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La Justicia devuelve las licencias de armas a un cazador al que se le denegaron por un positivo en alcoholemia

Hace unos meses, cuando fue a renovar sus licencias de armas de fuego tipo «D» y «E», este cazador se encontró con la desagradable sorpresa de que la Guardia Civil acordó denegárselas por un hecho acontecido en enero de 2017. Concretamente «al haber sido imputado como autor de un delito contra la seguridad colectiva-Delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con motivo de accidente de circulación, siendo trasladado por orden judicial a un Centro Sanitario, dando una tasa positiva de alcohol de 1,30 gramos por litro de sangre».

Concretamente, según constaba en la resolución dictada por la Administración, de este antecedente se desprendía una conducta «antisocial» incompatible con la tenencia y uso de armas de fuego. Disconforme con esta decisión, y tras formular las correspondientes alegaciones en el seno de este expediente, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) al entender que esta resolución no era para nada ajustada a Derecho.

Así, con fecha 21 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictó Sentencia nº 117/2019 en virtud de la cual estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el cazador, reconociéndole su derecho a obtener las licencias de armas solicitadas.

Concretamente, según consta en dicha resolución judicial, «consideramos que la autoridad gubernativa ha valorado inadecuadamente las circunstancias concurrentes que motivaron la denegación de la licencia de armas solicitada, pues si bien es cierto que se siguen diligencias penales por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, se desconocen, por no constar condena ni haberse relatado los hechos en la resolución, los elementos de dicha infracción, no siendo la mera imputación indicativa de una conducta significativamente reprobable en el momento en que se produjo la petición de la licencia de armas, atendiendo, además, a que consta acreditada su buena conducta y los antecedentes psicológicos favorables, que le hacen idóneo para la concesión de las licencias de armas, por lo que no se evidencia un riesgo potencial para la seguridad e integridad de terceros y, por ello, procederá la estimación del presente recurso«.

Además, la Sala condena a la Dirección General de la Guardia Civil al pago de las costas procesales causadas al recurrente.

Sin duda, se trata de un importantísimo precedente judicial, pues no son pocas las ocasiones en las que la Administración acuerda la denegación de licencias de armas por la concurrencia de antecedentes de conducta similares.

La dirección letrada de este procedimiento judicial ha sido asumida por el abogado Jaime Valladolid, especializado en Derecho Cinegético y Rural.

 

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