación de esta modalidad. Señalado lo anterior, puesto que -como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética- cada comunidad autónoma regula estos aspectos en sus respectivas normativas (leyes y reglamentos de caza, así como órdenes generales de vedas), se considera apropiado y razonable efectuar un sucinto compendio sobre lo codificado al respecto en cada una de las regiones en las que se tradicionalmente se desarrollan acciones colectivas de caza mayor. 1.- Andalucía: Puestos: Los puestos se colocarán de modo que queden -siempre que sea posible- desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros. No está permitido cazar desde puestos dobles (en los que se ubiquen dos o más cazadores haciendo uso de sus armas de forma simultánea) ni desde puestos desdoblados (en los que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto). Cada postor deberá indicar a los cazadores que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Prendas de seguridad: Los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete. Los batidores y perreros deberán llevar un chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante. Señalización: En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados donde se realicen monterías, ganchos, batidas, etc. deberá señalizarse de modo visible que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. Más en concreto, la señalización se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: “Peligro, acción de caza” y fecha de celebración perfectamente legible. Otras consideraciones: Para poder ejercer la caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de 14 años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza. 2.- Aragón: Puestos: En las batidas no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán ser descargadas. En las batidas o resaques se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta. Antes de empezar la cacería, el responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores cuál es su campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. Cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. Prendas de seguridad: Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Señalización: El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de

30 junio, 2024 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid Abogado

ADECGU estudia acciones legales contra la JCCM por las restricciones de labores agrícolas en periodo estival

Noticias

Guadalajara, a 15 de mayo de 2024.- La sede de la Asociación de la Prensa de Guadalajara ha acogido en la mañana de hoy una comparecencia de la Junta Directiva de la Asociación en Defensa del Campo de Guadalajara (ADECGU) en la que se ha dado a conocer a la ciudadanía cuáles son los objetivos y fines perseguidos por esta entidad, libre, independiente y apolítica, que pretende luchar por un sector primario cuya supervivencia se ha visto gravemente comprometida como consecuencia de las erradas y perniciosas políticas llevadas a cabo por nuestras Administraciones Públicas. Así, se ha procedido a dar lectura del manifiesto unificado y consensuado con casi una veintena de asociaciones a nivel regional, nacional e internacional, en el que se consigna una hoja de ruta reivindicatoria en la que sin duda destaca la convocatoria de una movilización conjunta a nivel europeo para el próximo 3 de junio de 2024 y que afectará a los puntos fronterizos entre España y Francia, llamando a la participación de todos los agricultores, ganaderos, asociaciones, empresas, cooperativas, consumidores y a la ciudadanía en general. “Hemos decidido emprender acciones conjuntas y crear un bloque unitario en defensa del sector agrario antes los Gobiernos francés y español, así como ante la Comunidad Económica Europea”, ha subrayado D. Rubén Flores Manso, presidente de ADECGU. Entre las reivindicaciones de estas asociaciones se encuentran la eliminación de impuestos a la energía utilizada como medio de producción para el sector agrario (hidrocarburos, gas y electricidad), prerrogativa de la que gozan otros sectores; una mayor seguridad alimentaria para los productos que ingresan a Europa y su regulación mediante “cláusulas espejo”; y una mejora de las normativas sobre cadena alimentaria y la aplicación de una ley europea de preferencia de productos locales. Para la consecución de estos fines, se ha instado a los Gobiernos español y francés, así como a la Comisión Europea, a iniciar las negociaciones pertinentes para que se proceda a la urgente implantación de estas medidas. Ejercicio de acciones legales contra las limitaciones a las labores agrícolas en periodo estival Por otro lado, ADECGU ha informado que desde su asesoría jurídica se está estudiando la viabilidad de presentar una macro reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los daños y perjuicios derivados de las arbitrarias e ilógicas limitaciones que el Gobierno autonómico viene imponiendo anualmente a la realización de labores agrícolas para la prevención de incendios forestales. Y es que, para dicha asociación, estas medidas se hallan huérfanos del más mínimo y primigenio rigor científico y empírico que se requiere, convirtiendo en irrealizable el desarrollo de actuaciones que son transcendentales para la viabilidad económica de dichas actividades, incluso en situaciones tan paradójicas como las que acontecen con factores atmosféricos en los que objetivamente se torna en inverosímil la producción de incendios. No sería la primera vez en la que el campo de Guadalajara se ha visto inexorablemente abocado a acudir al auxilio de los Tribunales de Justicia para poner fin a dislates jurídicos como éste, pues hace unos años la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya fue condenada judicialmente a indemnizar a ganaderos de nuestra provincia por los daños provocados por el lobo (Canis lupus signatus) en sus explotaciones. Por último, la Junta Directiva de ADECGU se ha desplazado hasta la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara para registrar sendas copias del referido manifiesto.

15 mayo, 2024 / Sin comentarios
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Jaime Valladolid, en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado en el programa “Mañaneros” de La 1 de TVE para recordarnos las medidas de seguridad que debemos adoptar durante la práctica de la actividad cinegética. Puedes acceder a su entrevista íntegra a través del siguiente enlace (a partir del minuto 34.23): https://www.rtve.es/play/videos/mananeros/programa-96/15946579/

29 enero, 2024 / Sin comentarios
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I NUEVO ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia anula las sanciones que la Comunidad de Madrid le impuso a una explotación ganadera por electrocuciones de aves rapaces en un tendido eléctrico

Noticias

Con fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba anular la resolución sancionadora impuesta por la Comunidad de Madrid a una explotación ganadera por la electrocución de aves rapaces en un tendido eléctrico. Asimismo, también condena a la Administración al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, la representación procesal de la explotación ganadera solicitaba la anulación de la resolución por la que la Comunidad de Madrid le imponía una sanción de 10.001 €, así como el abono de una indemnización de 7.034,55 €, por la muerte por presunta electrocución en tendido eléctrico de un ejemplar de águila imperial ibérica y de otro de milano real. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la demandante concluye que, en efecto, “la recurrente no tenía obligación de presentar el Proyecto de adaptación en el tendido eléctrico, y aun así lo presentó (…), siendo que es presupuesto esencial del tipo que la Administración hubiera incluido la línea eléctrica en una resolución en la que se determinara que la misma no se ajustaba a las prescripciones técnicas establecidas en el RD 1432/2008; zona de especial protección e incluso del citado tendido en el registro. No cabe hacer un efecto extensivo del tipo, como se pretende por la administración, a las zonas que no son de especial protección, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento sancionador”. La defensa jurídica de la explotación ganadera ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.

6 noviembre, 2023 / Sin comentarios
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Aspectos legales sobre la caza del corzo

Artículos

Por fin ha llegado una nueva emporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? El letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, responde a todas estas preguntas en un artículo publicado en el nº 264 de la revista “Caza mayor”.

3 octubre, 2023 / Sin comentarios
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El abogado Jaime Valladolid participa en el programa “Es la mañana de Federico” para denunciar los daños que sufren los ganaderos por los ataques de lobo

Artículos

El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado 18 de septiembre de 2023 en el programa “Es la mañana de Federico”, de EsRadio, para denunciar la situación insostenible en la que se encuentran los ganaderos afectados por los constantes ataques de lobo a sus explotaciones. Puede escuchar el reportaje completo a través del siguiente enlace (a partir del minuto 29.46): https://esradio.libertaddigital.com/fonoteca/2023-09-18/federico-a-las-6-lo-que-dicen-los-juristas-de-la-amnistia-p20-s1701483-7049825.html

19 septiembre, 2023 / Sin comentarios
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