A finales del pasado año, el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anunció “a bombo y platillo” que las licencias de caza y pesca serían gratis para todos los ciudadanos residentes en esta región. Sin embargo, no será hasta el 16 de febrero de 2022, fecha en la que entra en vigor la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, cuando se haga efectiva esta exención. De este modo, a partir de ese día serán gratuitas las licencias de caza y pesca para las personas residentes en esta región.
Así es la ficha de control de capturas que deberán cumplimentar los cazadores de Castilla y León
Se trata de una de las novedades introducidas por la flamante Ley de Caza de esta región. En la ficha, que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, deberán anotarse los datos más significativos de la captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal. En concreto, el cazador debe cumplimentar una ficha por cada jornada de caza y entregar cada quince días las copias firmadas de las fichas al titular cinegético del acotado. Otra opción válida es el empleo del sistema automático de capturas. Se trata de un medio de información y registro telemático a través de la sede electrónica de la Junta. En este último supuesto no será necesario entregar copias de las fichas al titular del aprovechamiento cinegético. Puedes obtener más información en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I El Ayuntamiento de Almoguera, condenado a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado la Sentencia nº 335/2021, de 23 de noviembre, en virtud de la cual acuerda “estimar el recuro interpuesto por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa, anulando las resoluciones impugnadas” e imponiendo las costas al Consistorio demandado”. Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento del municipio para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. Allí se le hizo entrega en mano de una “comunicación”, rubricada por el Sr. Alcalde de Almoguera, en la que se le informaba de su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas. Ahora, el Juzgado estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el vecino del municipio, señalando que “en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su notificación, sí hayan sido observadas- no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales-, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas, para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos, máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido”. La defensa jurídica del vecino de Almoguera ha sido desarrollada por el Letrado Jaime Valladolid, Socio Director de JV Abogados.
JV abogados prepara ya la impugnación de la Orden por la que se establece la protección total del lobo en España
El pasado 21 de septiembre de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En la práctica, la entrada en vigor de esta Orden se traduce en la protección total del lobo en nuestro país, con las implicaciones que esta circunstancia conlleva para el desarrollo de la ganadería extensiva. Tras varias reuniones mantenidas por nuestro director, Jaime Valladolid, con diferentes organizaciones agrarias, JV abogados estudia ya la viabilidad de las acciones legales a ejercer para la impugnación de este despropósito normativo. Desde JV abogados queremos manifestar nuestra frontal oposición a esta medida y confirmar nuestro compromiso con la defensa del mundo rural.
JV abogados, en la portada del número de agosto de Jara y Sedal
Jaime Valladolid, Socio Director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, nos desvela la estrategia que los grupos ecologistas y animalistas, con el apoyo y beneplácito de nuestro poder político, están siguiendo para acabar con la actividad cinegética. El fin de la caza quizás esté mucho más cerca de lo que pensamos…
Delitos contra cazadores: ¿Urge una modificación del Código Penal?
Autor: Jaime Valladolid / Abogado y Periodista Hace unos meses saltó a los medios de comunicación generalistas una noticia que encendió todas las alarmas entre los aficionados y practicantes de ciertas actividades tradicionales desarrolladas en nuestro mundo rural, como lo es, por ejemplo, la caza. Sí, al parecer, el Gobierno está estudiando la solicitud del Ministerio Fiscal de despenalizar algunas de las conductas descritas en el artículo 510 de nuestro vigente Código Penal, que hacen referencia a los vulgarmente denominados delitos de incitación al odio o a la violencia cometidos a través de Internet. Según esta información, posteriormente ratificada por fuentes directas, la Fiscalía entendía jurídicamente procedente que en los supuestos más “livianos” las penas de prisión y multa a imponer fuesen sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. Entonces, la mecha se encendió y en muy poco tiempo estalló la polémica: ¿realmente merecen tan poco reproche este tipo de hechos que habitualmente se efectúan bajo la sombra del anonimato que brindan perfiles falsos creados “ad hoc” para estos menesteres y cuyos mensajes injuriosos, difamatorios y, en muchos casos, calumniosos que se emiten con cierta periodicidad y son difundidos a través de Internet a la velocidad del sonido? ¿Insultar gravemente o imputar la comisión de un delito a una persona o colectivo por el mero hecho de realizar una actividad totalmente lícita y legítima ha de salir gratis en un Estado Social, de Derecho, democrático y asentado en los pilares de la libertad y la igualdad? Precisamente, partiendo de esta plegaria, por supuesto aplicada a las realidades social, política y jurídica coadyuvantes en la sociedad en la que permanecemos, nos desarrollamos y, en definitiva, vivimos, podemos y debemos preguntarnos si, efectivamente, es o no necesaria una modificación de nuestro Código Penal y, por supuesto, en qué sentido y con qué finalidad. 1.- La vigente despenalización cuando el odio o la violencia se dirige contra el colectivo de cazadores: El artículo 510 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa seis a doce meses a “los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. Son castigados con idéntica pena, “los que, con conocimiento de su finalidad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. De este modo, en la actualidad, cuando los mensajes que incitan al odio o a la violencia o que contienen informaciones injuriosas se dirigen, por ejemplo, contra un colectivo que realiza una actividad legal y legítima, como lo es por ejemplo el de los cazadores, la Justicia considera que no concurren todos los elementos objetivos del tipo penal previsto y castigado en el artículo 510 del Código Penal y, por ende, acuerda automáticamente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Así, en virtud de lo dispuesto en este precepto y en la pacífica doctrina jurisprudencial que lo interpreta, llamar al holocausto de los cazadores españoles no sería un hecho punible en nuestro país. Llegados a este punto, es inevitable plantearse la necesidad de una modificación de este precepto, de tal suerte que se incluyan como sujetos pasivos a aquellos colectivos que, como los cazadores, desarrollamos una actividad legítima y legal. En un Estado que se autodenomina democrático y de Derecho no pueden ampararse este tipo de actuaciones totalmente deleznables y que chocan frontalmente contra la libertad individual que define al ser humano. 2.- El laberinto sin salida en la persecución de los delitos contra el honor: Por otro lado, en relación con los delitos contra el honor, como lo son los de injurias y calumnias, tipificados los artículos 206 y siguientes de nuestro vigente Código Penal, y que también suelen cometerse a través de las redes sociales, únicamente serían punibles cuando la víctima fuese una persona, física o jurídica, concreta y determinada. Así es: con nuestra ley actual en la mano, llamarnos asesinos no conlleva ningún reproche jurídico para sus autores. Increíble pero cierto… Además, como se detallará en las siguientes líneas, en el supuesto de que aun siendo el sujeto pasivo de las injurias o calumnias una persona con nombres y apellidos, el laberinto de burocratización y trabas procedimentales, con la amenaza de la prescripción del delito de por medio (plazo de un año), es tal que, en la mayoría de los casos, el ejercicio de la acción para defender su derecho al honor está abocado al fracaso. En primer lugar, el artículo 215 del Código Penal dispone que “1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal”. ¿Ello qué significa en la práctica? Pues que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el perjudicado deberá sufragar los costes de un abogado y un procurador, ya que es preceptivo que la querella esté suscrita por estos profesionales. Pero aquí no acaba todo: además, según se preceptúa en los artículos 278 y 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un requisito “sine qua non” que previamente se haya celebrado o intentado el acto de conciliación entre el querellante y el querellado. ¿Que qué es eso del “acto de conciliación”? Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual se le da la oportunidad al autor de que reconozca que sus manifestaciones son injuriosas y/o calumniosas y que se han hecho con temerario desprecio a la verdad, pidiendo así perdón al ofendido y, en su caso, indemnizándole por los daños que le haya podido ocasionar para evitar así un ulterior pleito. Y aquí llega el mayor de los problemas.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias por un retraso en el diagnóstico de un paciente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 13 de mayo de 2021, ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a indemnizar a los familiares de un paciente por una pérdida de oportunidad como consecuencia de un retraso en el diagnóstico. En concreto, la Sala considera que “(…) cabe afirmar que a pesar de las múltiples pruebas diagnósticas realizadas, no se aplicaron todas las técnicas de diagnóstico posible que aparecen relacionadas y proporcionadas a los síntomas y antecedentes de la paciente, y que la técnica ponía a disposición del HVN. (…) En definitiva, todos estos elementos destacados, debían haber llevado a los servicio intervinientes a plantear la posibilidad de un tumor maligno, y a realizar una laparoscopia, que finalmente se realizó, con detección del carcinoma”. La dirección letrada del procedimiento, cuyo desenlace sienta un importante precedente judicial, ha sido desarrollada por D. Jaime Valladolid Monge, abogado titular del despacho profesional JV Abogados.
CLM: Autorizaciones a los agricultores para el control de daños
PREGUNTA.– Todos los años sufro muchísimos daños de corzos en varias parcelas de girasol ubicadas en la provincia de Guadalajara. No sé qué hacer, pues el aprovechamiento cinegético del coto lleva suspendido varios años por problemas administrativos y, lógicamente, los daños van a más. ¿Alguna recomendación? Jesús Ramírez / Guadalajara RESPUESTA.- El artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural o las delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible autorice excepcionalmente el control de especies cinegéticas, como lo es en este caso el corzo, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura. Por su parte, el artículo 112 del Reglamento de Caza establece que “cuando la producción agrícola, forestal o ganadera de cualquier finca se vea perjudicada por las piezas de caza, la Delegación Provincial, a instancia de parte, podrá autorizar a su dueño para que, dentro de aquélla, tome medidas extraordinarias de carácter cinegético”. De este modo, mi consejo es que te pongas en contacto con la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o con el agente medioambiental de la zona para que te informen sobre qué documentación debes aportar a fin de que te autoricen a controlar los daños.
¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?
Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.
No te pierdas los artículos legales de JV abogados… ¡corre a por tu Jara y Sedal!
Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título “Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos”, Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto. Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos “absurdos” por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética. Y como todos los meses, en la habitual sección “Consultorio Legal”, Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores. Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!
¿Puede cazarse en Castilla-La Mancha cuando haya niebla o nieve?
El artículo 27 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, prohíbe cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, queda terminantemente prohibido cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros (excepto en aguardos nocturnos de jabalíes). Del mismo modo, tampoco se permite cazar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se exceptúa de esta prohibición la práctica de la caza mayor e las modalidades de montería, gancho, batida y la caza de migratorias, siempre que la capa de nieve no supere los 15 centímetros.
JV abogados presenta alegaciones en contra del “blindaje” del lobo
En escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2021, el despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, ha formulado alegaciones contra el proyecto de Orden Ministerial para incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En concreto, y tal y como consta en el referido escrito de alegaciones, este despacho profesional considera que la favorable evolución poblacional de la especie en nuestro país no justifica su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como así certifican los estudios y censos científicos elaborados durante estos últimos años y que muestran un más que notable crecimiento y una gran expansión de la especie. En este sentido, se destacan, entre otros, los resultados obtenidos del censo nacional realizado durante el periodo comprendido entre los años 2012-2014 y que estima el número de manadas en nuestro país en 297, lo que se traduce en la existencia de unos 2.800 ejemplares; del informe elaborado por el Centro Temático Europeo sobre la Diversidad Biológica (EIONET) que constata la tendencia a amento de esta especie; así como del estudio publicado a finales del 2014 en la prestigiosa revista Science, realizado por prestigiosos científicos de 26 países y dirigido por el profesor Guillaume Chapron, de la Universidad sueca de Ciencias Agrarias, y por D. José Vicente López-Bao, de la Universidad de Oviedo (Universidad Mixta de Investigación en Biodiversidad-CSIC), que confirma que Europa es un ejemplo de coexistencia entre los grandes carnívoros y el hombre, lo que habría permitido el más que considerable aumento de sus poblaciones y su imparable expansión. De este modo, se evidencia que no hay nuevos argumentos ni razones científicas que justifiquen la incorporación de todas las poblaciones del lobo al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, en este escrito de alegaciones también se pone de manifiesto que los cuantiosos e importantes daños que el lobo ocasiona, principalmente a las explotaciones ganadera de nuestro país, desaconseja la inclusión de todas sus poblaciones en el referido listado. En este sentido no puede obviarse que, según datos de la propia Administración, en el último año se produjeron más de 5.300 ataques de lobo al ganado, lo que supone alrededor de 5,5 millones de euros de pérdidas anuales para un sector ya de por sí denostado. Por último, y según este despacho profesional, la decisión, al parecer ya tomada por el Gobierno Central, de incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ha sido adoptada sin oír a los verdaderos afectados por esta medida y en base a un único dictamen, elaborado por personas no cualificadas para ello, que a su vez se sustenta en otro elaborado por la asociación ecologista “ASCEL”, que en ningún caso atiende a datos técnicos y objetivos sobre los censos y estudios realizados al respecto en nuestro país. En este sentido, es preciso apuntar que, lógicamente, los gobiernos de todas las comunidades autónomas gravemente afectadas por los ataques de lobos al ganado (Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria) votaron en contra de esta medida. Desde JV abogados se está coordinando un grupo de trabajo integrado por varias organizaciones profesionales y asociaciones, tanto del sector ganadero como de otros de nuestro mundo rural, a fin de estudiar las acciones judiciales a ejercitar para el supuesto de que finalmente se apruebe esta Orden Ministerial.