El Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó el pasado viernes, día 8 de septiembre de 2023, en el programa de radio “El Morral del Cazador”, para resolvernos todas las dudas en relación con la aplicación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023. ¿Estamos obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestros perros? ¿Debemos superar el curso que recoge la ley? ¿Cómo quedan los perros de caza? Las respuestas a éstas y otras muchas más preguntas, en el siguiente enlace (a partir del minuto 18.00): https://www.ivoox.com/morral-del-cazador-08-09-2023-prog-440-los-audios-mp3_rf_115663831_1.html
El abogado Jaime Valladolid sobre las agresiones a cazadores: “Son conductas muy graves merecedoras de reproche penal”
El Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, ha participado este domingo, día 10 de septiembre de 2023, en el programa “Caza, Pesca y Naturaleza”, de Radio Intereconomía, para hablarnos de las consecuencias jurídicas derivadas de las agresiones a cazadores. Puede escuchar íntegramente su intervención (a partir del minuto 19.20) en el siguiente enlace: https://intereconomia.com/programas/caza-pesca-y-naturaleza/cpyn-la-ehe-arrasa-la-comarca-del-maestrazgo-10-09-2023-20230910-0810/?fbclid=IwAR2TsPKRbfIjvxJQuEyFc1jz56wlOQmjSCHMtfIqiDTwicjRbRb1DB3DSVE
Visión nocturna y precintado de piezas durante la caza del corzo
Por fin ha llegado. Comienza una nueva temporada corcera que afrontamos con fe y entusiasmo a partes iguales. Pero no dejemos que la euforia nos supere: hemos de ser prudentes y cumplir estrictamente con la legalidad o, de lo contrario, la “broma” nos puede salir muy cara… ¿Cómo debemos precintar el corzo una vez abatido? ¿Está permitida la visión nocturna o térmica para su caza? Te lo contamos en las siguientes líneas. Lamentablemente, todos los años atendemos en nuestro despacho a decenas de clientes de toda España que han sido denunciados mientras practicaban la caza del corzo. En la mayoría de los casos, estas infracciones tienen su origen en la inobservancia de las normas sobre el precintado de los ejemplares abatidos. Además, en estos últimos años, el empleo de la visión nocturna o térmica con el fin de ayudar en la localización del pequeño cérvido también se ha convertido en una fuente habitual de controversia, pues, aunque algunas comunidades autónomas autorizan esta práctica, otras la prohíben. Por ello, aunque obviamente son muchos más los aspectos legales que atañen a la caza del corzo, en este artículo nos centraremos únicamente en estos dos. En primer lugar, hemos de señalar que, como en casi todo lo concerniente a la práctica de la actividad cinegética, cada comunidad autónoma regula la forma en la que han de colocarse los precintos de los ejemplares abatidos dentro de su ámbito geográfico. Lo mismo cabe señalar respecto del uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Además, debemos recordar que, como norma general y a excepción de las modalidades nocturnas (aguardos y/o esperas de jabalí, etc.), entre las que, evidentemente, no se encuentra el rececho del corzo, la caza de noche está terminantemente prohibida. Por lo tanto, nos centraremos en el empleo diurno de este tipo de dispositivos con el fin de ayudar al cazador en la localización de ejemplares, insistiendo en que la caza del corzo de noche está totalmente prohibida. No olvides llevar encima un rotular o bolígrafo, pues una vez abatido el animal, hemos de cumplimentar debidamente el precinto y su matriz con los datos consignados en el mismo. Por último, es importante que no se nos pase el plazo establecido en cada región para hacer entrega a la Administración de las matrices y, en su caso, de los precintos de corzo no utilizados. 1.- Andalucía: Precinto. En atención a lo recogido en el artículo 72 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, el precinto deberá colocarse en el trofeo del animal nada más ser abatido y permanecer en éste hasta el lugar de preparación definitiva del mismo, donde deberá conservarse a disposición de la autoridad medioambiental y/o sanitaria que lo requiera. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, prohíbe expresamente el uso de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertido de imágenes electrónico. Por lo tanto, en esta comunidad sí estaría permitido el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se empleen para el disparo ni sean acoplables al arma. 2.- Aragón: Precinto. Según establece el Plan General de Caza de Aragón para esta temporada, así como el documento de instrucciones para el manejo de precintos para especies de caza mayor publicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se ha de colocar en la cuerna del animal, con el collarín pasado a tope, inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Atendiendo a lo recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, estaría prohibido el empleo de los dispositivos de mira de los que forme parte un convertido o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. De este modo, en esta región sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no se usen para el disparo ni sean acoplables al arma. 3.- Asturias: Precinto. La disposición general de vedas del Principado para esta temporada establece que en los cotos regionales y cotos privados, así como en las reservas regionales, los precintos serán custodiados por los guardas correspondientes durante el desarrollo de las cacerías y que su colocación se realizará por parte del guarda supervisor inmediatamente después de haber sido abatida la pieza. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. Según establece el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, está prohibido el uso para la caza de los dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertido de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno. Así pues, en esta comunidad sí estaría permitido el empleo de dispositivos de visión nocturna o térmica (monoculares, binoculares, etc.) para la caza del corzo siempre que no sean destinados para el disparo ni sean acoplables al arma. 4.- Cantabria: Precinto. La Orden por la que se regula la práctica de la caza en Cantabria para esta temporada establece en su artículo 14 que, una vez abatida la pieza, ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado su matriz. El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta. Uso de dispositivos de visión nocturna o térmica. El artículo 33. 3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso para la caza de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificar de luz. Y todo ello con independencia de que se destine o no para
ÉXITO JV ABOGADOS: La Justicia anula las sanciones en materia de bienestar animal impuestas a un cazador por considerar ilegal la actuación policial
Con fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha dictado Sentencia en virtud de la cual acuerda anular y dejar sin efecto las sanciones -en cuantía total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)- que le fueron impuestas a un cazador por la presunta comisión de varias infracciones previstas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por cuanto el Tribunal considera que se vulneró el derecho de defensa del administrado y que la actuación llevada a cabo por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, irrumpiendo en las instalaciones en las que se hallaban los perros y hurones sin consentimiento de su titular y sin autorización judicial, fue contraria a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Según se recoge en la sentencia, aun cuando la actuación policial se llevó a cabo en recinto cerrado que no tiene la consideración de domicilio, el acceso al mismo requería de “consentimiento de su titular, por lo que para realizar una inspección policial administrativa en el mismo relacionada con la Ley 4/2016, (…) se precisaba consentimiento o autorización judicial (arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA). No está demás señalar que no se investigaba por un delito y que tampoco se daban las notas para la noción de “flagrante delito”, recogidas en la STC (Pleno), S 18-11-1993, nº 341/1993), BOE 295/1993, de 10 de diciembre de 1993”. De este modo, el Juzgado concluye que “la entrada y registro realizados en el caso de autos no ha respetado el derecho a lo no entrada sin el consentimiento de su titular o estar provista de una autorización judicial, por lo que la misma ha quebrantado lo dispuesto en los arts. 91.2 LOPJ, art. 100.3 Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA. Por lo anterior, constituye una fuente de prueba ilegal que no puede ser asumida en el expediente sancionador y, en consecuencia, no puede ser tenida en cuenta”. Asimismo, en la mencionada sentencia se señala que “no puede ser amparada la atribución, por los Policías intervinientes, y fuera de lo que les autorizan las normas, de la facultad para decidir la irrupción en el lugar cerrado, sin disponer del oportuno mandamiento judicial ni del consentimiento de su titular, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora”. También es destacable que el Tribunal entienda que “tampoco puede apreciarse que en los Agentes concurriera objetividad y buena fe, dados los recortes de prensa que aportó la parte recurrente en este procedimiento, de los que parece inferirse que no era la primera vez que utilizaban el mismo procedimiento”. Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto las referidas sanciones -por importe total de 120.340 € (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS)-, y condenando a la Administración demandada al abono de las costas procesales causadas. Esta sentencia es firme y, por ende, contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. La defensa jurídica del recurrente ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
NUEVO ÉXITO DE JV ABOGADOS: El TSJ de Madrid condena a la Guardia Civil a otorgar a un cazador las licencias que injustamente le había denegado
La Administración motivaba la denegación de la renovación de las licencias de armas de las que era titular el recurrente en el hecho de que habría sido denunciado por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. Sin embargo, el TSJ de Madrid concluye que la Administración no ha aclarado qué ocurrió con dichas denuncias, por lo que “no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia nº 287/2023, de 10 de mayo, en virtud de la cual acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un cazador contra la resolución de la Guardia Civil por la que ésta acordó denegar la renovación de las licencias de armas de las que venía siendo titular por la presunta comisión de cinco infracciones administrativas en materia de caza durante los años 2011, 2014, 2015, 2016 y 2020. El TSJ señala que “el recurrente acredita documentalmente que no tiene antecedentes penales, que los antecedentes policiales habrían sido cancelados en mayo de 2021, como que el Delegado Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certifica que, revisados sus archivos, no se está tramitando ni está pendiente de resolución procedimiento sancionador que derive la infracción de caza de 4 de julio de 2016; como que tampoco constan que se hubieran remitido a dicho organismo, para la incoación de procedimiento sancionador, denuncias en materia de caza, de fechas 17 de septiembre de 2015, 10 de julio de 2014 y 14 de julio de 2011, contra el recurrente; no existiendo ninguna otra denuncia pendiente”. De este modo, la Sala concluye que: “(…) en el caso analizado, resulta que el actor no solo carece de antecedentes penales y policiales; sino que ha quedado acreditado que disponía de autorización de la Comunidad de Madrid para acechar por la noche a jabalíes el 3 de diciembre de 2020; y que las otras cuatro infracciones, presuntas, cometidas en la provincia de Toledo, no se remitieron los boletines de denuncia a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha; sin que se haya tramitado, contra el recurrente, procedimiento administrativo como consecuencia de alguna de ellas. Incluso, en su demanda, el recurrente refiere que la referencia a tales denuncias puede ser un error, sin que la Administración haya aclarado, a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo, o del presente procedimiento jurisdiccional, qué ocurrió con dichas denuncias. Por lo tanto, no es posible deducir, de los hechos valorados por la Guardia Civil, que el recurrente no sea merecedor de continuar siendo titular de las licencias de armas, que le fueron concedidas anteriormente; puesto que no concurren tachas o hechos negativos en su contra”. De este modo, al estimarse íntegramente el recurso contencioso-administrativo, se imponen las costas a la Administración demandada. La defensa jurídica del recurrente en este procedimiento ha asido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental.
¿Debemos comunicar a la Administración el cambio de la Junta Directiva de nuestra asociación de cazadores?
En efecto, el cambio en la composición de la Junta Directiva de un club deportivo o asociación de cazadores debe ser debidamente comunicado al registro administrativo competente. Pero no solo ello: también se le ha de informar de cualquier otra circunstancia de especial transcendencia en el funcionamiento de la entidad, como por ejemplo lo sería la modificación de sus estatutos. Es muy importante que los datos de nuestra asociación o club deportivo se encuentren actualizados en las bases y archivos de estos organismos, pues, de lo contrario, podremos encontrarnos con serios problemas a la hora de realizar cualquier trámite administrativo.
La Justicia da la razón a los cazadores y desestima una demanda por daños de corzo a unos almendros
Con fecha 17 de febrero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara dictó Sentencia en virtud de la cual acordaba desestimar íntegramente la demanda formulada por un agricultor contra el titular de un coto de la provincia de Guadalajara por unos daños en unos almendros supuestamente provocados por corzos. Asimismo, también condena a dicho agricultor al abono de las costas procesales causadas. En su demanda, el agricultor denunciaba que los corzos de un coto de la provincia de Guadalajara le habían provocado daños en unos almendros de su propiedad, motivo por el que reclamaba al titular del acotado una indemnización de 11.626 € (ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS). Por su parte, la demandada, una sociedad local de cazadores que gestiona un coto en la provincia de Guadalajara, se opuso a dicha demanda alegando, entre otros muchos motivos, que el actor no había acreditado ser el propietario ni de los almendros ni de la parcela donde éstos se ubican. La sentencia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la sociedad local de cazadores, concluye que, en efecto, “en el acto de la vista, D. XXXXXX, reconoció que la finca es propiedad de su madre, Dª XXXXXX y, con ello, que no es correcto lo expuesto en el hecho primero de su demanda. (…) En consecuencia, reclama una indemnización para sí, por daños en una finca sobre la que no consta que sea titular de derecho alguno, de forma que no puede reconocérsele la condición de perjudicado, presupuesto necesario para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual. (…) Todo lo expuesto obliga a la desestimación de la demanda”. La defensa jurídica de la sociedad local de cazadores ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental.
El abogado Jaime Valladolid habla en Radio Intereconomía sobre las denegaciones de licencias de armas en España
El pasado domingo, 11 de septiembre de 2022, el Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, participó en el programa “Caza, Pesca y Naturaleza”, de Radio Intereconomía, dirigido y presentado por D. Marcos Ruiz Espín, para hablar sobre las denegaciones y revocaciones de licencias de armas en nuestro país. Si lo desea, puede escuchar la entrevista accediendo al siguiente enlace (a partir del minuto 21.52): CPYN, FECIEX a la Vuelta de la Esquina 11/09/2022 (intereconomia.com)
I CONSULTORIO JV ABOGADOS I ¿Es cierto que en C-LM se ha prohibido el uso de munición de plomo en cotos sociales?
En efecto. El artículo 34 del nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, publicado el pasado 2 de marzo de 2022, prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza no solo en cotos sociales, sino también en zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales. No obstante, esta prohibición entrará en vigor el 3 de marzo de 2025.
El TSJ de Madrid anula una Orden de la Comunidad de Madrid que denegó indebidamente la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) ha dictado Sentencia nº 271/2022, de 29 de abril de 2022, en virtud de la cual estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un ganadero, afiliado de la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA), contra una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid que denegaba la calificación urbanística para la instalación de una carpa de uso ganadero. En concreto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid denegó la calificación urbanística al ganadero por cuanto, habiéndose realizado la actividad propuesta, se habría reducido la superficie forestal, infringiendo así los objetivos de la Ley 16/95, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y además se habría provocado un deterioro y fragmentación de hábitats naturales, sin que, por otro lado, el promotor hubiese presentado medidas compensatorias. Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid se habría basado en informes técnicos desfavorables que, a juicio del TSJ de Madrid, incluirían “genéricas conclusiones” sustentadas exclusivamente en “la comparación de documentos gráficos y en la cartografía existente”, sin que ni siquiera los técnicos de la Comunidad de Madrid hubieran realizado una comprobación personal sobre el terreno. Así, la sentencia destaca “la posible existencia de errores a la hora de determinar la clasificación de las parcelas como terrenos forestales en base a la cartografía existente, que obedecen a la escala empleada en la representación de la superficie en los planos”, siendo así que la parcela en la que se emplaza la carpa, “con anterioridad a la ejecución del proyecto (año 2014) y como constatan las fotografías aéreas, estaba destinada a labor de secano, situación que se mantiene en el 2017, figurando en el SIGPAC como tierras arables, en parte, e improductivos, en otra (superficie esta última que se corresponde con la ocupada por la carpa), en tanto que en el Inventario Forestal Nacional la parcela 17 se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es de cultivos, sin haberse visto alterada ni desde el punto de vista forestal ni desde el punto de vista de los hábitats, ya que mantiene su uso y su estructura (cultivos de labor de secano) antes y después de la ejecución del proyecto, y la parcela 18 se encuentra dentro del recinto cuyo tipo estructural es el de desarbolado, comprobándose en las fotografías aéreas (…) que la superficie de la parcela 18 se encontraba despoblada de árboles o arbustos, salvo tres pies de encina (flora representativa del hábitat prioritario 9340) que se mantienen tras la instalación de la carpa”. Por último, concluye la sentencia, que no se observan “evidencias de roturación o fragmentación del terreo y de mantenerse las vegetaciones existentes en los linderos exteriores de la parcela, habiéndose visto alterada la superficie de la parcela 18 debido al tránsito de ganado y de la propiedad, no por la instalación de la carpa, por lo que también se mantienen las propiedades de dicha parcela (Desarbolado con matorral)”. De este modo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el ganadero, anulando y dejando sin efecto la Orden impugnada, condenando al abono de las costas procesales a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado D. Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental. Puede descargarse la nota de prensa en forma .pdf accediendo al enlace de debajo.
El abogado Jaime Valladolid, el próximo lunes, en directo, en “Melisa El Rincón del Pensamiento”
El próximo lunes, 21 de febrero de 2022, a las 21.30 horas, el Letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, despacho especializado en Derecho Cinegético y Rural, participará en el programa “Directos 40´” de la página de Facebook “Melisa El Rincón del Pensamiento”, para aclararnos todas las dudas suscitadas en relación con los Anteproyectos de la Ley de Protección y Derechos de los Animales y de la modificación del Código Penal, aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros. ¿En qué situación se encuentra la elaboración de las leyes? ¿Qué trámites deben seguirse para su aprobación definitiva? ¿Cuál es su contenido? ¿Cómo afectarían a la práctica de la caza? ¿Cuándo podrían entrar en vigor? Todas éstas y otras muchas dudas serán resueltas por Jaime Valladolid. Además, en este directo también participarán la periodista y entrevistadora Melisa Vara y la veterinaria oficial del Cuerpo Superior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Sonia Gutiérrez. Recuerda: el próximo lunes, 21 de febrero, a las 21.30 horas, tienes una cita en “Melisa El Rincón del Pensamiento”, página de Facebook a la que puedes acceder a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/melrincondelpensamiento ¡No te lo pierdas! ¡Nos jugamos todo!
Preguntas y respuestas sobre la modificación del Código Penal que pretende acabar con la caza
1.- ¿En qué consiste la modificación del Código Penal y cómo afectaría a la caza? Aprovechando las fiestas de las pasadas Navidades, del 21 de diciembre al 15 de enero, se abrió el plazo de Consulta Pública Previa por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la presentación de propuestas para la modificación del Código Penal en relación con los ilícitos penales de maltrato animal. Aun no conocemos el texto que será debatido y aprobado en el seno del Consejo de Ministros para su remisión al Congreso de los Diputados, pero, según declaraciones del Director General de Derechos de los Animales, será muy similar -si no idéntico- al contenido en la Proposición de Ley Orgánica presentada en el año 2018 por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos: La ampliación de los delitos de maltrato animal, hasta ahora reservados a los animales domésticos, a todos los animales vertebrados. El sustancial aumento de las penas privativas de libertad hasta más de dos años de prisión de tal suerte que la posibilidad de suspensión de las penas, al ser superiores a esos dos años, será prácticamente imposible. Se consignaban como circunstancias agravantes: La utilización de armas. La utilización de otros animales como instrumento para causar las lesiones o la muerte del animal. Que los hechos se realizaran en presencia de un menor de edad. En el caso de que se produjese la muerte del animal vertebrado, se impone una pena de dos años y un día a tres años de prisión, lo que conllevaría que su autor fuera a la cárcel ante la imposibilidad de suspensión de la pena. También se tipifica como infracción penal el abandono de animales vertebrados. La propuesta de modificación presentada por Unidas Podemos hacía prácticamente inviable el ejercicio de la actividad cinegética, al menos en los términos en los que estaba redactada. El Director General de Derechos de los Animales, en sus últimas declaraciones a los medios, ha manifestado que la reforma del Código Penal será prácticamente un calco de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal interesada en el 2018 por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos. También ha señalado que a finales de este mes de febrero se llevará el texto al Consejo de Ministros para su aprobación. No conocemos el Anteproyecto, pero todo hace indicar que será un calco a la Proposición de Ley Orgánica presentada en el 2018 por Unidas Podemos 2.- ¿Cuándo podría aprobarse la modificación del Código Penal? El plazo medio de aprobación de una ley en España es de unos cinco meses a contar desde que el Consejo de Ministros lo remita al Congreso de los Diputados, por lo que, como muy pronto, ser publicaría en agosto de 2022. 3.- ¿Cómo debe aprobarse? El art. 81.2 CE establece que la aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Por lo tanto, se requieren 175 escaños para que la Ley Orgánica de modificación del Código Penal salga adelante. Una vez se tenga redactado el Proyecto, éste debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, que lo ha de remitir al Congreso de los Diputados. Luego pasará por el Senado y volverá al Congreso de los Diputados. Su tramitación es igual que una ley ordinaria, pero la única diferencia es que, al ser una Ley Orgánica, ésta debe ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. 4.- ¿Con qué apoyo político cuenta la modificación del Código Penal? Además de los que se encuentran en el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), muchos grupos parlamentarios ya se han mostrado a favor de la modificación de los ilícitos contra los animales. De hecho, por ejemplo, muy recientemente Ciudadanos ya se mostró a favor de la modificación en el sentido de que dichos delitos se extiendan a los animales vertebrados. 5.- ¿Cuál sería el objetivo del Gobierno? Aprobar la modificación del Código Penal antes de que finalice el año 2022. 6.- ¿Daría tiempo a su aprobación antes de las elecciones generales? Salvo sorpresa, los comicios generales deberían celebrarse en noviembre de 2023, por lo que, restando aún un año y nueve meses para ello, habría tiempo más que de sobra para que se aprobara la modificación del Código Penal.