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Delitos contra cazadores: ¿Urge una modificación del Código Penal?

Artículos

Autor: Jaime Valladolid / Abogado y Periodista Hace unos meses saltó a los medios de comunicación generalistas una noticia que encendió todas las alarmas entre los aficionados y practicantes de ciertas actividades tradicionales desarrolladas en nuestro mundo rural, como lo es, por ejemplo, la caza. Sí, al parecer, el Gobierno está estudiando la solicitud del Ministerio Fiscal de despenalizar algunas de las conductas descritas en el artículo 510 de nuestro vigente Código Penal, que hacen referencia a los vulgarmente denominados delitos de incitación al odio o a la violencia cometidos a través de Internet. Según esta información, posteriormente ratificada por fuentes directas, la Fiscalía entendía jurídicamente procedente que en los supuestos más “livianos” las penas de prisión y multa a imponer fuesen sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. Entonces, la mecha se encendió y en muy poco tiempo estalló la polémica: ¿realmente merecen tan poco reproche este tipo de hechos que habitualmente se efectúan bajo la sombra del anonimato que brindan perfiles falsos creados “ad hoc” para estos menesteres y cuyos mensajes injuriosos, difamatorios y, en muchos casos, calumniosos que se emiten con cierta periodicidad y son difundidos a través de Internet a la velocidad del sonido? ¿Insultar gravemente o imputar la comisión de un delito a una persona o colectivo por el mero hecho de realizar una actividad totalmente lícita y legítima ha de salir gratis en un Estado Social, de Derecho, democrático y asentado en los pilares de la libertad y la igualdad? Precisamente, partiendo de esta plegaria, por supuesto aplicada a las realidades social, política y jurídica coadyuvantes en la sociedad en la que permanecemos, nos desarrollamos y, en definitiva, vivimos, podemos y debemos preguntarnos si, efectivamente, es o no necesaria una modificación de nuestro Código Penal y, por supuesto, en qué sentido y con qué finalidad. 1.- La vigente despenalización cuando el odio o la violencia se dirige contra el colectivo de cazadores: El artículo 510 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa seis a doce meses a “los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. Son castigados con idéntica pena, “los que, con conocimiento de su finalidad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. De este modo, en la actualidad, cuando los mensajes que incitan al odio o a la violencia o que contienen informaciones injuriosas se dirigen, por ejemplo, contra un colectivo que realiza una actividad legal y legítima, como lo es por ejemplo el de los cazadores, la Justicia considera que no concurren todos los elementos objetivos del tipo penal previsto y castigado en el artículo 510 del Código Penal y, por ende, acuerda automáticamente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Así, en virtud de lo dispuesto en este precepto y en la pacífica doctrina jurisprudencial que lo interpreta, llamar al holocausto de los cazadores españoles no sería un hecho punible en nuestro país. Llegados a este punto, es inevitable plantearse la necesidad de una modificación de este precepto, de tal suerte que se incluyan como sujetos pasivos a aquellos colectivos que, como los cazadores, desarrollamos una actividad legítima y legal. En un Estado que se autodenomina democrático y de Derecho no pueden ampararse este tipo de actuaciones totalmente deleznables y que chocan frontalmente contra la libertad individual que define al ser humano. 2.- El laberinto sin salida en la persecución de los delitos contra el honor: Por otro lado, en relación con los delitos contra el honor, como lo son los de injurias y calumnias, tipificados los artículos 206 y siguientes de nuestro vigente Código Penal, y que también suelen cometerse a través de las redes sociales, únicamente serían punibles cuando la víctima fuese una persona, física o jurídica, concreta y determinada. Así es: con nuestra ley actual en la mano, llamarnos asesinos no conlleva ningún reproche jurídico para sus autores. Increíble pero cierto… Además, como se detallará en las siguientes líneas, en el supuesto de que aun siendo el sujeto pasivo de las injurias o calumnias una persona con nombres y apellidos, el laberinto de burocratización y trabas procedimentales, con la amenaza de la prescripción del delito de por medio (plazo de un año), es tal que, en la mayoría de los casos, el ejercicio de la acción para defender su derecho al honor está abocado al fracaso. En primer lugar, el artículo 215 del Código Penal dispone que “1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal”. ¿Ello qué significa en la práctica? Pues que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el perjudicado deberá sufragar los costes de un abogado y un procurador, ya que es preceptivo que la querella esté suscrita por estos profesionales. Pero aquí no acaba todo: además, según se preceptúa en los artículos 278 y 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un requisito “sine qua non” que previamente se haya celebrado o intentado el acto de conciliación entre el querellante y el querellado. ¿Que qué es eso del “acto de conciliación”? Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual se le da la oportunidad al autor de que reconozca que sus manifestaciones son injuriosas y/o calumniosas y que se han hecho con temerario desprecio a la verdad, pidiendo así perdón al ofendido y, en su caso, indemnizándole por los daños que le haya podido ocasionar para evitar así un ulterior pleito. Y aquí llega el mayor de los problemas.

29 junio, 2021 / Sin comentarios
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I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I La Justicia condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias por un retraso en el diagnóstico de un paciente

Noticias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 13 de mayo de 2021, ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a indemnizar a los familiares de un paciente por una pérdida de oportunidad como consecuencia de un retraso en el diagnóstico. En concreto, la Sala considera que “(…) cabe afirmar que a pesar de las múltiples pruebas diagnósticas realizadas, no se aplicaron todas las técnicas de diagnóstico posible que aparecen relacionadas y proporcionadas a los síntomas y antecedentes de la paciente, y que la técnica ponía a disposición del HVN. (…) En definitiva, todos estos elementos destacados, debían haber llevado a los servicio intervinientes a plantear la posibilidad de un tumor maligno, y a realizar una laparoscopia, que finalmente se realizó, con detección del carcinoma”. La dirección letrada del procedimiento, cuyo desenlace sienta un importante precedente judicial, ha sido desarrollada por D. Jaime Valladolid Monge, abogado titular del despacho profesional JV Abogados.

14 mayo, 2021 / Sin comentarios
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CLM: Autorizaciones a los agricultores para el control de daños

Artículos

PREGUNTA.– Todos los años sufro muchísimos daños de corzos en varias parcelas de girasol ubicadas en la provincia de Guadalajara. No sé qué hacer, pues el aprovechamiento cinegético del coto lleva suspendido varios años por problemas administrativos y, lógicamente, los daños van a más. ¿Alguna recomendación? Jesús Ramírez / Guadalajara RESPUESTA.- El artículo 28 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural o las delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible autorice excepcionalmente el control de especies cinegéticas, como lo es en este caso el corzo, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura. Por su parte, el artículo 112 del Reglamento de Caza establece que “cuando la producción agrícola, forestal o ganadera de cualquier finca se vea perjudicada por las piezas de caza, la Delegación Provincial, a instancia de parte, podrá autorizar a su dueño para que, dentro de aquélla, tome medidas extraordinarias de carácter cinegético”. De este modo, mi consejo es que te pongas en contacto con la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o con el agente medioambiental de la zona para que te informen sobre qué documentación debes aportar a fin de que te autoricen a controlar los daños.

23 abril, 2021 / Sin comentarios
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JV ABOGADOS

¿Cuánto tiempo puede estar un arma depositada en la Intervención?

Artículos

Precisamente ésta es una de las novedades introducidas por el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2020. Concretamente, en su nueva redacción, el art. 165.2 b) del Reglamento de Armas dispone que, transcurrido el plazo de un año desde el depósito de las armas sin que hubieran recibido los destinos normativamente previstos (enajenación a terceros provistos de licencia o inutilización), la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. No obstante, si se tratase de armas reglamentadas que tuvieran un valor acreditado como patrimonio histórico, éstas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. Pero mucho cuidado: si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, éstas estarán a disposición de sus titulares durante un mes a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su retirada, la Dirección General de la Guardia Civil podrá proceder a su destrucción.

12 abril, 2021 / Sin comentarios
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No te pierdas los artículos legales de JV abogados… ¡corre a por tu Jara y Sedal!

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Como no puede ser de otro modo, el protagonista del número de abril de la revista Jara y Sedal es el corzo. Entre los artículos dedicados al duende del bosque destaca uno elaborado por el Letrado Director de JV abogados, Jaime Valladolid. Bajo el título “Precintos: ¿Cuánto tiempo tengo que conservarlos”, Valladolid responde a esta controvertida cuestión a través de un completo análisis jurídico de la normativa cinegética vigente al respecto. Además, en un segundo artículo, Jaime Valladolid nos avisa de cincos motivos “absurdos” por lo que podemos ser sancionados mientras practicamos la actividad cinegética. Y como todos los meses, en la habitual sección “Consultorio Legal”, Valladolid responderá a las cuestiones planteadas por los lectores. Si no la tienes ya, ¿a qué esperas? ¡Corre al quiosco y pide tu Jara y Sedal!

6 abril, 2021 / Sin comentarios
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¿Puede cazarse el jabalí en Castilla y León en la modalidad de al salto?

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La Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modifica la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en Castilla y León, dispone en su Anexo II que el jabalí podrá cazarse “desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades”. Y además, también permite su aprovechamiento cinegético durante el ejercicio de la caza del corzo. Por su parte, el art. 8 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, define la caza al salto como aquella “modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas”. Por lo tanto, efectivamente, la caza del jabalí al salto sí está autorizada en esta región, dentro del periodo hábil indicado, y siempre que se practique por un solo cazador y que vaya auxiliado de un máximo de tres perros.

5 abril, 2021 / Sin comentarios
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¿Puede cazarse en Castilla-La Mancha cuando haya niebla o nieve?

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El artículo 27 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, prohíbe cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, queda terminantemente prohibido cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros (excepto en aguardos nocturnos de jabalíes). Del mismo modo, tampoco se permite cazar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se exceptúa de esta prohibición la práctica de la caza mayor e las modalidades de montería, gancho, batida y la caza de migratorias, siempre que la capa de nieve no supere los 15 centímetros.

16 marzo, 2021 / Sin comentarios
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JV abogados

JV abogados presenta alegaciones en contra del “blindaje” del lobo

Noticias

En escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2021, el despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, ha formulado alegaciones contra el proyecto de Orden Ministerial para incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En concreto, y tal y como consta en el referido escrito de alegaciones, este despacho profesional considera que la favorable evolución poblacional de la especie en nuestro país no justifica su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como así certifican los estudios y censos científicos elaborados durante estos últimos años y que muestran un más que notable crecimiento y una gran expansión de la especie. En este sentido, se destacan, entre otros, los resultados obtenidos del censo nacional realizado durante el periodo comprendido entre los años 2012-2014 y que estima el número de manadas en nuestro país en 297, lo que se traduce en la existencia de unos 2.800 ejemplares; del informe elaborado por el Centro Temático Europeo sobre la Diversidad Biológica (EIONET) que constata la tendencia a amento de esta especie; así como del estudio publicado a finales del 2014 en la prestigiosa revista Science, realizado por prestigiosos científicos de 26 países y dirigido por el profesor Guillaume Chapron, de la Universidad sueca de Ciencias Agrarias, y por D. José Vicente López-Bao, de la Universidad de Oviedo (Universidad Mixta de Investigación en Biodiversidad-CSIC), que confirma que Europa es un ejemplo de coexistencia entre los grandes carnívoros y el hombre, lo que habría permitido el más que considerable aumento de sus poblaciones y su imparable expansión. De este modo, se evidencia que no hay nuevos argumentos ni razones científicas que justifiquen la incorporación de todas las poblaciones del lobo al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, en este escrito de alegaciones también se pone de manifiesto que los cuantiosos e importantes daños que el lobo ocasiona, principalmente a las explotaciones ganadera de nuestro país, desaconseja la inclusión de todas sus poblaciones en el referido listado. En este sentido no puede obviarse que, según datos de la propia Administración, en el último año se produjeron más de 5.300 ataques de lobo al ganado, lo que supone alrededor de 5,5 millones de euros de pérdidas anuales para un sector ya de por sí denostado. Por último, y según este despacho profesional, la decisión, al parecer ya tomada por el Gobierno Central, de incluir al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ha sido adoptada sin oír a los verdaderos afectados por esta medida y en base a un único dictamen, elaborado por personas no cualificadas para ello, que a su vez se sustenta en otro elaborado por la asociación ecologista “ASCEL”, que en ningún caso atiende a datos técnicos y objetivos sobre los censos y estudios realizados al respecto en nuestro país. En este sentido, es preciso apuntar que, lógicamente, los gobiernos de todas las comunidades autónomas gravemente afectadas por los ataques de lobos al ganado (Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria) votaron en contra de esta medida. Desde JV abogados se está coordinando un grupo de trabajo integrado por varias organizaciones profesionales y asociaciones, tanto del sector ganadero como de otros de nuestro mundo rural, a fin de estudiar las acciones judiciales a ejercitar para el supuesto de que finalmente se apruebe esta Orden Ministerial.

26 febrero, 2021 / Sin comentarios
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I ÉXITO JUDICIAL DE JV ABOGADOS I Absuelto un ganadero acusado injustamente de un delito de maltrato animal

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Con fecha 10 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 3 dictó sentencia en virtud de la cual acordaba absolver libremente a un ganadero acusado de la comisión de un delito de maltrato animal. Según se pone de manifiesto en dicha resolución, “no han resultado probados los hechos del tipo delictivo, ni concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, por lo que “es procedente dictar sentencia absolutoria”. La defensa jurídica del ganadero ha sido asumida por el Letrado Jaime Valladolid, director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Rural.

13 febrero, 2021 / Sin comentarios
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jaime valladolid abogado

Doble alegría: ¡Por fin los cazadores castellano-manchegos pueden moverse dentro de su comunidad para disfrutar de una ampliación de la orden de vedas!

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Esta misma mañana, el Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, D. Jesús Fernández, ha anunciado que el Consejo de Gobierno ha decidido que la región pase de nivel 3 reforzado o avanzado a nivel 3 normal (a excepción de los municipios de Fuensalida, Torrijos y Casarrubios, que se mantendrán a nivel 3 reforzado). Ello se debe al considerable descenso de la incidencia acumulada, que en la actualidad ha bajado hasta 644 por cada 100.000 habitantes, y a la estabilización del número de ocupación de camas hospitalarias y de UCI. Aunque se mantiene el toque de queda (desde las 22.00 hasta las 7.00 horas), desaparece la restricción de movilidad intermunicipal, de tal suerte que todos los castellano-manchegos podrán desplazarse libremente a todas las localidades siempre que éstas se emplacen en el interior de la región. No obstante, se mantiene la restricción de reuniones sociales, que se limitan a un número de seis personas. Por otro lado, en el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, celebrado en el día de ayer, se acordó la ampliación de esta temporada de la caza en los siguientes términos: 1.- No se amplía la temporada para cuarteles comerciales, ni para ojeos, ni para reclamo. 2.- La comarca de emergencia cinegética por conejo ya se amplió la pasada semana hasta el 31 de marzo de 2021. 3.- Suspensión de movilidad de transporte de jabalí en vivo a cotos no comerciales (intensivos). 4.- El zorro se podrá cazar hasta el 28 de febrero de 2021 en las modalidades de caza mayor. 5.- Ciervo, gamo y muflón: hasta el 28 de febrero de 2021. 6.- Jabalí: periodo general (hasta el 28 de febrero) y periodo especial (del 1 de marzo al 7 de octubre). El periodo especial, mediante aguardos o esperas en horario nocturno, según Plan de Ordenación Cinegética y en atención a lo dispuesto en el art. 13.3.3.2 de la Orden de Vedas. 7.- Corzo hembra: hasta el 28 de febrero de 2021, según lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética. Tal y como ha anunciado el Consejero de Sanidad, la resolución por la que se alivian las restricciones de movilidad entrará en vigor esta misma noche, a partir de las 00.00 horas, y se espera que al mismo tiempo o inmediatamente después se publique y entre en vigor la Orden por la que se amplía la temporada de caza en nuestra región. De este modo, los cazadores castellano-manchegos podrán desplazarse este mismo fin de semana a cualquier localidad que se encuentre en la región para disfrutar de la ampliación de la orden de vedas.

11 febrero, 2021 / Sin comentarios
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JV abogados insta a la DG de Derechos de los Animales a que rectifique de inmediato y exige que se publique el convenio suscrito para la elaboración del formulario sobre abandono de perros de caza

Noticias

El pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles de las redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. Ante el dislate jurídico que ello supone, Jaime Valladolid, Letrado director del despacho profesional JV abogados, ha remitido en el día de hoy un escrito dirigido al Sr. Director General de Derechos de los Animales en el que se pone de manifiesto una serie de circunstancias que podrían ser contrarias a Derecho y se interesa expresamente la remisión de los siguientes documentos: 1.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se habría acordado la elaboración de los referidos formularios y el establecimiento, funcionamiento, control y tratamiento de los datos del sistema de envío y recepción de los mismos, en el que se hagan constar los recursos administrativos o judiciales que en su caso cabría interponer contra la misma con indicación del órgano administrativo o jurisdiccional competente para ello y del plazo para su interposición; 2.- Convenio o documento de análoga naturaleza suscrito entre la Dirección General de Derechos de los Animales y la organización encargada de elaborar e implantar el sistema de envío y recepción de los formularios; y 3.- Disposición normativa o acto administrativo en virtud del cual se regula la obtención, tratamiento, difusión, derechos de acceso y cancelación, etc. de los datos relativos a infracciones penales que se incluyen en dichos formularios. A continuación se reproduce el texto del escrito remitido al Sr. Director General de Derechos de los Animales: Dirección General de Derechos de los Animales Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Paseo del Prado, nº 18-20 28014. Madrid AL SR. DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES D. JAIME VALLADOLID , mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXX, Letrado en ejercicio, con nº de incorporación XXXXXXXXX al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), director del despacho profesional JV abogados, especializado en Derecho Medioambiental y Rural, sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Sr. Director General de Derechos de los Animales comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: I.- Que el pasado 29 de enero de 2021 fue publicado en los perfiles en redes sociales de la Dirección General de Derechos de los Animales un vídeo en el que se anunciaba la puesta en marcha de un formulario con el fin de que los ciudadanos pudieran denunciar el abandono o maltrato de los perros de razas podenco, galgo u otras relacionadas con la práctica de la actividad cinegética. II.- Que, según se pone de manifiesto en dicho vídeo, la finalidad de estos formularios es la recogida y tratamiento de los datos consignados en los mismos para: 1.- Proceder a remitírselos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y 2.- Elaborar estadísticas sobre el número de perros de dichas razas que son abandonados o maltratados en nuestro país. III.- Que, dicho sea en términos de estricta defensa y con los debidos respetos, resulta contradictorio que en dicho vídeo se asevere que febrero es el mes del año en el que más perros de estas razas se abandonan y que, sin embargo, se afirme que la Administración no cuenta con datos objetivos al respecto. IV.- Que, en todo caso, del establecimiento de dicha medida se derivan o desprenden ciertas situaciones anómalas que podrían ser contrarias a Derecho, tal y como se expondrá a continuación. Los delitos de maltrato y abandono animal se encuentran tipificados en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal (CP). En concreto, el art. 337 CP dispone lo siguiente: “1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. Por su parte, el art. 337 bis CP preceptúa lo siguiente: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres

1 febrero, 2021 / Sin comentarios
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¿Me pueden revocar o denegar la licencia de armas por no llevar la mascarilla puesta o infringir alguna otra medida restrictiva contra la COVID-19?

Artículos

El art. 98.1 del Reglamento de Armas dispone que “en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno”. En este sentido, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas sentencias que “la valoración para el uso de las armas a la que se refiere el art. 98.1 del Reglamento citado debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o la cancelación, o no, de los mismos”. Por lo tanto, de ello se desprende que ni la Administración puede sustentar su denegación o revocación sobre el solo hecho de que el licenciatario cuente con antecedentes penales y/o policiales, ni tampoco se precisa que para la valoración negativa de una conducta ésta haya sido enjuiciada y calificada como constitutiva de un ilícito penal o administrativo. En definitiva, podemos concluir que la decisión revocatoria o denegatoria debe basarse en una conducta del solicitante de la que se desprendan actitudes o comportamiento incompatibles con la tenencia de armas. Señalado lo anterior, es muy habitual que la autoridad gubernativa incluya en ese análisis conductual actitudes concernientes a la imposición de sanciones en materia de tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas), por desobediencia a los agentes de la autoridad o incluso por la comisión de infracciones en el ámbito fiscal o económico (falsedad documental, ilícitos contra la Hacienda Pública, etc.). Pese a que dichos comportamientos no están directamente relacionados con el uso y tenencia de armas de fuego, la Doctrina Jurisprudencial considera que suponen “indicios” de que el licenciatario “desprecia las elementales normas de convivencia social”, concluyendo que “se comporta de un modo antisocial y contrario al orden público, llevando a cabo el tipo de acciones y conductas ejecutadas que no le hacen acreedor de la licencia solicitada”. Por lo tanto, aunque pueda parecernos sorprendente, la infracción de alguna de las medidas restrictivas contra la COVID-19 impuestas por la Administración es susceptible, como cualquier otra de la que puede evidenciarse un “desprecio hacia las elementales normas de convivencia social”, de ser valorada y analizada a estos efectos por la autoridad gubernativa.

25 enero, 2021 / Sin comentarios
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