Nuestro letrado Jaime Valladolid, director de JV abogados, resuelve todas tus dudas en la revista Jara y Sedal. La responsabilidad de los organizadores de monterías y vigilantes de cotos de caza, el uso de precintos de corzo y los daños provocados por especies cinegéticas son algunas de los aspectos que analizamos en nuestro habitual “Consultorio Legal”. Y además, Jaime Valladolid, apasionado de la caza del corzo, también nos deleitara relatándonos su inolvidable experiencia con un duende “metamórfico” en el divertido artículo de portada sobre el capreolus. ¿Te lo vas a perder? ¡Corre a tu quiosco!
Ya puedes obtener tus precintos de corzo en Castilla-La Mancha
Una vez permitida la práctica de la actividad cinegética en las provincias o unidades territoriales incluidas en la fase 1 de la desescalada, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de los preceptivos precintos para la caza del corzo en la región. Concretamente, los titulares de los acotados ya pueden solicitar, a portes debidos, el envío de estos precintos. Para ello, será precisa la acreditación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: Haber devuelto las matrices de los precintos de la temporada cinegética anterior. Haber presentado la memoria anual de resultados del terreno cinegético en la temporada cinegética anterior. Haber abonado la matrícula anual del terreno cinegético. En el caso de que el terreno cinegético tenga en su interior algún monte de utilidad pública, debe disponer de licencia anual del aprovechamiento de la caza del terreno. ¿Dónde pueden presentarse estas solicitudes? Las personas físicas pueden hacerlo en los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en los demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o vía telemática (mediante el formulario incluido en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por su parte, las personas jurídicas habrán de hacerlo obligatoriamente de manera telemática mediante el formulario incluido en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Recordamos que el envío de los precintos se realizara a portes debidos. Más información y acceso a la tramitación online y a la descarga del formulario de solicitud en el siguiente enlace web: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-envio-de-precintos-para-la-actividad-cinegetica ¡Preste atención a las alertas informativas publicadas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma!
Así debes cazar en la fase 1 de la desescalada
El pasado sábado, 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/414/2020, que permite la práctica de la actividad cinegética y de la pesca deportiva a partir del 18 de mayo, pero única y exclusivamente para aquellas provincias o unidades territoriales que se encuentren en la fase 1 de la desescalada. Pero… ¿qué requisitos debemos cumplir para ello? ¿Debemos adoptar alguna medida de seguridad? Aclaramos sus dudas en el siguiente artículo. 1.- ¿En qué provincias puede practicarse la actividad cinegética? Única y exclusivamente en las que se encuentren en la fase 1 de la desescalada; en ninguna otra más. 2.- ¿Quiénes pueden practicar la actividad cinegética? Única y exclusivamente los cazadores que residan en la misma provincia en la que se encuentre autorizada la fase 1 de la desescalada. 3.- ¿Puedo desplazarme desde otra provincia para practicar la actividad cinegética? No. Únicamente se autorizan los desplazamientos entre municipios cuando se encuentren en la misma provincia; en ningún caso se autorizan los desplazamientos entre provincias. 4.- ¿Puede acompañarme alguien? Sí, siempre que así lo precise la modalidad o cuando lo hagamos acompañados de un guía. En estos casos deberán adoptarse las siguientes medidas de seguridad: Mantener la distancia de seguridad. En el caso de que no sea posible mantener esta distancia de seguridad, tanto los cazadores como los acompañantes deberán llevar mascarilla obligatoriamente. 5.- ¿Qué otras medidas de seguridad debemos adoptar? Limpiar y desinfectar nuestro vestuario y útiles de caza después de su uso. 6.- ¿Existen limitaciones horarias para practicar la actividad cinegética? No; únicamente las que establezcan las ordenes de veda de cada comunidad autónoma en cuestión. 7.- ¿Puedo ir a cazar en mi vehículo acompañado del resto de cazadores o acompañantes? Se podrán utilizar la totalidad de las plazas siempre que todos sus ocupantes sean convivientes y habiten en el mismo domicilio. Si no lo fuesen, podría viajar una persona por cada fila de asientos o dos en una misma fila, pero siempre manteniendo las condiciones de protección individual.
¿Es legal la comercialización de cepos?
La letra a) del artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe “la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales”. Entre esos procedimientos, la normativa hace alusión a redes, lazos, cepos, trampas-cepo o ballestas. Es más, no solamente no estaría permitida la comercialización de este tipo de trampas, sino incluso también su tenencia. ¡Mucho cuidado con ello! Sin embargo, paradójicamente, en Internet nos encontramos con que son varias las empresas de venta on-line las que ofertan trampas, como por ejemplo ballestas, cuyo mercadeo, se insiste, está terminantemente proscrita por nuestro ordenamiento jurídico vigente. Concretamente, dicha prohibición tiene su origen en los convenios internacionales rubricados por España y en las Directivas aprobadas por la Unión Europea.
¿Puede cualquier persona vigilar nuestro coto de caza?
Sobre todo cuando contamos con un coto de una importante superficie, es imprescindible contratar a uno o varios profesionales para que se encarguen de su vigilancia: desgraciadamente, cada vez son más frecuentes los casos de furtivismo. Eso sí, debemos tener muchísima precaución a la hora de elegir a la persona o personas que realizarán esta tarea, pues lo contrario puede traducirse en la comisión de una infracción muy grave sancionable con una cuantiosa multa. Efectivamente, el artículo 58.1 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), en relación con los artículos 26.1 y 27.1 LSP y 151.1 del Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, el artículo 58.1 a) LSP tipifica como infracción muy grave: “El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria”. Únicamente los habilitados para ello Por su parte, el art. 26.1 LSP dispone que: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”. Además, conforme a lo dispuesto en el art. 34 LSP, “1.- Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el art. 32.1 e). 2.- A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, la de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. (…) 4.- Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”. Una cuantiosa sanción En relación con la sanción que se le puede imponer al sujeto que realice funciones de vigilancia para un tercero sin estar habilitado para ello, según lo establecido en el art. 62.1 a) LSP, será de una multa que irá desde los 6.001 hasta los 30.000 euros. Pero, evidentemente, no solo podrá ser sancionado el sujeto que realice labores de vigilancia sin estar habilitado para ello: también será responsable la persona física o jurídica para quien las efectúe. El artículo 57.1 b) tipifica como infracción muy grave: “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la acreditación o habilitación correspondiente”. ¿La sanción para quien incumpla este precepto? De 30.001 a 600.000 euros. Especialmente tras la entrada en vigor de esta LSP, son varias las denuncias formuladas por la infracción de estos preceptos, por lo que aprovechamos estas líneas para recordarles que está totalmente prohibido ejercer labores de vigilancia sin estar habilitado para ello. ¿Los responsables? Tanto quien las realiza como quien le contrata. ¡Mucho ojo!
Arrendamientos de caza: el derecho de tanteo y retracto en Castilla y León
En Castilla y León sí se contempla expresamente este derecho de tanteo y retracto, de tal manera que, en los supuestos de nuevos arrendamientos, el titular de un acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando, al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si éste no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial de Medio Ambiente. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas. Se trata de un derecho ex lege, totalmente imperativo y al margen de la voluntad de las partes. Análisis jurídico realizado por Jaime Valladolid, Socio Director del despacho JV abogados.
Me toca renovar la licencia de armas durante el estado de alarma: ¿Qué hago?
Precisamente, la Guardia Civil ha emitido un comunicado en el que informa de que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las autorizaciones y licencias de armas establecidos en el Reglamento de Armas, así como sus prórrogas por autorizaciones temporales. Del mismo modo, el sistema de solicitud de cita previa queda clausurado y se suspenden los plazos administrativos para todos los procedimientos en tramitación, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Armas. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que perdiera vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, la prórroga del mismo.
I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Un coto de caza, absuelto de los daños agrícolas provocados por conejos
El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero ha desestimado íntegramente la demanda -con imposición de las costas procesales a la parte actora- formulada por una asociación de agricultores contra un club deportivo de caza, por la que le reclamaba una indemnización por los daños ocasionados por los conejos en varias parcelas de cereal. Concretamente, la representación procesal de los agricultores consideraba que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los cazadores debían responder de todos los daños provocados por especies cinegéticas en el referido acotado. No obstante, la defensa del club deportivo de cazadores, asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, mantuvo que los conejos causantes de los daños procedían y tenían su hábitat idóneo en áreas ajenas al coto (principalmente vías férreas y zonas industriales) en las que no estaba permitida la práctica de la actividad cinegética, circunstancia que, precisamente, provocaba que los lagomorfos se asentaran en dichas zonas y realizasen allí sus madrigueras. Finalmente, el Juzgado, en reciente sentencia de 3 de marzo de 2020, concluyó que, efectivamente, “de la prueba practicada queda probado que los conejos que causaron los daños en los cultivos existentes dentro de la zona acotada procedían del exterior”, por lo que “correspondiendo a la parte demandante la carga de probar el daño sufrido y la causa del mismo, no se considera acreditada la exigencia de que las piezas de caza procedan de los terrenos acotados, lo que se cumple solo cuando estas, además de haber sido punto de salida de los animales, constituyen para la especie un hábitat adecuado o lugar de paso más o menos frecuente”. De este modo, desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
El Principado permite dejar carroña en 330 zonas de Asturias
Los ganaderos de la mayor parte de los municipios asturianos ya no tendrán que recoger a sus animales muertos en el monte, tal y como venían haciendo desde el año 2002. El Boletín Oficial del Principado de Asturias ha publicado la resolución del Gobierno del Principado que permite dejarlos para carroña. Hasta ahora los ganaderos estaban obligados a retirar los cadáveres de los animales de sus ganaderías, que eran llevados a incinerar a Cogersa. El Gobierno publica 330 zonas de pasto en las que está permitido el abandono de cadáveres de animales. Afectan a casi todos los concejos asturianos. No obstante, quedan excluídos 11, desde Avilés hasta Llanera, debido a que forman parte del área de influencia del Aeropuerto de Asturias y las aves carroñeras pueden suponer riesgo de colisión con aeronaves.
JV abogados inaugura nuevo despacho en Guadalajara capital
JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, amplía su red de despachos inaugurando una nueva sede en Guadalajara capital. Sin duda, se trata de un paso más en su compromiso por ofrecer a sus clientes un trato directo, personalizado y cercano. “Son muchos quienes nos llevan demandando desde hace tiempo la apertura de nuevos despachos en las capitales de las provincias más rurales. En este caso, la satisfacción es doble, pues, además de cumplir los deseos de nuestros clientes, la inauguración de esta flamante sede supone cumplir un sueño personal como es poder ayudar a mis vecinos, ya que, aunque la mayor parte de mi vida profesional la he desarrollado en Madrid, he nacido y me he criado en Guadalajara”, señala Jaime Valladolid, Socio Director de JV abogados. Este nuevo despacho, que ya se encuentra abierto al público, se sitúa en el centro de Guadalajara capital, concretamente en la Plaza Virgen de la Antigua, nº 12, junto al Mercado de Abastos y a escasos metros de la Plaza Mayor. “Nuestra filosofía siempre ha sido y será estar lo más cerca de los que precisan de nuestros servicios, por eso elegimos una ubicación lo más céntrica posible y próxima a las principales instituciones de la capital alcarreña”, señala Valladolid. Este nuevo despacho, que ya se encuentra abierto al público, se sitúa en el centro de Guadalajara capital, concretamente en la Plaza Virgen de la Antigua, nº 12, junto al Mercado de Abastos y a escasos metros de la Plaza Mayor. “Nuestra filosofía siempre ha sido y será estar lo más cerca de los que precisan de nuestros servicios, por eso elegimos una ubicación lo más céntrica posible y próxima a las principales instituciones de la capital alcarreña”, señala Valladolid. En Guadalajara, como ha venido haciendo hasta ahora, JV abogados prestará servicios jurídicos en los ámbitos civil, penal y contencioso-administrativo, además de en el rural y medioambiental, especializaciones que le han posibilitado situarse entre los despachos de abogados más prestigiosos en estas disciplinas. “¿El secreto del éxito? Sin duda, nuestro equipo de profesionales y los valores que presiden nuestra filosofía de trabajo: compromiso, seriedad, perseverancia y sinceridad”, asevera Valladolid. Este nuevo despacho permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 10.00 hasta las 14.00 horas (horario de mañana) y desde las 16.00 hasta las 20.00 horas (horario de tarde). Si desea solicitar cita, puede hacerlo a través de teléfono en el número 949 873 100 ó en el e-mail info@jaimevalladolid.es
¿Podría permitirse en España el uso de silenciadores para la caza?
Aunque a priori pueda parecernos sorprendente, nuestro Reglamento de Armas no prohíbe el uso de estos dispositivos para la práctica de la actividad cinegética. Por tanto, la última palabra la tendrían las comunidades autónomas. Se trata más de una cuestión de voluntad política. No obstante, nos encontramos con un precedente nada halagüeño: en el año 2015, Castilla-La Mancha decidió incluir en el borrador de su Ley de Caza la autorización del uso del .22 de percusión anular para la caza. Y es que la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), a petición de la ONC, reconoció expresamente que el Reglamento de Armas no prohibía la utilización de este calibre para la caza, por lo que, según la ICAE, “no procedía modificar el Reglamento, sino la norma (es decir la ley de caza) que prohibía su uso”. Sin embargo, para la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es un organismo consultivo para la interpretación de los Reglamentos de Armas y Explosivos que está por encima de la ICAE, dilucidó curiosamente que la licencia tipo E amparaba el uso de rifles del calibre .22 para tiro deportivo, considerando que la caza no era una actividad deportiva y que, por ende, no podía autorizarse su uso para su práctica.
El abogado Jaime Valladolid responde a todas tus dudas… en el número de diciembre de Jara y Sedal. ¡Corre a por ella!
Como cada mes, el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Rural y Medioambiental, responde a las consultas jurídicas planteadas por los lectores de la revista Jara y Sedal. En este número de diciembre de 2019: Denegación de licencia de armas, prohibición de tenencia de cepos, afección de zonas ZEPA a la caza y estafas en la contratación de acciones cinegéticas… ¿Te lo vas a perder? Ya en tu quiosco habitual. ¿A qué esperas? ¡Corre a por ella! Y ya sabes, puedes plantearnos tus dudas a través del siguiente correo electrónico: info@jaimevalladolid.es