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¿Me pueden revocar o denegar la licencia de armas por no llevar la mascarilla puesta o infringir alguna otra medida restrictiva contra la COVID-19?

El art. 98.1 del Reglamento de Armas dispone que “en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno”. En este sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas sentencias que “la valoración para el uso de las armas a la que se refiere el art. 98.1 del Reglamento citado debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o la cancelación, o no, de los mismos”.

Por lo tanto, de ello se desprende que ni la Administración puede sustentar su denegación o revocación sobre el solo hecho de que el licenciatario cuente con antecedentes penales y/o policiales, ni tampoco se precisa que para la valoración negativa de una conducta ésta haya sido enjuiciada y calificada como constitutiva de un ilícito penal o administrativo. En definitiva, podemos concluir que la decisión revocatoria o denegatoria debe basarse en una conducta del solicitante de la que se desprendan actitudes o comportamiento incompatibles con la tenencia de armas.

Señalado lo anterior, es muy habitual que la autoridad gubernativa incluya en ese análisis conductual actitudes concernientes a la imposición de sanciones en materia de tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas), por desobediencia a los agentes de la autoridad o incluso por la comisión de infracciones en el ámbito fiscal o económico (falsedad documental, ilícitos contra la Hacienda Pública, etc.). Pese a que dichos comportamientos no están directamente relacionados con el uso y tenencia de armas de fuego, la Doctrina Jurisprudencial considera que suponen “indicios” de que el licenciatario “desprecia las elementales normas de convivencia social”, concluyendo que “se comporta de un modo antisocial y contrario al orden público, llevando a cabo el tipo de acciones y conductas ejecutadas que no le hacen acreedor de la licencia solicitada”.

Por lo tanto, aunque pueda parecernos sorprendente, la infracción de alguna de las medidas restrictivas contra la COVID-19 impuestas por la Administración es susceptible, como cualquier otra de la que puede evidenciarse un “desprecio hacia las elementales normas de convivencia social”, de ser valorada y analizada a estos efectos por la autoridad gubernativa.

JV ABOGADOS
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